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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7449-D-2018

Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 59, ESTABLECIENDO LA AUDITORIA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION SOBRE UNIVERSIDADES NACIONALES.

Fecha: 28/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 24.521
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 59 de la Ley de Educación Superior que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 59. — Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156, de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional. En ese marco corresponde a dichas instituciones:
a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente al siguiente;
b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal;
c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad.
Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes.
Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios;
d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus consejos superiores y a la legislación vigente;
e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877, de promoción y fomento de la innovación tecnológica;
f) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación. El rector y los miembros del Consejo Superior de las Instituciones Universitarias Nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156.
En ningún caso el Estado nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro nacional.
La Sindicatura General de La Nación podrá ejercer las actividades de control pertinentes en virtud del marco normativo establecido en la Ley 24.156. La autonomía universitaria no podrá ser interpuesta como argumento para restringir, menoscabar o denegar el acceso a la información solicitada por el órgano rector en materia de control interno.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1994 se sancionó la Ley N° 24.521 que reconoció y reguló la autonomía académica y autarquía administrativa y financiera de las universidades nacionales en el marco del nuevo artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional reformada. El texto contempla normas generales y particulares del sistema universitario nacional para la educación superior pública y privada, prevé reglas de articulación de todos los niveles de enseñanza, normas de evaluación y acreditación académica, normas generales sobre la estructura básica organizativa, responsabilidad del Estado Nacional sobre su sostenimiento, mecanismos para garantizar la autonomía universitaria , entre otras consideraciones. Mentada Ley fue producto y resultado de la evolución histórica, consagrando como corolario, la autonomía universitaria, que había adquirido jerarquía constitucional en 1994.
En el marco del plexo normativo vigente, se les reconoce a las universidades nacionales la facultad plena de autoorganización, autogobierno , autorregulación y autoadministración -condicionada al cumplimiento de sus fines académicos- como una garantía constitucional, toda vez que, en virtud de las atribuciones anteriormente mencionadas, se las resguarda de la injerencia del Poder Ejecutivo Nacional.
La teoría de la garantía institucional, originaria del derecho alemán, busca la protección de ciertas instituciones que se consideran componentes esenciales de la organización jurídico política. Su consagración es entendida como imprescindible para asegurar los principios constitucionales. Para ello, se define un núcleo de competencias y prohibiciones esenciales, que no pueden ser penetradas por el legislador. Mediante la regulación constitucional, puede asegurarse una especial protección a ciertas instituciones con la finalidad de hacer imposible que por vía normativa, sean suprimidas o alteradas en su funcionamiento.
Si bien, dentro del esquema de la teoría de las organizaciones administrativas, las Universidades Nacionales pueden considerarse como las figuras jurídicas con mayor autonomía después de las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , la autonomía implica independencia del poder ejecutivo pero no del poder legislativo o judicial. A su vez, el artículo 59 de La Ley 24.251 delimitó la autarquía, determinando que las casas de Altos Estudios, en sus aspectos económicos-financieros, están sujetas al control financiero interno de la Sindicatura General de La Nación (en adelante, “SIGEN”), al financiamiento del Tesoro de La Nación y al control externo de la Auditoría General de La Nación.
En este sentido, y en relación a las Universidades Nacionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “aún cuando poseen autarquía económico-financiera, deben acatar la ley de administración financiera y control del sector público nacional, de la cual, no pueden sustraerse invocando sus normas estatutarias ”. Misma postura ha seguido la Procuración del Tesoro de la Nación, estableciendo que “en cuanto a las entidades autárquicas, las universidades nacionales están sujetas al control previsto por la Ley 24.156, cuyo artículo 98 dispone la intervención de la SIGEN como órgano de control interno en los organismos descentralizados ”.
Creemos fervientemente en la autonomía universitaria como mecanismo institucional que garantiza el desarrollo de la educación y profundiza el crecimiento de la Nación, pero consideramos que la misma, debe engarzarse de manera contundente en los mecanismos de control internos imperantes en la actualidad. Si bien, la normativa, la doctrina y la jurisprudencia parecen claras, a través del presente proyecto de ley proponemos despejar cualquier interrogante acerca del alcance de los sistemas de control interno existentes, evitando que el concepto de autonomía sea incorrectamente utilizado, en perjuicio de la transparencia y los principios republicanos de rendición de cuentas y responsabilidad de los funcionarios. Creemos que la SIGEN, en el marco de las atribuciones legales existentes, debe tener la posibilidad de poder acceder a la información correspondiente que haga al cumplimiento de sus objetivos, sin interferencias.
La importancia de este proyecto radica en entender que, en el ordenamiento jurídico argentino, la SIGEN es un órgano normativo, de supervisión y coordinación sumamente relevante. Es materia de su competencia el control interno de todas las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan de él, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica. Cuenta con recursos técnicos y humanos especialmente formados que velan por el funcionamiento sustentables de las instituciones, respetando las características de cada organización. El valor agregado tanto de sus actividades como de sus informes, permite no solo optimizar el desarrollo de los procedimientos existentes, sino también, facilita la mejora en el proceso de toma de decisiones para los funcionarios que acceden al resultado de sus trabajos.
El esquema de control imperante actual, estructurado en base a la Ley 24.156, dota a la SIGEN de las potestades pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos y para asegurar a los habitantes de la República, que las organizaciones estatales se gestionen con responsabilidad y transparencia.
Es en virtud de todo lo expuesto que, en pos de garantizar el crecimiento de nuestras universidades en un marco de armonía y respeto por los pilares de nuestra democracia, proponemos garantizar de manera contundente la vigencia de los mecanismos de control internos.
Por estos motivos es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para lograr la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA