ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0097-D-2016
Sumario: PANELES FOTOVOLTAICOS. SE DECLARA DE INTERES PUBLICO EL LIBRE ACCESO A LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
DECLARACION DE INTERES PÚBLICO
DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA A PARTIR DE PANELES FOTOVOLTAICOS
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés
Público el libre acceso a los Sistemas de Suministro de Energía mediante Paneles
Fotovoltaicos que inyectan energía eléctrica a la red de corriente alterna y sus
elementos de generación, transformación, control y protección, en todo el
territorio nacional
ARTICULO 2º.- Ajústese los
procedimientos operativos conforme lo establecido en la Reglamentación para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles 90364-7-712; Parte 7 - Reglas
Particulares para la Instalación en Lugares y Locales Especiales; Sección 712 -
Sistemas de Suministro de Energía mediante Paneles Solares Fotovoltaicos del año
2015, de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
ARTICULO 3º.- Instrúyase a la
Autoridad de Aplicación competente, al establecimiento de las condiciones
administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de
suministro de energía eléctrica con "Balance Neto".
A los efectos de esta Ley, se entiende
como consumo de balance neto al consumo instantáneo o diferido de la energía
eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de
suministro o instalación de titularidad de un usuario y que estuviera destinada al
consumo propio.
ARTICULO 4º.- Los beneficiarios de la
presente Ley serán los usuarios de energía eléctrica, que instalen en su red
interior equipamientos de generación eléctrica de origen renovable no
convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, enmarcados en la ley
26.190 y modificatorias. Los que dispongan de equipamiento de generación de
energía eléctrica por medios renovables, podrán inyectar la energía que de esta
forma generen a la red de distribución a través de las respectivas interconexiones
las cuales deberán sujetarse a las normativas jurisdiccionales vigentes y a los
requisitos exigidos por el inciso b) del artículo 56 de la Ley 24.065.
ARTICULO 5º.- Dispónese que el
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), o el organismo que en el
futuro lo reemplace, atendiendo los procedimientos operativos, alcances
contractuales y requisitos a cumplimentar para acceder a la presente modalidad
de suministro eléctrico, emitirá las reglamentaciones accesorias que requiera la
aplicación de la presente ley, contemplando aspectos como:
Formato de conectividad de la
generación derivada de los paneles fotovoltaicos a la red de energía eléctrica
correspondiente.
Formato de inyección de los
excedentes de energía derivada de los paneles fotovoltaicos a la red de energía
eléctrica correspondiente.
Adopción de medidas tendientes a
proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad
del suministro.
Establecer las especificaciones
técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para
efectuar las inyecciones.
Formular el mecanismo para
determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y
Calcular la capacidad instalada
permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una
misma red de distribución o en cierto sector de ésta.
Desarrollar mecanismos de fomento e
incentivos a los usuarios para cambiar conductas y procesos productivos.
ARTICULO 6º.- La presente ley es
complementaria de la Ley 24.065 de Marco Regulatorio de Energía Eléctrica, de la
Ley 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables
de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica y sus modificatorias, en
tanto no las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 7º.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su
legislación a la presente ley.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo
debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de abril del año 2012, la
Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) convocó a un grupo de expertos en
materia de energías renovables, en particular de energía solar fotovoltaica, con el
propósito de desarrollar una reglamentación técnica cuyo objetivo era especificar
técnicamente los requisitos para la instalación de un sistema solar fotovoltaico
conectado a la red.
En el mes de julio del mismo año la
Comisión de Normalización de AEA aprueba y autoriza a conformar el grupo de
trabajo, que se denominó GT10H, el que desarrolló junto a representantes de los
sectores públicos y privados, empresas distribuidoras de energía eléctrica de
varias regiones del país, la normativa enunciada en el artículo 2º del presente
proyecto de Ley, tomando como documento base la normativa de la Comisión
Electrotécnica Internacional, IEC 60364-7-712 "Solar photovoltaic (PV) power
supply systems", la cual se actualizó y adaptó para que pueda aplicarse en nuestro
país.
Como objetivo de la misma, se
estableció determinar las condiciones para el proyecto, el montaje, la verificación
y el mantenimiento de sistemas de suministro de energía eléctrica por medio de la
utilización de paneles solares fotovoltaicos y sus elementos de transformación,
control y protección. Estas condiciones serán de aplicación en el campo de las
instalaciones eléctricas de baja tensión, tanto del área pública como en el ámbito
privado.
Tras un trabajo arduo pero
consensuado, en el mes de noviembre del año 2015 es aprobada la
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA
90364-7-712; Parte 7 - Reglas Particulares para la Instalación en Lugares y
Locales Especiales; Sección 712 - Sistemas de Suministro de Energía mediante
Paneles Solares Fotovoltaicos, restando a futuro el desarrollo de una
Reglamentación que involucre sistemas de acumulación, de forma tal de cubrir
ambos tipos de instalación a la hora de hablar de los sistemas solares
fotovoltaicos.
En los últimos años, debido al
creciente auge de pequeñas instalaciones de energía renovable, el autoconsumo
con balance neto ha comenzado a ser regulado en diversos países del mundo,
siendo una realidad en países como Alemania, Holanda, Portugal, Grecia, Italia,
Dinamarca, Japón, Australia, Estados Unidos, Canadá y México, entre otros. China
lidera con poco más del 30 por ciento la producción de paneles instalada a nivel
mundial. El último país en sancionar una legislación al respecto es Chile.
Significativamente, en el año 2012 la
generación fotovoltaica a nivel mundial llegó a 100 gW, correspondiéndole a
Alemania el 32 por ciento de ese total, tratándose de un país más chico que el
nuestro y con capacidades climáticas mucho más reducidas.
La República Argentina aún no
cuenta con una ley nacional para la medición neta. No obstante, varias provincias
están realizando avances concretos en el tema, como por ejemplo la provincia de
Chubut que consagra un sistema de créditos sobre lo consumido por 36 meses,
similar al de Brasil. La provincia de Salta aprobó en el mes julio de 2014 la Ley Nº
7824 de Balance Neto, Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos.
Además se han aprobado sistemas de medición neta aislados a particulares, por
ejemplo en provincia de Santa Fe. Paradójicamente, en esta provincia el aporte
energético que el ciudadano hace es compensado al mismo precio que las
distribuidoras le compran el KW al estado, el cual está altamente subsidiado. Esto
determina que el usuario no llegue a amortizar la inversión inicial de los sistemas
fotovoltaicos por lo que no se genera incentivo en la ciudadanía influyendo en que
sólo haya 2 casos en la provincia.
En virtud de los cambios que se
vienen operando en el ámbito de las renovables, así como en la necesidad de
incrementar el porcentaje de las mismas en la matriz energética y estimular el
autoconsumo en la medida de lo que permita el contexto, se hace imperativo abrir
en la Argentina un nuevo campo de aplicación para las energías renovables: el uso
de la energía fotovoltaica en las ciudades, integrada en edificios y viviendas, es
decir en sitios que poseen acceso a la energía eléctrica convencional. Este campo
de aplicación resulta ser hoy el más importante uso de esta fuente de energía a
nivel mundial y además posee una perspectiva de crecimiento extraordinario.
Como se señaló previamente, este
sistema existe en numerosos países y se trata de normativas que simplemente
establecen las condiciones básicas para estas instalaciones y obliga a las
distribuidoras de energía a medir de manera "bi-direccional" el consumo de los
usuarios que coloquen tales instalaciones. De este modo se hace posible para los
usuarios instalar energías limpias en sus propiedades y tener un intercambio justo
con las compañías eléctricas.
Un marco regulatorio sobre el
sistema de suministro aquí propuesto, beneficiará a usuarios, al medio ambiente y
a la economía social. El permitir a un hogar conectarse a la red de generación
eléctrica local e inyectar energía, privilegia el uso de las energías no
convencionales y cuando esto ocurre, el medidor funciona en sentido inverso y en
la cuenta sólo se factura el consumo neto. Este sistema es utilizado generalmente
por consumidores que poseen una pequeña instalación de energías renovables
(eólica o fotovoltaica), y permite verter a la red eléctrica el exceso producido por
un sistema de autoconsumo con la finalidad de poder hacer uso de ese exceso en
otro momento. De esta forma, cuando la demanda sea superior a la producción
del sistema de autoconsumo, la empresa concesionaria del servicio público de
distribución de energía eléctrica descontará en el consumo de la red de la factura,
los excesos vertidos a la misma. Esto permite hacer uso de la electricidad
producida en exceso, por ejemplo, en vacaciones, por un sistema de autoconsumo
fotovoltaico.
Por otra parte, la red de transporte
de electricidad está saturada en diferentes puntos de la geografía, requiriendo de
nuevas interconexiones que permitan y fortalezcan el abastecimiento en las zonas
más alejadas de los grandes centros urbanos, y colaboren en mejorar la
integración regional del país.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, y por considerar los beneficios que la diversificación energética
significará para el bienestar y el desarrollo de las comunidades que habitan el
territorio nacional, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/08/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/09/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
12/09/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1620/2017 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 8 DISIDENCIAS PARCIALES Y UNA DISIDENCIA TOTAL; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL DICTAMEN DE MAYORIA Y EL OTRO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO | 12/09/2017 |
Senado | Orden del Dia 0914/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 3286-S-2016, 3507-S-2016, 4599-S-2016, 4613-S-2016, 4724-S-2016, 1114-S-2017 y 3630-S-2017 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 14/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 3286-S-2016, 3507-S-2016, 4599-S-2016, 4613-S-2016, 4724-S-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 1114-S-2017, 3260-D-2017, 3614-D-2017 y 3630-S-2017 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 3286-S-2016, 3507-S-2016, 4599-S-2016, 4613-S-2016, 4724-S-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 1114-S-2017, 3260-D-2017, 3614-D-2017 y 3630-S-2017 |