ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0576-D-2016
Sumario: ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - LEY 24076 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 54, SOBRE DESIGNACION DE SU DIRECTORIO.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS
Modificatoria de la Ley
24.076
Artículo 1°.- Modifícase el
artículo 54 de la Ley 24.076, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 54.- "Los
miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán
designados por el Poder Ejecutivos entre aquellos postulantes que resulten
seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes técnicos y
profesionales en la materia, según lo que al efecto establezca la
reglamentación, la que garantizará y asegurará para el mismo:
1.- Los principios de publicidad,
igualdad de acceso de los participantes y de idoneidad de los
seleccionados;
2.- La previa determinación de
los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación
de los antecedentes;
3.- Que las bases de la prueba
de oposición serán las mismas para todos los postulantes;
4.- Que la prueba versará sobre
temas directamente vinculados al cargo;
5.- La evaluación tanto de la
formación teórica como de la práctica;
6.- La participación de los
usuarios en el proceso.
Su mandato durará cinco (5)
años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos
en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder
Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para
permitir el escalonamiento.
Artículo 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin dejar de lado la potestad
que en la designación de los miembros integrantes del directorio del Ente
tiene el Presidente de la Nación, es necesario, y aún imperioso al presente,
establecer el mecanismo del concurso público de oposición y antecedentes
en el proceso que conduce a la misma.
Como manera de restarle
discrecionalidad a esa designación, entiendo adecuado prever que ella
esté precedida de una previa selección por concurso de los postulantes
para el cargo, concurso en el que se evalúen los antecedentes técnicos y
profesionales de los candidatos en la materia, pero que a su vez se
respeten determinadas pautas que operen como debida salvaguarda o
garantía de transparencia y ecuanimidad en el proceso.
De ahí que proponga insertar,
dentro del esquema, el mecanismo del concurso, que -en lo que considero
más práctico- se defiere a la reglamentación que se dicte al efecto pero en
la que deben ineludiblemente observarse ciertas pautas o principios
rectores que apuntan en el sentido expresado.
Dicho mecanismo operará, a no
dudarlo, a favor de la imparcialidad y eficiencia del ente regulador.
La iniciativa, por lo demás,
ofrece la ventaja de establecer un mandato para con el Poder Ejecutivo, el
que no podrá obviar en el futuro de recurrir para la designación a la previa
instancia del concurso.
Entiendo que ello activará la
labor fiscalizadora en un marco de independencia funcional y de criterio, al
tiempo que el sistema ganará en transparencia y participación de los
usuarios.
Además, no conviene perder de
vista que distintas iniciativas solicitan del Poder Ejecutivo que proceda
conforme al temperamento que inspira esta iniciativa, pero sin establecer el
mecanismo legal correspondiente.
Por ello es que solicito de mis
pares tengan a bien acompañarme en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |