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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0314-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA NORMALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), INTERVENIDO POR DECRETO 571/07.

Fecha: 03/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los fines de que proceda a normalizar el funcionamiento del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) cuya intervención ha sido dispuesta por el Decreto Número 571/2007 y sus sucesivas prórrogas, atento no mantenerse los supuestos fácticos que motivaron la medida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) respondió a la necesidad de garantizar normativamente un marco de control y fiscalización frente a la prestación del servicio de gas por redes, que fuera ..
Este organismo autárquico fue creado por la Ley Nº 24.076, estaba dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros, cuya designación y remoción depende de un acto del Poder Ejecutivo ad referendum del Poder Legislativo, según surge del artículo 55 de la citada norma, que prescribe en la parte pertinente, lo siguiente:
"... Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
El sentido de la norma es sin duda alguna garantizar la participación del órgano político y deliberativo por excelencia, generando un sentido de control y seguimiento de un tema esencial cual es la conformación del Directorio, con funciones esenciales tales como regulación, fiscalización, determinación de tarifas, otorgamiento de concesiones, su caducidad, etc.
La decisión del Poder Ejecutivo, según surge del Considerando del Decreto 571/2007, se adopta con la finalidad de dotar de transparencia a la gestión, ya que "si bien de los informes habituales de control y de gestión no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías funcionales de gravedad en el ENARGAS, destacándose en ellos la existencia de un sistema integral de control sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ente en relación a las actividades de su competencia, al aparecer cuestionada su actuación en hechos sobre los que se requiere un preciso esclarecimiento se hace necesario disponer una Intervención transitoria del organismo regulador que facilite la investigación y revise su actuación desde la fecha de su creación".
En este punto debemos hacer una referencia directa al conocido "Caso SKANSKA y la repercusión pública del mismo, lo que lleva a la necesidad de revisar la actuación del Ente desde su creación misma.
La norma antes citada prescribe en los fundamentos que debido a "la índole del trabajo, debe ordenarse que en el lapso de la intervención se apunte a objetivos concretos, con plazos establecidos y certificables en su cumplimiento, generando una participación social y política que permita controlar en tiempo real todo lo actuado por el Interventor.
No podemos dejar de destacar este párrafo, ya que obliga a los responsables de la intervención a transparentar su accionar, con una debida participación social y política.
Lejos estamos de el cumplimiento acabado de dichos fines.
Por el contrario la reiteración injustificada de la intervención del Ente, así como la ausencia absoluta de participación de sectores de la sociedad y los partidos opositores dejan mayores dudas sobre el real sentido de la medida.
Si bien la decisión de intervención era por un plazo de ciento ochenta días, bajo la justificación deficiente de encontrarse con un cúmulo complejo de tareas y funciones, se prorroga la medida.
Esta decisión pone jaque la vigencia del tercer párrafo del artículo 42 de la Constitución nacional, ya que son los organismos de control elementos fundamentales en la prestación de servicios públicos privatizados.
La ausencia de causas que justifiquen la continuidad de la medida adoptada nos obliga a instar al Poder Ejecutivo Nacional a que se proceda de inmediato a la regularización del Ente y a la designación del Directorio con la debida participación social y política, a los fines de transparentar y posibilitar el control de los actos de gobierno.
La intervención es una medida excepcional cuya interpretación debe ser restrictiva en pos de garantizar la vigencia y el respeto de los derechos de los usuarios de un servicio esencial.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)