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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0576-D-2016

Sumario: ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - LEY 24076 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 54, SOBRE DESIGNACION DE SU DIRECTORIO.

Fecha: 11/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Modificatoria de la Ley 24.076
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 54 de la Ley 24.076, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 54.- "Los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán designados por el Poder Ejecutivos entre aquellos postulantes que resulten seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes técnicos y profesionales en la materia, según lo que al efecto establezca la reglamentación, la que garantizará y asegurará para el mismo:
1.- Los principios de publicidad, igualdad de acceso de los participantes y de idoneidad de los seleccionados;
2.- La previa determinación de los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes;
3.- Que las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes;
4.- Que la prueba versará sobre temas directamente vinculados al cargo;
5.- La evaluación tanto de la formación teórica como de la práctica;
6.- La participación de los usuarios en el proceso.
Su mandato durará cinco (5) años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el escalonamiento.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin dejar de lado la potestad que en la designación de los miembros integrantes del directorio del Ente tiene el Presidente de la Nación, es necesario, y aún imperioso al presente, establecer el mecanismo del concurso público de oposición y antecedentes en el proceso que conduce a la misma.
Como manera de restarle discrecionalidad a esa designación, entiendo adecuado prever que ella esté precedida de una previa selección por concurso de los postulantes para el cargo, concurso en el que se evalúen los antecedentes técnicos y profesionales de los candidatos en la materia, pero que a su vez se respeten determinadas pautas que operen como debida salvaguarda o garantía de transparencia y ecuanimidad en el proceso.
De ahí que proponga insertar, dentro del esquema, el mecanismo del concurso, que -en lo que considero más práctico- se defiere a la reglamentación que se dicte al efecto pero en la que deben ineludiblemente observarse ciertas pautas o principios rectores que apuntan en el sentido expresado.
Dicho mecanismo operará, a no dudarlo, a favor de la imparcialidad y eficiencia del ente regulador.
La iniciativa, por lo demás, ofrece la ventaja de establecer un mandato para con el Poder Ejecutivo, el que no podrá obviar en el futuro de recurrir para la designación a la previa instancia del concurso.
Entiendo que ello activará la labor fiscalizadora en un marco de independencia funcional y de criterio, al tiempo que el sistema ganará en transparencia y participación de los usuarios.
Además, no conviene perder de vista que distintas iniciativas solicitan del Poder Ejecutivo que proceda conforme al temperamento que inspira esta iniciativa, pero sin establecer el mecanismo legal correspondiente.
Por ello es que solicito de mis pares tengan a bien acompañarme en la sanción del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)