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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0697-D-2017

Sumario: CENTRAL DE BIOMASA. CREACION EN LA CIUDAD DE TOLHUIN, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Fecha: 15/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
CREACIÓN DE UNA CENTRAL DE BIOMASA EN LA CIUDAD DE TOLHUIN PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A.e.I.A.S
Artículo 1º: Promuévase las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio comercial, de una Central de Biomasa cuya ubicación será en la ciudad de Tolhuin en la Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S, conjuntamente con todos los actos necesarios que permitan concretar y materializar los objetivos fijados en la presente ley. Asimismo, declárense de interés las acciones anteriormente mencionadas tendientes al aprovechamiento energético de los recursos forestales.
Artículo 2°: Constrúyase una Central de Biomasa según los lineamientos establecidos por la presente ley que tendrá por objeto la explotación, aprovechamiento, desarrollo, procesamiento, uso sustentable de todos los productos biodegradables, desechos y residuos procedentes de la agricultura, ganadería, silvicultura, así como la fracción biodegradable de todas las industrias conexas y de los residuos industriales y municipales cuya transformación permita la generación de electricidad, en base a la conservación de los parámetros de protección medioambiental.
Artículo 3°: Para la implementación de la presente ley se deberá promover la protección y el cuidado del medio ambiente, adoptando todas las medidas de prevención, mitigación y/o compensación, según corresponda ante los impactos negativos que eventualmente se ocasionen al mismo.
Artículo 4°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación será el órgano de aplicación de presente ley y, en consecuencia, tomará a su cargo todo lo concerniente a la elección de financiamiento, llamado a licitación o concurso nacional o internacional, estudio de pre-factibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización, recepción y puesta en servicio de las obras, las cuales estarán sujetas a las disposiciones previstas en la ley 27.328. En todos los casos, deberá contar con la aprobación y cooperación del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo, autorizará a gestionar con intervención del Ministerio de Energía y Minería de la Nación ante bancos y organismos financieros, nacionales e internacionales y de proveedores de bienes y servicios a realizar operaciones de créditos a efectos de la obtención de los recursos necesarios para la construcción y puesta en servicio de la Central de Biomasa. Y asegurará los medios para que la autoridad de aplicación cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior, la disponibilidad y las respectivas operaciones crediticias necesarias o al efecto, además de la facultad de giro de divisas en que corresponda efectuar los pagos.
Artículo 6°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación queda facultado a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas al estudio de pre-factibilidad, factibilidad y construcción de la Central de Biomasa. Podrá, en consecuencia, contratar y designar el personal que corresponda o afectar el ya existente; crear sectores administrativos y técnicos, organismos de enlace y control de la realización de los trabajos sean en el país o en el extranjero, enviar y recibir el personal que fuera necesario para el mejor cumplimiento de tales funciones.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras a las que hace mención el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 8°: Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de la central prevista en el artículo 1°. El Gobierno de la provincia iniciará los respectivos juicios de expropiación y para tomar posesión de los bienes expropiados, previa individualización y comunicación al Poder Ejecutivo Nacional, con los fondos provenientes de rentas generales.
Artículo 9°: Los procedimientos llevados adelante para el cumplimiento del artículo 1º y del artículo 4° de la presente ley, junto a su funcionamiento, se encontrarán sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156, debiendo el Poder Ejecutivo nacional informar al comienzo de las obras, las pautas y
condiciones sobre su avance físico y financiero.
Artículo 10°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación, queda facultado a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas al estudio de pre-factibilidad, factibilidad, construcción y puesta en servicio de la central prevista en el artículo 1°.
Artículo 11°: Será requisito para la puesta en vigencia de la presente ley la adhesión de la Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S dentro de los 365 días de su publicación.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo promover, desarrollar y potencial el sector energético en base a las energías renovables en la Ciudad de Tolhuin provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S. Particularmente, por medio de la implementación y puesta en funcionamiento de una Central de Biomasa, que tendrá por finalidad darle un tratamiento a los desechos de biomasa con fines energéticos.
La generación de energía por medio de la utilización de los desechos de la Biomasa se basa en dos grandes acciones: la primera de ellas es el tratamiento de los desechos en una instalación que cuente con la tecnología apropiada para generar energía eléctrica por medio de la quema de los desechos. La segunda, es que por medio de esta actividad se puede concretar un depósito que ayude a secar la Lenga para su posterior procesamiento en bienes finales.
Las acciones anteriormente mencionadas contribuyen al medio ambiente, debido a que se eliminaría la contaminación generada por el ineficiente tratamiento de los desechos de la biomasa (como así también todos los derivados de las distintas cadenas de producción, es decir, aserrín, cortezas, astillas, entre otros) los cuales muchos de ellos son quemados a cielo abierto. Además, de la posibilidad de incorporar un elemento más que contribuya a la generación de energía renovable y utilización sustentable del medio ambiente. Esto beneficiaria a las industrias del lugar que optimizarían su productividad dado que por medio de la central pueden acelerar su producción al contar con un sistema de secado de las materias primas. Cabe destacar, que el resultado final de este proyecto de ley es mejorar la calidad de vida de la comunidad de Tolhiun, no solo por la generación de puestos de trabajo sino también por el manejo de los residuos y la reducción de la emanación del humo al medio ambiente deteriorando la capa de ozono.
Los objetivos generales que persigue el presente proyecto de ley son:
a) Aprovechamiento integral de los residuos forestales de forma sustentable;
b) La utilización de los desechos de industrias y aserraderos tendientes a la generación de energía renovable y su posibilidad de aplicación de distintos fines (con posibilidad de uso eficiente dentro del primer eslabón de la cadena productiva).
c) Proporcionar energía autóctona que evita la dependencia energética de combustibles fósiles.
d) Transformar los desechos en energía renovable de alta disponibilidad, de bajo costo y escaso impacto ambiental.
e) Generación baja de residuos con respecto a las otras energías convencionales.
f) Desarrollar una nueva tecnología
g) Disminuir el consumo de combustible fósil
h) Originar nuevas fuentes de trabajo
i) Disminuir los impactos nocivos del calentamiento global
El área al que refiere el presente proyecto es un escenario natural caracterizado por condiciones idóneas para implementar este tipo de centrales no solo en términos geográficos sino también motiva a distintos factores económicos y sociales que inciden de manera positiva en la utilización como “producto” de alto valor económico.
Por otro lado, el proyecto se alinea a la política de medio ambiente y utilización de energías renovables promovida por el gobierno nacional tendientes a conocer que hay una relación directa entre la generación de energía y desarrollo sustentable, nos permite comprender que es necesario comenzar a realizar todos los esfuerzos posibles para el desarrollo del sector energético, no sólo a través de los mecanismos tradicionales de las grandes obras sino también con el aprovechamiento de tecnologías de última generación, que nos permiten capitalizar las características geográficas de cada región.
Es muy importante resaltar que el beneficio ambiental está dado por la posibilidad concreta de disminuir el dióxido de carbono, responsable principal del calentamiento global. También favorece la competitividad del mercado al incorporar nuevos agentes de la actividad en condiciones de vender energía eléctrica. Y promueve la eficiencia energética, porque al generar en el mismo lugar del consumo de energías alternativas
Es muy importante para cumplir con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que tutela el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, que propende asimismo a la utilización racional de los recursos y busca que las actividades productivas satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin afectar a las generaciones futuras, fomentar el desarrollo de la generación distribuida a través de cogeneración y energías renovables.
Con el aporte de las energías renovables in situ se reiteran los beneficios de la cogeneración: ambientales, competitivos y de eficiencia, indispensables para garantizar el abastecimiento en condiciones de calidad, seguridad, precios y racionalidad.
Las grandes posibilidades de lograr un sistema eléctrico confiable, a través del desarrollo de la generación distribuida, ameritan incentivar esa actividad y propender que a través de la legislación y actuación de las instituciones energéticas se comiencen a lograr resultados tangibles con aportes concretos dentro de la matriz energética.
En este orden de ideas, queda demostrada la necesidad de realización de la obra que repercute ampliamente en beneficio de la sociedad, con importantes mejoras para diversificar las fuentes de energías “limpias” con el fin de disminuir el impacto ambiental de las fuentes de energía no renovables; por ello, se fomenta la declaración de interés público del objeto de la propuesta.
Asimismo, el presente proyecto de ley no compromete las acciones llevadas a cabo por la política de desarrollo sustentable de fuentes de energía renovable, de hecho las ratifican y se alinean al régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica establecido por ley 26.190, sus modificaciones y su reglamentación; conjuntamente a ello le brinda la potestad a la autoridad de aplicación que defina la instancia administrativa propia para el procedimiento y selección de los organismos que lleven a cabo los estudios y el desarrollo de la obra, la identificación del proyecto y su naturaleza, los estudios factibilidad económica y técnica, el monto estimado de inversión, como así también la fuente de los recursos y financiamiento ya sean del sector público o privado.
Actualmente, poseemos las herramientas para trasformar la matriz energética nacional presente y el futuro.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA