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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0187-D-2014

Sumario: ESTABLECER UNA TARIFA DIFERENCIADA PARA EL CONSUMO ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, DIRIGIDA EN FORMA EXCLUSIVA A LOS SECTORES PRODUCTIVOS PRIMARIOS, CUYO CONSUMO DE ENERGIA INCIDA DE MANERA IMPORTANTE EN SUS COSTOS DE PRODUCCION.

Fecha: 06/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1°.- Se establece una tarifa diferenciada para el consumo eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, dirigida en forma exclusiva a los sectores productivos primarios, cuyo consumo de energía incida de manera importante en sus costos de producción y que sean considerados por la Secretaría de Producción de esa provincia.
Artículo 2°.- El monto de la tarifa diferenciada, será fijado por la Secretaría de Energía de la Nación, teniendo en cuenta el aporte energético realizado a toda la Nación por la represa de Salto Grande.
Artículo 3°.- En la tarifa diferenciada y sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior también se incluirán aquellas actividades generadas en los parques industriales que generen valor agregado y competitividad, y toda otra actividad industrial que la Nación considere que deberá ser promocionada y que correspondan a emprendimientos exclusivamente de la provincia de Entre Ríos.
Artículo 4°.- En ningún caso la tarifa diferenciada se aplicará a empresas controladas por capitales extranjeros o de propiedad de los mismos, complejos industriales diversificados en otros puntos del país, o que respondan a grupos empresarios que reciben subsidios del Estado y cualquier otro beneficio producto de las diversas leyes de promoción,
Artículo 5°.- La tarifa solo deberá aplicarse a la explotación de los sectores primarios de la producción, y todos aquellos sectores productivos cuya demanda sea considerada prioritaria por la Secretaría de Producción de la Provincia, que puedan demostrar la existencia de valor agregado y competitividad en el mercado y sean de carácter exclusivamente nacional.
Artículo 6°.- La Secretaría de Energía de la Nación, en conjunto con las autoridades de la Provincia de Entre Ríos deberá evaluar las modalidades específicas de cada emprendimiento productivo al cual se le aplicará la tarifa diferenciada, como así también el valor de la misma que deberá ser como mínimo un 25% menor a la que se factura en el resto del territorio nacional.
Artículo 7º.- Se crea un Registro de Empresas productoras, dependiente de la Secretaría de la Producción de la Provincia, donde deberán registrarse obligatoriamente aquellas empresas que consideren que deben ser beneficiadas con una tarifa diferenciada.
Artículo 8º.- La Secretaría de Energía de la Nación deberá acordar con Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (ENERSA) y con las distintas cooperativas que suministran electricidad al territorio provincial las formas de implementar la tarifa diferenciada de acuerdo con la reglamentación que se dicte oportunamente.
Artículo 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La represa de Salto Grande, es de los emprendimientos binacionales, la tercera en importancia con una instalación de 14 turbinas de 135 MW cada una, que además de suministrar la mitad de la energía que se consume en la República Oriental del Uruguay, produce algo más del 8% de la demanda total del país. Además de ello, por Salto Grande pasa la energía de las interconexiones con Brasil y entre Argentina y Uruguay y a ello se suma que por el anillo de Salto Grande se efectúan transacciones de energía entre los dos Estados y la interconexión con la República Federativa de Brasil, mediante dos líneas de 500 KV entre Yaciretá (Rincón de Santa María, Pcia., de Corrientes) y Garabí (Estado de Rio Grande do Sul) lo que permite transacciones de compra y venta entre los tres países.
Salto Grande fue generada gracias a la tenacidad y al esfuerzo de muchos visionarios que lucharon, crearon comisiones populares, teniendo en cuenta que a través de la represa y la generación de energía se iba a poder desarrollar la región creciendo exponencialmente. No solo se trató de controlar las aguas y generar energía, sino a través de los recursos provenientes de la represa desarrollar la región.
Más allá de la generación de energías limpias, los que visualizaron el proyecto desde sus inicios, tuvieron conciencia de la formidable herramienta que significaba Salto Grande para utilizar esos recursos en un gran proyecto de transformación económica a largo plazo, teniendo en cuenta el futuro que tenían este tipo de emprendimientos.
Después de cancelar las deudas originadas por su construcción y puesta en marcha, se decidió que los fondos provenientes de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico fueran administrados por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CASFESG) en la provincia de Entre Ríos, la que fue creada por una ley provincial con un doble sistema de control riguroso de sus operaciones.
Por otra parte y debido a una resolución conjunta de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Secretaría de Programación Económica y Regional Nº 448/98 y 31/98, se reglamentó la transferencia de los fondos, la constitución de una cuenta especial exclusiva, el plan de obras, etc. para que la CASFESG proceda a efectuar su plan de obras que debe ser aprobado por el Ministerio de Economía de la Nación.
Resulta indudable, que en los casos mencionados de administración de los fondos, siempre se hace referencia a los excedentes derivados de la explotación, pero ello nada tiene que ver con los costos de la energía eléctrica que deben sufragar todos los habitantes de una provincia que es precisamente generadora de una energía de la que se ve beneficiado todo el territorio nacional. Además los referidos excedentes son utilizados mayormente para reparar los daños causados por la construcción de la represa que afectaron a las ciudades de Concordia y Federación
Que varias veces se interesó al gobierno nacional a los efectos de obtener una tarifa diferenciada de la energía eléctrica, no habiéndose nunca llegado a arbitrar soluciones justas y equitativas que respondan a los intereses de la provincia, que produce una importante generación de energía para todo el país.
Hace un tiempo atrás, el Concejo Deliberante de Concordia solicitó al gobernador Sergio Uribarri para que a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Administradora del Fondo Especial de Santo Grande "se arbitren las medidas necesarias a nivel provincial y nacional a fin de solicitar y efectivizar que los subsidios a las tarifas eléctricas impuestas a los beneficiarios residentes en la Región Salto Grande Continúen aplicándose", además allí se hacía mención a la necesidad de que la provincia de Entre Ríos debía ser beneficiada por una tarifa diferenciada para el consumo de energía eléctrica.
Que cabe hacer mención que desde que la represa de Salto Grande comenzó a producir energía, es decir desde el año 1979, los usuarios ubicados en la cuenca de la represa no se vieron beneficiados, lo que determinó que en numerosas oportunidades se efectuaran planteos que no fueron escuchados.
Que si bien no puede desconocerse la actividad desarrollada por la CASFESG, con los fondos recibidos de la explotación de la represa ni del proyecto de creación del Polo Tecnológico e Incubadora de Empresas promovido en forma conjunta con la Universidad Nacional de Entre Ríos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, la Universidad Tecnológica Nacional y la Dirección de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Entre Ríos, es necesario fortalecer ese proyecto de desarrollo regional, a través de un acuerdo con la Nación, para que las tarifas eléctricas que se aplican en la provincia, guarden una inescindible relación, con la energía que genera la represa de Salto Grande, que si bien está en el territorio entrerriano favorece a la Nación entera, ya que le suministra el 8% de la energía total que se consume.
Que si bien entendemos que resulta importante la conservación de los subsidios a los sectores de menores recursos, la intención del proyecto tiene un alcance sustancialmente distinto a todas las iniciativas presentadas hasta ahora, ya que no se limita a la Región de Salto Grande sino que tiene un alcance más amplio para beneficiar a una provincia que es productora de energía
La represa se encuentra ubicada en territorio provincial, y de acuerdo a la información que oportunamente fuera facilitada por el ex presidente de Salto Grande, Dr. Félix Herrero, cuando se efectuó el proyecto de la entidad binacional, resultaba una prioridad el desarrollo de la provincia de Entre Ríos, y no de una región en particular dentro del territorio.
Son muy respetables la defensa de los intereses regionales, y la lucha de las personas por defender y priorizar el bienestar del lugar donde viven y tienen su actividad, pero ello no significa en modo alguno perder de vista que todos los recursos de las diferentes regiones de la provincia, son de toda la provincia y no de un lugar en particular, con prescindencia de donde se encuentren ubicadas. Es por esa razón, que los beneficios que produce Salto Grande a la Nación, no pueden quedar reducidos a los habitantes que se encuentran en la cuenca de la represa, sino compartidos por todos los que habitan el suelo provincial.
En el sentido indicado en los puntos precedentes, resulta un acto de estricta justicia, el establecimiento de una tarifa diferenciada de las que fija la Nación a todo el resto del país, debido a que el lugar donde se produce una parte importante de la energía eléctrica debe tener un beneficio adicional, que resulte de utilidad para el imprescindible desarrollo de la provincia.
Que a los efectos de no generar beneficios indebidos a explotaciones extranjeras, complejos industriales diversificados en otros puntos del país, o que respondan a grupos empresarios que reciben subsidios del Estado y cualquier otro beneficio producto de las diversas leyes de promoción, se establece, que la tarifa solo deberá aplicarse a la explotación de los sectores primarios de la producción, siendo un ejemplo los arroceros que tienen cultivos en la provincia, y todos aquellos sectores productivos cuya demanda sea considerada necesaria por la Secretaría de Producción de la Provincia, que puedan demostrar la existencia de valor agregado y competitividad en el mercado y sean de carácter nacional, con exclusión de toda empresa controlada o de propiedad de capitales extranjeros.
Que a los efectos de establecer los montos tarifarios que se deberán aplicar, la Secretaría de Energía de la Nación, en conjunto con las autoridades de la Provincia de Entre Ríos deberán evaluar las modalidades específicas de cada emprendimiento productivo al cual se le aplicará la tarifa diferenciada, como así también el valor de la misma que deberá ser sustancialmente inferior a la que se factura en el resto del territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto es que solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA