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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0392-D-2013

Sumario: EXPANSION DE REDES DE GAS A LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MARTIN, ORAN Y SANTA VICTORIA, PROVINCIA DE SALTA. REGIMEN ESPECIAL. MODIFICACION DE LA LEY 26020.

Fecha: 07/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EXPANSIÓN DE REDES DE GAS A LA ZONA FRONTERIZA DE LA PROVINCIA DE SALTA, DEPARTAMENTOS DE SAN MARTIN, ORAN Y SANTA VICTORIA
Artículo 1° Se establece por medio de la presente ley, un régimen especial para a) la adquisición de Gas Licuado de Petróleo en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos y b) construcción, ampliación y expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural, en las zonas fronterizas de la Provincia de Salta, República Argentina, que no cuentan con dicho sistema, tales como los Departamentos San Martín, Orán y Santa Victoria, - productores de hidrocarburos-, de conformidad a la Ley 26.020 (art. 44,45 y 46) y del Decreto Reglamentario N° 1539 /08
Artículo 2° Incorporase al inciso c) del artículo 45 de la ley 26.020, la zona fronteriza de la Provincia de Salta, (Departamento San Martín, Oran y Santa Victoria), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inc c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10,kg,12kg, y 15 kg en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones y norte de la Provincia de Santa Fe (desde ruta Provincial N° 98 Reconquista Tostado hacia el Norte y la Zona Fronteriza (Departamento San Martín, Orán y Santa Victoria) de la Provincia de Salta."
Artículo 2° La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien determinará los términos y condiciones bajo las cuales calificarán las obras que se ejecuten, al amparo de los fideicomisos por dicho régimen, así como las condiciones de aprobación, supervisión y contratación de las mismas, juntamente con la Secretaría de Energía y el Ente Regulador de Gas (ENARGAS).
Artículo 3° La presente ley, tiene por objeto asegurar el servicio de gas natural a quienes no lo reciben en sus viviendas, ayudando a que este servicio esencial, pueda ser recibido por la mayor cantidad de usuarios de la zona fronteriza, cuyo grupo social coincide precisamente con sectores mas retrasados en sus posibilidades económicas, y en especial aquellos que deben sufrir hoy las peores consecuencia de la actual situación, provocada por el alud de Tartagal.
Artículo 4° La Provincia de Salta, dictaminara las leyes compatibles que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 9 de marzo de 2005, se sancionó la Ley 26.020, que estableció el Régimen Regulatorio para la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo
El art. 44 de dicha ley- crea un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
El art. 45 indica que el fondo fiduciario para subsidios de consumo tiene por objeto financiar la adquisición de GLP para usuarios de bajos recursos, y la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de su reglamentación en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible
Este Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas licuado de petróleo, tiene como objeto financiar a) la adquisición de Gas Licuado de Petróleo en envases, para usuarios de bajos recursos b) la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas a la fecha de su reglamentación, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con ese sistema y c) establece un precio regional diferencial para los consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo en garrafas de diez, doce y quince kilogramos, en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la Provincia de Santa Fe, cuya modificación estoy solicitando para que sea incorporada la zona de frontera del Departamento de San Martín, Oran y Santa Victoria, de la Provincia de Salta.
La situación en nuestra frontera, se ha visto agravada, como es de público conocimiento, por el Alud que azotara la localidad de Tartagal, Departamento San Martín de mi provincia y que ha arrasado prácticamente con las viviendas de las familias que se encontraban al margen del río, provocando una situación de vulnerabilidad social, con sus necesidades básicas totalmente insatisfechas, surgiendo alarmantes cifras relacionadas con brotes epidémicos.
El alud rompió las redes y cloacas y los líquidos van a parar al río, aumentando el riesgo de propagar enfermedades
Por ello estoy solicitando se priorice la expansión de redes de gas natural en esta zona, y un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA