ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0387-D-2015
Sumario: ESTABLECER EL LIMITE MAXIMO PARA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A RIEGO AGRICOLA.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
ESTABLECER LIMITE MAXIMO
PARA LA ALICUOTA
DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
PARA ENERGIA ELECTRICA
DESTINADA A RIEGO AGRICOLA
Artículo 1°.- Establécese en tres
por ciento (3%) el límite máximo para la alícuota del impuesto al valor
agregado -IVA-, a aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio público
de energía eléctrica para riego agrícola.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente y mediante la
fijación de un límite máximo del 3 % (Tres por ciento), se propicia la reducción
de la alícuota del impuesto al valor agregado que se cobra sobre el servicio
público de energía eléctrica para riego agrícola.
Cabe señalar, que en la actualidad
la referida alícuota es determinada por la ley 23349 en su Art. 28 en un 27%, y
que es aplicada a la totalidad de las actividades productivas cuando usan
energía para riego agrícola.
Debido a que en las regiones
áridas y semiáridas de la Argentina, para poder practicar la agricultura es
condición fundamental y excluyente el uso de la electricidad para implementar
el riego de la tierra, se hace imposible con este impuesto lograr este objetivo.
Como resultado se ha producido el endeudamiento de gran parte del sector por
el elevado costo de la energía para extraer agua para riego agrícola.
Con esto también trataremos de
salvar una gran inequidad existente dentro de los mismos regantes, ya que
aquellos productores que tienen el servicio de riego por gravitación
suministrado por los organismos específicos provinciales o nacionales están
exentos del pago del impuesto al valor agregado.
En contraposición la energía
utilizada por los regantes de aguas subterráneas está gravada con este
impuesto y en una tasa exorbitante de un 27 %, lo que me exime de
explicaciones, pues el sentido común indica la desmesura de este
gravamen.
Teniendo en cuenta la grave
situación que afecta a los productores, cuya producción se redujo en más del
40% en los últimos tiempos debido a al aumento del costo de la electricidad,
también aumentó para usuarios productores la tarifa eléctrica en más de un
100 por ciento.
Asimismo por los breves
argumentos arriba vertidos, señalo que no existe motivo válido para sostener la
alícuota de IVA que se pretende en esta ley vigente para regantes agrícolas, a
cambio de destruir todo un sistema productivo y en la mayoría de los casos la
calidad de vida de las familias de todas las zonas.
Además, claro está, que los
usuarios agrícolas no pueden eludir el pago de facturas de alto valor económico
que progresivamente agravara la situación de estos sectores.
Es por ello que entiendo que una
sana política tributaria debe intentar unificar criterios y tasas, convirtiéndolos en
erogaciones justas, puesto que se trata de gravámenes que recaen en forma
unánime sobre grandes y pequeños productores, en su mayoría pertenecientes
a lo que conocemos de "agricultura familiar" sin distinguir sus niveles de
ingresos.
Con la finalidad de afirmar el
federalismo y la justicia establecidos como principio básico de nuestra
República, es nuestro deber predicar con el ejemplo y brindar racionalidad. Con
la sanción del presente proyecto podremos asegurar la igualdad de
oportunidades a todos los habitantes de la Argentina, independientemente del
lugar geográfico donde vivan, y su situación económica.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
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