ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0392-D-2013
Sumario: EXPANSION DE REDES DE GAS A LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MARTIN, ORAN Y SANTA VICTORIA, PROVINCIA DE SALTA. REGIMEN ESPECIAL. MODIFICACION DE LA LEY 26020.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
REGIMEN
ESPECIAL PARA LA EXPANSIÓN DE REDES DE GAS A LA ZONA
FRONTERIZA DE LA PROVINCIA DE SALTA, DEPARTAMENTOS
DE SAN MARTIN, ORAN Y SANTA VICTORIA
Artículo 1° Se establece
por medio de la presente ley, un régimen especial para a) la
adquisición de Gas Licuado de Petróleo en envases (garrafas y
cilindros) para usuarios de bajos recursos y b) construcción,
ampliación y expansión de ramales de transporte, distribución y redes
domiciliares de gas natural, en las zonas fronterizas de la Provincia de
Salta, República Argentina, que no cuentan con dicho sistema, tales
como los Departamentos San Martín, Orán y Santa Victoria, -
productores de hidrocarburos-, de conformidad a la Ley 26.020 (art.
44,45 y 46) y del Decreto Reglamentario N° 1539 /08
Artículo 2° Incorporase al
inciso c) del artículo 45 de la ley 26.020, la zona fronteriza de la
Provincia de Salta, (Departamento San Martín, Oran y Santa Victoria),
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inc c) Un precio regional
diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de
10,kg,12kg, y 15 kg en todo el territorio de las provincias de
Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones y norte de la Provincia de Santa
Fe (desde ruta Provincial N° 98 Reconquista Tostado hacia el Norte y
la Zona Fronteriza (Departamento San Martín, Orán y Santa
Victoria) de la Provincia de Salta."
Artículo 2° La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, quien determinará los términos y
condiciones bajo las cuales calificarán las obras que se ejecuten, al
amparo de los fideicomisos por dicho régimen, así como las
condiciones de aprobación, supervisión y contratación de las mismas,
juntamente con la Secretaría de Energía y el Ente Regulador de Gas
(ENARGAS).
Artículo 3° La presente
ley, tiene por objeto asegurar el servicio de gas natural a quienes no
lo reciben en sus viviendas, ayudando a que este servicio esencial,
pueda ser recibido por la mayor cantidad de usuarios de la zona
fronteriza, cuyo grupo social coincide precisamente con sectores mas
retrasados en sus posibilidades económicas, y en especial aquellos
que deben sufrir hoy las peores consecuencia de la actual situación,
provocada por el alud de Tartagal.
Artículo 4° La Provincia de
Salta, dictaminara las leyes compatibles que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5° Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
9 de marzo de 2005, se sancionó la Ley 26.020, que estableció el
Régimen Regulatorio para la Industria y Comercialización de Gas
Licuado de Petróleo
El
art. 44 de dicha ley- crea un Fondo Fiduciario para atender el consumo
residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios
de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no
cubiertas por redes de gas natural.
El
art. 45 indica que el fondo fiduciario para subsidios de consumo tiene
por objeto financiar la adquisición de GLP para usuarios de bajos
recursos, y la expansión de ramales de transporte, distribución y redes
domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de su
reglamentación en aquellos casos que resulte técnicamente posible y
económicamente factible
Este Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas
licuado de petróleo, tiene como objeto financiar a) la adquisición de
Gas Licuado de Petróleo en envases, para usuarios de bajos recursos
b) la expansión de ramales de transporte, distribución y redes
domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas a la fecha de su
reglamentación, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y
económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de
gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con ese
sistema y c) establece un precio regional diferencial para los
consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo en garrafas de
diez, doce y quince kilogramos, en todo el territorio de las provincias
de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la Provincia de
Santa Fe, cuya modificación estoy solicitando para que sea
incorporada la zona de frontera del Departamento de San
Martín, Oran y Santa Victoria, de la Provincia de Salta.
La
situación en nuestra frontera, se ha visto agravada, como es de
público conocimiento, por el Alud que azotara la localidad de Tartagal,
Departamento San Martín de mi provincia y que ha arrasado
prácticamente con las viviendas de las familias que se encontraban al
margen del río, provocando una situación de vulnerabilidad social, con
sus necesidades básicas totalmente insatisfechas, surgiendo
alarmantes cifras relacionadas con brotes epidémicos.
El alud rompió las redes y cloacas y los líquidos van a parar al río,
aumentando el riesgo de propagar enfermedades
Por ello estoy solicitando se priorice la expansión de redes de gas
natural en esta zona, y un precio regional diferencial para los
consumos residenciales de GLP.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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