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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0189-D-2020

Sumario: PRORROGENSE POR 10 AÑOS LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA LOS PROYECTOS DE RADICACION DE INDUSTRIAS DE BIOCOMBUSTIBLES, PREVISTOS EN LA LEY 26093.

Fecha: 04/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Artículo 1°. - Prorrogase por DIEZ (10) años el régimen de beneficios promocionales establecidos en el artículo 15 de la Ley 26.093 a los sujetos definidos en los artículos 13 y 14 de la citada norma como así también los previstos en el artículo 2do. de la Ley 26.334.
Artículo 2°. -Prorrogase por DIEZ (10) años el régimen de beneficios promocionales establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 26.123 a los sujetos definidos en el artículo 4to. de la citada norma.
Artículo 3°. - La ley de Presupuesto contemplará el cupo fiscal anual para efectivizar lo dispuesto en los artículos 1ro. y 2do. de la presente.
Artículo 4°. - La autoridad de aplicación de las leyes 26.093 y 26.334 deberá priorizar el otorgamiento de los citados beneficios a aquellas empresas o personas, que en sus proyectos busquen contribuir a una relación adecuada de eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la producción, comercialización y uso de biocombustibles, la preservación del medio ambiente, la promoción del desarrollo y la inclusión económica y social.
Artículo 5°. ¬- Mantiénese la atribución de la Autoridad de Aplicación prevista en el artículo 7mo. de la Ley 26.093, por encima de los porcentuales previstos hasta la fecha por el Estado, en función de la evolución de las variables de mercado interno, como así también la facultad de disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Artículo 6°. - Establécese el incremento gradual en el combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional, en una proporción que no podrá ser inferior al DOCE POR CIENTO (12%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil en volumen, y del QUINCE (15%) por ciento en el caso de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta, a partir de la sanción de la presente ley. Dicho porcentual deberá elevarse proporcionalmente dentro de los siguientes cinco años de sanción de esta ley hasta llegar a un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) en el caso del biodiesel y un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) en el caso del bioetanol, sin perjuicio de la facultad de la autoridad de aplicación contemplada en el artículo anterior.
Artículo 7°. ¬ – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de mayo del año 2021 caducará la Ley 26.093, de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Poco tiempo después, lo hará la ley 26.123 de promoción del Hidrógeno.
La normativa fija cupos de mercado para las empresas productoras de biodiesel enfocadas al abastecimiento interno y por supuesto en las previstas en la Ley 26.334 de bioetanol que a la misma remite.
Es obligatorio señalar que desde su vigencia la citada ley ha permitido un crecimiento exponencial de la industria del rubro, en niveles francamente auspiciosos hasta el año 2015.
En efecto, la ley permitió posicionar a nuestro país como uno de los principales productores de biocombustibles en el mundo y a su vez, posibilitó diversificar la matriz energética mediante el uso de combustibles limpios.
Si bien esa diversificación es aún muy limitada su utilización constituye un gran aporte al ambiente, las economías regionales y abastecimiento de combustibles.
Recordemos que una de las principales causas del Cambio Climático es la emisión de GEI generada por la combustión de combustibles minerales, mientras que los biocombustibles producidos de manera sustentable en lo técnico, económico, social y ambiental, contribuyen a reducir esas emisiones dañinas. Esta cuestión se torna primordial a la luz de la propuesta que Argentina realizó en la COP21 desarrollada en París entre el 30/11/15 y 11/12/15.
Los gasoil/diesel oils se mezclan con biodiesel, que en la industria se denomina FAME, las naftas se mezclan con etanol, los cuales provienen del maíz y la caña de azúcar. Actualmente el corte de mezcla para naftas es del 12% y para el gasoil del 10%.
Oportunamente y para alcanzar los objetivos de la norma, se había implementado un régimen de promoción de la actividad mediante incentivos fiscales nacionales, dirigidos a pequeños y medianos proyectos que tengan por objeto el desarrollo de la industria local con fines de abastecimiento al mercado doméstico, buscando además desarrollar las pequeñas y medianas empresas, incentivar la inclusión de productores agropecuarios y el desarrollo de las economías regionales.
Entendemos que este objetivo fue logrado con creces, atento lo señalado más arriba en índices de producción mundial.
Ahora bien, el Régimen de Promoción previsto tenía una vigencia de 15 años contados a partir de mayo de 2006 o sea que vence en mayo del año próximo.
Desde 2015 a la fecha, la política implementada desde la anterior administración, ha menospreciado totalmente a una industria tan importante como la que tratamos, privilegiando los intereses de los productores fósiles en el sector. A punto tal que logró unir en reclamos constantes a Empresarios y Provincias productoras, que intensamente hicieron llegar sus reclamos.
Pues bien, intentamos por el presente llevar certezas y despejar incertidumbres sobre la continuidad del Régimen de Promoción.
Entendemos que el sector debe ser repotenciado, de forma que se pueda alcanzar la producción de los volúmenes de biocombustibles necesarios para aumentar las mezclas con combustibles de origen fósil.
Fruto de la anterior gestión económica, muchas plantas se encuentran hoy sin capacidad de operación. Por ello entendemos se impone la necesidad de mejorar su productividad.
Es necesario reconocer que el mercado cuenta con una fuerte intervención por parte del estado, ya que regula principalmente sobre los precios de adquisición del biocombustible y sobre la asignación de los volúmenes de venta entre productores y mezcladores.
Entendemos entonces que para generar mejoras que impulsen al sector, sin que ello implique un aumento de los costos exorbitante, resultaría sumamente propicio incrementar los porcentuales de las mezclas, con el mínimo que se prevé en el artículo 6to del presente proyecto, llevándolo gradualmente a la situación razonable en un plazo de cinco años, y permitiendo al Estado aún incrementar estos topes, conforme se habilitaba en la ley vigente.
Señor Presidente Argentina es un país naturalmente exportador de productos agrícolas y agroindustriales. Los biocombustibles permiten diversificar mercados externos y abastecer además a un importante mercado interno, generando un valor agregado que potencia las economías regionales.
Con los datos del año 2015 se certifica que, desde su vigencia, la ley fomentó inversiones en plantas industriales de biodiesel y bioetanol por alrededor de US$ 2.500 millones.
Esta situación permite contar hoy con una capacidad instalada de producción de 4,6 millones de toneladas de biodiesel y 1,14 millones de m3 de bioetanol, infraestructura hoy desperdiciada en su plenitud por la anterior gestión económica.
Efectivamente, según datos estadísticos el sector productor de biodiesel tiene una capacidad ociosa de más del 50%, que podría estar utilizándose en transporte de cargas, pasajeros, agro además de permitir la sustitución de importaciones de combustibles fósiles.
En el caso de la ley 26.123 de promoción del Hidrógeno, entendemos que a la fecha el desarrollo obtenido en otros lugares del mundo no ha sido imitado en nuestro país, con algunas honrosas excepciones, como la empresa Hychico que instaló planta de producción industrial de hidrógeno alimentada con energías renovables cercana a Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. Nuestra patagonia es ideal para esta clase de emprendimientos.
Lamentablemente el descubrimiento del yacimiento Vaca Muerta y la inmensa cantidad de recursos de nuestro país en ese sector, no fomenta la participación en la industria del hidrógeno, por lo que estimamos asimismo que los beneficios de esa ley deberían extenderse en manera similar a la que se propone para los combustibles, y así lo proponemos.
Por lo expuesto creemos imprescindible la sanción del presente proyecto de Ley, por lo que solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
INDUSTRIA