ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0565-D-2012
Sumario: COMERCIALIZACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP. LEY 26020: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 SOBRE DECLARACION DE SERVICIO PUBLICO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
DECLARACIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO DEL GAS
LICUADO DE
PETRÓLEO
Artículo 1º.-: Modificase el
artículo quinto de la ley 26.020, que quedará redactado de la siguiente manera:
Servicio Público. Declárese servicio público la producción, comercialización y
distribución del gas licuado de petróleo.
El Poder Ejecutivo Nacional fijará
una tarifa que garantice la universalidad del servicio para todos aquellos quienes
no tengan acceso al servicio de gas natural por redes.
Artículo 2º- : De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.020 sobre la
comercialización del GLP ( Gas Licuado de Petróleo) fue sancionada en marzo
de 2005 y tenía el objetivo de asegurar el suministro a los sectores de escasos
recursos y a las zonas que no cuentan con el servicio de gas natural por redes,
principalmente las provincias del NEA: Misiones, Corrientes, Chaco y
Formosa.
Hoy, pasado cinco años de la
sanción de la ley de Marco Regulatorio para el Gas Licuado De Petróleo, vemos
la necesidad de declarar servicio público la producción, comercialización y
distribución del GLP, ya que vemos que la implementación de la llamada
"garrafa social" y los precios de referencia, han fracasado en su objeto de
asegurarle a los sectores de menores recursos del país la compra de las garrafas a
un precio accesible a su economía familiar.
La gran mayoría de los habitantes
del interior del país y de los cordones pobres del Gran Buenos Aires consumen
de gas licuado de petróleo (GLP), producto que gracias a su desregulación sufrió
aumentos de más del trescientos por ciento desde la salida de la convertibilidad a
la fecha. Debemos resaltar que los sectores medios y altos de la población gozan
del gas subsidiado que le llega a través de las redes, mientras que los sectores de
menores recursos carecen de tal beneficio, y además existen conglomerados
urbanos completos en el interior del país que tampoco gozan de dicho subsidio
puesto que carecen de conductos de gas. Esta inequidad entre distintos sectores
de la población conlleva a la injusticia de que aquellos que más tienen pagan
menos por un producto esencial, mientras que los que menos tienen abonan
cifras altamente onerosas para sus bolsillos.
Por otra parte, la Defensoría del
Pueblo de la Nación reclamó a la Secretaría de Energía su urgente intervención
ante el desabastecimiento de garrafas sociales a precio subsidiado y que afecta a
la mayoría de las provincias de la Argentina. El Adjunto I a cargo de la
Defensoría, Anselmo Sella, solicitó a Daniel Cameron informes sobre "cuáles
son las medidas que adoptará a fin de regularizar esta situación". Además alertó
sobre la especulación de los comerciantes que elevó el precio de la garrafa de 10
Kg. a más del 100%. Un tema no menor ya que esta situación afecta a más del
40% de los 4,5 millones de usuarios de garrafas que existen en el país. El
panorama más preocupante se da en las provincias del NEA Y NOA, donde por
no existir una red de gas natural, la mayoría de la población se ve obligada a
utilizar garrafas.
Desde la Defensoría indicaron que
"a raíz de varias denuncias que llegaron a la institución, enviadas desde distintos
puntos del país se decidió llevar a cabo un relevamiento para analizar la
situación". Y los datos fueron contundentes ya que verificaron qué tan grave es
el desabastecimiento de garrafas a precios subsidiados y que afecta a Corrientes,
Misiones, Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, La Rioja, Tucumán
y Córdoba. En este sentido el Defensor explicó que en muchas de estas
provincias el precio de la garrafa osciló entre los $10 y $20, llegando hasta $40.
El relevamiento de la Defensoría consigna que, sumado al faltante y la
especulación con el precio, los puntos de venta de las garrafas resultan
insuficientes y son excesivas las distancias que deben recorrer los habitantes
para conseguirlas.
La problemática del gas envasado
en garrafas debe ser una preocupación de todos, ya que el incremento en el
precio no es neutro en los hogares más pobres, donde se suprime la compra de
otros insumos indispensables para poder calefaccionarse, asearse o cocinar.
Declara servicio público al Gas
envasado en garrafas, implica que el Estado se ajusta a lo establecido en nuestra
Constitución Nacional, en donde el artículo 42 establece que "Los consumidores
y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y
digno."
Hoy día el consumidor se
encuentra sujeto al arbitrio de las decisiones abusivas de un oligopolio, que la
regulación prevista por la ley 26.020 no ha podido frenar. Es en la
universalización de la prestación del servicio, donde se garantizaría a todos los
ciudadanos que no tienen la suerte de tener gas natural, a estar protegidos ante
abusos, ya sea por el suministro o por el precio que deben pagar.
Por todo lo expuesto Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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