EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7492-D-2018
Sumario: FOMENTO DE LA PRACTICA DEL DEPORTE JUVENIL DE ALTO RENDIMIENTO.
Fecha: 04/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
“PROYECTO DE FOMENTO AL DEPORTE JUVENIL DE ALTO RENDIMIENTO”
ARTÍCULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto fomentar la práctica del deporte juvenil de alto rendimiento.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de ésta ley, serán considerados deportistas de alto rendimiento los jóvenes que además de encontrarse federados, participen en competiciones organizadas por las federaciones nacionales e internacionales reguladoras de cada deporte o por el Comité Olímpico Internacional y estén incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por el Consejo Federal de Educación, en colaboración con las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas, uniones o instituciones deportivas nacionales.
La consideración de deportista de alto rendimiento se mantendrá hasta la pérdida de tal condición.
ARTÍCULO 3°.- Jóvenes deportistas paraolímpicos. Ésta ley comprende a los deportistas federados que participen en los Juegos Paralímpicos Internacionales organizados por el Comité Paralímpico Internacional, en campeonatos de los Paraolímpicos de las Américas y a nivel paralímpico nacional.
ARTÍCULO 4º.- Los objetivos de la presente ley, son:
a) Promover que el sistema educativo esté en sintonía con las actividades y la carrera deportiva de los alumnos deportistas de élite, de alto nivel y alta competencia.
b) Priorizar la disciplina deportiva, sus periodos y horarios de entrenamiento y competición.
c) Fomentar la creación de regímenes de asistencias, de cursadas y condiciones especiales y específicas, tanto para el espacio curricular general como para la materia de educación física
que mejor se acomoden a la carrera profesional del o la deportista juvenil de élite, de alto nivel y alto rendimiento.
d) Brindar acompañamiento y apoyo a los jóvenes deportistas mediante acciones que acompañen el desarrollo de deportista juvenil de alto rendimiento.
e) Formular diversas oportunidades educativas en consonancia con la carrera del deportista juvenil.
f) Fomentar en las instituciones y jurisdicciones educativas del país diversas modalidades de cursada semipresencial y/o virtual y/o mixta.
ARTÍCULO 5°.- La jurisdicción nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipal garantizarán el cumplimiento de la presente ley, mediante acciones positivas abocadas a tales fines.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Federal de Educación coordinará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo principal el fomento del deporte juvenil de alto rendimiento, como así también el acompañamiento del sistema educativo para el logro de los fines propuestos.
La Organización de las Naciones Unidas reconoció expresamente en el año 1978 a la práctica deportiva como un derecho fundamental e indispensable para el desarrollo de la personalidad.
Todos conocemos las bondades y beneficios que la práctica deportiva trae aparejada al ser humano. El deporte enseña a los jóvenes: disciplina, trabajo en equipo, respeto, perseverancia y superación. Asimismo, cumple una función representativa para nuestro país en las pruebas y/o competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional.
La práctica deportiva, debe ser acompañada y fomentada desde los primeros años de vida. Es por ello que entendemos que el sistema educativo debe prever las diversas situaciones que pueden plantearse durante los años en los que los jóvenes deben cumplir con sus obligaciones académicas y con los exigentes requerimientos de los entrenamientos y las competencias.
Es fundamental que los establecimientos educativos acompañen a los jóvenes deportistas para que cuenten con el tiempo de entrenamiento que el deporte de competición requiere, como así también fomentar la creación de regímenes de asistencias, de cursadas y condiciones especiales y específicas, para cada espacio curricular en general como para la materia de educación física en particular que mejor se acomoden a la carrera profesional del o la deportista juvenil de élite, de alto nivel y alto rendimiento.
El abanico de deportes es muy amplio y cada una de las disciplinas tiene tiempos, condiciones, características, horarios y esfuerzos muy diversos. No es posible un régimen unificado y uniforme porque esto desatendería a cada caso en particular.
Por eso es que desde nuestro lugar, planteamos un marco regulatorio general de fomento que descansa en que cada subsistema educativo acuerde las condiciones específicas de cumplimiento de esta ley, siempre en consonancia con los lineamientos determinados por el Consejo Federal de Educación, quien coordinará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/04/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |