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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0172-D-2014

Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26197 DE HIDROCARBUROS; TRANSFERIR LA ADMINISTRACION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EXISTENTES EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION ARGENTINA AL ESTADO NACIONAL.

Fecha: 06/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º.- Derógase la Ley 26.197
Artículo 2º.- A partir de la promulgación de la presente Ley, la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos existentes en todo el territorio de la Nación, en el lecho, en el subsuelo del mar territorial, y en la plataforma continental será llevado a cabo por el Estado Nacional, debiendo ser transferidos a este de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos aprobado por cualquiera de los estados provinciales productores de hidrocarburos.
Artículo 3º.- Las regalías provenientes de la explotación de hidrocarburos, serán distribuidas por el Estado Nacional, de conformidad con la reglamentación que oportunamente se dicte y en acuerdo con las provincias productoras de hidrocarburos, conforme lo establece el artículo 124 de la Constitución Nacional.
Artículo 4º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el descubrimiento de petróleo en Comodoro Rivadavia el 13 de diciembre de 1907, comenzó una larga lucha para asegurar que esa riqueza fuera explotada en beneficio del país. El 3 de junio de 1922 el presidente Irigoyen dictó un decreto creando la "Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales" y el 19 de octubre del mismo año el presidente Marcelo T. de Alvear mediante un instrumento análogo designó como Director General de la entidad al Coronel Enrique Mosconi, quien desarrolló una fundamental labor para consolidar a la empresa como una de las petroleras más importantes. Su labor permitió demostrar la mentada falacia que era necesario contar con grandes capitales para desarrollar una industria nacional, sin tener en cuenta que esos capitales habrían de obtenerse de los beneficios producidos por la empresa. Es bien conocida la actuación de este notable hombre público que se enfrentó a los trust petroleros, y desplazando a las principales compañías, consiguió controlar todo el mercado interno del petróleo.
Desde ese año 1922, hasta 1989, la industria petrolera sufrió una gran variedad de alternativas que no es del caso comentar aquí en homenaje a la brevedad, y que son suficientemente conocidas; pero a pesar de ello, en ningún caso hubo duda alguna que los recursos hidrocarburíferos eran propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación. El art. 40 de la Constitución de 1949 nacionalizó el subsuelo y terminó con las concesiones, y aún cuando esa ley fue derogada por una disposición emanada del gobierno surgido del golpe militar de septiembre de 1955, nunca estuvo en peligro cierto la propiedad de los recursos del subsuelo, pese a una serie de alternativas contractuales que llevaron a la celebración de contratos con empresas extranjeras durante la presidencia del Dr. Arturo Frondizi, los que fueron anulados por un decreto del Presidente Arturo Illia.
Cabe mencionar que en la Convención Constituyente del año 1957, desapareció el quórum, cuando se estaba por sancionar un artículo 40 similar al de la Constitución peronista, pero mucho más drástico en cuanto a sus términos que habían sido redactados entre otros por los ingenieros Julio Canessa y Juan Sábato
Aunque no se tenían las ideas de Mosconi, y eran otras las concepciones económicas vigentes, el gobierno presidido por el Gral. Onganía, sancionó la ley 17.319 ( B.O. 30/6/67) en cuyo artículo 1º se establece que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio del República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio imprescriptible e inalienable del Estado Nacional" y en la exposición de motivos elevada con la firma del Ministro Adalbert Krieger Vasena si bien se admite la intervención de empresas particulares para la explotación de hidrocarburos, queda muy en claro que la misma estará subordinada a la explotación que lleve a cabo YPF, indicando que "La intervención subsidiaria de las empresas particulares en modo alguno afectará el papel fundamental que Y.P.F. y Gas del estado, seguirán desempeñando en la política nacional de los hidrocarburos, ni menoscabará los poderes de que dispone el estado para reglar la exploración, la explotación, el transporte, la industrialización y la comercialización de esas sustancias, desde que tanto la fijación de la política en la materia, como la conducción y el contralor de su aplicación estarán totalmente a cargo del Poder Ejecutivo" agregando que la actividad de las empresas particulares sería "tributaria del quehacer de las empresas estatales, únicas titulares de los derechos mineros referidos a yacimientos de hidrocarburos". Es decir que ni remotamente se suponía que YPF abandonara el papel rector que tenía en materia petrolera ni que el Estado pudiera resignar sus potestades en materia de control sobre tales recursos reservados para la Nación.
Después del llamado "Pacto de Olivos", cuando se estableció en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que pertenecía a la provincias el dominio originario de los recursos naturales, contrariando toda una política petrolera que tuvo como concepción el dominio nacional de los hidrocarburos, es que las provincias productoras, comenzaron a aumentar sus pretensiones para poder manejar a su arbitrio los recursos existentes en el subsuelo. A pesar de la vigencia de la norma, se dejaba en manos del Congreso quien debía ejercer el dominio jurisdiccional que siempre había estado en manos del Estado Nacional.
Esta forma de dominio tenía sólidos fundamentos, debido a que todas las provincias habían contribuido al engrandecimiento de YPF, y todas al integrar la República, debían ser beneficiarias de los recursos que generara. Como señalara el Ex Secretario de Energía y Combustibles, Gustavo Calleja "son los argentinos de las provincias no productoras de hidrocarburos, es decir la gran mayoría, quienes más han aportado al desarrollo de la infraestructura petrolíferas. Dentro de un contexto donde todos los yacimientos hidrocarburíferos han sido descubiertos y desarrollados por el Estado Nacional a través de la YPF pública". Esto supone considerar, que todos los argentinos deben ser beneficiados por los recursos petrolíferos y no solo las provincias productoras, ya que admitir esa lógica de beneficios, significaría que cada provincia debe ser la única destinataria de los recursos que produce, con lo cual la concepción de federalismo se desvirtúa, y la coparticipación de todas las provincias en cuanto al usufructo de la riqueza deja de ser un objetivo fundamental para entrar en concepciones que nada tienen que ver con auténticas políticas de desarrollo integral, y si con la exacerbación de localismos egoístas que atentan contra la construcción de un Estado Nacional.
La gran mayoría de los yacimientos de hidrocarburos fueron descubiertos por el Estado Nacional, y provincias petroleras importantes como Neuquén y Santa Cruz, perciben además de las regalías petroleras y gasíferas, las regalías hidroeléctricas por obras que fueron financiadas por los Fondos Energéticos, es decir por YPF. También se debe tener en cuenta que entre las provincias que más aportan se encuentra la Provincia de Buenos Aires, que a través de la coparticipación federal, contribuye con fondos a las provincias con menores recursos y de menor desarrollo, entre las que están las petroleras.
A nadie escapa, que las multinacionales del petróleo que presionan a gobiernos nacionales en defensa de sus intereses, pueden doblegar a los estados provinciales que carecen de capacidad técnica para poder afrontar discusiones de igual a igual e imponer condiciones que perjudiquen a esos estados, con la justificación de ciertos beneficios laborales o de acotado desarrollo regional. Un claro ejemplo de estas formas de manejo empresario lo constituye la prórroga hasta el año 2043 de los Yacimientos de Cerro Dragón en las provincias de Chubut y Santa Cruz, donde a cambio de muy limitadas inversiones, se van a extraer hidrocarburos por más de 30.000 millones de dólares, y quizás hasta el agotamiento total de esa área.
La única forma racional para la administración de los recursos es establecer una administración eventualmente compartida, mediante la cual el Estado Nacional pueda generar políticas totalmente distintas a las observadas hasta el presente, que han determinado la disminución acelerada de las reservas, la entrega indiscriminada de los recursos por parte de algunos estado provinciales, y una posición dominante por parte de las compañías petrolíferas transnacionales. A pesar del tiempo transcurrido no dejan de ser exactas las palabras del Gral. Alonso Baldrich "dada la incapacidad técnica y financiera de las provincias, que ellas pudieran explotar esta compleja, difícil, grande e importante industria del Petróleo? Se verían obligadas a entregarlo a las compañías extranjeras, como ya sucede en el Norte y, entre éstas y la Nación, es cuestión de cordura y patriotismo contratar con la Nación, evitando que convertido en oro negro, emigre la riqueza que pertenece al país.
Existen antecedentes históricos que podría citar, como el conflicto entre la Standard Oil y la provincia de Salta, en el año 1928, debido a la anulación de fraudulentas operaciones realizadas por un gobierno anterior, que pudo desenmascarar los procedimientos delictivos de la petrolera extranjera. El gobernador Cornejo, tenía bien claro, que a pesar de que se estaban discutiendo concesiones existentes en la provincia, la presentación efectuada el 28 de noviembre de ese año en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, era muy clara en cuanto al interés nacional que se estaba defendiendo. En el alegato presentado se decía "No comparece mi mandante, a defender simplemente un litigio; viene, eso si, Excma Corte, como parte integrante del poder político del Estado, a defender lo que es de la Nación misma y a impedir que al amparo de aparentes y casuistas interpretaciones, se sustraiga a la Nación toda la riqueza petrolera... Por eso el pueblo, que siente esa profunda aspiración y que tiene el convencimiento hondo de esa realidad, quiere que la Nación sea quien explote esa riqueza, y que sea también la Nación la única beneficiaria de la misma" Estas palabras planteadas por un gobierno de provincia, mostraban ya hace más de 90 años, cual debía ser el paradigma de quien debía ser la única beneficiaria de la explotación de los recursos, ya que de esa única manera se estaba beneficiando a todas las provincias que integraban el territorio nacional, y no privilegiando a algún territorio en particular.
Ese concepto de nacional de las riquezas del subsuelo, fue abandonado al sancionarse la ley cuya derogación se pretende entregando a las provincias recursos, que aunque están en el subsuelo de las mismas corresponden a toda la Nación, lo que no ocurre en ningún país donde los recursos estratégicos, fundamentales para el desarrollo son manejados por la autoridad nacional, quien es la que representa los intereses de las regiones o estados productores, no solo para beneficiarlos en las contrataciones sino para obtener que esos recursos contribuyan al desarrollo total de la Nación.
No puede desconocerse que desde el dictado de los decretos desreguladores en el año 1989, la ley de reforma del Estado, que significó la venta de los más importantes activos del país, la ley que permitió la privatización de YPF, y la que permitió la privatización de Gas del Estado se fue creando una arquitectura legal con el único propósito de entregar las empresas de la Nación al capital privado, además de desmontar todo organismo de control que permitiera impedir los perjuicios al patrimonio nacional. Y si el Estado no fue capaz de controlar, a los estados provinciales con muchos menos recursos a su alcance tampoco les interesó controlar como era debido las inversiones, la repatriación de utilidades, la exploración y los hidrocarburos que se exportaban. Se confió en la declaración jurada de las empresas, que manifestaban todo aquello que convenía a sus intereses, sabiendo que podían disponer de los recursos naturales a su arbitrio.
Estamos ante una situación energética extremadamente difícil, con necesidades de importar hidrocarburos para satisfacer las necesidades básicas del pueblo de la Nación. A las conocidas importaciones de GNL, se suma un preacuerdo celebrado con la empresa Qatargas del Emirato de Qatar para la compra de cinco millones de toneladas de GNL, lo que supone un gasto en veinte años de 45.000 millones de dólares que no tenemos. Ello se debe a la falta de inversiones del sector, a la ausencia de exploraciones, y a que las reservas han bajado abruptamente, ante la indiscriminada importación que se ha hecho, y la ninguna acción de los gobiernos provinciales, que han acordado con las empresas petroleras transnacionales una explotación irracional, sin los beneficios que cabría esperar de la concesión de yacimientos productivos.
No se trata de marginar a las provincias, sino de que se integren en un proyecto distinto para el manejo de los hidrocarburos, donde la Nación sea la que conduzca la política del sector, en un acuerdo general con todas las provincias que integran el territorio nacional, para un reparto justo y equitativo, terminando con privilegios locales, que además de ser perjudiciales para esos territorios, están afectando gravemente los recursos de la República.
Es por estos fundamentos que solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES