ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0350-D-2018
Sumario: APLICACION DIFERENCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES, PARA LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados,...
Aplicación diferencial del IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES para la Provincia de Misiones
ARTÍCULO 1º — Inclúyase en el último párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente párrafo:
“Fíjase en pesos CERO ($ 0) el impuesto a que se refiere el artículo 1°, cuando dichos productos gravados sean vendidos para el consumo en la Provincia de MISIONES.”
ARTÍCULO 2° — El beneficio del artículo anterior regirán en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superen en su conjunto la cantidad mensual de ONCE MILLONES LITROS (11.000.000 l) y en el caso del gasoil no superen la cantidad mensual de SEIS MILLONES LITROS (6.000.000 l), en la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 3° — A los fines del presente régimen se entenderá como venta para consumo, al expendio de los combustibles efectuado por las estaciones de servicio inscriptas en el registro creado por la Resolución N° 1.102 del 3 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en la categoría “bocas de expendio de combustibles líquidos (ventas por menor)” ubicadas en la Provincia de MISIONES.
Se considerará exclusivamente el expendio de combustibles realizado directamente sobre el tanque incorporado por el fabricante al vehículo o en recipientes aptos para contener combustibles líquidos que cumplan con las condiciones de seguridad aplicables y cuya capacidad no supere los VEINTE LITROS (20 l).
No se considerará venta para consumo el expendio sobre tanques de vehículos cuya capacidad supere los NOVENTA LITROS (90 l).
ARTÍCULO 4° — Los expendedores de combustibles alcanzados por el régimen establecido en la presente Ley deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto deberá habilitar la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 5° — Los responsables del IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES —conforme el Artículo 3° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones— que vendan o consignen los productos detallados en el Artículo 1º de la presente Ley a los sujetos a que se refiere el artículo anterior, deberán liquidar el gravamen de conformidad a lo dispuesto precedentemente en la medida en que los mismos acrediten su calidad de sujetos inscriptos en el aludido registro provincial.
ARTÍCULO 6° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá suscribir con la Provincia de MISIONES, convenios tendientes a garantizar la efectividad de los controles para el cumplimiento de los objetivos perseguidos y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del sistema que se establece en esta Ley, las que deberán incluir un sistema de información que permita verificar el cumplimiento de los cupos establecidos en el Artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS podrá suspender la aplicación de este régimen cuando, de la información que deberá suministrarle la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se verifique que la cantidad mensual vendida de aquellos combustibles enumerados en el Artículo 2° de la presente Ley supera el monto del cupo mensual establecido, y hasta tanto se determinen las causas de tal circunstancia.
ARTÍCULO 8° — Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente a dicha fecha y por el plazo de DOS (2) AÑOS.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto ordenar la realidad de la Provincia de Misiones con relación a la reciente reforma fiscal impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional.
En el día 1 de Marzo de 2018 entró en vigencia el nuevo IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES establecido en la ley 27.430, llevando el costo de los combustibles a importes superiores a los pesos treinta ($30) en la Provincia de Misiones.
En diciembre del 2016, a través del Decreto 1322/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que la rebaja en el Impuesto a la Transferencia de Combustibles sea aplicada en la capital misionera, Posadas, y en la ciudad de Formosa, Clorinda, limítrofes con Paraguay, las más afectadas por las asimetrías comerciales.
A su vez, el Decreto 136/2018 extiende la medida tomada por el Decreto 1322/2016, con la que se buscó evitar que la población de Posadas y Clorinda se abastezca en localidades limítrofes de Paraguay.
A su vez, a los efectos de ampliar esta medida a toda la provincia de Misiones, anteriormente he presentado un proyecto de ley ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, bajo el número de expediente 3594-D-2017, el cual corresponde ser actualizado en virtud de la modificación normativa dispuesta por la denominada Reforma Fiscal.
Sin perjuicio de ello, ante la existencia de visibles asimetrías de precios entre Paraguay y Argentina, la modificación del IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES mediante la ley 27.430 ha hecho decaer los beneficios tributarios fijados por los decretos citados, debiendo arribar a una rápida y ágil definición.
A su vez, la publicación en el Boletín Oficial de la Nación del decreto reglamentario de la Ley 27.264 establece un tratamiento impositivo especial para las Pymes y microempresas de todo el país. La ley en su artículo 10 otorga al Ejecutivo nacional la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a compensar a empresas ubicadas en zona de frontera por asimetrías y desequilibrios económicos, pero en la reglamentación no aparece ni una palabra que refiera a esa temática.
Tomando como antecedente la rebaja del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) que regía desde el año 1996 hasta el año 2002 para las localidades de Posadas, Garupá, Candelaria, Iguazú y Bernardo de Irigoyen tuvo un efecto revitalizador en la economía y costo fiscal cero, el consumo de naftas creció un 80% en forma inmediata, recreando inversiones en el sector con nuevas estaciones de servicios.
La Provincia de Misiones no solamente cuenta con la competencia de Paraguay sino también con Brasil, esto hace muy difícil el ejercicio de actividades comerciales, sobre todo en combustibles. El éxodo se produce en muchas localidades del interior, Bernardo de Irigoyen, Andresito, San Antonio, cuyos habitantes se dirigen a Brasil a cargar combustible.
Por los argumentos presentados aquí y con el objetivo de disminuir las asimetrías y el éxodo comercial masivo, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
WELLBACH, RICARDO | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS WELLBACH Y DERNA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MORALES, FLAVIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FRANCO (A SUS ANTECEDENTES) |