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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7406-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DIFUSION DE MATERIAL DE UNA ALUMNA RECITANDO UN POEMA EN HOMENAJE AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE FORMOSA DURANTE UN ACTO ESCOLAR.

Fecha: 27/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Educación, informe acerca de las cuestiones que a continuación se detallan:
Dado que el Estado Nacional fija la política educativa nacional y controla su cumplimiento, con respecto a la difusión de material audiovisual en el que una menor de edad recita un poema en homenaje al Gobernador de la Provincia de Formosa, Gildo Insfran, en la escuela pública 212 de la localidad de Misión Tacaaglé, del departamento Pilagás en la Provincia de Formosa, en ocasión de un acto que era parte del programa provincial “Por Nuestra Gente, Todo”:
1. ¿Es la redacción del poema y su presentación ante el Gobernador de la Provincia de Formosa parte de alguna actividad educativa de la Escuela?
2. ¿Cómo controla el Ministerio de Educación de la Nación el cumplimiento de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en las escuelas públicas y privadas de la Provincia de Formosa? ¿Cómo implementa la política educativa nacional establecida en la ley de “promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común” en la Provincia de Formosa?
3. ¿Quién autorizó el uso de la Escuela para un acto político? ¿Ha exigido o exigirá el Ministerio de Educación la apertura de un sumario interno en la Provincia para investigar la conducta de las autoridades de la Escuela?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de nuestros pares este pedido de informes ante la preocupación por la difusión de imágenes audiovisuales de una menor de edad recitando un poema en homenaje al Gobernador de la Provincia de Formosa, Gildo Insfran, en la escuela pública 212 de la localidad de Misión Tacaaglé, del departamento Pilagás en la Provincia de Formosa, en ocasión de un acto que era parte del programa provincial “Por Nuestra Gente, Todo
Señor Presidente, la educación educa, no adoctrina.
La Ley Nacional de Educación 26.206 establece en su artículo 5 que el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento. El artículo 8 de la Ley Nacional de Educación establece que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.” Esta declaración de principios es vinculante para los establecimientos educativos públicos o de gestión privada, laicos o de formación religiosa. Un objetivo central de la educación es formar ciudadanos comprometidos con los valores democráticos, que incluyen la libertad de expresión, de conciencia y el compromiso con el respeto a las opiniones diversas.
Las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están facultadas para dictar sus leyes o principios generales educativos, siempre y cuando no contradigan la Ley de Educación Nacional.
En base a ello, solicitamos al Ministerio de Educación que investigue y luego nos informe quién autorizó el uso de una escuela pública para un acto del gobierno provincial con un tinte claramente político. Al mismo tiempo, solicitamos que se nos informe si la confección del poema tuvo lugar en ocasión de alguna actividad escolar. Si ese fuera el caso, la Provincia no habría tomado seriamente la libertad y la autonomía de la menor y no habría incumplido con su obligación de promover el pensamiento crítico, condiciones necesarias para la transmisión de conocimientos educativos en cualquier institución educativa del país. Este tipo de prácticas no son educativas y constituyen un adoctrinamiento inaceptable a la luz de los valores de la Constitución Nacional.
Si el Estado permitiera que ocurran hechos como el acontecido en esta escuela de la Provincia de Formosa, podríamos estar ante una violación de los siguientes artículos de la Ley 26.206 Nacional de Educación: Artículo 1 (por la referencia al artículo 75 inciso19 de la Constitución Nacional); artículo 8 (“oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida…); artículo 11, incisos b y c (“los fines y objetivos de la política educativa nacional son… Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona… Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural…); artículo 30, inciso a (son objetivos de la educación secundaria “brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.”); artículo 126, inciso b (Los/as alumnos/as tienen derecho a… Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática…). Al mismo tiempo, también, obviamente, podríamos estar ante palpables violaciones a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: el uso de menores de edad para fines políticos contraría el interés superior de los menores (artículo 3), su derecho a la dignidad (artículo 8) y su derecho a la privacidad (artículo 9).
Por lo expuesto solito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)