ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0298-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REMITIR LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITARAN POR ANTE EL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION RELACIONADAS CON LA FIJACION DEL PRECIO DEL 51% (CINCUENTA Y UNO POR CIENTO) DEL PATRIMONIO DE YPF SA Y DEL 51% (CINCUENTA Y UNO POR CIENTO) DEL PATRIMONIO DE REPSOL YPF GAS SA.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Requerir al Poder Ejecutivo de la
Nación la inmediata remisión de todos los antecedentes administrativos que
tramitaran por ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación relacionados con la
fijación del precio del 51% del patrimonio de YPF Sociedad Anónima y del 51%
del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 4 de mayo de 2012 se promulgó
la Ley 26.741 que declaró de interés público y sujeto a expropiación el 51% del
patrimonio de YPF S.A. y de Repsol YPF Gas S.A. Esta norma fue acompañada
en general por amplia mayoría en ambas Cámaras del Congreso Nacional y
votada en forma negativa varias de sus disposiciones, entre otras cuestiones,
por cuanto no aseguraban el indispensable control sobre las futuras
decisiones.
Por ello votamos negativamente el
art. 15 de esta norma que dispone que no le serán aplicables a la nueva YPF las
disposiciones legales que reglamentan la administración, gestión y control de
las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados
provinciales tengan participación; lo que en los hechos significa que las cuentas
y las decisiones de la empresa estatal de hidrocarburos no iban a ser auditadas
por la SIGEN ni por la AGN
El tiempo desgraciadamente nos
dio la razón y pocos meses atrás hemos sido sorprendidos por la suscripción de
un acuerdo entre YPF y CHEVRON por medio del cual se habrían dispuesto
determinados privilegios a favor de esta última empresa que se ha hecho
mundialmente famosa por los millonarios pasivos ambientales que dejara en la
hermana República de Ecuador. Los términos de este acuerdo, que involucra
inversiones y privilegios por varios miles de millones, están siendo negados a
este Parlamento y a la ciudadanía toda bajo pretextos pueriles y vergonzantes
que sólo tienen en común la falta de transparencia con la que se maneja el
Gobierno en relación a sus erogaciones y la carencia de políticas
ambientales.
La misma metodología de
ocultamiento se ha seguido para la fijación del valor de las acciones a
expropiar. No existe duda alguna en cuanto a que la expropiación de las
acciones declaradas de utilidad pública mediante la ley 26.741 debe hacerse en
los términos del art. 17 de la Constitución Nacional, es decir a través del pago
(indemnización) que debe abonarse a la persona privada de su propiedad, en
este caso la española Repsol.
La propia norma que dispuso la
expropiación dispone en su art 12: "El precio de los bienes sujetos a
expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y
concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de
Tasaciones de la Nación"
Era de esperarse que el Ejecutivo
nacional cumpliera con esta disposición y con las promesas vertidas por los
Ministros de Economía y de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios
en oportunidad de defender el proyecto de ley de expropiación, no sólo en
cuanto a que la tasación la efectuaría el Tribunal de Tasaciones sino también
que se tendrían especialmente en cuenta los pasivos ambientales dejados por
Repsol-YPF en casi todas las explotaciones realizadas. Estos pasivos
ambientales deben ser asumidos por la expropiada y disminuyen sensiblemente
el precio de las acciones.
Ni una cosa ni la otra. No tenemos
conocimiento de que se hayan efectuado estudios acerca del pasivo ambiental
dejado por Repsol, ni a través de los organismos nacionales y/o provinciales
específicos, ni a través del Tribunal de Tasaciones. Tampoco tenemos
conocimiento si este último organismo estatal, dependiente del Ministro Julio De
Vido, ha procedido a efectuar la determinación del precio en los términos del
art. 12 antes citado.
Sin embargo, en el proyecto de ley
remitido por el PEN al Senado de la Nación y que ingresara mediante Expte. PE
247/13 se incluye como Anexo II (pág. 99) la Nota TT N° 535 del Tribunal de
Tasaciones de la Nación que con fecha 25 de febrero de 2014 sostiene que el
precio acordado es "consistente con los principios y bases de valoración
aplicados por este Tribunal".
Sin perjuicio de señalar que esta
Nota no suple la obligatoria tasación que debe realizar el Tribunal, el Congreso
Nacional debe conocer qué hechos y circunstancias dieron motivo y legalidad al
informe producido, debiendo en consecuencia el citado organismo remitir a este
cuerpo los antecedentes del caso.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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