ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0694-D-2020
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE LOS ENTES NACIONALES "REGULADOR DE ELECTRICIDAD - ENRE -, REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - Y REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - ERAS -".
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que por medio de los entes reguladores de servicios públicos ENRE (Ente Nacional Regulador de Electricidad), ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas) y ERAS (Ente regulador de Agua y Saneamiento) informe lo siguiente:
1) Detalle la totalidad de las multas establecidas a las empresas prestadoras de servicios públicos bajo la órbita de su competencia, ante los cortes y/o falta de suministro de los servicios de agua, gas, y electricidad por el período comprendido entre los años 2010 y 2020.
2) Informe el plan de inversión proyectado de cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos comprendidas bajo la órbita de su competencia para el período comprendido entre los años 2020 y 2030.
3) Explique las medidas de control del plan de inversión de las empresas generadoras y distribuidoras de los servicios públicos aquí detallados que se realicen actualmente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los servicios públicos de suministro (agua, electricidad y gas) son fundamentales y desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social de la sociedad.
En pos de garantizar que las inversiones en servicios públicos contribuyan efectivamente al ejercicio pleno de los derechos sociales cuya realización se vincula al acceso a éstos, resulta fundamental que el gobierno cuente con la capacidad y la voluntad de adoptar las medidas necesarias para que estas empresas brinden un correcto servicio público de carácter esencial.
En este sentido, resulta importante que se informe la cantidad y el monto de las multas establecidas a las empresas prestadoras de servicios públicos, ya que, ante el incumplimiento y posteriormente la aplicación de la multa sancionadora, las empresas deberían comprometerse a realizar las inversiones correspondientes para que las interrupciones de servicio disminuyan progresivamente.
Además, es necesario tener esta información para poder realizar un estudio comparativo de la calidad de prestación de servicio de los últimos años, y conocer el plan de inversiones, tanto las ejecutadas y también las proyectadas a futuro, así como también las medidas de control que se llevan a cabo.
Con el objetivo común de lograr la accesibilidad plena, mejorar la eficiencia, y realizar un control adecuado de la prestación de servicio, es necesario que el Poder Ejecutivo se expida sobre lo aquí requerido.
Entendiendo que “el responsable global por el servicio defectuosamente prestado frente al concedente y a terceros no puede ser sino el propio concesionario (…) pero también el mismo principio de la responsabilidad “in vigilando” se puede aplicar, respectivamente, al ente regulador y al propio Estado”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORALES GORLERI, VICTORIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
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