ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0337-D-2011
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA).
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO
DEL NORESTE ARGENTINO. CREACIÓN.
Artículo 1º. Creación.-
Créase el Fondo Fiduciario Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), en adelante
el Fondo.
Artículo 2º. Objeto.- El
Fondo tendrá como objeto financiar, avalar, pagar, y/o repagar las inversiones, los
tributos y los gastos conexos necesarios para la realización del proyecto Gasoducto
del Noreste Argentino (Decreto PEN 1.136/2010) y las redes domiciliarias de
magnitud e instalaciones internas en función de parámetros de índole socio-
económica o humanitaria.
Artículo 3º. Recursos.- El
Fondo estará integrado por los siguientes recursos:
a) Los fondos que por Ley de
Presupuesto se asignen;
b) El cargo creado en al artículo
4º de la presente Ley;
c) Los fondos que se obtengan
en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los
organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
Artículo 4º.Cargo.- Créase
como aporte al Fondo un cargo a pagar por los usuarios de los servicios regulados
de transporte y/o distribución de gas natural, por los sujetos consumidores de gas
que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas
de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas
natural.
El cargo y los otros recursos que
puedan integrar el Fondo deberán destinarse única y exclusivamente al objeto
previsto en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 5º. Aplicación
diferenciada del cargo.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar o modificar
los valores del cargo y a establecer un régimen de excepciones al mismo para
usuarios residenciales en casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de
índole socio-económica o humanitaria.
A los efectos de asegurar una
razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la Autoridad
de Aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características
propias de cada región o subzona tarifaria.
Artículo 6º. Vigencia del
cargo.- El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del
Poder Ejecutivo Nacional y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago
de la totalidad de las obligaciones derivadas del objeto del Fondo, según lo
establecido en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 7º. Tributos.- El
cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de
origen nacional.
Las provincias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la presente Ley, en cuyos
territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo referenciado, deberán
dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y
jurisdicción.
En caso de que el tratamiento dado
por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios que
reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo
precedente, se aumentará el cargo en un monto igual a dichos tributos o tasas y
se distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros usuarios
de la respectiva jurisdicción.
Artículo 8º. Percepción y
facturación del cargo.- Las transportistas y/o distribuidores y/o
subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturaran y
percibirán el cargo por cuenta y orden del Fondo, debiendo incluirlo de manera
discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios
que presten. Los montos recaudados deberán ser ingresados al Fondo en el tiempo
y forma que la reglamentación determine.
Artículo 9º. Deber de
información.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a
ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación del cargo
referido, expresando el monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s
obra/s en cuestión.
Artículo 10. Autoridad de
aplicación.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley.
Artículo 11.
Reglamentación.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dictará la reglamentación de
constitución y funcionamiento del Fondo, y arbitrará los medios necesarios para
dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria.
Artículo 12. Adhesión.-
Invítase a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a
adherir a las estipulaciones de la presente Ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin lugar a dudas, la falta de
aprobación del proyecto de Presupuesto 2011, en particular de su art. 73,
significa un duro embate a la concreción de la Reparación Histórica a la Región
NEA, ya que allí se preveía, precisamente, el financiamiento necesario para una de
sus obras emblemáticas: el Gasoducto del Nordeste Argentino.
La construcción de
esta obra fue una verdadera política de Estado trazada desde la presidencia del Dr.
Néstor Kirchner, quien ya el 24 de noviembre de 2003, en el acto de la firma del
Acuerdo Federal para el Lanzamiento del Gasoducto del Noreste Argentino
expresaba: "...tener un proyecto estratégico de país es entender que en el marco
del pluralismo la Argentina tiene que desarrollarse en todos sus vértices y que
necesita fundamentalmente constituir un proyecto industrial, necesita un
empresariado nacional, necesita también integrarse al mundo, pero
fundamentalmente debe tener un proyecto que contenga a todos los
argentinos...". Tal objetivo estratégico quedaría plasmado más tarde por el
decreto 267/2007, en cuyo art. 1º se declara de interés público nacional la
construcción del Gasoducto del Noreste Argentino, y en cuyos
considerandos se destaca que la realización del proyecto es "de máximo interés de
esta administración", resaltando "la connotación estratégica del proyecto, junto a
la innegable significación que representa para la economía regional y nacional,
atendiendo en particular a su nivel de competitividad, al permitir garantizar un
abastecimiento seguro del fluido a una región postergada y a importantes centros
de consumo actuales...".
Tales esfuerzos se
vieron profundizados durante la presidencia de la Dra. Cristina Fernández,
teniendo como antecedentes relevantes el Acta de Nueva Traza para la
Construcción del Gasoducto del Noreste Argentino, firmado por los gobernadores
de Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Santa Fe, en el cual los
gobernadores se comprometieron a llevar a cabo todas las acciones necesarias
para la efectiva implementación, construcción y puesta en marcha del Gasoducto;
el dictado del decreto 1136/2010, que aprueba la adecuación y ampliación de la
traza del Gasoducto; el contrato de Compra-Venta de Gas Natural celebrado entre
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ENARSA de 2006, con su Addenda de
marzo de 2010, donde se compromete el gas natural en el período 2010-2027; y la
licitación y construcción del Gasoducto Juana Azurduy, destinado a transportar el
gas desde el hermano Estado Plurinacional de Bolivia a nuestro país.
Todas estas medidas
encuentran su punto culminante en el acto realizado el pasado 4 de febrero de
2011, donde nuestra Presidenta anunció la licitación de la obra Gasoducto del
Noreste Argentino, marcando todo un hito de transformación y reconversión para
las realidades de nuestras provincias, no sólo permitiendo que 3.400.000
habitantes puedan acceder por primera vez en su historia al gas natural, sino
posibilitando su uso y aplicación en todos los emprendimientos tradicionales de la
región y alentando la radicación de nuevas industrias y capitales, permitiendo un
verdadero cambio en su estructura productiva y poniéndola en igualdad de
condiciones con las economías del resto del país.
La licitación
comprende los tres primeros tramos de la obra. El primer tramo abarca desde el
gasoducto Juana Azurduy, en Campo Durán, Provincia de Salta, hasta el límite con
la Provincia de Formosa; el segundo tramo, desde el límite entre las provincias de
Salta y Formosa hasta las proximidades de la localidad formoseña de Ibarreta.
Finalmente el tercer tramo llega a las localidades de Vera y Arijón, al norte de la
provincia de Santa Fe.
El Gasoducto tendrá
1448 kilómetros de ramales troncales. Además, se construirán 2683 kilómetros de
gasoductos de derivación, 15.000 kilómetros de redes de distribución, 8 plantas
compresoras y 165 plantas reguladoras. La inversión del proyecto ascenderá a
24.746 millones de pesos, generando más de 10.000 puestos de trabajo.
La importancia y
envergadura de la obra requiere, pues, dotarla de todos los instrumentos
legislativos para hacerla previsible y garantizar su concreción. Por ello
proponemos retomar en el presente proyecto el art. 73 del proyecto de
Presupuesto 2011 y someterlo a la consideración del cuerpo.
Como ya remarcara la
Presidenta en el acto de anuncio de la licitación del Gasoducto estamos frente a
"una demanda que lleva 200 años por parte de todas las provincias argentinas,
que es ser tratadas con igualdad de oportunidades y con igualdad de servicios para
todos los argentinos, algo que todavía no hemos logrado y que por lo tanto es una
deuda pendiente que hoy también empezamos a saldar".
Por todo ello,
solicitamos el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DONKIN (A SUS ANTECEDENTES) |