ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0718-D-2016
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS ELECTRICOS DEL NORDESTE. CREACION. COMPENSACIONES TARIFARIAS DE ENERGIA ELECTRICA PARA USUARIOS FINALES DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA Y NORTE DE SANTA FE.
Fecha: 16/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Compensaciones Tarifarias de Energía
Eléctrica para Usuarios Finales de la Provincias de Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa
y norte de Santa Fe. Creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Eléctricos del Nordeste.
Artículo 1º: Modifícase a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley la distribución del FONDO NACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA (FNEE), a cuyo efecto sustitúyese el inciso g) del artículo 70 de la
Ley 24065, modificada por la Ley 25957, por el siguiente:
"g) El Fondo será administrado por el
Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y se destinará a:
- El cuarenta y dos por ciento (42 %) para
alimentar el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios
Finales (FCT) que asignará anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica
(CFEE), distribuyéndolo entre todas las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a
los principios tarifarios contenidos en ésta ley, en función de los índices repartidores
vigentes.
- El dieciocho por ciento (18 %) para
alimentar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, para
financiar Compensaciones Tarifarias sobre los consumos de electricidad de Usuarios
Finales en las Provincias de Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa y norte de Santa
Fe.
- El cuarenta por ciento (40 %) restante
para alimentar el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI).
Artículo 2º: Créase el Fondo Fiduciario
para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, con el objeto de financiar
reducciones de tarifas y compensaciones tarifarias sobre los consumos de electricidad,
que se aplicarán en la determinación de tarifas de usuarios finales en las Provincias de
Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa y norte de Santa Fe, de conformidad con los
procedimientos y recursos previstos en la presente ley.
Artículo 3º: El Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste se constituirá con
a) El treinta (30%) por ciento, de los
recursos que ingresen por todo concepto al FONDO SUBSIDIARIO PARA
COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) creado por
el Artículo 70 inciso b) de la Ley Nº 24.065, con las modificaciones de la Ley
25.957;
b) Los créditos presupuestarios que
anualmente se le asignen por la Ley de Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4º: El Ministerio de Energía y
Minería será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación
actuará en coordinación con las Jurisdicciones beneficiarias para disponer del monto
total de los recursos asignados y tendrá a su cargo reglamentar la constitución y
funcionamiento del Fondo Fiduciario creado, estableciendo un adecuado sistema de
contralor de su aplicación efectiva en la determinación de la tarifa a usuarios
finales.
Artículo 6º: No podrán gravarse con
impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos, ni los ingresos percibidos a
través de este subsidio, por los prestadores de distribución de electricidad, que brinden
en las jurisdicciones beneficiadas el servicio objeto del subsidio.
Artículo 7º: El presente régimen se
mantendrá en vigencia hasta tanto accedan a redes de gas natural los usuarios de las
Provincias de Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa y norte de Santa Fe.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto reparar una irritante desigualdad en las posibilidades de acceso y en el costo de
la energía, por medio de compensaciones tarifarias que permitan reducir los costos de
electricidad para usuarios finales de las Provincias de Misiones, Chaco, Corrientes,
Formosa y norte de Santa Fe, por el tiempo que demande conectar a la región del
Nordeste con el suministro de gas natural por redes. El Diputado mandato cumplido
Hugo Maldonado, representando a la provincia del Chaco, acompañado por los
diputados María Luisa Storani(Buenos Aires), Miguel Bazze (Buenos Aires), Bernardo
Biella Calvet (Salta), Fabián Rogel (Entre Ríos), Ricardo Alfonsín (Buenos Aires), fue
quien impulsó ésta iniciativa en la Honorable Cámara. Esta región fue históricamente
postergada, las cuatro provincias que conforman el NEA (Misiones, Corrientes, Chaco y
Formosa), no solamente pagan la energía eléctrica más cara del país, sino también
carecen de gas por redes, afectando a usuarios domiciliarios, además de ahuyentar a
empresas que podrían invertir en esta región.
El Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA) se ha convertido ya en la obra más postergada desde el año 2003, entre los
anuncios realizados durante la última década por el gobierno nacional. La falta del
servicio que dicha obra podría suministrar prolonga en el tiempo una grave disparidad
regional.
Consecuentemente, hasta tanto se
disponga del servicio de gas por redes, resulta necesario encarar de la manera más
inmediata una compensación tarifaria que reduzca, en sustitución de su valor calórico,
los precios que afrontamos en el Nordeste para el abastecimiento de la energía eléctrica
efectivamente consumida del sistema eléctrico nacional, como medio de revertir el
mayor costo de otras fuentes energéticas para la región. Por cierto, corregir las
asimetrías del Nordeste argentino con el resto del país demandará un esfuerzo
constante y prolongado, con políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de la región.
Pero con solo comparar los costos de la
energía, las diferencias que pueden advertirse resultan de una magnitud tan
considerable, que obstruyen por completo y tornan ilusoria cualquier aspiración de
alcanzar un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades con el resto del país.
Desde luego, la propuesta de corregir las
disparidades regionales en el costo de la energía eléctrica en el Nordeste, va a
representar un aliciente de importancia para su desarrollo productivo, favoreciendo la
radicación de industrias y emprendimientos competitivos que requieren un uso intensivo
de electricidad y que, por los costos de localización y de los servicios, se desplazan
generalmente hacia los centros urbanos con ventajas comparativas, profundizando el
proceso de acumulación económica en nuestro país.
El presente proyecto de ley prevé realizar
una redistribución sustancial del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
(FNEE), legislado según el actual marco regulatorio del servicio eléctrico, por el artículo
70 de la Ley 24065 sancionada a fines de 1991 y sus modificatorias.
Dicho Fondo fue creado en el año 1960
por la Ley 15336, sobre la base de impuestos al precio de venta de la electricidad,
regalías eléctricas de fuentes hidráulicas, derechos de importación de energía y aportes
del Tesoro Nacional. Con la irrupción de la dictadura militar en 1976, tuvo inicio un
proceso de vaciamiento de las empresas de servicio público. Ello conllevó al quiebre
definitivo de un estilo de desarrollo que durante más de cuatro décadas, había
sustentado la dinámica y el perfil productivo del país, para dar inicio a un prolongado y
convulsionado proceso de organización económica y social caracterizado por la
concentración de capital, la inestabilidad, el estancamiento y la redistribución
fuertemente regresiva del ingreso social y regional.
Desde la década del 90 la asunción del
segundo gobierno democrático no hizo más que profundizar la concentración y
centralización del capital, por medio de un modelo que contaba, entre sus ejes
fundamentales, con el traspaso de las principales empresas públicas a los mismos
grupos económicos -locales e internacionales- beneficiados por la asistencia del Estado.
Es así como, a principios de los noventa,
parecen replantearse con mayor profundidad gran parte de las líneas centrales de la
política económica implementada bajo la dictadura militar que, con ligeros matices e
instrumentos variados, también procuró consolidar nuevas condiciones fundacionales
del desenvolvimiento económico y social del país, cuyas consecuencias se proyectan en
gran medida hasta la actualidad. En particular, la remoción de una amplia gama de
mecanismos regulatorios, el fuerte debilitamiento del poder del Estado, la apertura
indiscriminada de la economía, el reconocimiento teórico de las fuerzas del mercado
como fuentes de asignación natural de los recursos, la desregulación del mercado del
trabajo, y la consiguiente pérdida de conquistas laborales fueron algunas de las
transformaciones que se han ido sucediendo desde entonces y que, como tales, han
alterado por completo el contexto energético del país.
A partir de 1990, el país fue despojado de
las empresas nacionales de telecomunicaciones, de aeronavegación, las tenencias
accionarias de la industria petroquímica, áreas centrales y secundarias de la explotación
petrolífera, más de un tercio de la red nacional de carreteras, ramales ferroviarios, etc.,
en un vertiginoso proceso de privatizaciones que siguió con la venta del transporte y
distribución del gas natural, de la energía eléctrica, su generación, transporte y
distribución, con la sanción de un nuevo marco regulatorio para la electricidad,
mediante la Ley N° 24065 a fines de 1991, que ha sido el instrumento base para las
privatizaciones.
Los servicios de energía eléctrica eran
provistos, hasta el comienzo de la década del 90, por compañías públicas nacionales y
provinciales que realizaban las actividades de generación, transporte y distribución.
Existían tres grandes empresas estatales verticalmente integradas que eran Agua y
Energía Sociedad del Estado, SEGBA e Hidronor SA. La privatización del sector separó
las tres empresas estatales en 27 unidades de generación, siete empresas de
transmisión y varias empresas de distribución. Quedaron en manos del Estado, las
centrales nucleares, los emprendimientos hidroeléctricos binacionales y solo algunas
empresas de distribución provinciales.
Las actividades de transporte y distribución
fueron consideradas servicios públicos por la Ley 24065 y definidas como monopolios
naturales, para ser regulados por la autoridad nacional competente. Desde entonces se
encuentran bajo concesiones otorgadas por el Estado. La generación, si bien quedó
igualmente regulada por el Estado, no fue considerada como servicio público y se
permitió el libre acceso de nuevos competidores al sector.
También la Ley 24065 incorporó otros
actores al mercado. Por un lado a los Grandes Usuarios, que pueden contratar para
consumo propio directamente la energía a uno o varios generadores. Dadas las
especiales características técnicas del mercado eléctrico, se impusieron ciertas
restricciones al ingreso absoluto de competidores. Una restricción es la necesidad de
satisfacer instantáneamente la oferta con la demanda eléctrica. Cuando un usuario
grande o pequeño incorpora demanda al sistema, ésta debe ser abastecida por la oferta
en el mismo segundo en que es demandada, pues el fluido eléctrico tiene la
particularidad de que no puede ser almacenado.
Por esta particularidad es que resulta
necesario un sistema centralizado de despacho de energía eléctrica que establezca en
qué lugar, qué generador y en qué momento del día debe ser abastecida la demanda.
Para esto se creó la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA
(CAMMESA), que es la responsable de despacho de energía al sistema.
En el nuevo ordenamiento económico
institucional del sector eléctrico argentino se pretende controlar a las firmas reguladas a
través de la verificación del cumplimiento de obligaciones, sujeto a penalidades e
incentivos, sin necesidad de inmiscuirse en la función de producción de la empresa, ni
en su estructura de costos o metas de inversión.
Es así como, el funcionamiento del sector
eléctrico se ha fundamentado en la conformación de un mercado de energía eléctrica,
un sistema de establecimiento de precios y un administrador de dicho mercado. Pero a
poco andar, aparecieron distorsiones de tal magnitud que invalidaron por completo las
innovaciones y cambios propuestos con la privatización del sector eléctrico.
El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) es el
punto donde converge la oferta con la demanda, para definir el precio de la energía
como el costo marginal de la última máquina, que fue requerida para abastecer a dicha
demanda. Se entiende que dicho valor, representa precisamente el precio que los
compradores están dispuesto a pagar por sus requerimientos de energía. El
funcionamiento del MEM se sustenta en dos aspectos: la prestación y la recepción del
servicio. En la prestación se reconocen los tres segmentos de actividad: producción,
transporte y distribución. La recepción del servicio está representado por los grandes
usuarios que pueden comprar en forma directa al MEM y los medianos y pequeños
clientes que compran a las compañías de distribución.
Ciertamente las distorsiones del mercado
no tardaron en aparecer alterando las condiciones de competencia, en un ámbito sujeto
como pocos a los riesgos de interferencias políticas y donde deben articularse
permanentemente distintos intereses y presiones de sector, en aras del interés
general.
Mientras tanto el costo de la generación
eléctrica no ha parado de crecer por varios motivos, entre los que se destacan: a) el
aumento de la demanda, no acompañada de nuevas inversiones en el sector, que
determinó la puesta en servicio de máquinas con mayores costos operativos; b) las
limitaciones en el suministro de gas a las centrales que obligó a utilizar combustibles
líquidos (gas oil y fuel oil) que son más caros y menos eficientes; c) el aumento global
del costo, de otros insumos y de los salarios del sector y d) la necesidad de importar
electricidad y combustibles líquidos para abastecer la demanda.
La falta de una política energética
nacional, donde la promoción y defensa de la competencia no debe ser óbice para la
planificación, ni el Estado debiera desertar de sus responsabilidades fundamentales, por
una parte, y el aumento del costo inflacionario, por la otra, provocaron que los
subsidios en el mercado eléctrico alcanzaran una importancia creciente.
Así, por ejemplo, las tarifas para consumo
eléctrico en el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires estaban
prácticamente congeladas desde 2002 y solo las tarifas industriales registraron ajustes
de distinta magnitud, con un claro predominio del presente sobre el mediano plazo y el
futuro en la visión política oficial, bajo una concepción mezquina, cortoplacista y
engañosa, donde los problemas sólo se postergaban, no se resolvían.
La situación de crisis energética del país,
cuyo análisis excede los fundamentos de este proyecto, ha puesto a prueba tanto la
falta de políticas adecuadas, como las consecuencias de los privilegios y peligros que
entraña el funcionamiento sin límites de un Estado discrecional. Por cierto, no hay
recetas universales para encarar la mejora de nuestro sistema energético, pero vale
tener en cuenta que el desarrollo de mercados complejos, demandan siempre un mejor
gobierno.
Decíamos al principio de estos
fundamentos que el proyecto de construcción del Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA) anunciado en el año 2003, se ha convertido ya en la obra más postergada
durante los 12 años del gobierno anterior.
Sorprende que, ya avanzados los estudios
técnicos y luego de iniciado el trámite la licitación de la obra, se puso duda su
ejecución. De acuerdo con un acta labrada en ENARSA el 8 de Abril de 2011
presentaron ofertas para la ingeniería, provisión de materiales y construcción del ducto,
distintos consorcios integrados por BTU, Esuco y Contreras e Isolux; Iecsa-Vertúa; CPC-
Pamar, y Techint- Petersen.
En ese momento se dejó trascender en
ámbitos oficiales que la postergación de la obra se vincula a la falta de precisiones
sobre el origen de los fondos para su financiamiento. La Ley de Presupuesto Nacional
para el año 2012 autorizó la creación de un Fondo Fiduciario con el objeto de financiar
las inversiones
para la realización del proyecto. No
obstante, no se ha publicado nunca su constitución y puesta en funcionamiento por
parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante el
decreto o resolución respectiva. Creemos que no podemos permanecer impasibles a
esta altura de la situación y mientras nuestra gente no tenga servicio de gas por redes,
es necesario encarar de manera más inmediata una compensación tarifaria que permita
reducir los altos precios que afrontamos para el abastecimiento de la energía eléctrica
como medio de revertir el mayor costo de otras fuentes energéticas para la
región.
La propuesta que se expone en este
proyecto de ley no debiera resultar extraña, dados los subsidios que rigen sobre el
costo de la energía eléctrica, el gas oil y GLP en otras regiones del país. Distintas leyes
nacionales impactan directamente sobre los costos de la energía, pero ninguna
beneficia al Chaco y Formosa en particular, que deben adaptarse a los requerimientos
generalizados del mercado eléctrico. Tampoco impactan favorablemente sobre las
tarifas eléctricas los ingresos de regalías por la generación del Ente Binacional Yacyretá,
que perciben Corrientes y Misiones.
