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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0402-D-2016

Sumario: PROMOCION PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS FABRICANTES DE EQUIPOS E INSUMOS DESTINADOS A LA GENERACION DE ENERGIAS RENOVABLES. CREACION.

Fecha: 07/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
LEY DE PROMOCIÓN PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS FABRICANTES DE EQUIPOS E INSUMOS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES.
Artículo 1°: Créase un Régimen de Promoción para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de equipos e insumos destinados a la generación de energías renovables, entendidas según el inciso a) del artículo 2 de la ley 27.191.
Artículo 2°: El presente Régimen regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional, el que tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente y por un término de diez (10) años.
Artículo 3°: Las actividades comprendidas en el presente Régimen son: fabricación, diseño, desarrollo, producción, certificación y puesta a punto de aerogeneradores eólicos, paneles solares, turbinas, calderas, hornos, digestores, y todo aquel otro equipo y/o insumo que se construya o emplee en el futuro en tanto se utilice para la generación de energía a partir de fuentes renovables.
Artículo 4°: Las matrices y moldes construidos en el país para la fabricación de insumos y equipos que compongan los bienes finales objeto del proyecto, serán alcanzados por el presente Régimen cualquiera fuera el origen del material constitutivo de los mismos.
Artículo 5°: No estarán alcanzados por el presente Régimen los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el Territorio Nacional, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando esas operaciones o procesos consistan en meros montajes o ensamblajes, embalajes de bienes importados, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección u otras operaciones o procesos equivalentes.
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 6°: Podrán adherir al presente Régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el país y por cuenta propia, como actividad principal alguna de las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 7°: En cuanto a las personas jurídicas, sólo podrán acogerse al presente Régimen aquellas definidas por la Ley 25.300 como Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 8°: Para acogerse a los beneficios del presente Régimen, tanto las personas físicas como jurídicas estarán obligados a presentar un plan de producción con su respectivo proyecto de inversión, los que deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, los beneficiarios deberán inscribirse previamente en el Registro creado en el artículo 9º de la presente.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO.
Artículo 9°: Créase el Registro Nacional de fabricantes de equipos e insumos para la generación de energías renovables en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley.
Artículo 10°: El Registro Nacional tendrá como propósitos:
** inscribir a las personas físicas y jurídicas que aspiren a ser consideradas beneficiarias de la presente ley;
** recabar, de cada inscripto, toda la información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria a los fines de otorgar el beneficio.
CAPITULO IV
DEL TRATAMIENTO FISCAL.
Artículo 11°: Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8º de la presente ley y se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales, gozarán de los siguientes beneficios promocionales mientras permanezca vigente el Régimen de Promoción creado por la presente:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos, partes o elementos componentes de dichos bienes, adquiridos con destino al proyecto aprobado, con excepción de automóviles.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
c) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o la que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca;
d) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter nominativo e intransferible y durarán cinco (5) años contados a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación. Los mismos se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social.
En ningún caso, los Bonos de Crédito Fiscal podrán aplicarse al pago de deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto de inversión. Tampoco eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y/o devoluciones por parte del Estado Nacional. El importe de los Bonos recibidos no se computarán para la determinación del impuesto a las ganancias.
Artículo 12º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer los tributos que podrán ser objeto de cancelación con el Bono de Crédito Fiscal establecido en el artículo 11º de la presente Ley.
Artículo 13°: Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de la vigencia del presente marco promocional. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.
Artículo 14°: Aquellos beneficiarios que además de fabricar insumos y equipos destinados a la generación de energías renovables como actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza, deberán llevar su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas.
CAPÍTULO V
DE LAS POLÍTICAS PROMOCIONALES.
Artículo 15°: El Banco de la Nación Argentina dispondrá del otorgamiento de créditos a tasa subsidiada para los inscriptos en el presente Régimen.
Artículo 16°: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), a través de la Agencia Nacional de Promoción a la Ciencia y la Tecnología (ANPCYT), promoverá el desarrollo de un fondo sectorial para financiar investigación y desarrollo en la fabricación de insumos y equipos destinados a la generación de energías renovables. Ese fondo sectorial formará parte de los Fondos Nacionales Sectoriales (FONARSEC).
Artículo 17°: El MINCYT definirá los criterios de distribución de los fondos del FONARSEC los que serán asignados prioritariamente a Universidades, Centros de Investigación, Pymes y nuevos emprendimientos que se dediquen a la actividad objeto de la presente Ley.
Artículo 18°: El MINCYT otorgará preferencia en la asignación del FONARSEC a quienes:
a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo, y en especial en la región Patagónica;
b) Generen mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
c) Generen mediante los programas promocionados incrementales de exportación;
d) Adhieran al presente régimen de promoción.
Artículo 19°: El MINCYT otorgará subsidios a través del Programa "Doctores en Empresas", destinados al pago de un porcentaje de la masa salarial de recursos humanos altamente calificados que demanden justificadamente los beneficiarios del presente Régimen de Promoción.
CAPITULO VI
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 20°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción de la Nación.
Artículo 21°: Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) realizar las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios;
b) informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las acciones descriptas en el inciso a);
c) celebrar convenios de cooperación con universidades nacionales y centros de investigación dedicados a los temas que son objeto de promoción de la presente Ley;
d) administrar, mantener, actualizar y difundir el Registro Nacional de fabricantes de equipos e insumos para la generación de energías renovables;
e) solicitar a las empresas alcanzadas por el Régimen toda información que considere necesaria a los fines de otorgar los beneficios contemplados por la presente.
f) Diseñar mecanismos que faciliten el acceso a los beneficios fiscales y las políticas promocionales detalladas en los Capítulos III y IV de la presente;
g) reglamentar los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder al Régimen;
h) aprobar o rechazar los planes de producción y/o proyectos de inversión presentados por los beneficiarios;
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22°: El Ministerio de Producción de la Nación reglamentará la implementación de la presente ley, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la sanción de la misma.
Artículo 23º: Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al criterio promocional de la presente ley mediante el dictado de normas de similar tenor.
Artículo 24°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, hemos asistido a un paulatino pero sostenido avance de las energías renovables en varios países del mundo. Nuestro país no ha sido la excepción y en el ámbito especializado es reconocido como un territorio con enorme potencial para el desarrollo de este tipo de emprendimientos energéticos.
En la actualidad, las energías renovables forman parte de planes y estrategias de países de todos los continentes. Siendo los Estados Nacionales, mediante el despliegue de políticas públicas acordes, quienes han orientado dichos procesos. En nuestro país el desarrollo de las fuentes renovables es reciente si tenemos en cuenta el contexto histórico del desarrollo energético nacional.
PASADO Y PRESENTE.
El surgimiento y expansión del sector en Argentina se debió centralmente a la necesidad de contar con oferta energética para atender el proceso de sustitución de importaciones al que había ingresado el país después de la crisis del 30. La participación estatal fue decisiva y se materializó a través de organismos y empresas públicas que nacieron para responder a los desafíos y oportunidades que presentaba el nuevo escenario.
Desde mediados de la década del 40 se crearon organismos científicos y técnicos vinculados a los principales sectores productivos (INTA, INTI, CONICET, CNEA) y por otro lado, se crearon empresas públicas para promover el sector eléctrico (AyEE, HIDRONOR, SEGBA), permitiéndole al Estado controlar la producción energética y convertir en servicio público la distribución, con el fin que el servicio llegase a todos los rincones del país.
El Estado Nacional también impulso? el desarrollo de la energía hidráulica y nuclear. El Chocón fue el primer eslabón de una serie de aprovechamientos hidroeléctricos como Planicie Banderita, Futaleufu y Salto Grande; al mismo tiempo comenzaban a operar las dos líneas de extra alta tensión de 500 KW, constituyendo el comienzo de lo que hoy denominamos el Sistema Interconectado Nacional. HIDRONOR siguió con sus proyectos y centrales; Alicura, Piedra del Águila, Pichi Picún Leufú, Arroyito y Cerros Colorados. En el campo de la energía nuclear, en 1974 entra en operación comercial la central nuclear Atucha y la de Embalse en 1984.
Los organismos mencionados tuvieron un rol significativo en el desarrollo energético, tecnológico e industrial de la Argentina. La inestabilidad institucional, las contramarchas y sus consecuentes retrocesos no han logrado desarticularlo.
Hoy, la problemática en torno al desarrollo energético para sustentar el crecimiento constituye un desafío de primer orden, que requiere respuestas de igual magnitud. En el contexto indicado, la incorporación de las energías renovables a la matriz energética deberá constituir una prioridad de la política energética nacional atento a los objetivos establecidos en la ley nacional Nº 26.190 y su modificatoria (Ley 27.191).
Para ello, es menester que desde el Estado se conduzca este camino, mediante la promoción y el desarrollo de todos los eslabones que componen la rica cadena de planificación, diseño, producción y distribución de las energías renovables.
En materia energética, existen dos objetivos que consideramos trascendentales. Uno es el autoabastecimiento, el otro es poder lograr una verdadera y significativa diversificación de nuestra matriz energética.
Si bien es cierto que aún falta un largo camino para la consecución de ambos objetivos, cabe destacar que en la última década existieron interesantes avances, tanto en materia legislativa como en investigación, desarrollo, financiamiento y puesta en marcha de diversos proyectos de generación de energías renovables.
MARCO NORMATIVO ACTUAL.
En materia normativa, vale la pena mencionar la ley 26.190 y su decreto reglamentario 562/09, las cuales crearon un Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Planteándose objetivos, una serie de beneficios y políticas de fomento para el sector. Finalmente, en septiembre de 2015, mediante la sanción de la Ley 27.191 se actualizan los términos y objetivos de generación a partir de fuentes renovables estipulados en la ley 26.190.
Estas normas se suman a la Ley 25.019 que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio. También a la Ley 25.943, del 2004, que crea Energía Argentina SA (ENARSA), para la exploración y explotación de hidrocarburos y la generación, transporte, y comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y no renovables.
Con posterioridad, en abril de 2006, mediante la sanción de la Ley 26.093, se crea el régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles por el término de 15 años (biodiesel, bioetanol y biogás). En agosto de 2006 el Congreso Nacional sanciona la Ley 26.123, declarando de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía. En el mismo sentido, en el año 2007 resulta sancionada la Ley 26.334, que crea el régimen de promoción de la producción de bioetanol.
En 2009, el Gobierno Nacional creó el Programa para Promover la Generacio?n de Energi?a Ele?ctrica a partir de Fuentes Renovables (GENREN), programa orientado a estimular el suministro de energía renovable a partir de subastas para la compra de energía a precio fijo por el término de 15 años. En su primer gran licitación, el GENREN aprobó 32 proyectos, que representan 895 MW de energías renovables, por un monto global que supera los 9.000 millones de pesos de inversión pública.
De los proyectos aprobados, 17 son eólicos con 754 MW de potencia adjudicada, 4 son a partir de biocombustibles con 110,4 MW de potencia, 5 son pequeños aprovechamientos hidroeléctricos que representan 10,6 MW de potencia y 6 son solar fotovoltaico con 20 MW de potencia adjudicada.
POTENCIALIDAD DEL SECTOR.
Existen numerosos estudios que recomiendan inversiones en generación de energías renovables en nuestro país. En la actualidad se encuentran en ejecución o en estudio avanzado, proyectos que abarcan prácticamente todas las formas de generación de energía renovable. Las de mayor desarrollo al momento son la solar y la eólica. Pero también existen emprendimientos de generación energética mediante biomasa, biogas, biocombustibles, hidroeléctrica, mareomotriz, geotérmica, entre las más destacadas.
Cada vez son más los países que se proponen metas de generación de energía a partir de fuentes renovables, a corto, mediano y largo plazo. Esto se encuentra motivado en una multiplicidad de razones, que van desde los beneficios ambientales hasta los económicos, pasando por la posibilidad de generar investigación más desarrollo (I+D), lo que a su vez posibilita la producción de manufacturas de alto valor agregado y el desarrollo de recursos humanos altamente calificados.
En relación a esto, y si recordamos la ya mencionada Ley 26.190 y su modificatoria (Ley 27.191), donde queda expresado el objetivo estratégico de "lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2017", podemos observar que la Argentina se ha propuesto un importante objetivo a corto plazo. Razón por la cual consideramos imprescindible apuntalar dicho objetivo con normativas subsidiarias que colaboren activamente al cumplimiento del mismo.
Este es el objetivo central del proyecto que ponemos en consideración de los Señores Diputados. Somos absolutamente conscientes que para incrementar los porcentuales de generación de energías renovables y, de esta manera, colaborar con la diversificación en materia energética, es necesario alentar y desarrollar todos los eslabones que forman parte de este dinámico sector.
En ese orden de cosas, el presente proyecto de Ley se propone la creación de un Régimen de promoción dirigido a las pymes fabricantes de equipos e insumos necesarios para la generación de energías renovables. Nos parece vital promover este eslabón de la cadena, no sólo porque resulta imprescindible para la consecución del objetivo central de las leyes 26.190 y 27.191, sino también porque estaríamos incentivando un sector industrial estratégico, generando nuevas inversiones, puestos de trabajo y valor agregado en territorio nacional.
A modo de ejemplo, compartimos un informe de la Asociación Europea de Energía Eólica (EWEA), que destaca el enorme potencial de la Argentina en materia de energía eólica -destacándose la Región Patagónica- y sostiene que el aprovechamiento de este recurso podría marcar el inicio de una profunda transformación en la matriz energética nacional.
La EWEA ha estimado el impacto de esa decisión en 100 millones de dólares de actividad económica inmediata, dos mil ocupaciones directas, 160 mil indirectas, más sus efectos multiplicadores. La combinación energía eólica-industria ofrece excelentes ejemplos en varios países, entre ellos España, en el que existen 438 parques eólicos y una densa estructura de provisión de turbinas, insumos, así como gestión de reparaciones de equipos en Madrid.
En este sentido, cabe destacar que el desarrollo de nuevos proyectos de parques eólicos en Argentina comenzó a potenciar a la industria nacional debido a que, en algunos casos, las torres eólicas poseen un alto nivel de integración de componentes locales. Ejemplo de ello son los parques eólicos de Arauco, Jume y Valle Hermoso, que han auspiciado el desarrollo de una industria asentada sobre una creciente integración nacional que según los casos alcanzan entre el 50 y el 70 por ciento de los componentes.
También se ha constatado que la producción de equipos e insumos necesarios para la generación de energía renovable requiere perfiles ocupacionales de alta calificación, tales como: ingenieros químicos, eléctricos, mecánicos, expertos en materiales, profesionales del diseño y la climatología, ambientalistas, especialistas en proyectos, ingenieros especializados en aerodinámica y dinámica computacional de fluidos, expertos en política energética, empresas especializadas en el transporte de materiales pesados, profesionales de la informática, etc.
La promoción de este tipo de empresas abre a la sociedad auténticas "ventanas de oportunidad", generando nuevas ocupaciones de alta coincidencia con la oferta de egresados de universidades locales y de los sistemas educativos provinciales. En este sentido, desarrollar este tipo de empresas posibilita la generación y utilización de recursos humanos altamente calificados, la diversificación de la matriz energética nacional, el desarrollo de un sector industrial estratégico, la sustitución de importaciones de combustible y una perspectiva de exportar productos con un alto valor agregado.
LA ENERGÍA EÓLICA.
Según el Reporte Ejecutivo 2015 de CADER (Cámara Argentina de Energías Renovables), en materia de energía eólica, nuestro país cuenta con 187 MW de potencia instalada. Lo que representa el 0,59% de la potencia total. Cabe destacar que a través del Programa GENREN se adjudicó, en una primera etapa, la compra por 15 años de 895 MW de electricidad "renovable". De esa cifra, 754 MW corresponden a generación eólica.
El sector de la energía eólica cuenta con varios actores, entre los que están los desarrolladores de parques, los fabricantes de los aerogeneradores -el componente más importante de esta industria-, además de los que producen todas las partes y componentes para torres, transformadores, equipamiento electrónico y maquinaria.
Actualmente Argentina cuenta con más de una veintena de fabricantes de aerogeneradores de baja potencia, ubicados en las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Mendoza, San Luis, Entre Ríos y Chubut. Los últimos datos indican que el sector empleaba varios centenares de personas a finales de 2012.
El sector posee gran capacidad técnica en sus empresas evidenciada en el diseño y desarrollo de los productos, en aspectos como ingeniería, capacidad de fabricación y experiencia en el tema.
Todos los actores de la Energía Eólica coinciden en que existen importantes oportunidades para el crecimiento de su sector. Existe una creciente demanda de los sistemas de generación con fuentes renovables, vinculada posiblemente con la conciencia ecológica de los usuarios, pero también a sus ventajas económicas a mediano y largo plazo.
Los propios actores consideraron que el mercado local está en aumento, y en paralelo, entienden que la exportación a países limítrofes ofrece una posibilidad de crecimiento. En este sentido, los productos nacionales se presentan como una alternativa importante frente a los importados debido a que éstos últimos, en especial los aerogeneradores de origen chino, evidencian una baja calidad.
En la actualidad, los proveedores locales ofrecen un total de 48 modelos diferentes de aerogeneradores con un rango de potencia que varía entre 150 W y 10 kW. En paralelo, hay otros diez modelos en fase de desarrollo.
Sin embargo, debe señalarse que los fabricantes se encuentran amenazados por la importación de equipos de bajo costo, en su mayoría de origen chino, que si bien no compiten en calidad, sí lo hacen en precio.
A su vez, se hace necesario consolidar una estructura de costos competitiva que aparezca como una ventaja estratégica respecto de los productos importados. Los incentivos estatales orientados a fortalecer la actividad -programas o líneas de financiamiento del Ministerio de Industria o del MINCYT como se propone aquí- son herramientas destinadas a impulsar y consolidar el desarrollo y consolidación de estas empresas en la producción de aerogeneradores.
Las condiciones para el desarrollo del sector encuentra también dificultades en el financiamiento de los proyectos que resultan altamente costosos y que poseen también limitaciones en competitividad por depender un insumo básico que no se produce en el país como el acero especial para las torres.
Es de destacar que el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) viene trabajando con gran parte de las PYMES del sector en la certificación de la calidad de los productos fabricados por éstas. Si bien los equipos no tienen obligación de cumplir con la norma, la verificación por parte del INTI sobre las condiciones de funcionamiento repercute positivamente en la imagen del producto. Es evidente que es muy beneficioso e importante tener un equipo que está ensayado por el INTI, ya que a la hora de ofrecerlo en el mercado implica una ventaja competitiva considerable. En esta línea, el INTI junto a los fabricantes, busca avanzar sobre una certificación que preserve el mercado nacional, de manera tal de reivindicar la industria eólica, que ya lleva trabajando más de 25 años en el país.
ENERGÍA SOLAR.
Respecto de la energía solar, el Reporte Ejecutivo 2015 de CADER sostiene que Argentina cuenta con 8 MW de potencia instalada. Lo que representa sólo un 0,03% de participación en el total.
CADER también sostiene que en los últimos años el desarrollo de las tecnologías que posibilitan el aprovechamiento de la radiación solar ha mejorado en eficiencia y en precio, tanto en la conversión directa en electricidad (solar fotovoltaica) como en el aprovechamiento térmico, de alta, media, y baja temperatura, sea para generar electricidad o para uso del calor.
Estas mejoras posibilitan que sean opciones de diversificación de la matriz en lo inmediato. Para la instalación de centrales con potencias significativas, nuestro país cuenta con un gran número de sitios muy atractivos por tener alta radiación solar y buenos puntos de conexión a la red disponible (NOA y Cuyo principalmente, aunque existen puntos óptimos en casi todo el país).
De las adjudicaciones GENREN, la energía solar fotovoltaica tuvo 6 proyectos aprobados por un total de 20 MW de potencia.
BIOMASA.
La biomasa también aparece como una fuente de energía promisoria, de un enorme potencial en diferentes regiones de Argentina. El te?rmino biomasa abarca a una variada serie de fuentes que van desde la simple combustio?n de la len?a para calefaccio?n hasta las plantas te?rmicas para producir electricidad usando como combustible residuos forestales, agri?colas, ganaderos o incluso lo que se denomina cultivos energe?ticos, pasando por el bioga?s de los vertederos o lodos de depuradoras o los biocombustibles.
Actualmente, existe una gran diversidad de proyectos de bioenergía (26 emprendimientos operativos) en el país. Siendo las provincias de la Mesopotamia las que cuentan con la mayor cantidad de emprendimientos operativos. También hay emprendimientos en Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Córdoba, San Luis, Salta, Jujuy, Buenos Aires, San Juan, Chaco y La Pampa. También existen 10 emprendimientos en ejecución. Uno de los aprovechamientos de mayor importancia es el dedicado a la fabricación de carbón vegetal del cual se hace uso casi exclusivo en la industria siderúrgica instalada en la provincia de Jujuy (Altos Hornos Zapla). El mismo se obtiene a partir de plantaciones de eucaliptus realizadas con ese fin.
BIOCOMBUSTIBLES.
La implementación de cortes en la nafta y el gasoil con biocombustibles obtenidos a partir del aceite de soja, del aceite de maíz y del bagazo de la caña de azúcar, se encuadra en la decisión de diversificar la matriz energética y agregar valor a la producción nacional.
En lo que respecta al biodiesel existen 36 plantas productoras distribuidas en las provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos, La Pampa, Santiago del Estero, San Luis y Neuquén. En cuanto al bioetanol, existen 11 destilerías que lo producen, radicadas en las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, Santa Fe y Córdoba.
Cabe destacar que también existen 4 proyectos en ejecución por una potencia total de 110,4 MW.
ENERGÍA E INDUSTRIA.
Energía renovable e industria constituyen una combinación virtuosa. Asociado a la generación de energía surgen oportunidades para el desarrollo de capacidades industriales. El sector de las renovables agrega valor en todos los eslabones de la cadena de producción, desde las pequeñas empresas de componentes a los fabricantes de mayor escala. Representa la oportunidad de crear un nuevo renglón industrial, que genere empleo, alto valor añadido, exportaciones, actividades de investigación y altos estándares de calidad.
Actualmente los fabricantes, pymes en su mayoría, se encuentran distribuidos en diferentes provincias del país. No sigue el patrón de concentración existente en la estructura industrial. Presentan una considerable distribución territorial, lo que representa una verdadera fortaleza. Entre las diversas fuentes, el sector industrial eólico alcanzó mayor grado de desarrollo. Cuenta con varios actores, entre los que están los desarrolladores de parques, los fabricantes de aerogeneradores, además de los productores de insumos y componentes para torres, transformadores y equipamiento electrónico y maquinaria.
Por otro lado, la actividad requiere perfiles ocupacionales tecnológicamente intensivos: ingenieros químicos, electrónicos, mecánicos, ingenieros especializados en aerodinámica y dinámica computacional de fluidos, Ingenieros en sistemas e informática, expertos en materiales, especialistas en diseño, climatólogos, ambientalistas y especialistas en proyectos entre otros. Son nuevas oportunidades y ocupaciones que en muchos casos es coincidente con la oferta de universidades locales y de los sistemas educativos provinciales.
FOMENTAR LAS ENENRGIAS RENOVABLES.
Luego de todo lo expuesto, queremos sostener la importancia de trabajar mancomunadamente para fortalecer este estratégico sector energético para los intereses de nuestro país.
Como Diputados Nacionales, nuestra tarea es la de legislar y es por eso que ponemos en consideración del resto de mis colegas este proyecto que consideramos útil para avanzar en los objetivos de la diversificación y el autoabastecimiento energéticos.
Somos conscientes que ningún cuerpo normativo, por más extenso y detallado que sea, alcanza para resolver estos temas de gran envergadura. Pero sí creemos que el proyecto que ponemos a consideración puede colaborar, junto a otras acciones legislativas y ejecutivas, a acercarnos un poco más a esos objetivos.
Nos parece de gran relevancia poder proteger y promocionar a nuestras Pymes fabricantes de equipamiento e insumos para la generación de energías renovables, no sólo porque son una pieza fundamental para poder instalar cada vez más potencia "limpia", sino que a su vez, nos permiten transitar un virtuoso camino de desarrollo científico, industrial y de generación de puestos de trabajo de alta cualificación.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias