ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0014-D-2011
Sumario: TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL: DEROGACION DEL DECRETO 2067/08, DE LA RESOLUCION 1451/08 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA RESOLUCION 536/08 DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS -ENARGAS-.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º: Deróguese el Decreto
Nº: 2067 del día 27 de noviembre de 2008 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O.
3/12/2008) y las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2º: Deróguese la
Resolución Nº. 1451/08, las subsiguientes y concordantes del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. . (B.O. 23/12/08).
Artículo 3º: Deróguese la
Resolución Nº. 536/08 del Ente Nacional Regulador del Gas, las subsiguientes y
concordantes. (ENARGAS). (B.O. 23/12/08).
Artículo 4º: Invítese a las
provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
municipios, a adherir a la presente ley respecto a los prestadores de los
correspondientes servicios en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5º: Hágase conocer a los
organismos correspondientes que deben abstenerse de cobrar los aumentos en
las tarifas, a los usuarios del servicio de gas.
Artículo 6º: Para el caso que las
facturas del servicio ya se encontrasen emitidas con el aumento, hágase saber a
los organismos correspondientes, que se abstengan de efectuar cortes en el
suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes al
cargo creado por el Decreto 2067/08 siguiente y concordantes y sus accesorios en
cada período. Si las mismas hubieran sido abonadas, quedará abierto un crédito a
favor del usuario.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos encontramos frente a un nuevo
"tarifazo" para aquellos consumos superiores a los 1000 metros cúbicos anuales
de gas natural que corresponden a la Categoría R3 (residencial 3).
Los usuarios han sufrido hasta un
300% de aumento en las tarifas de gas, debido a los exorbitantes cargos que
impuso el gobierno nacional, principalmente a través del Decreto 2067/08.
Debemos advertir que en nuestro proyecto, presentado el día 2 de marzo del
corriente año bajo el Expte Nº. 20-D-09, ya habíamos incluido la derogación de
este decreto, intentando adelantarnos a la situación hoy padecida por los usuarios
del servicio de gas, pero lamentablemente no tuvo el oportuno tratamiento en el
Congreso.
Con la puesta en marcha del Decreto
Nº. 2067/08 se han visto incrementadas las facturas de consumo de gas natural
que repercuten directamente en los usuarios y en las economías familiares, y que
no hacen más que complicar la difícil situación económica por la que atraviesan
miles de argentinos.
Según lo trascendido en varios medios
de comunicación, esos aumentos se aplicarían a usuarios residenciales que
consumen anualmente mas de 1000 m3, lo que equivale al consumo de cualquier
familia tipo que utilice una cocina, un calefón, y un calefactor solamente en el
invierno, y conllevaría una penalización de 50 y 200%.
Así mismo el fuerte incremento del gas
apunta exclusivamente a aumentar los fondos disponibles para la eventual
importación de gas, el cual entre otros argumentos, podría ser considerado un
tributo, el que correspondería establecerlo al Congreso de la Nación.
Estamos convencidos que no se trata
exclusivamente de un aumento de tarifas, sino de un impuesto más, que deben
asumir los consumidores. Este aumento es abusivo, ilegal y arbitrario, porque fue
dispuesto mediante un decreto presidencial, cuando quien tiene la facultad de
crear o imponer tributos es el Congreso Nacional.
Mediante el Decreto 2067/08, el Poder
Ejecutivo no sólo creó un impuesto sino que también facultó al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fijar el valor de los cargos y a
ajustarlos, como así también a exceptuar de los mismos a las categorías de
usuarios que determine.
De acuerdo con la Ley 24.076 de
marco regulatorio del gas, todo aumento debe ser aprobado por ENARGAS, previa
realización de audiencias públicas, que según los expertos de derecho
administrativo, son un requisito ineludible. Tengamos presente que las mismas no
se realizaron.
También se viola la ley 24.076 que
establece el marco regulatorio del gas. El mismo establece que la tarifa se
compone de la suma de: a) el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de
transporte; b) la tarifa de transporte; y c) la tarifa de distribución.
La tarifa resultante creada por el
decreto 2067/08 constituye un tributo ilícito, agravado porque sobre él se aplica el
impuesto al valor agregado, vale decir que es un impuesto sobre otro impuesto.
En cuanto al principio de legalidad en
materia tributaria (art. 19 C.N.), el Decreto Nº 2067/08 del PEN, resulta
abiertamente inconstitucional, puesto que la facultad de imponer, eliminar y
modificar cualquiera de los elementos de los tributos corresponde exclusivamente
al Poder Legislativo y es indelegable.
Concordantemente a la derogación del
decreto antedicho, debemos destacar la necesidad de derogar las resoluciones
relacionadas con aquél, tales como la Nº.1451/08 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios. (B.O 23/12/08), así como también la
resolución Nº. 536/08 del Ente Nacional Regulador del Gas. (Energas). (B.O
23/12/08).
A mayor abundamiento debemos
señalar la inconstitucionalidad de la medida. Esta surge del artículo 17 de la C.N.
que consagra el derecho de propiedad, por consistir aquélla en un agravio
patrimonial que roza con el principio de la no confiscatoriedad. Así como también
el artículo 42 del plexo mencionado que establece dentro de los nuevos derechos
y garantías que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control"
Por su parte el ex Defensor del Pueblo
de la Nación, Eduardo Mondino, entabló el día 3 de abril de 2009, una demanda
contra el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), para
que se declare la nulidad, por ilegitimidad del decreto y las resoluciones
mencionadas. Así como también fiscales federales de Salta, Jujuy, Tucumán,
Chubut, Ciudad Autónoma de Bs. As., provincia de Bs. As y otras provincias
entablaron medidas judiciales, las que fueron satisfactoriamente acogidas por la
Justicia Federal.
El Poder Ejecutivo Nacional, a los fines
de financiar la importación de gas impuso un "cargo tarifario" que deberán abonar
los usuarios residenciales de mayor consumo y los industriales y comerciales En
vez de invertir en obras energéticas de infraestructura en momentos de
crecimiento de la economía nacional, el gobierno se dedicó a subsidiar a las
empresas distribuidoras de energía y de gas, con el único fin de congelar las
tarifas de los servicios públicos. Actualmente, se ve obligado a sincerar la crisis
energética y obviamente los perjudicados son los usuarios.
Los aumentos que históricamente
fueron dispuestos son: Por resolución 1070/08 de la Secretaría de Energía, para
subsidiar la garrafa social de $16; por resolución 1417/08 a los fines de alentar la
alicaída producción de gas en las cuencas argentinas, y por el decreto 2067/08
que creó un fondo fiduciario para pagar las importaciones de gas, quedando éste a
cargo de los usuarios residenciales, las pequeñas y medianas empresas, el
comercio y las industrias.
En su oportunidad, el ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio de Vido justificó la
medida en el hecho que "los precios actuales de los combustibles son menores a
los vigentes al momento de la implementación del cargo en noviembre de 2008".
La Presidente instruyó a su cartera a "elevar entre el 1º de mayo y el 31 de agosto
los techos de consumo anual de gas a fin de excluir del cargo a más hogares de
clase media". El ministro puso como ejemplo lo que ocurrirá en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, donde el piso a partir del cual
comenzará a regir el cargo especial pasará de 1000 a 1500 metros cúbicos.
(Página 12- 4/6/2009)
La ley 24.240 que reglamenta el
artículo mencionado ut supra, ha previsto vías administrativas y judiciales en
resguardo de los derechos de los consumidores, luego de la reforma de 1994.
De este modo, cabe recordar que el
art. 42 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley de defensa del
consumidor (ley 24.240), terminó de consolidar la presencia de un sistema de
protección jurídica, dirigida directa y específicamente al amparo de los
consumidores. La citada normativa de protección y defensa del consumidor, que
es una consecuencia del principio general de buena fe en las contrataciones
masivas o con cláusulas predispuestas, parte de la debilidad de los usuarios,
motivada en desigualdades reales que los colocan naturalmente en una posición
desventajosa.
Resulta necesario implementar una
política integral con relación al suministro del gas y el régimen tarifario previendo
la legalidad y la provisión de gas para las generaciones venideras.
Somos los legisladores nacionales, los
que hoy debemos actuar en uso de nuestras facultades, a fin de derogar una
medida arbitraria, irracional e ilegal, debiendo advertir también que surge
necesario modificar el art. 9º de la ley 25.561 de emergencia pública, a los fines de
recuperar las facultades originarias de este Congreso de la Nación oportunamente
delegadas al Poder Ejecutivo.
Por todas estas cuestiones, solicitamos
a nuestros pares nos acompañen con el voto afirmativo del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |