EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7477-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION FINANCIERA TEMPRANA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Fecha: 29/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación financiera temprana en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación financiera temprana el desarrollo de conocimientos relacionados con el conjunto de habilidades que permiten a un individuo tomar decisiones informadas sobre sus recursos financieros.
ARTICULO 2º — Crease el Programa Nacional de Educación Financiera Temprana en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Financiera Temprana son:
a) Incorporar la educación financiera temprana dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación financiera;
c) Promover actitudes responsables de los individuos con respecto a la toma de decisiones informadas sobre los recursos financieros;
d) Prevenir los problemas relacionados con la falta de disciplina financiera;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Financiera Temprana están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.
ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Financiera Temprana. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural.
ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Financiera Temprana, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación financiera temprana será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios;
c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación financiera temprana en los programas de formación de educadores.
ARTICULO 9. — Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de un (1) años. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La “Encuesta de medición de capacidades financieras en Argentina – Año 2017” publicada en 2018 por el Banco Central de la Nación Argentina financiada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) – Banco de Desarrollo de América Latina - demuestra el gran desconocimiento de la sociedad argentina a nivel nacional sobre cuestiones de índole financiera.
Según esta encuesta solo la mitad de los argentinos cuenta con un presupuesto familiar, solo el 29% declara haber ahorrado en los últimos 12 meses y solo el 31% confiesa que podría afrontar un gasto inesperado sin recurrir al endeudamiento. La tenencia de productos financieros es muy baja así como también el desconocimiento de los mismos y pocos comparan entre productos antes de adquirirlos. Otro dato alarmante es que el 70% declara haber tenido problemas para cubrir sus gastos en el último año.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la inclusión financiera es “El proceso de promoción de un acceso asequible, oportuno y adecuado a una amplia gama de servicios y productos financieros regulados y la ampliación de su uso hacia todos los segmentos de la sociedad mediante la aplicación de enfoques innovadores hechos a la medida, incluyendo actividades de sensibilización y educación financiera con el objetivo de promover tanto el bienestar financiero como la inclusión económica y social”. Es por ello que la inclusión financiera ha sido en los últimos tiempos un eje central del desarrollo de políticas públicas a nivel mundial.
Es por eso que veo indispensable educar a nuestros jóvenes a temprana edad sobre estos temas para que los puedan incorporar previo a superar la mayoría de edad. Conceptos tales como ahorro, inversión, interés, riesgo e impuestos deben ser abordados en la escuela anteriormente a ser enfrentados en la edad adulta en la gran mayoría de los casos con un alto grado de desconocimiento.
Conocer cómo funciona un banco, nuestro sistema previsional, cuales son los derechos y obligaciones en cuestiones impositivas, como poder acceder a un crédito para un emprendimiento, como manejar de manera responsable las finanzas personales y cuáles son las distintas herramientas legales de inversión en nuestro país son cuestiones esenciales a la hora de constituir una sociedad responsable y formada preparada para los desafíos del siglo XXI.
De un informe del Banco Mundial surge que en todo el mundo. Solo 1 de cada 3 adultos muestra una comprensión de los conceptos financieros básicos. Si bien la educación financiera es más alta entre los ricos, bien educados y aquellos que utilizan los servicios financieros, está claro que miles de millones de personas no están preparadas para hacer frente a los rápidos cambios en el panorama financiero. Los productos de crédito, muchos de los cuales tienen altas tasas de interés y términos complejos, están cada vez más disponibles. Los gobiernos están presionando para aumentar la inclusión financiera al aumentar el acceso a las cuentas bancarias y otros servicios financieros, pero, a menos que las personas tengan las habilidades financieras necesarias, estas oportunidades pueden fácilmente conducir a una alta deuda, impagos de hipotecas o insolvencias. Esto es especialmente cierto para las mujeres, la gente mas pobre y los menos educados, todos los cuales sufren una baja educación financiera. El objetivo del presente proyecto es el de acortar esta brecha en pos de un crecimiento más igualitario.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | PRO |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | PRO |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
MASSOT, NICOLAS MARIA | CORDOBA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAQUIEYRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STEFANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROMA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSOT (A SUS ANTECEDENTES) |