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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0014-D-2011

Sumario: TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL: DEROGACION DEL DECRETO 2067/08, DE LA RESOLUCION 1451/08 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA RESOLUCION 536/08 DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS -ENARGAS-.

Fecha: 01/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º: Deróguese el Decreto Nº: 2067 del día 27 de noviembre de 2008 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O. 3/12/2008) y las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2º: Deróguese la Resolución Nº. 1451/08, las subsiguientes y concordantes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. . (B.O. 23/12/08).
Artículo 3º: Deróguese la Resolución Nº. 536/08 del Ente Nacional Regulador del Gas, las subsiguientes y concordantes. (ENARGAS). (B.O. 23/12/08).
Artículo 4º: Invítese a las provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir a la presente ley respecto a los prestadores de los correspondientes servicios en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5º: Hágase conocer a los organismos correspondientes que deben abstenerse de cobrar los aumentos en las tarifas, a los usuarios del servicio de gas.
Artículo 6º: Para el caso que las facturas del servicio ya se encontrasen emitidas con el aumento, hágase saber a los organismos correspondientes, que se abstengan de efectuar cortes en el suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes al cargo creado por el Decreto 2067/08 siguiente y concordantes y sus accesorios en cada período. Si las mismas hubieran sido abonadas, quedará abierto un crédito a favor del usuario.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos encontramos frente a un nuevo "tarifazo" para aquellos consumos superiores a los 1000 metros cúbicos anuales de gas natural que corresponden a la Categoría R3 (residencial 3).
Los usuarios han sufrido hasta un 300% de aumento en las tarifas de gas, debido a los exorbitantes cargos que impuso el gobierno nacional, principalmente a través del Decreto 2067/08. Debemos advertir que en nuestro proyecto, presentado el día 2 de marzo del corriente año bajo el Expte Nº. 20-D-09, ya habíamos incluido la derogación de este decreto, intentando adelantarnos a la situación hoy padecida por los usuarios del servicio de gas, pero lamentablemente no tuvo el oportuno tratamiento en el Congreso.
Con la puesta en marcha del Decreto Nº. 2067/08 se han visto incrementadas las facturas de consumo de gas natural que repercuten directamente en los usuarios y en las economías familiares, y que no hacen más que complicar la difícil situación económica por la que atraviesan miles de argentinos.
Según lo trascendido en varios medios de comunicación, esos aumentos se aplicarían a usuarios residenciales que consumen anualmente mas de 1000 m3, lo que equivale al consumo de cualquier familia tipo que utilice una cocina, un calefón, y un calefactor solamente en el invierno, y conllevaría una penalización de 50 y 200%.
Así mismo el fuerte incremento del gas apunta exclusivamente a aumentar los fondos disponibles para la eventual importación de gas, el cual entre otros argumentos, podría ser considerado un tributo, el que correspondería establecerlo al Congreso de la Nación.
Estamos convencidos que no se trata exclusivamente de un aumento de tarifas, sino de un impuesto más, que deben asumir los consumidores. Este aumento es abusivo, ilegal y arbitrario, porque fue dispuesto mediante un decreto presidencial, cuando quien tiene la facultad de crear o imponer tributos es el Congreso Nacional.
Mediante el Decreto 2067/08, el Poder Ejecutivo no sólo creó un impuesto sino que también facultó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, como así también a exceptuar de los mismos a las categorías de usuarios que determine.
De acuerdo con la Ley 24.076 de marco regulatorio del gas, todo aumento debe ser aprobado por ENARGAS, previa realización de audiencias públicas, que según los expertos de derecho administrativo, son un requisito ineludible. Tengamos presente que las mismas no se realizaron.
También se viola la ley 24.076 que establece el marco regulatorio del gas. El mismo establece que la tarifa se compone de la suma de: a) el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) la tarifa de transporte; y c) la tarifa de distribución.
La tarifa resultante creada por el decreto 2067/08 constituye un tributo ilícito, agravado porque sobre él se aplica el impuesto al valor agregado, vale decir que es un impuesto sobre otro impuesto.
En cuanto al principio de legalidad en materia tributaria (art. 19 C.N.), el Decreto Nº 2067/08 del PEN, resulta abiertamente inconstitucional, puesto que la facultad de imponer, eliminar y modificar cualquiera de los elementos de los tributos corresponde exclusivamente al Poder Legislativo y es indelegable.
Concordantemente a la derogación del decreto antedicho, debemos destacar la necesidad de derogar las resoluciones relacionadas con aquél, tales como la Nº.1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. (B.O 23/12/08), así como también la resolución Nº. 536/08 del Ente Nacional Regulador del Gas. (Energas). (B.O 23/12/08).
A mayor abundamiento debemos señalar la inconstitucionalidad de la medida. Esta surge del artículo 17 de la C.N. que consagra el derecho de propiedad, por consistir aquélla en un agravio patrimonial que roza con el principio de la no confiscatoriedad. Así como también el artículo 42 del plexo mencionado que establece dentro de los nuevos derechos y garantías que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control"
Por su parte el ex Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, entabló el día 3 de abril de 2009, una demanda contra el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), para que se declare la nulidad, por ilegitimidad del decreto y las resoluciones mencionadas. Así como también fiscales federales de Salta, Jujuy, Tucumán, Chubut, Ciudad Autónoma de Bs. As., provincia de Bs. As y otras provincias entablaron medidas judiciales, las que fueron satisfactoriamente acogidas por la Justicia Federal.
El Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de financiar la importación de gas impuso un "cargo tarifario" que deberán abonar los usuarios residenciales de mayor consumo y los industriales y comerciales En vez de invertir en obras energéticas de infraestructura en momentos de crecimiento de la economía nacional, el gobierno se dedicó a subsidiar a las empresas distribuidoras de energía y de gas, con el único fin de congelar las tarifas de los servicios públicos. Actualmente, se ve obligado a sincerar la crisis energética y obviamente los perjudicados son los usuarios.
Los aumentos que históricamente fueron dispuestos son: Por resolución 1070/08 de la Secretaría de Energía, para subsidiar la garrafa social de $16; por resolución 1417/08 a los fines de alentar la alicaída producción de gas en las cuencas argentinas, y por el decreto 2067/08 que creó un fondo fiduciario para pagar las importaciones de gas, quedando éste a cargo de los usuarios residenciales, las pequeñas y medianas empresas, el comercio y las industrias.
En su oportunidad, el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio de Vido justificó la medida en el hecho que "los precios actuales de los combustibles son menores a los vigentes al momento de la implementación del cargo en noviembre de 2008". La Presidente instruyó a su cartera a "elevar entre el 1º de mayo y el 31 de agosto los techos de consumo anual de gas a fin de excluir del cargo a más hogares de clase media". El ministro puso como ejemplo lo que ocurrirá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, donde el piso a partir del cual comenzará a regir el cargo especial pasará de 1000 a 1500 metros cúbicos. (Página 12- 4/6/2009)
La ley 24.240 que reglamenta el artículo mencionado ut supra, ha previsto vías administrativas y judiciales en resguardo de los derechos de los consumidores, luego de la reforma de 1994.
De este modo, cabe recordar que el art. 42 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley de defensa del consumidor (ley 24.240), terminó de consolidar la presencia de un sistema de protección jurídica, dirigida directa y específicamente al amparo de los consumidores. La citada normativa de protección y defensa del consumidor, que es una consecuencia del principio general de buena fe en las contrataciones masivas o con cláusulas predispuestas, parte de la debilidad de los usuarios, motivada en desigualdades reales que los colocan naturalmente en una posición desventajosa.
Resulta necesario implementar una política integral con relación al suministro del gas y el régimen tarifario previendo la legalidad y la provisión de gas para las generaciones venideras.
Somos los legisladores nacionales, los que hoy debemos actuar en uso de nuestras facultades, a fin de derogar una medida arbitraria, irracional e ilegal, debiendo advertir también que surge necesario modificar el art. 9º de la ley 25.561 de emergencia pública, a los fines de recuperar las facultades originarias de este Congreso de la Nación oportunamente delegadas al Poder Ejecutivo.
Por todas estas cuestiones, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con el voto afirmativo del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA