Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0178-D-2014

Sumario: NUEVO REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA; DECLARAR DE INTERES PUBLICO NACIONAL EL LOGRO DEL AUTOABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS, ASI COMO LA EXPLOTACION, INDUSTRIALIZACION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS; DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL 49% DEL PATRIMONIO DE YPF SA; DEROGACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 26741.

Fecha: 06/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1º.- Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento energético, en base a una matriz descentralizada de fuentes limpias y renovables a fin de garantizar la calidad de la vida y el ambiente para todos los habitantes del territorio argentino.
Artículo 2º.- Hasta tanto no se logren los objetivos propuestos en el artículo anterior, se declara de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales, y del capital público y privado nacional bajo control de los otros poderes del estado, y de la sociedad civil organizada.
Artículo 4º.- Establécense como principios de la política energética de la República Argentina los siguientes:
a) La investigación y promoción de las fuentes de energía limpias y renovables, descentralizadas y desconcentradas, para impulsar el desarrollo productivo, social y cultural locales; la ocupación plena y equilibrada del territorio nacional, la equidad social, y la sustentabilidad ambiental.
b) Desarrollar participativamente un Plan Estratégico de Transición a Energías Renovables (P.E.T.E.R.), con objetivos, metas y cronograma de realización, de la actual matriz energética basada en hidrocarburos y otras fuentes contaminantes y/o de alto riesgo para la vida, la salud y el ambiente.
c) La exploración y explotación de fuentes de energía hidrocarburífera, hasta tanto sean sustituidas por energías renovables. Constituyen asimismo actividades de interés nacional la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas, son parte ineludible del Plan de Transición.
d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras, cumpliendo estrictamente con todas las normas de protección ambiental
Artículo 5º.- Dentro del plazo de NOVENTA (90) días de promulgada la presente, la Secretaría de Energía de la Nación procederá a efectuar un relevamiento de todas las concesiones de explotación y los permisos de exploración, procediendo a instrumentar las medidas que resulten necesarias a los efectos de la reversión al Estado Nacional de todas aquellas que se hayan otorgado excediendo el límite de CINCO (5) que fijan los artículos 25º y 34º de la Ley 17.319.
Artículo 6º.- La Secretaría de Energía de la Nación procederá dentro de los seis meses de la vigencia de la presente, a verificar el cumplimiento de las normas fijadas por las leyes 17.319 y 25.675 por parte de YPF S.A. y de todas las compañías que resulten titulares de concesiones de explotación y los permisos de exploración permisos de exploración y explotación.
TÍTULO 2
CAPÍTULO ÚNICO
Del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 7º.- Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 8º.- Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;
Artículo 9º.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado que el Poder Ejecutivo designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
TÍTULO 3
De la recuperación del control de YPF
CAPÍTULO 1
De la expropiación.
Artículo 10º.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 49% del patrimonio de YPF SA representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta, Banco Itaú, sus controlantes y controladas; Imbursa, sus controlantes y controladas,; Eton Park Capital sus controlantes y controladas; Guardian Trust, sus controlantes y controladas,; Lazard Asset Management, sus controlantes y controladas, y todos aquellos accionistas particulares que tengan acciones de YPF S.A. con motivo de la adquisición de las mismas en operaciones bursátiles o realizadas en forma directa a la misma empresa.
Artículo 11º.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. en cumplimiento del artículo precedente quedarán distribuidas del siguiente modo: el 51% pertenecerá al Estado Nacional, y el 49 % restante se distribuirá entre todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los porcentajes fijados en la Ley de Coparticipación Federal.
Artículo 12º.- Las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A., decididas por el Artículo 8º de la Ley 26741, quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y uno por ciento (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre todas las provincias que integran la República Argentina. La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa.
Artículo 13º.- Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado Nacional, de los estados provinciales, uno por los profesionales de la empresa, uno por el personal de base de la empresa y uno en representación de las estaciones de servicio de bandera. También se designará un director por parte de la primera minoría de ambas Cámaras del Congreso Nacional y tres directores por parte de los partidos políticos con mayor representación parlamentaria en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados.
Artículo 14º.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 15º.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;
Artículo 16º.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
CAPÍTULO 2
De la continuidad operativa
Artículo 17º.- A fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SE, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
CAPÍTULO 3
De la continuidad jurídica y la gestión de YPF SE
Artículo 18º.- Para el desarrollo de su actividad YPF SE operará como una empresa del Estado, siéndole aplicable la legislación y las normativas que reglamenten la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales sean titulares de derechos.
Conforme lo indicado precedentemente, y lo establecido por el Título I de la Ley 24.156 YPF S.E. estará sujeta a los controles de la Sindicatura General de la Nación, de la Auditoría General de la Nación. Además deberá presentar al Congreso de la Nación su plan anual de actividades y la Memoria de lo realizado.
Artículo 19º.- Sin perjuicio de los controles mencionados en el artículo precedente, se creará una Comisión de Control social, la que estará integrada por asociaciones de trabajadores con representación gremial, por las organizaciones de usuarios y consumidores los que serán designados de conformidad con la reglamentación que oportunamente se dicte y el Defensor del Pueblo de la Nación.
Artículo 20º.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación se efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF SE al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF SE conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses del Estado y generando valor para el mismo;
c) el gerenciamiento de YPF SE a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 21º.- La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 22º.- Derógase el artículo 8º de la Ley 26741 y todas las normas legales que se opongan a la presente Ley
Artículo 23º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que se promulgó la Ley 26.741, por la cual se procedió a la expropiación del 51% de las acciones que tenía Repsol S.A. en YPF S.A. se adoptaron algunas medidas relacionadas con la política hidrocarburífera, algunas de ellas de singular importancia como el Decreto 1277/2012, por la cual se reglamentó la ley y se derogaron parcialmente los decretos desregulatorios 1055/89, 1212/89 y 1589/89, contando así con una serie de instrumentos para revertir el saqueo de los hidrocarburos que comenzó implacablemente en el año 1989, cuando se dictaron aquellos decretos.
Lamentablemente la Ley 26741 se limitó a la expropiación de un porcentaje del capital privado de la empresa, con lo cual la misma quedó integrada en un 49% por accionistas privados, con el carácter de una sociedad anónima sujeta a la Ley de Sociedades y exceptuada del control público, ya que específicamente quedo así establecido.
Si bien el dictado de la ley expropiatoria significó un paso adelante en la recuperación del control de nuestros hidrocarburos, resultó una medida a todas luces insuficiente, ya que continuó con los viejos criterios menemistas de las sociedades anónimas, exceptuadas de control estatal, y no puso el dominio total de los hidrocarburos en manos del Estado, como había sido criterio uniforme de todas las administraciones del Estado desde el descubrimiento del petróleo en 1907, hasta las decisiones tomadas a partir de 1989.
Asimismo, no obstante el dictado del Decreto 1277/2012, reglamentado la ley 26.741, ha significado un notorio avance para limitar los efectos de los decretos desregulatorios 1055/89, 1212/89 y 1589/ 89, poniendo en manos del Estado la posibilidad de controlar la actividad hidrocarburífera, ello no significa entrar en un planteo de fondo, para lograr una solución integral de esos recursos.
No vamos a reiterar toda la historia de YPF y de su desguace que han sido extensamente tratadas en los proyectos que presentáramos para la derogación de la Ley 26197, los decretos desregulatorios del menemismo y sobre una nueva Ley de hidrocarburos, pero si resulta necesario hacer una serie de consideraciones sobre el sentido de contar con una empresa totalmente estatal, como lo son actualmente las mayores compañías petroleras que operan en el mundo.
La Ley de Reforma del Estado y la posterior privatización de YPF, donde Néstor Kirchner como abanderado de las provincias hidrocarburíferas, tuvo un principalísimo papel, impulsando un verdadero quiebre en una empresa pública que hasta ese entonces nadie se había atrevido a tocar, respondieron a un proyecto claramente elaborado por los bancos acreedores con la clara complicidad de los organismos multilaterales de crédito, que cuando la celebración del Plan Brady, solicitaron la cooperación de la comunidad financiera internacional, debido a que el gobierno argentino, entre otras reformas había prometido privatizar YPF.
Si bien el endeudamiento de la empresa, elemento clave para justificar su enajenación había sido contraído durante la dictadura militar, lo que quedó acreditado en la causa 14.467, que tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2, todos los actos posteriores realizados tendieron a desguazarla, para privar al Estado Nacional de una de sus principales fuentes de riqueza. La complicidad en la operatoria de los organismos multilaterales, además de haber quedado documentada en la justicia federal, se explicitó de manera contundente cuando el Banco Mundial financió con un crédito el despido de más de 40.000 empleados de la empresa.
Todo lo que sucedió desde los 90 hasta ahora determinó, no solo una crisis energética relevante, sino una caída notable de las reservas que teníamos. El balance energético es negativo y la importación de combustible es cada vez mayor, habiéndose importado el año pasado por valor de 9500 millones de dólares tal como lo expuso la Presidenta de la Nación al hacer el anuncio de la expropiación de las acciones de YPF.
El modelo privatizador, que impulsó en su momento el gobernador de Santa Cruz, Néstor Kirchner mostró un fracaso estrepitoso, dejando de lado las fantásticas elucubraciones que se hicieron sobre su éxito. Teníamos 32 años de reservas de gas y hoy se extraen a dos dólares el millón de BTU y se importa a diez dólares, y el gas natural licuado a 16 y 17 dólares. Los propios datos oficiales muestran una realidad más que preocupante. En 1994 las reservas alcanzaron a 1.045 millones de barriles (mmb) y en el año 2010 apenas llegaron a 430 millones con clara tendencia a la baja. La misma tendencia se repite con el gas natural, ya que se perdieron el 30% de las reservas.
Fuera de los discursos explicativos de las petroleras privadas, la realidad es que el actual panorama energético se debe a la caída de las inversiones, ya que de los 110 pozos exploratorios perforados por YPF en 1995, se pasó a 5 en el año 2010.
Los dividendos de YPF S.A. cuando la familia Eskenazi gerenciaba la empresa llegaron a 6.006 millones de dólares, muy por encima del patrimonio neto de la empresa que hoy alcanza a 4287 millones de dólares. En esto también existe responsabilidad en el Poder Ejecutivo ya que se autorizó a los banqueros Ezkenazi a remesar al exterior el 90% de los dividendos de la empresa.
Desde 1998 al 2011 YPF giró remesas por un total de 12.794 millones de dólares, sin realizar inversiones y triplicando en 14 años el valor del patrimonio neto, todo lo cual fue autorizado y consentido por el gobierno nacional, quien además no le exigió a Repsol hacer la inversiones necesarias para evitar que las carencias energéticas se hicieran cada vez más visible y la necesidad de importar significara una enorme transferencia de recursos por parte del Estado Nacional.
En los fundamentos del proyecto que dio lugar a la Ley 26741, el gobierno mostró los comportamientos empresarios de Repsol, pero en modo alguno se hizo cargo, de que el accionar de la empresa, además de haber sido consentido por el propio Poder Ejecutivo, fue gestionado en los últimos años por un grupo de banqueros de estrecha relación con el Dr. Néstor Kirchner y con la actual Presidenta de la Nación.
La política en materia de hidrocarburos no se limitó a provocar una crisis que era observable sino que a través del dictado de la Ley 26197 se autorizó a las provincias al manejo de recursos que correspondían a toda la Nación. Ello determinó que en su momento los gobiernos de Chubut y Santa Cruz entregaran hasta el año 2047 el mayor yacimiento de petróleo (Cerro Dragón) a la Pan American Energy, con gran participación de capitales británicos a través de la British Petroleum, contando con la expresa participación del Poder Ejecutivo a través de la intervención del Ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, tal como lo denunció en su momento el Presidente de la Convención de la Unión Cívica Radical, Dr. Hipólito Solari Irigoyen, quien interpuso un recurso de amparo a los fines de evitar la prórroga de la concesión que se efectuó violando la Ley 17319. También el gobernador de Neuquén en violación a la propia Constitución de la Provincia a entregado pozos petroleros a compañías privadas a través del Decreto 822/08, firmado por el Gobernador Jorge Sapag, mediante el cual efectuó una convocatoria pública de empresas concesionarias de explotación en áreas hidrocarburíferas otorgadas por el Estado Nacional para renegociar concesiones, presenta los mismos objetivos de siempre para justificar lo que allí se decide y son: ampliar las reservas, incrementar niveles de producción e ingresos, extracción racional de recursos.
Toda esta forma de manejo de los recursos obedece a que no existe una política integral nacional en materia de hidrocarburos que permita una soberanía energética seria y rigurosa en la defensa de lo que es nuestro y que está siendo actualmente usufructuado en su mayor parte por empresas extranjeras. No es con expropiaciones parciales, o con limitaciones que se va a poder revertir el actual panorama energético.
Si como lo hemos sostenido, estuvimos de acuerdo con la expropiación parcial de las acciones de Repsol en YPF, entendemos que ello no resulta suficiente y es necesario expropiar la totalidad de la empresa, volviendo a los objetivos que planteara en su momento el Gral. Mosconi cuando logró el desarrollo exponencial de YPF como sociedad del Estado.
La Ley 26. 741 no cambia el status jurídico de la empresa que sigue siendo una sociedad anónima, y se la sigue exceptuando de los controles que son inherentes a las sociedades del Estado, lo que no permite una adecuada transparencia en la gestión, debido a la utilización que puede ser hecha por el gobierno de turno de políticas que no respondan a una concepción nacional de la utilización de los recursos, sino a convencionales políticas comerciales que nada tengan que ver con el interés nacional.
Como lo planteáramos anteriormente las grandes compañías petroleras, son mayoritariamente estatales, al entender que los recursos hidrocarburíferos no pueden ser materia de negocios comerciales, propios de la actividad privada sino que tienen una utilidad pública que no puede ser desconocida y que se reconociera en los fundamentos que dieron lugar a la ley 26741, y que se hiciera constar expresamente en su articulado. De allí que no sea posible darle a YPF un status limitado de sociedad comercial, que contradice el espíritu de lo que significa la utilidad pública.
Esa utilidad pública tiene que ver, además con el concepto de dominio público que determina que los bienes son de propiedad de la comunidad y el estado es el mero administrador de esos bienes y en consecuencia no le es dado enajenarlos, fundado en ocasionales situaciones de coyuntura.
Una de las diferencias fundamentales que también planteamos en este Proyecto, es como debe ser la distribución del capital accionario de la empresa, en razón de que entendemos que el cuarenta por ciento (49%) de las acciones de YPF S.E. debe ser repartido entre la totalidad de las provincias, sin hacer distinción alguna de ellas, y no limitar su adjudicación a las provincias productoras de hidrocarburos.
Este Proyecto de expropiación de lo que resta del capital accionario de la empresa YPF S.A. se inserta en los otros proyectos que presentáramos que se relacionan armónicamente y forman un conjunto de cómo debe encararse una política de hidrocarburos soberana, que solo tenga en cuenta el interés nacional, y termine con la sujeción a lo que decidan hacer empresas privadas a las que solo les interesa lograr el mayor nivel de extracción, maximizando sus ganancias, sin importarles las consecuencias de esas políticas depredadoras, que se han venido desarrollando y que han determinado el abandono del autoabastecimiento. Para profundizar una crisis energética que resulta conocida por todos.
El artículo 17 de la Constitución Nacional, prevé en forma expresa la expropiación por causa de utilidad pública, por lo cual no existe obstáculo legal para hacerlo.
En razón de los fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES)