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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0703-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DEL REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO, LEY 26020.

Fecha: 16/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle que, a través de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, arbitre los medios que resulten necesarios a efectos de completar la reglamentación del REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO, creado por la Ley Nº 26.020 en marzo de 2005 y hasta el momento reglamentado sólo de manera parcial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, para más de 4,5 millones de hogares la utilización del gas licuado, o en garrafa, resulta una necesidad imperiosa, especialmente, para familias de bajos ingresos y que habitan zonas con bajas posibilidades económicas.
Desde la salida de la convertibilidad, el precio del gas licuado ha sufrido un importante incremento. Hasta fines de 2004, mientras el nivel general de precios minoristas subió aproximadamente un 50% desde diciembre de 2001, los consumidores de gas licuado de petróleo sufrieron aumentos de más del 140% y el año pasado debieron pagar entre 24 y 28 pesos por una garrafa de 10 kg. El aumento del precio del gas envasado puso de manifiesto un problema de precios relativos, al mismo tiempo que llamó la atención respecto de un problema social y geográfico, específicamente en determinadas regiones del país.
Frente a esta circunstancia, el Gobierno Nacional acordó con empresarios del sector de producción y comercialización de gas licuado de petróleo en garrafa extender de 300 a 600 la cantidad de comercios que venderían la garrafa de 10 kg., la denominada "garrafa social", a un precio diferencial, por debajo del precio de mercado.
Así, los Acuerdos de Estabilidad del Precio del Gas Butano Envasado en Envases de 10 Kilogramos fueron suscriptos por el Señor Secretario de Energía, las empresas productoras de Gas Butano por una parte; y las empresas fraccionadoras de Gas Butano por la otra parte, con el objetivo de dar respuesta a la situación de emergencia sufrida por una enorme cantidad de habitantes de nuestro país.
Posteriormente, mediante la sanción de la Ley Nº 26.020 se creó el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO. Ésta Ley fue sancionada el 9 de marzo de 2005 y promulgada parcialmente el 7 de abril de 2005.
Dicha ley se fundó en la falta de un sistema de distribución de gas natural por redes que satisfaga las necesidades de consumo de la población, y en la consideración de que esta falencia obliga a recurrir al consumo de gas licuado de petróleo envasado.
Debe tenerse presente que la ley tuvo como objetivos principales proteger adecuadamente al usuario consumidor, definir el rol de los actores que intervienen en este mercado y dar un tratamiento jurídico igualitario al gas licuado de petróleo (GLP), al gas natural (GN) y al gas natural comprimido (GNC).
En cuanto a los derechos de los usuarios, se persiguió la adecuada protección de los mismos, garantizando una óptima calidad y el cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y de comercialización del GLP.
En el caso del rol de todos los actores intervinientes, se determinó un marco regulatorio que evitara las prácticas desleales, monopólicas o discriminatorias en perjuicio de los usuarios, incentivando la competencia y el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados, evitando el abuso de posiciones dominantes.
Respecto de la consideración igualitaria del GLP con respecto al GN y al GNC, se puede afirmar que no existen justificaciones técnicas, económicas o jurídicas que determinen un tratamiento diferencial, como existe en la actualidad.
La Ley Nº 26.020, en su artículo 52, establece que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la misma en el término de noventa (90) días a contar desde su entrada en vigencia.
Sin embargo, hasta el momento, la reglamentación de esta ley ha sido sólo de manera muy parcial. En abril de 2005, la Secretaría de Energía, a través de la Resolución Nº 623/2005, realizó la reglamentación de los Artículos 12, 13, 14, 15, 18 y 39 de la Ley Nº 26.020. A su vez, la reglamentación de este último artículo se complementó con la Resolución Nº 1.073/2005, de septiembre de ese año. En cuanto a la reglamentación de los restantes artículos de dicha ley, no se conocen definiciones fehacientes al respecto.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Artículo 44 de la Ley 26.020 creó el Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Dicho Fondo tiene como objeto financiar: a) la adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos, y b) la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible. Priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
Según la Ley, el Poder Ejecutivo Nacional debería haber reglamentado la constitución y funcionamiento del Fondo, arbitrando los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
En síntesis, considerando que el mercado del gas licuado de petróleo es un mercado concentrado y que los sectores más perjudicados son los de menores ingresos, este proyecto tiene por objeto instar al PEN para que arbitre los medios que resulten necesarios a efectos de completar la reglamentación del REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO, creado por la Ley Nº 26.020.
Por las razones expuestas y con la urgencia que el hoy demanda, es que solicito se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/05/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
31/05/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
31/05/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
14/06/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0392/2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 14/06/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA