EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7270-D-2018
Sumario: INCORPORASE AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE "PRACTICAS ELECTORALES".
Fecha: 20/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
PROYECTO DE ENSEÑANZA CÍVICO ELECTORAL EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA.
ARTÍCULO 1.- Incorpórese al SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL la enseñanza obligatoria de “PRÁCTICAS ELECTORALES”, en la currícula de Formación Cívica o su equivalente en contenidos.
ARTÍCULO 2.- El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a los alumnos de educación secundaria de instituciones educativas públicas, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, que cursen en cualquiera de las OCHO (8) modalidades contempladas en el artículo 17 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en conjunto con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN debe definir la forma y el contenido de las Prácticas Electorales, de conformidad con el piso mínimo de saberes que esta ley determina.
La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL (DINE) funciona como organismo de consulta sobre temas electorales específicos.
ARTÍCULO 4.- Se entienden como piso mínimo obligatorio de saberes:
a) Comprender la trascendencia e importancia del proceso electoral.
b) Poder identificar a los sujetos que participan del proceso electoral.
c) Identificar los objetos que se utilizan en el proceso electoral.
d) Comprender los derechos y obligaciones de los votantes.
e) Comprender la importancia de la correcta emisión de voto.
f) Diferenciar las distintas calificaciones de votos en el escrutinio de mesa (“impugnado”, “válido”, “nulo”, “recurrido” y “blanco”).
ARTÍCULO 5.- A los fines del cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Educación , debe:
a) Implementar políticas y programas de capacitación y actualización docente en materia Electoral.
b) Difundir el material didáctico, que se hará en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL (DINE) tanto para la capacitación docente referida ut - supra, como para la de los alumnos.
ARTÍCULO 6.- A los fines de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL (DINE) debe poner a disposición en su página web información y material destinado específicamente a los jóvenes que se encuentren en condiciones de ejercer por primera vez su derecho voto y a los docentes. Dicha información, debe ser provista en formatos accesibles y de libre disponibilidad.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo incorporar al Sistema Educativo Nacional contenidos específicos acerca del Sistema Electoral Argentino. Con ello se busca resaltar la importancia y la trascendencia institucional que tiene el ejercicio del derecho al voto por parte de la ciudadanía.
Con la sanción de la Ley N° 26.774 en el año 2012, se amplió el derecho al voto a todos los ciudadanos argentinos que hubiesen cumplido los 16 años. Pero con esta sanción no se instauraron los mecanismos necesarios para la capacitación de los jóvenes que votan por primera vez. Desde ese entonces, varias instituciones no gubernamentales han venido desarrollando la tan importante tarea de capacitar a los jóvenes sobre sus derechos cívicos, sin que esto sea una política pública.
En varias provincias del país se han desarrollado capacitaciones por parte de la Justicia y ONG (mencionar las actividades de Salta, Misiones, CABA, PBA)
Uno de los pilares fundamentales de nuestra democracia es la elección de nuestros representantes por medio del sufragio. Es por eso que entendemos que capacitar a los jóvenes con contenidos de trascendencia cívica por medio del sistema educativo de una forma lúdica, simple y didáctica, ayuda al fortalecimiento de las instituciones democráticas y a que tengamos mayor y mejor participación ciudadana.
Otro de los fines de este proyecto es empoderar a los jóvenes e incentivarlos a ejercer el derecho al voto desde la entera comprensión de la vida democrática, del acto electivo y de la características de la República. Darles las herramientas necesarias para que, cuando se encuentren en el cuarto oscuro, sepan cómo ejercer su derecho cívico.
La iniciativa no solo busca la comprensión de la función del ciudadano elector, sino también que desde su primera elección, los jóvenes, ya sepan de manera fehaciente el trabajo que desempeña la autoridad de mesa y todos los participantes del comicio. Buscamos capacitar jóvenes para que el día de mañana, de tocarles, ejerzan el trabajo de autoridad de mesa con toda la responsabilidad cívica que la misma conlleva.
Para el cumplimiento de estos postulados, entendemos que la Dirección Nacional Electoral (DINE) es el ente electoral más capacitado para llevar adelante el diagramado de los contenidos y de la forma de ejecutarlos, siempre en conjunto con el Ministerio de Educación. Desde éste órgano ya se han ejecutado otros programas como Mi Voto Mi Elección (CABA + CNE) y Yo Elijo Votar (DINE + ASOC CONCIENCIA) buscando crear conciencia cívica en el universo elector que se crea con la Ley N° 26774.
En razón de los fundamentos expresados con anterioridad, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |