ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0314-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA NORMALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), INTERVENIDO POR DECRETO 571/07.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La necesidad de dirigirse al
Poder Ejecutivo Nacional a los fines de que proceda a normalizar el
funcionamiento del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) cuya
intervención ha sido dispuesta por el Decreto Número 571/2007 y sus
sucesivas prórrogas, atento no mantenerse los supuestos fácticos que
motivaron la medida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) respondió a la necesidad de garantizar
normativamente un marco de control y fiscalización frente a la prestación
del servicio de gas por redes, que fuera ..
Este organismo autárquico
fue creado por la Ley Nº 24.076, estaba dirigido y administrado por un
Directorio de cinco miembros, cuya designación y remoción depende de un
acto del Poder Ejecutivo ad referendum del Poder Legislativo, según surge
del artículo 55 de la citada norma, que prescribe en la parte pertinente, lo
siguiente:
"... Previa a la designación
y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los
fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación
integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada
una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando
una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión
deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de
recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo
establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para
el dictado del acto respectivo.
El sentido de la norma es sin
duda alguna garantizar la participación del órgano político y deliberativo
por excelencia, generando un sentido de control y seguimiento de un tema
esencial cual es la conformación del Directorio, con funciones esenciales
tales como regulación, fiscalización, determinación de tarifas, otorgamiento
de concesiones, su caducidad, etc.
La decisión del Poder
Ejecutivo, según surge del Considerando del Decreto 571/2007, se adopta
con la finalidad de dotar de transparencia a la gestión, ya que "si bien de
los informes habituales de control y de gestión no surge noticia suficiente
de la existencia de anomalías funcionales de gravedad en el ENARGAS,
destacándose en ellos la existencia de un sistema integral de control sobre
el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ente en relación a las
actividades de su competencia, al aparecer cuestionada su actuación en
hechos sobre los que se requiere un preciso esclarecimiento se hace
necesario disponer una Intervención transitoria del organismo regulador
que facilite la investigación y revise su actuación desde la fecha de su
creación".
En este punto debemos hacer
una referencia directa al conocido "Caso SKANSKA y la repercusión
pública del mismo, lo que lleva a la necesidad de revisar la actuación del
Ente desde su creación misma.
La norma antes citada
prescribe en los fundamentos que debido a "la índole del trabajo, debe
ordenarse que en el lapso de la intervención se apunte a objetivos
concretos, con plazos establecidos y certificables en su cumplimiento,
generando una participación social y política que permita controlar en
tiempo real todo lo actuado por el Interventor.
No podemos dejar de destacar
este párrafo, ya que obliga a los responsables de la intervención a
transparentar su accionar, con una debida participación social y
política.
Lejos estamos de el
cumplimiento acabado de dichos fines.
Por el contrario la reiteración
injustificada de la intervención del Ente, así como la ausencia absoluta de
participación de sectores de la sociedad y los partidos opositores dejan
mayores dudas sobre el real sentido de la medida.
Si bien la decisión de
intervención era por un plazo de ciento ochenta días, bajo la justificación
deficiente de encontrarse con un cúmulo complejo de tareas y funciones, se
prorroga la medida.
Esta decisión pone jaque la
vigencia del tercer párrafo del artículo 42 de la Constitución nacional, ya
que son los organismos de control elementos fundamentales en la
prestación de servicios públicos privatizados.
La ausencia de causas que
justifiquen la continuidad de la medida adoptada nos obliga a instar al
Poder Ejecutivo Nacional a que se proceda de inmediato a la regularización
del Ente y a la designación del Directorio con la debida participación social
y política, a los fines de transparentar y posibilitar el control de los actos de
gobierno.
La intervención es una
medida excepcional cuya interpretación debe ser restrictiva en pos de
garantizar la vigencia y el respeto de los derechos de los usuarios de un
servicio esencial.
Por estas razones y las que se
expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de
Declaración, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |