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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0387-D-2015

Sumario: ESTABLECER EL LIMITE MAXIMO PARA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A RIEGO AGRICOLA.

Fecha: 05/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
ESTABLECER LIMITE MAXIMO PARA LA ALICUOTA
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PARA ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A RIEGO AGRICOLA
Artículo 1°.- Establécese en tres por ciento (3%) el límite máximo para la alícuota del impuesto al valor agregado -IVA-, a aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio público de energía eléctrica para riego agrícola.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente y mediante la fijación de un límite máximo del 3 % (Tres por ciento), se propicia la reducción de la alícuota del impuesto al valor agregado que se cobra sobre el servicio público de energía eléctrica para riego agrícola.
Cabe señalar, que en la actualidad la referida alícuota es determinada por la ley 23349 en su Art. 28 en un 27%, y que es aplicada a la totalidad de las actividades productivas cuando usan energía para riego agrícola.
Debido a que en las regiones áridas y semiáridas de la Argentina, para poder practicar la agricultura es condición fundamental y excluyente el uso de la electricidad para implementar el riego de la tierra, se hace imposible con este impuesto lograr este objetivo. Como resultado se ha producido el endeudamiento de gran parte del sector por el elevado costo de la energía para extraer agua para riego agrícola.
Con esto también trataremos de salvar una gran inequidad existente dentro de los mismos regantes, ya que aquellos productores que tienen el servicio de riego por gravitación suministrado por los organismos específicos provinciales o nacionales están exentos del pago del impuesto al valor agregado.
En contraposición la energía utilizada por los regantes de aguas subterráneas está gravada con este impuesto y en una tasa exorbitante de un 27 %, lo que me exime de explicaciones, pues el sentido común indica la desmesura de este gravamen.
Teniendo en cuenta la grave situación que afecta a los productores, cuya producción se redujo en más del 40% en los últimos tiempos debido a al aumento del costo de la electricidad, también aumentó para usuarios productores la tarifa eléctrica en más de un 100 por ciento.
Asimismo por los breves argumentos arriba vertidos, señalo que no existe motivo válido para sostener la alícuota de IVA que se pretende en esta ley vigente para regantes agrícolas, a cambio de destruir todo un sistema productivo y en la mayoría de los casos la calidad de vida de las familias de todas las zonas.
Además, claro está, que los usuarios agrícolas no pueden eludir el pago de facturas de alto valor económico que progresivamente agravara la situación de estos sectores.
Es por ello que entiendo que una sana política tributaria debe intentar unificar criterios y tasas, convirtiéndolos en erogaciones justas, puesto que se trata de gravámenes que recaen en forma unánime sobre grandes y pequeños productores, en su mayoría pertenecientes a lo que conocemos de "agricultura familiar" sin distinguir sus niveles de ingresos.
Con la finalidad de afirmar el federalismo y la justicia establecidos como principio básico de nuestra República, es nuestro deber predicar con el ejemplo y brindar racionalidad. Con la sanción del presente proyecto podremos asegurar la igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la Argentina, independientemente del lugar geográfico donde vivan, y su situación económica.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
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