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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0381-D-2012

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 T.O. DECRETO 280/97 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 28, SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO A OPERACIONES COMERCIALES CON GARRAFA SOCIAL.

Fecha: 07/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Artículo 1°: Sustitúyase el inci- so f) del artículo 7 de la Ley de Impuestos al Valor Agregado -Ley 23.349 texto ordenado en Decreto 280/97 y sus modificaciones- Título II: Exenciones, el si- guiente texto:
Artículo 7º:
"f) El agua ordinaria natural; leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos; el Gas Licuado de Petróleo (GLP)-Butano y/o Mezcla-, envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quin- ce (15) Kilogramos de capacidad, cuando el comprador sea un consumidor fi- nal, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su depen- dencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades com- prendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialida- des medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerí- as, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competen- te, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
Artículo 2°: Sustitúyase el inci- so k) del artículo 28° de la Ley de Impuestos al Valor Agregado -Ley 23.349 texto ordenado en Decreto 280/97 y sus modificaciones- Título IV: Tasas, el siguiente texto:
Artículo 28º:
"K) Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo -excluidas las comprendidas en el inciso f) del artículo 7°-, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3° de la presente ley, para la elaboración por cuenta de terceros".
Artículo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por finalidad introducir modificaciones en el inciso f) del artículo 7° y en el inciso k) del artículo 28° de la Ley de Impuestos al Valor Agregado -Ley 23.349 texto ordenado en Decreto 280/97 y sus modificaciones-, a fin de eliminar la alícuota del 10.5% correspondiente al IVA que alcanza al GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD.
Es dable destacar, que con fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió con las EMPRESAS PRODUCTORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), la CAMARA AR- GENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, ASOCIACION CIVIL (CADI- GAS), la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (CAFRAGAS), la AGRUPACION DE FRACCIONADORAS DE GAS LI- CUADO (A.F.GAS), la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIALIZADORAS DE GAS (CADECO) y la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM), el "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVA- SADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD".
En tal sentido, mediante el artículo 44 de la Ley 26.020, en su TITULO IV del "Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo", se dispuso la creación de un FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL GLP DE SECTO- RES DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATU- RAL.
Sin embargo, los precios acorda- dos para la denominada "garrafa social" destinados a los sectores más vulnera- bles de la población se encuentren alcanzados por la alícuota del 10.5% del IVA, constituyendo un grave perjuicio para los mismos.
Es decir, quienes menos tienen, resultan castigados por una alícuota que incrementa notablemente el costo de un bien que resulta esencial para sus vidas, es por ello, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
GERMANO, DANIEL SANTA FE FRENTE PERONISTA
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