ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0501-D-2016
Sumario: INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA; SE DEJA SIN EFECTO PARA AQUELLAS REGIONES GEOGRAFICAS QUE NO DISPONGAN DE RED DOMICILIARIA DE PROVISION DE GAS NATURAL.
Fecha: 09/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1°: Déjase sin efecto las
modificaciones en el cuatro tarifario del servicio de energía eléctrica para aquellas
regiones geográficas del país que no dispongan de red domiciliaria de provisión de gas
natural.
Artículo 2º: El Estado Nacional eximirá del
IVA y otros tributos nacionales a la facturación del servicio que se trate.
Artículo 3º Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país más de 3,5 millones de
hogares no acceden a la red de gas natural y deben recurrir a garrafas o a la
electricidad como única fuente de energía.
La necesaria actualización del cuadro
tarifario del servicio eléctrico en nuestro país ha generado situaciones de desequilibrio
no deseadas ni previstas en determinados sectores de la población.
Esto es así porque los grandes centros
urbanos brindan a la población diferentes alternativas de energía que permiten
planificar racionalmente el uso alternativo o sustitutivo de las mismas.
Las redes de gas natural conviven con las
de servicio eléctrico solo en estos grandes centros urbanos.
En cambio, cuando nos alejamos de los
mismos, muchos sectores de la población no tienen otra alternativa que la única fuente
de energía disponible que es el servicio eléctrico.
De esta forma, la adecuación tarifaria
impactará en forma desproporcionada en aquellos sectores que no tengan la
posibilidad de recurrir a otra fuente de energía.
El uso de la energía eléctrica se torna para
estos sectores en consecuencia obligatoria para todo tipo de uso hogareño, tanto para
cocinar, proveer calefacción y otras necesidades básicas ya que no disponen de redes
de suministro de gas natural.
Los sectores de más capacidad adquisitiva
son los que generalmente se concentran en los grandes centros urbanos y son ellos
quienes tienen el privilegio de poder elegir el uso de las fuentes de energía más
baratas.
Esta situación de inequidad debe ser
atemperada por el Estado evitando que las quitas de subsidios se apliquen en aquellas
regiones geográficas que no disponen de un medio alternativo de provisión de energía
ya que considero que el Estado debe velar por los intereses de aquellas personas que
se encuentran en situaciones más desfavorables.
Por las razones expuestas solicito a las
señoras y señores legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1933-D-18 |