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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0337-D-2011

Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA).

Fecha: 04/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO. CREACIÓN.
Artículo 1º. Creación.- Créase el Fondo Fiduciario Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), en adelante el Fondo.
Artículo 2º. Objeto.- El Fondo tendrá como objeto financiar, avalar, pagar, y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos conexos necesarios para la realización del proyecto Gasoducto del Noreste Argentino (Decreto PEN 1.136/2010) y las redes domiciliarias de magnitud e instalaciones internas en función de parámetros de índole socio- económica o humanitaria.
Artículo 3º. Recursos.- El Fondo estará integrado por los siguientes recursos:
a) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen;
b) El cargo creado en al artículo 4º de la presente Ley;
c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
Artículo 4º.Cargo.- Créase como aporte al Fondo un cargo a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución de gas natural, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.
El cargo y los otros recursos que puedan integrar el Fondo deberán destinarse única y exclusivamente al objeto previsto en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 5º. Aplicación diferenciada del cargo.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar o modificar los valores del cargo y a establecer un régimen de excepciones al mismo para usuarios residenciales en casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socio-económica o humanitaria.
A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la Autoridad de Aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaria.
Artículo 6º. Vigencia del cargo.- El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas del objeto del Fondo, según lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 7º. Tributos.- El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.
Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la presente Ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.
En caso de que el tratamiento dado por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente, se aumentará el cargo en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros usuarios de la respectiva jurisdicción.
Artículo 8º. Percepción y facturación del cargo.- Las transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturaran y percibirán el cargo por cuenta y orden del Fondo, debiendo incluirlo de manera discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que presten. Los montos recaudados deberán ser ingresados al Fondo en el tiempo y forma que la reglamentación determine.
Artículo 9º. Deber de información.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación del cargo referido, expresando el monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión.
Artículo 10. Autoridad de aplicación.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 11. Reglamentación.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del Fondo, y arbitrará los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria.
Artículo 12. Adhesión.- Invítase a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a las estipulaciones de la presente Ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin lugar a dudas, la falta de aprobación del proyecto de Presupuesto 2011, en particular de su art. 73, significa un duro embate a la concreción de la Reparación Histórica a la Región NEA, ya que allí se preveía, precisamente, el financiamiento necesario para una de sus obras emblemáticas: el Gasoducto del Nordeste Argentino.
La construcción de esta obra fue una verdadera política de Estado trazada desde la presidencia del Dr. Néstor Kirchner, quien ya el 24 de noviembre de 2003, en el acto de la firma del Acuerdo Federal para el Lanzamiento del Gasoducto del Noreste Argentino expresaba: "...tener un proyecto estratégico de país es entender que en el marco del pluralismo la Argentina tiene que desarrollarse en todos sus vértices y que necesita fundamentalmente constituir un proyecto industrial, necesita un empresariado nacional, necesita también integrarse al mundo, pero fundamentalmente debe tener un proyecto que contenga a todos los argentinos...". Tal objetivo estratégico quedaría plasmado más tarde por el decreto 267/2007, en cuyo art. 1º se declara de interés público nacional la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino, y en cuyos considerandos se destaca que la realización del proyecto es "de máximo interés de esta administración", resaltando "la connotación estratégica del proyecto, junto a la innegable significación que representa para la economía regional y nacional, atendiendo en particular a su nivel de competitividad, al permitir garantizar un abastecimiento seguro del fluido a una región postergada y a importantes centros de consumo actuales...".
Tales esfuerzos se vieron profundizados durante la presidencia de la Dra. Cristina Fernández, teniendo como antecedentes relevantes el Acta de Nueva Traza para la Construcción del Gasoducto del Noreste Argentino, firmado por los gobernadores de Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Santa Fe, en el cual los gobernadores se comprometieron a llevar a cabo todas las acciones necesarias para la efectiva implementación, construcción y puesta en marcha del Gasoducto; el dictado del decreto 1136/2010, que aprueba la adecuación y ampliación de la traza del Gasoducto; el contrato de Compra-Venta de Gas Natural celebrado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ENARSA de 2006, con su Addenda de marzo de 2010, donde se compromete el gas natural en el período 2010-2027; y la licitación y construcción del Gasoducto Juana Azurduy, destinado a transportar el gas desde el hermano Estado Plurinacional de Bolivia a nuestro país.
Todas estas medidas encuentran su punto culminante en el acto realizado el pasado 4 de febrero de 2011, donde nuestra Presidenta anunció la licitación de la obra Gasoducto del Noreste Argentino, marcando todo un hito de transformación y reconversión para las realidades de nuestras provincias, no sólo permitiendo que 3.400.000 habitantes puedan acceder por primera vez en su historia al gas natural, sino posibilitando su uso y aplicación en todos los emprendimientos tradicionales de la región y alentando la radicación de nuevas industrias y capitales, permitiendo un verdadero cambio en su estructura productiva y poniéndola en igualdad de condiciones con las economías del resto del país.
La licitación comprende los tres primeros tramos de la obra. El primer tramo abarca desde el gasoducto Juana Azurduy, en Campo Durán, Provincia de Salta, hasta el límite con la Provincia de Formosa; el segundo tramo, desde el límite entre las provincias de Salta y Formosa hasta las proximidades de la localidad formoseña de Ibarreta. Finalmente el tercer tramo llega a las localidades de Vera y Arijón, al norte de la provincia de Santa Fe.
El Gasoducto tendrá 1448 kilómetros de ramales troncales. Además, se construirán 2683 kilómetros de gasoductos de derivación, 15.000 kilómetros de redes de distribución, 8 plantas compresoras y 165 plantas reguladoras. La inversión del proyecto ascenderá a 24.746 millones de pesos, generando más de 10.000 puestos de trabajo.
La importancia y envergadura de la obra requiere, pues, dotarla de todos los instrumentos legislativos para hacerla previsible y garantizar su concreción. Por ello proponemos retomar en el presente proyecto el art. 73 del proyecto de Presupuesto 2011 y someterlo a la consideración del cuerpo.
Como ya remarcara la Presidenta en el acto de anuncio de la licitación del Gasoducto estamos frente a "una demanda que lleva 200 años por parte de todas las provincias argentinas, que es ser tratadas con igualdad de oportunidades y con igualdad de servicios para todos los argentinos, algo que todavía no hemos logrado y que por lo tanto es una deuda pendiente que hoy también empezamos a saldar".
Por todo ello, solicitamos el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DONKIN (A SUS ANTECEDENTES)