La Ley 23681 fijó un recargo sobre el
precio de venta con la finalidad única y exclusiva de atender la obra de interconexión
de la provincia de Santa Cruz, con el sistema argentino de interconexión (SADI). La Ley
25565 estableció un recargo destinado a financiar compensaciones tarifarias para la
región patagónica, la región de Malargüe en Mendoza y la Puna, sobre el gas natural y
el GLP.
Con el presente proyecto se propicia
modificar la distribución del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), de
la Ley 24065, que se alimenta con un recargo de tarifas que pagan los compradores del
mercado mayorista, y se ha destinado a subsidiar compensaciones regionales de
usuarios finales, a financiar obras para el desarrollo eléctrico del interior, al fondo
fiduciario para el transporte eléctrico federal y a financiar emprendimientos de energía
generada por sistemas eólicos.
Se promueve detraer con destino a la
región del Nordeste un treinta por ciento (30 %) de los recursos que ingresan
actualmente al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE
TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) y que representa un sesenta por ciento (60 %)
del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE).
Consecuentemente el FONDO NACIONAL
DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), de la Ley 24065, quedará en adelante integrado
con:
- El cuarenta y dos por ciento (42 %) para
alimentar el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios
Finales (FCT) que asignará anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica
(CFEE), distribuyéndolo entre todas las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a
los principios tarifarios contenidos en esta ley, en función de los índices repartidores
vigentes.
- El dieciocho por ciento (18 %) para
alimentar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, para
financiar Compensaciones Tarifarias sobre los consumos de electricidad de Usuarios
Finales en las Provincias de Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa y norte de Santa
Fe.
- El cuarenta por ciento (40 %) restante
para alimentar el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI).
Para implementar el subsidio se crea el
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, destinado a
financiar reducciones de tarifas y compensaciones tarifarias sobre los consumos de
electricidad, que se aplicarán en las Provincias de Misiones, Chaco, Corrientes,
Formosa y norte de Santa Fe.
De tal manera, el Fondo Fiduciario creado
se constituirá con;
el treinta (30%) por ciento, de los recursos
que ingresen por todo concepto al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES
REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS
FINALES (FCT) creado por el Artículo 70
inciso b) de la Ley Nº 24.065, con las modificaciones de la Ley 25.957;
b) Los créditos presupuestarios que
anualmente se le asignen por la Ley de Presupuesto General de la Nación.
El Ministerio de Energía y Minería será la
Autoridad de Aplicación. Actuará en coordinación con las jurisdicciones beneficiarias
para disponer del monto total de los recursos asignados y tendrá a su cargo
reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado, estableciendo
un adecuado sistema de contralor de su aplicación efectiva en la determinación de la
tarifa a usuarios finales.
Se establece además en el proyecto que
no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos, ni
los ingresos percibidos a través de este subsidio, por los prestadores de distribución de
electricidad, que brinden en las jurisdicciones beneficiadas el servicio objeto del
subsidio.
El régimen de compensaciones tarifarias
para la región del Nordeste mantendrá su vigencia hasta tanto accedan a redes de gas
natural los usuarios de las Provincias de Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa y norte
de Santa Fe. Conceptualmente todo subsidio consiste en una prestación pública
asistencial de contenido económico y de duración determinada. Pero en este caso
concreto, su duración en el tiempo ha de quedar sujeta a la causa que le da origen,
como medio de reparar una inequidad que se ha prolongado en exceso y urge
reparar.
Creemos finalmente que este proyecto de
ley, a la vez que pretende identificar una necesidad apremiante de nuestra gente, como
consumidores y usuarios residenciales del servicio eléctrico, reafirma nuestro más
absoluto convencimiento que sin una rebaja sustancial de los costos de la energía, la
región del Nordeste no podrá transformar su estructura productiva, ni aspirar a un
grado equivalente de desarrollo con el resto del país.
Por todo lo expuesto, pido el
acompañamiento de mis pares en esta Honorable Cámara al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD VALORES Y CAMBIO |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
DINDART, JULIAN | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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