ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0503-D-2019
Sumario: REGIMEN DE ILUMINACION DE LAS RUTAS NACIONALES MEDIANTE FUENTES DE ENERGIA RENOVABLES. CREACION.
Fecha: 12/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
RÉGIMEN DE ILUMINACIÓN DE LAS RUTAS NACIONALES
MEDIANTE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES
Artículo 1º.- Créase el régimen de iluminación en las rutas nacionales mediante el uso de fuentes de energías renovables.
Artículo 2º.- Entíendese como energías renovables a las fuentes de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la ley 26.093, en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley 27.191.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con las distintas jurisdicciones la instalación en las rutas nacionales de sistemas de iluminación abastecidos mediante fuentes de energías renovables, los cuales estarán conectados y serán subsidiarios del sistema eléctrico de cada jurisdicción.
Artículo 5°.- Las luminarias deberán ser capaces de funcionar mediante módulos y fuentes de iluminación LED, diodo emisor de luz, o cualquier tecnología superior que garantice el menor consumo y menor contaminación.
Artículo 6°.- Al momento de la licitación de todos los componentes necesarios para la implementación del presente régimen, se le dará prioridad a las empresas de origen nacional conforme lo establecido en la ley 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.
Artículo 7°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar en sus respectivas jurisdicciones, aquellas que aún no lo hayan hecho, su propia legislación destinada a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo estableció por Decreto al año 2017; como “año de las energías renovables”.
La búsqueda de la diversificación energética mediante fuentes limpias, se ha tornado una política de estado, en línea con los compromisos asumidos por nuestro país con la adhesión al Acuerdo de París; convención realizada en el año 2015 en la capital francesa, promovida por las Naciones Unidas.
La Argentina tiene sendos antecedentes en seguir los lineamientos internacionales en el cuidado del medioambiente; siento participe y adherente del Protocolo de Kioto, la Cumbre de Río de Janeiro de1992, Río+10, entre otros.
El aprovechamiento de los recursos energéticos renovables tanto para la generación de electricidad como para usos térmicos, tiene numerosos beneficios que incluyen, en primer lugar, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases nocivos que están asociados al uso de combustibles fósiles. En segundo lugar, la seguridad energética al no depender de otros países para el aprovisionamiento de energía, y por último, la creación de empleos locales calificados tanto para la instalación como para la fabricación de componentes y equipamiento, así como también para la provisión de servicios de mantenimiento.
En este sentido, nuestro país se enfrenta a importantes desafíos. El primero es el escaso desarrollo de las energías renovables, las cuales son necesarias, a nuestro entender, para garantizar que todos los habitantes de este país tengan acceso a la energía eléctrica y, por sobre todas las cosas, cuidar el medio ambiente, desistiendo del uso progresivo de energías no renovables que para lograr su obtención generan un daño muy difícil de reparar al planeta. En esta problemática, la Nación viene avanzando de acuerdo a los objetivos fijados al momento de la sanción de la ley 27.191; en cuanto al desarrollo e implementación de una matriz energética con energías no contaminantes.
La otra cuestión prioritaria para resolver es el estado de las rutas nacionales; en donde la iluminación constituye en sí, un problema complejo. Por desgracia, el 51% de los accidentes, o para ser más precisos, 12 siniestros cada 100.000 habitantes, se producen en este tipo de accesos, entonces la mejora del alumbrado serviría para optimizar la visibilidad de todas aquellas personas que circulan, ya sea ciclistas, conductores de vehículos, o incluso algún animal suelto que pueda ///
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presentarse en el camino. Esto nos concentraría en compensar el error humano, a través de una mejor infraestructura.
Se propone dar un primer paso en el desarrollo de sistemas de iluminación mediante energías renovables, buscando como objetivo solventar dos problemas; el alumbrado en las rutas nacionales y el acercar el tendido eléctrico no convencional a comunidades remotas.
Es por todo lo expuesto y convencidos que debemos legislar en favor del fomento de políticas que redunden en el cuidado del medio ambiente y en la optimización del gasto de los recursos públicos con el fin de eficientizar los servicios brindados a la población, es que solicitamos el acompañamiento de los integrantes de este H. Cuerpo a los efectos de lograr la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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