ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0381-D-2012
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 T.O. DECRETO 280/97 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 28, SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO A OPERACIONES COMERCIALES CON GARRAFA SOCIAL.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1°: Sustitúyase el inci-
so f) del artículo 7 de la Ley de Impuestos al Valor Agregado -Ley 23.349 texto
ordenado en Decreto 280/97 y sus modificaciones- Título II: Exenciones, el si-
guiente texto:
Artículo 7º:
"f) El agua ordinaria natural; leche
fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos; el Gas Licuado de Petróleo
(GLP)-Butano y/o Mezcla-, envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quin-
ce (15) Kilogramos de capacidad, cuando el comprador sea un consumidor fi-
nal, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su depen-
dencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades com-
prendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialida-
des medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerí-
as, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competen-
te, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera
venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos
locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
Artículo 2°: Sustitúyase el inci-
so k) del artículo 28° de la Ley de Impuestos al Valor Agregado -Ley 23.349
texto ordenado en Decreto 280/97 y sus modificaciones- Título IV: Tasas, el
siguiente texto:
Artículo 28º:
"K) Las ventas de propano, butano
y gas licuado de petróleo -excluidas las comprendidas en el inciso f) del artículo
7°-, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3° de la presente
ley, para la elaboración por cuenta de terceros".
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiene
por finalidad introducir modificaciones en el inciso f) del artículo 7° y en el
inciso k) del artículo 28° de la Ley de Impuestos al Valor Agregado -Ley 23.349
texto ordenado en Decreto 280/97 y sus modificaciones-, a fin de eliminar la
alícuota del 10.5% correspondiente al IVA que alcanza al GAS LICUADO DE
PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10),
DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD.
Es dable destacar, que con fecha
19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió con las
EMPRESAS PRODUCTORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), EMPRESAS
FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), la CAMARA AR-
GENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, ASOCIACION CIVIL (CADI-
GAS), la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE
PETROLEO (CAFRAGAS), la AGRUPACION DE FRACCIONADORAS DE GAS LI-
CUADO (A.F.GAS), la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIALIZADORAS DE GAS
(CADECO) y la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM), el "ACUERDO
DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVA-
SADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS
DE CAPACIDAD".
En tal sentido, mediante el artículo
44 de la Ley 26.020, en su TITULO IV del "Régimen Regulatorio de la Industria
y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo", se dispuso la creación de un
FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL GLP DE SECTO-
RES DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATU-
RAL.
Sin embargo, los precios acorda-
dos para la denominada "garrafa social" destinados a los sectores más vulnera-
bles de la población se encuentren alcanzados por la alícuota del 10.5% del
IVA, constituyendo un grave perjuicio para los mismos.
Es decir, quienes menos tienen,
resultan castigados por una alícuota que incrementa notablemente el costo de
un bien que resulta esencial para sus vidas, es por ello, que solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
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