ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0275-D-2020
Sumario: CONSEJO NACIONAL PARA LA TRANSICION ENERGETICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 05/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
“Consejo Nacional para la Transición Energética Argentina”
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Objeto. Crear un Consejo Nacional para la Transición Energética Argentina. El Consejo Nacional será el organismo consultivo encargado del expedirse y delinear políticas públicas para efectivizar la transición energética para lograr el abastecimiento seguro y sostenible de energía a todos los habitantes de la Nación.
Artículo 2º- Objetivos. Son objetivos del Consejo Nacional para la Transición Energética Argentina:
a) elaborar estándares y estrategias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en al Acuerdo de París;
b) investigar fuentes de energía que pueden convertirse en alternativas para diversificar la matriz energética y mitigar el cambio climático;
c) monitorear el desarrollo de la política energética nacional y el cumplimiento del marco regulatorio vigente;
d) promover la incorporación de energías renovables en la matriz energética;
e) promover políticas que garanticen la soberanía energética, desarrollando estrategias que contemplen el desarrollo productivo del país, la demanda energética y el ambiente en el largo plazo;
f) elaborar propuestas para promover la eficiencia energética;
g) desarrollar programas tendientes a lograr y mantener el autoabastecimiento energético;
h) impulsar el consumo responsable con campañas de concientización para usuarios y consumidores y
i) publicar y difundir periódicamente ante las comisiones de energía de ambas cámaras del Congreso de la Nación el resultado de las reuniones, las recomendaciones alcanzadas y el monitoreo sobre la política energética implementada por la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación.
Artículo 3º- Conformación. El Consejo para la Transición Energética Argentina estará integrado por representantes de la producción, transporte y distribución de energía, de grandes consumidores, de consumidores residenciales, del sector del trabajo, de instituciones socio-ambientales y del sector académico y, por último, representantes de la Comisión de Energía de ambas cámaras del Congreso de la Nación, con carácter ad honorem.
Artículo 4º- El consejo consultivo será presidido por un representante de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación.
Artículo 5º- Las recomendaciones y estrategias elaboradas por el Consejo Nacional para la Transición Energética Argentina son de carácter consultivo y no vinculante.
Artículo 6º- La Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación, responsable de la implementación de la política energética, deberá:
a) Poner en funciones al Consejo Nacional para la Transición Energética Argentina y redactar su reglamento de funcionamiento interno;
b) Convocar semestralmente las reuniones del Consejo.
c) Explicitar y publicar periódicamente un documento que desarrolle la manera en que ha tomado en cuenta las recomendaciones o documentos de análisis elaborados por el Consejo y, en el caso de no hacerlo, las razones por las cuales las desestimó.
Artículo 7º- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación será el organismo responsable de la aplicación de la presente ley.
Artículo 8º- Reglamentación. La autoridad de aplicación deberá proceder a la reglamentación de la presente, en un plazo no mayor a los 180 días.
Artículo 9º-- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de definición de la política energética y la transición energética del país requiere del compromiso de actores del ámbito político con un acompañamiento constante de los sectores económicos, técnicos y académicos y de la sociedad en su conjunto.
El 20 de abril de 2017 el Gobierno Nacional convoco a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a elaborar un Acuerdo Federal Energético con el objetivo de que participen activamente en la planificación estratégica sobre la producción de energía, considerando su impacto positivo sobre la generación de empleo, la transformación de las energías primarias y las obras de infraestructura relacionadas.
A su vez, en 2018 se inició un proceso de diálogo llamado “Hacia una Visión Compartida de la Transición Energética Argentina 2050”, conformado por diversos sectores que incluyó a la CGT, UIA, AGEERA, AGUERRRA, universidades, ENARGAS, CADER y organizaciones no gubernamentales con el objetivo de trabajar sobre el planeamiento energético de forma participativa, para el alcance de consensos y la elaboración de insumos fundamentales para la construcción de la estrategia de largo plazo que Argentina.
La energía es un insumo fundamental en el desarrollo de los países y tiene un rol preponderante en la política internacional, por su impacto en la economía como por sus consecuencias en el ambiente. Argentina, y esta honorable Cámara se ha comprometido a promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, lo que implica un trabajo conjunto para aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas y duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.
En este sentido, el objetivo de contar con un Consejo para la Transición Energética Argentina es alcanzar consensos que puedan convertirse en políticas de estado con una perspectiva que permita reducir la incertidumbre, incorporar nuevas oportunidades tecnológicas y evitar comprometer futuras inversiones en soluciones que puedan quedar obsoletas en el corto plazo, por no ser las mejores soluciones energéticas considerando el cambio climático.
Si bien existe el Consejo Nacional Energético, creado por el decreto 854/2017, la idea de un Consejo que reúna a todas las partes conocedoras e interesadas en el desarrollo de la matriz energética Argentina, es que puedan elaborarse, de forma conjunta, estrategias a largo plazo más allá de las políticas energéticas que responden a la coyuntura.
La importancia del sector energético para el desarrollo del país y las relaciones internacionales requiere de una política energética nacional consensuada, abierta y transparente que pueda garantizar reglas claras y definiciones concretas para el largo plazo con el objetivo de asegurar no solo las inversiones en el sector energético, sino también el cumplimiento del Acuerdo de París y tarifas competitivas que permitan el desarrollo y crecimiento de la economía.
Es por esto que solo a través de políticas de estado que favorezcan el desarrollo del sector, atendiendo las necesidades e inquietudes de los distintos actores involucrados, será posible desarrollar un plan en materia energética para nuestro país, con eje en la sustentabilidad y diversificación de las fuentes de energía, considerando los recursos naturales, técnicos, financieros disponibles.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a esta Honorable Cámara de Diputados acompañe en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | PRO |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
MONALDI, OSMAR ANTONIO | JUJUY | PRO |
FRIGERIO, FEDERICO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
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