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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0002-D-2014

Sumario: LEY 26741, DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA: MODIFICACIONES SOBRE LA TASACION E INTERVENCION DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Y CONTROLES INTERNOS Y EXTERNOS.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 12º, Título III -Capítulo I-, de la Ley Nº 26.741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12º - El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10º y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Para garantizar la transparencia y el control de los procedimientos que establezcan el precio final de los bienes sujetos a expropiación deberá requerirse previamente la intervención de la Auditoría General de la Nación y de cualquier otro organismo dependiente del Estado nacional que se considere necesario a tal fin.
ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 15º, Título III -Capitulo III-, de la Ley Nº 26.741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15º - Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima e YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes. La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24.624. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Honorable Cámara el presente Proyecto de Ley, que por un lado tiene por objeto garantizar la realización de controles y auditorías para el desarrollo de todas las actividades que realicen YPF S.A. e YPF GAS S.A., en los términos de la Ley Nº 24.156; mientras que por otra parte se establece el control de la Auditoría General de la Nación para definir el precio de los bienes sujetos a expropiación que se encontraban en manos de la empresa REPSOL S.A, a los fines de garantizar la transparencia y el control de los procedimientos.
En abril del año 2012, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de Ley para expropiar las acciones de YPF, mientras que a la vez se declaraba de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.
El proyecto se aprobó con el apoyo de la gran mayoría de los bloques políticos, sancionando el 3 de Mayo de 2012 la Ley Nº 26.741, promulgada al día siguiente. Sin dudas que recuperar YPF por medio de su (parcial) re-estatización fue una justificación más que suficiente para aprobar en general ese proyecto. Sin entrar en mayores detalles que los diferentes bloques esgrimieron para votar negativamente algunos artículos del proyecto, en aquella oportunidad sostuvimos, y ratificamos ahora, que la elección de conformar una Sociedad Anónima choca con la necesidad de elegir entre el criterio empresarial de maximizar ganancias, o comenzar a responder a las necesidades nacionales, realizando las inversiones necesarias y priorizando el buen vivir de nuestro pueblo.
A continuación trascribimos algunos párrafos del último informe referido al sector energético elaborado por la Auditoría General de la Nación (Diciembre de 2013), que dan cuenta del estado de situación en el sector energético, producto de un modelo energético neoliberal que a todas luces ha fracasado, y que impuso entre sus premisas básicas la ausencia de todo tipo de control y planificación estatal sobre el sector:
"La caída productiva comienza a fines de los 90. Es en esa década cuando el Estado nacional, mediante la privatización de sus grandes empresas energéticas, se desvinculó de la producción, distribución y comercialización de energía y, al mismo tiempo, abandonó el ejercicio de algunos de sus roles indelegables, como la planificación estratégica y la fiscalización de numerosas actividades. Dado que el sector energético quedó desde aquel entonces y durante la mayor parte de la última década en manos de empresas privadas, la AGN focalizó su tarea en evaluar la función de control y supervisión del Estado sobre las actividades de exploración y extracción de dichas empresas, acordadas en los contratos de concesión.
(...)
La AGN detectó por ejemplo que el Estado no sanciona a los concesionarios de explotación de hidrocarburos por incumplir con las inversiones comprometidas, ni controla eficazmente la producción, ni actualiza el valor del canon, ni liquida adecuadamente las regalías. Esta ausencia del Estado facilitó que los concesionarios implementaran un manejo cortoplacista, sin una visión estratégica integrada para el sector.
(...)
La reestatización en 2012 del paquete mayoritario de acciones de la principal empresa argentina de energía, YPF, refleja un reconocimiento tardío de la situación extremadamente grave a la que se ha llegado en el sector. Ahora bien, si el sentido de retomar el control de YPF fue el de restituir al Estado el control sobre la explotación de los recursos estratégicos nacionales, no se entiende por qué se excluyó a la empresa de la órbita de control de la AGN.
De tal manera, YPF resulta un caso excepcional en América Latina, ya que las principales empresas petroleras de la región con participación estatal mayoritaria o controlante -Petrobras, PDVSA, Pemex, Ecopetrol y Petroecuador- cotizan en bolsa y son auditadas por sus respectivos órganos de control público. No cabe duda de que el prestigio de YPF, su imagen empresarial, su gestión y sus convenios con otras empresas se verían reforzados si la AGN pudiese dictaminar sobre sus balances, tarea que de todos modos llevarán a cabo consorcios privados de auditoría financiera del mundo internacional.
El hecho de que el Estado recupere parte de su soberanía energética a través de una posición controlante en YPF, pero que en el mismo acto señale que la empresa continuará operando como una sociedad anónima sin que le sean aplicables normativas de gestión o control estatal como el que ejerce la AGN en otras empresas públicas tal como indica nuestra Constitución Nacional, constituye un hecho de suma gravedad que debe ser subsanado de inmediato y que pone en duda la posibilidad de un cambio real del paradigma energético del país
(...)
La Secretaría de Energía ha ejercido un control tan laxo sobre la actividad de los concesionarios, que motivó un manejo cortoplacista especulativo en el sector de hidrocarburos. El canon sobre las áreas concesionadas no se actualizó durante años conforme a la ley, ni se exige su pago. En cuanto a las regalías que los concesionarios deben aportar al Estado por la producción, hay graves fallas en su control y liquidación. Finalmente, tampoco se aplican sanciones en caso de incumplimientos.
(...)
La AGN auditó el sistema de liquidación y control de las regalías petroleras implementado por Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley de Hidrocarburos, y observó una situación de debilidad y laxitud de tales funciones, al punto que se advierte una importante diferencia entre las declaraciones juradas de producción de la base de datos del área de regalías y las estadísticas de producción en los años auditados.
(...)
No constan análisis y estudios comparativos entre las distintas variables informadas por áreas concesionadas, empresas declarantes o por periodos mensuales y anuales, que permitan evaluar la confiabilidad y razonabilidad de los datos declarados, tampoco se verifican requerimientos de información o documentación adicional, no se realizan inspecciones o controles in situ a efectos de validar los datos informados, ni se efectúan controles cruzados entre las distintas áreas de la Secretaría de Energía para justificar o corregir las inconsistencias detectadas.".
El informe de la AGN concluye que "Si el propósito de la nueva Ley es restituir al Estado el control de los recursos naturales estratégicos, la recuperación de la soberanía energética exige también ejercer una soberanía del control para resguardar el interés nacional. De tal manera, YPF resulta un caso excepcional en América Latina, ya que las principales empresas petroleras de la región con participación estatal mayoritaria o controlante -Petrobras, PDVSA, Pemex, Ecopetrol y Petroecuador- cotizan en Bolsa y son auditadas por sus respectivos órganos de control público. (...) Si bien una amplia mayoría parlamentaria acompañó la recuperación de YPF al patrimonio nacional mediante la expropiación del 51% de su capital accionario, que estaba en poder de Repsol, se soslayaron algunas cuestiones claves y trascendentes al calor del entusiasmo por dejar atrás la deserción estatal de los años 90. Concretamente nos referimos a la ausencia de todo rastro de control público en la nueva empresa con mayoría estatal y en particular a la renuencia del gobierno nacional a consentir el control externo de la AGN."
A casi dos años de la parcial re- estatización de YPF entendemos que no sólo debemos discutir qué estrategia de gestión debe asumir de acá a futuro, sino también qué rol deben asumir el Estado nacional y los gobiernos provinciales en el mercado energético, así como también los organismos de control y el Parlamento Nacional. Para esto, y como paso previo, es preciso realizar una auditoría integral de todas las áreas hidrocarburíferas y reservas comprobadas y explotables, como primer paso para abordar un plan integral que tenga por objeto revertir la disminución crónica de la producción y rendimientos, y de las reservas de gas y petróleo en condiciones de ser explotadas, desandando las concesiones que no estén debidamente explotadas, subexplotadas o directamente inactivas, o en donde se detecten incumplimientos de otra índole, como por ejemplo incumplimiento de inversiones comprometidas.
Resulta necesario mencionar que YPF se encuentra bajo el mismo régimen que ENARGAS, es decir bajo el Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550. La diferencia entre ambas sociedades radica en que ENARGAS, creada por medio de la Ley Nº 25.943, es sujeto de controles y auditorías conforme a lo establecido en el Art. 6º, que establece que "La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24.624. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156."
La severa crisis energética que afecta a nuestro país con impacto en la estructura social y económica, constituye uno de los más graves problemas estructurales, que requieren un diagnóstico certero a fin de determinar acciones concretas, acompañadas de los correspondientes controles y auditorías que establece la Ley 24.156, que logren alcanzar el dominio y control pleno de todos los recursos naturales estratégicos, fundamentales para recuperar la soberanía energética perdida.
Respecto a la modificación del Art. 12º, entendemos que es imprescindible que la Auditoría General de la Nación (AGN) realice un control completo del estado patrimonial, económico-financiero, técnico, operativo y ambiental, en la que se encuentran YPF S.A. e YPF GAS S.A., a los fines de determinar el precio final de los bienes sujetos a expropiación.
Si bien la tasación la debe efectuar el Tribunal de Tasaciones de la Nación, tal como establece el Art.12º, entendemos que la AGN debe ser parte de los procesos que determinen en que situación financiera y económica se encuentra YPF, ya que en base a estos resultados dependerán los precios que se fijen para pagarle a REPSOL por los bienes sujetos a expropiación.
Recientemente el gobierno nacional ha dado a conocer el precio que se le pagará a REPSOL por la expropiación, el mismo será de alrededor de 5.000 millones de dólares en bonos soberanos. De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía de la Nación el primer paquete está compuesto por 3.250 millones de dólares de un nuevo título, Bonar 2024, 500 millones de dólares de Bonar X (vence en 2017 y paga una tasa del 7 por ciento) y 1.250 millones de dólares del Discount 33 (se amortiza en 2033 con intereses del 8,28 por ciento). La cartera de bonos adicionales estará compuesta por hasta 400 millones de dólares de Boden 2015 con una tasa del 7 por ciento y vencimiento en 2015; hasta 300 millones de dólares del Bonar X; y hasta 300 millones de dólares del nuevo Boden 2024.
Lamentablemente el gobierno nacional no ha dado información respecto al proceso de análisis por el cual se ha llegado al precio de expropiación. Consideramos que el convenio con REPSOL debe ser público por la enorme importancia estratégica que tiene YPF para nuestro país, y es por esto que entendemos que la Auditoria General de la Nación es el organismo indicado para realizar el análisis, evaluación y control del proceso, tal como se estableciera oportunamente para el rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.), garantizando de tal forma la total transparencia de los procedimientos establecidos en la Ley 26.741, y en consecuencia la defensa irrestricta de los intereses económicos soberanos de la Nación.
Por todo lo expuesto anteriormente, y dado el interés primordial que a nuestro criterio reviste un debate serio al respecto, es que solicito a mis pares que acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA