ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0692-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS BLOQUES EXPLORATORIOS DE PETROLEO Y GAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, informe a esta
Cámara sobre los siguientes puntos:
1) ¿Cuál ha sido el
mecanismo utilizado para la adjudicación de la concesión de los
bloques exploratorios de petróleo y gas dentro del territorio
nacional?
2) ¿A quien o a quienes
fueron asignados los 163 bloques exploratorios en el país?
3) ¿Qué empresas
poseen las licencias para la exploración y para que zonas?
4) Si efectivamente el
Poder Ejecutivo Nacional ha tomado intervención en dichas
concesiones, informe:
a) ¿Qué criterio
utilizara para la asignación de los restantes 250 bloques
exploratorios aun no asignados que se encuentran en nuestro
país?
b) ¿Si se están
tomando las medidas correspondientes a verificar, controlar y/o
remediar, tanto los aspectos legales como económicos técnicos de
las operaciones de referencia?
c) ¿Si los estudios de
aptitud, factibilidad y aceptabilidad, tanto técnicos como
económicos, y los correspondientes estudios de impacto ambiental
elaborados para estas operaciones, se encuentran a disposición de
organismos oficiales y de los ciudadanos interesados en dicho tema
que lo requieran?
5) Si el Poder Ejecutivo
se encuentra notificado sobre el proyecto presentado por la
empresa YPF llamado "Un Proyecto de Futuro" - Programa de
Desarrollo Exploratorio 2010/2014´ que apunta a conocer el
potencial de reservas de petróleo y gas del país y verificar las
posibilidades de hallazgo de hidrocarburos en el Mar Argentino.
En caso afirmativo:
¿Que medidas ha tomado nuestro país al respecto para prevenir un
impacto ambiental?
6)¿ Si se ha producido
lo establecido en el Art. 4ª de la LEY 26.154 HIDROCARBUROS de
Fecha de publicación: BO.: 01/11/2006, Sancionada: Octubre 11 de
2006 y Promulgada: Octubre 27 de 2006 donde especifica:
"Solamente en el caso de renuncia expresa y justificada de ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la
autoridad de aplicación y aprobada por ésta mediante resolución
debidamente fundada los interesados podrán continuar el trámite de
adjudicación sin el requisito de la asociación"? En caso negativo,
explique las razones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad existen
250 bloques exploratorios que aún no fueron asignados, 135 son de
offshore, 39 están ubicados total o parcialmente en la provincia de
Neuquén, 21 en Santa Fe, 18 en Santiago del Estero, 16 en la
provincia de Buenos Aires, 12 en Santa Cruz, 12 en Formosa, 12 en
Chaco, 11 en La Pampa, 11 en Corrientes, 10 en la provincia de
Jujuy, 9 en Córdoba, 8 en San Juan, 7 en Entre Ríos, 6 en
Catamarca, 5 en Tucumán, 4 en Misiones, 3 en Salta, 3 en La Rioja,
3 en Chubut, 1 en Tierra del Fuego y 1 en el distrito
mendocino.
En función de ello, y
de acuerdo a la legislación vigente, la intervención del Poder
Ejecutivo Nacional es ineludible ya que la Ley Nº 17.319, manifiesta
claramente las atribuciones y responsabilidades de dicho Poder en
materia de hidrocarburos.
En su Titulo I
Disposiciones generales Articulo 1ª dice - Los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la
República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al
patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional.
En su Art. 3ª - El Poder
Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las
actividades mencionadas en el artículo 2º, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren
esa finalidad.
En el Art. 4ª - El Poder
Ejecutivo podrá otorgar permisos de exploración y concesiones
temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, con los
requisitos y en las condiciones que determina esta ley.
En el Art. 18ª - Los
permisos de exploración serán otorgados por el Poder Ejecutivo a
las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen
los procedimientos especificados en la sección 5ta.
Que en función de LEY
26.154 HIDROCARBUROS de Fecha de publicación: BO.:
01/11/2006, Sancionada: Octubre 11 de 2006 y Promulgada:
Octubre 27 de 2006 se determina en el:
CAPITULO II
Del Régimen
Promocional para la Exploración de Hidrocarburos
ARTÍCULO 2º -
Categorización y Plazo de los Beneficios. Integrarán el régimen
promocional definido en este Capítulo todas las áreas otorgadas a
través de la Ley 25.943 y aquellas con potencial geológico sobre las
que actualmente no existan derechos de terceros otorgados por la
Ley 17.319, en jurisdicción de las provincias que adhieran al
presente régimen, de acuerdo con la siguiente categorización:
a) Áreas en la
Plataforma Continental: Son las comprendidas por las áreas de la
plataforma continental y las aguas interiores según las definiciones
de la Ley 23.968, que no se encuentran sujetas a permisos de
exploración o concesiones de explotación. Los beneficios
establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas
durante un lapso de QUINCE (15) años, contados a partir de la
fecha de notificación formal de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ENARSA) a la autoridad de aplicación del inicio de la
exploración de un área de su titularidad.
b) Áreas en Cuencas
Sedimentarias sin Producción:
Son las comprendidas
por todas las áreas en las cuencas sedimentarias en tierra, excluidas
las cuencas que al momento de la promulgación de la presente ley,
cuenten con áreas en producción. Los beneficios establecidos en la
presente ley para la referida categorización serán de aplicación
durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la
obtención del correspondiente permiso de exploración.
c) Áreas en Cuencas
Sedimentarias con Producción:
Son las áreas en las
cuencas sedimentarias en tierra que, al momento de la
promulgación de la presente ley, cuentan con áreas en producción y
que no se encuentran sujetas a permisos de exploración o
concesiones de explotación.
Los beneficios
establecidos en la presente ley serán de aplicación en las áreas
definidas en el presente inciso, durante un lapso de DIEZ (10) años,
contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de
exploración.
ARTÍCULO 3º -
Mecanismo de Asignación. Las áreas definidas en el artículo 2º
serán asignadas por las provincias respectivas o la Nación, según
corresponda, mediante la realización de concursos públicos, o
mediante las herramientas habilitadas por la legislación de cada
jurisdicción.
ARTÍCULO 4º -
Obligación de Asociación. Para acceder a los beneficios otorgados
por este régimen, y para la posterior concesión de explotación, los
sujetos interesados, incluidas las empresas provinciales constituidas
o a constituirse, deberán asociarse obligatoriamente con ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), bajo la figura jurídica
societaria que se estime corresponda, según la legislación vigente, y
en las condiciones que fije la reglamentación de la presente ley.
Solamente en el caso
de renuncia expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la autoridad de
aplicación y aprobada por ésta mediante resolución debidamente
fundada los interesados podrán continuar el trámite de adjudicación
sin el requisito de la asociación.
La renuncia a la
obligación de asociación no procederá una vez que se hubiera
adjudicado el permiso de exploración, debiéndose mantener tal
obligación durante la concesión de explotación consecuente.
La participación de
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en los
resultados producto de las actividades comunes que se realicen en
el marco de la asociación que integre deberá guardar una relación
razonable respecto de las obligaciones asumidas y contribuciones
realizadas por ella y los beneficios otorgados por esta ley.
ARTICULO 13. - Marco
de Aplicación, Categorización y Plazos. Podrán acogerse a este
régimen los permisionarios de exploración y los concesionarios de
explotación de las concesiones otorgadas por la Ley
17.319 y sus normas
complementarias, de acuerdo con la siguiente categorización:
a) Áreas Subdivididas
en Producción - en Plataforma Continental: Son áreas en la
plataforma continental, en producción, parcialmente exploradas. Los
concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su
subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva. El área
resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo
permiso de exploración, quedando el área oportunamente
concesionada y no explotada subdividida. Los beneficios
establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas
durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la
obtención del correspondiente permiso de exploración.
b) Áreas Subdivididas
en Producción - en Tierra: Son áreas en tierra, en producción,
parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la
SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se
genere un área nueva.
El área resultante de la
subdivisión deberá ser considerada como un nuevo permiso de
exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no
explotada subdividida. Los beneficios establecidos en la presente ley
serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de DIEZ (10)
años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso
de exploración.
ARTICULO 14. -
Propuesta de Subdivisión. Los concesionarios deberán poner a
consideración de la autoridad de aplicación una propuesta de
subdivisión del área abarcada por la concesión, de forma tal que se
genere un área nueva.
El área resultante de la
subdivisión deberá ser considerada, por la autoridad de aplicación,
como un nuevo permiso de exploración, quedando el área
oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Estas
áreas serán asignadas por las provincias respectivas o la Nación,
según corresponda, mediante la realización de concursos públicos o
mediante las herramientas habilitadas por la legislación de cada
jurisdicción, debiéndose otorgar al actual concesionario derecho de
preferencia a igualar la mejor oferta en el proceso establecido
previamente, derecho que deberá ser ejercido dentro de los
siguientes TREINTA (30) días posteriores al acto decisorio del
respectivo concurso.
La autoridad de
aplicación sólo podrá aprobar la propuesta de subdivisión previa
resolución fundada que dictamine que no procede la aplicación del
régimen sancionatorio por incumplimientos a las disposiciones de la
Ley 17.319.
Por todas estas
consideraciones, Sr. Presidente solicito a los Sres. Legisladores que
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |