ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0256-D-2018
Sumario: REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL DE ENERGIA PARA PRODUCTORES DE ECONOMIAS REGIONALES ELECTRO-INTENSIVAS.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL DE ENERGÍA PARA ECONOMÍAS REGIONALES ELECTRO-INTENSIVAS
Artículo 1. Institúyase un Régimen Tarifario Específico de Energía para productores de economías regionales electro-intensivas de nuestro país.
Artículo 2. Serán beneficiaros de este régimen específico los productores/as, personas físicas, que se hallen inscriptos/as como tales en la Administración Federal de Ingresos Públicos y que, en el desarrollo de la actividad frutícola, olivícola, arrocera o de otra economía regional que por sus características productivas requiera de riego, utilicen la electricidad para la extracción del agua de las napas subterráneas.
En el caso de las personas jurídicas, podrán ser beneficiarias siempre que estén dedicadas a las producciones mencionadas, cuenten con domicilio legal en la República Argentina y se encuentren incluidas en el registro Pyme de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Quedarán excluidas del presente régimen las producciones extensivas o toda aquella producción que, aun utilizando riego mediante la extracción por bombeo de pozo profundo, no sea considerada economía regional por los Ministerios de Agroindustria y Producción de la Nación.
Artículo 3. El Ministerio de Energía y Minería de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, siendo su función la supervisión y puesta en marcha, funcionamiento y aplicación del Régimen Tarifario Específico, coordinando con otros organismos públicos pertinentes.
Artículo 4. La Autoridad de Aplicación podrá, a los efectos de la instrumentación de la presente Ley, complementar la caracterización establecida en el artículo dos, con precisiones o condiciones cualitativas adicionales, especificando incluso un período en el que cada actividad recibirá la tarifa especial en consonancia con las características de la producción.
Artículo 5. Los productores y/o Pymes encuadrados en el presente régimen, contarán con una tarifa especial consistente en un 30% de descuento sobre la tarifa general.
En la factura del beneficiario deberá constar la tarifa plena y el descuento establecido por medio del presente régimen, consignando explícitamente el número de Ley que lo crea.
Artículo 6. El Estado Nacional, a través de los Ministerios y organismos dependientes instrumentará simultáneamente líneas de créditos especiales destinadas a la inversión en sistemas de riego mediante energías renovables.
Artículo 7. El Ministerio de Energía y Minería de la Nación en articulación con los Ministerios de Agroindustria y Producción desarrollarán un Registro de Productores de Economías Regionales Electro-intensivas, a los fines de facilitar la instrumentación de medidas que afecten a dichas actividades.
Artículo 8. Se invita a los Estados Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente del servicio de energía eléctrica en su jurisdicción a adherir al presente régimen.
Artículo 9. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
Las economías regionales, como actividades productivas de las zonas extrapampeanas, adquieren enorme importancia por su rol en las exportaciones nacionales y por el uso intensivo de mano de obra que realizan en vastas zonas del territorio nacional.
Dentro de ellas, la fruticultura, la olivicultura y la producción de arroz, por citar algunas, utilizan estructuras de costos que dependen fuertemente del valor de la electricidad.
Por sus características productivas, estos cultivos requieren del uso intensivo del riego, que en la mayoría de los casos y aprovechando las condiciones naturales de nuestra geografía se realiza mediante bombeo de agua de pozos profundos.
El Estado Nacional ha encarado un proceso de recomposición de su matriz energética que vemos con beneplácito, después de años de tarifas congeladas y falta de inversión que ha llevado a que nuestro país produzca menos y deba recurrir a la importación para abastecer el consumo interno.
Este cambio, que ha significado reducir los subsidios que el Estado destinaba a ello, debe garantizar en el proceso el equilibrio necesario para no perjudicar el desarrollo de actividades productivas e industriales que requieren de manera excluyente del uso de energía intensiva.
En este sentido, así como se ha implementado la tarifa social para usuarios y topes en los aumentos para determinados sectores, amerita un tratamiento especial la situación de productores y pymes en cuya rentabilidad y competitividad incide la tarifa eléctrica en un porcentaje notablemente mayor comparado con otras producciones que se desarrollan en el país.
La problemática planteada no es de carácter meramente técnica sino que contiene una mirada estratégica respecto al desarrollo productivo y territorial de nuestro país. Las economías regionales como las mencionadas permiten contener a miles de familias vinculadas al medio rural y a pequeñas poblaciones de nuestro país. Como toda la producción, son el motor para el desarrollo de múltiples actividades que de manera indirecta se benefician con el trabajo del campo. Por esta razón, desde el Estado debemos acompañar y proteger a estas actividades cuya rentabilidad corre riesgo, ante la necesidad de pensar un país más federal, con un desarrollo territorial equilibrado evitando que se profundice la concentración de la tierra y de los recursos productivos en pocos actores y, como consecuencia, aumente la migración de nuevas generaciones de jóvenes a las ciudades en busca de trabajo.
Al mismo tiempo y en consonancia con los objetivos que el Gobierno Nacional se ha planteado en materia energética, consideramos que el Estado debe implementar a través del trabajo articulado entre el Ministerio de Energía y Minería y los Ministerios de Producción y Agroindustria, el Banco Nación y la banca privada líneas de créditos especiales con tasas convenientes destinadas a los productores de estas economías regionales para reconvertir sus emprendimientos mediante la utilización de energías renovables.
Ya comienzan a verse casos en nuestro país y es avanzado en otros países del mundo, la utilización de energía solar para el riego en producciones intensivas, lo que abre la puerta a la necesidad de avanzar en innovación tecnológica para mejorar las condiciones de competitividad de ciertas cadenas de valor.
Por otro lado, el presente proyecto incluye la posibilidad de que el Estado realice un relevamiento y registro de productores de economías regionales electro-intensivas, de modo de contar con herramientas para llegar de manera más directa con medidas diferenciadas que favorezcan el desarrollo de dichas actividades.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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24/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) |