EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7619-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NEGATIVA DE ADMISION PARA EL CICLO LECTIVO 2019, DE CUATRO ESTUDIANTES A UN COLEGIO SECUNDARIO DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, POR MANIFESTARSE A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGTB - LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES -, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Educación, informe acerca de las cuestiones que a continuación se detallan:
1. Dado que el Estado Nacional fija la política educativa nacional y controla su cumplimiento, con respecto a la negativa de admisión para el ciclo lectivo 2019 de cuatro estudiantes del colegio secundario Santa María, ubicado en Salta Capital en la Provincia de Salta, por manifestar su apoyo a un compañero que llevaba una pulsera que simboliza la lucha por los derechos de la comunidad LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales).
1. ¿Cómo controla el Ministerio de Educación de la Nación el cumplimiento de la política educativa nacional de “promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común” en la Provincia de Salta?
2. ¿Ha exigido o exigirá el Ministerio de Educación la apertura de un sumario interno en la Provincia para investigar la conducta del colegio? ¿Qué sanciones adopta el Ministerio de Educación en caso de que incumplan este tipo de obligaciones?
3. ¿Qué fondos de la Provincia de Salta y/o de otros fondos de origen público, si es que alguno, recibe dicha institución educativa?
4. Con respecto a la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios ¿qué acciones se han tomado en la Provincia de Salta para impartir la política educativa nacional de respeto a la autonomía y de no discriminación?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de nuestros pares este pedido de informes ante la preocupación por la difusión de información acerca de la negativa de admisión para el ciclo lectivo 2019 de cuatro estudiantes del colegio secundario Santa María, ubicado en Salta Capital en la Provincia de Salta, por manifestar su apoyo a un compañero que llevaba una pulsera que simboliza la lucha por los derechos de la comunidad LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales). De acuerdo con esta información, un tutor y directivos de la entidad privada cuestionaron al adolescente por el uso de la pulsera, lo que desencadenó en el apoyo de sus cuatro compañeros, a quienes el colegio no admitiría para el año lectivo 2019.
Señor Presidente, la educación educa, no adoctrina.
La Ley Nacional de Educación 26.206 establece en su artículo 5 que el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento. El artículo 8 de la Ley Nacional de Educación establece que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.” (el resaltado es nuestro) Esta declaración de principios es vinculante para los establecimientos educativos públicos o de gestión privada, laicos o de formación religiosa. Un objetivo central de la educación es formar ciudadanos comprometidos con los valores democráticos, que incluyen la libertad de expresión, de conciencia y el compromiso con el respeto a las opiniones diversas. Llevar una pulsera que simboliza la lucha por los derechos de la comunidad LGBT obviamente es un ejercicio de estos derechos, que los colegios deben garantizar. Respetar a quienes desean manifestarse a favor de quien ejerce su derecho a la libertad de expresión también es uno de los deberes de las instituciones educativas.
De hecho, el artículo 63 de la Ley Nacional de Educación establece que las instituciones educativas de gestión privada deben cumplir con los lineamientos de la política educativa nacional. Las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están facultadas para dictar sus leyes o principios generales educativos, siempre y cuando no contradigan la Ley de Educación Nacional.
En esta línea, cabe destacar que, en su reciente fallo en contra de la educación religiosa obligatoria en la Provincia de Salta (“Castillo, Carina Viviana y otros c. Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. De Salta s/ amparo, 12/12/2017), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “El Estado Nacional delinea “las bases de la educación”, teniendo en cuenta la convivencia pacífica y el diálogo entre distintas religiones y filosofías de vida. Las provincias conservan la facultad de introducir sus propias particularidades en materia educativa, respetando sus tradiciones, símbolos e identidades locales y regionales. No obstante, resulta relevante señalar que existe un piso mínimo constituido por el diseño establecido en la Constitución Nacional…”
Por ello, aun cuando tengan lugar en un colegio de gestión privada que imparta educación religiosa, la práctica de obligar a estudiantes a no llevar pulseras representativas de la lucha por los derechos de la comunidad LGBT (o, para el caso, de cualquier comunidad) no es una práctica respetuosa de la libertad y la autonomía y no promueve el pensamiento crítico, condiciones necesarias para la transmisión de conocimientos educativos en cualquier institución educativa del país, sea religiosa o no lo sea. Esta práctica no es educativa y se asemeja a un adoctrinamiento inaceptable a la luz de los valores de la Constitución Nacional.
En el citado fallo, la Corte sostuvo que “la Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable”
En materia de educación pública, entonces, nadie puede ser obligado a revelar sus preferencias religiosas (lo que prohíbe obligar a los estudiantes que no profesan la religión mayoritaria a expresar públicamente sus convicciones religiosas para no ser obligados a concurrir a clases de religión basadas en el credo mayoritario. Del mismo modo, aunque en otro sentido, por razones de conciencia y porque sería contradictorio con la política educativa nacional de “promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”, nadie puede ser obligado a renunciar a manifestarse a favor de los derechos o de personas que apoyan la lucha por los derechos.
Por supuesto, si el colegio Santa María recibiera, directa o indirectamente, financiamiento del Estado Nacional o Provincial, el Estado estaría faltando a su obligación de exigir que los fondos que otorga tengan el destino para el que se otorgan. Nuestra responsabilidad como representantes del pueblo de la Nación Argentina es velar por que las instituciones públicas y las privadas que reciben fondos públicos rindan cuentas y que dichos fondos se utilicen para fines compatibles con los principios de igualdad, no discriminación y autonomía enaltecidos en nuestro texto constitucional.
Si el Estado permitiera que ocurran como la acontecida en el colegio Santa María de Salta Capital en la Provincia de Salta, podríamos estar ante una violación de los siguientes artículos de la Ley 26.206 Nacional de Educación: Artículo 1 (por la referencia al artículo 75 inciso19 de la Constitución Nacional); artículo 8 (“oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida…); artículo 11, incisos b y c (“los fines y objetivos de la política educativa nacional son… Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona… Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural…); artículo 30, inciso a (son objetivos de la educación secundaria “brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.”); artículo 126, inciso b (Los/as alumnos/as tienen derecho a… Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática…)
Por otra parte, el sistema educativo en todo el país debe velar por el respeto en las instituicones educativas de la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios. Esta ley estipula en su artículo 1º: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. Asimismo establece que se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales tales como ideología, opinión política y sexo, entre otros. Si la Provincia de Salta permitiera acciones tales como la deciisón del colegio santa María, estaría incumpliendo con su deber de cumplir y velar por el cumplimiento de una ley nacional.
Por lo expuesto solito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |