EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6771-D-2018
Sumario: ESCUELAS DE FRONTERA. REGIMEN.
Fecha: 30/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
REGIMEN DE LAS ESCUELAS DE FRONTERA
Titulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1°. – Objeto. El objeto de la presente ley es establecer un régimen para las “Escuelas de Frontera” dentro del territorio de la República Argentina.
Artículo 2°. – Definición. Se define como “Escuela de Frontera” a aquellas instituciones educativas reconocidas en todos los niveles y modalidades que se especifican en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 de Gestión Estatal, que se encuentran localizadas en zonas cercanas a las fronteras internacionales.
Artículo 3°. – Crease en el ámbito del Consejo Federal de Educación, un área de coordinación con dependencia directa del Comité Ejecutivo, que estará integrada por un representante designado por la Autoridad Responsable de la Conducción Educativa de cada una de las provincias que cuentan con limites internacionales y fronterizos.
Artículo 4°. – A los fines de la presente ley, el Consejo Federal de Educación dispondrá los lineamientos curriculares que regirán a las denominadas “Escuelas de Frontera”; siguiendo el marco dispuesto por la presente Ley.
Título II.
Artículo 5°. – Objetivos. Los establecimientos Educativos deberán cumplir los siguientes objetivos;
a) Concientizar en el ámbito educativo de toda la nación y de cada ámbito local la necesidad de la integración regional y nacional teniendo el conocimiento y respeto por las diversas formas culturales emergentes en las zonas de frontera como las leyes que reglamenten su ejercicio
b) Promover el desarrollo de proyectos institucionales vinculados a las actividades especificadas en esta ley mediante cursos creados a tal efecto como asimismo campañas de publicidad de concientización de esta temática.
Artículo 6°. – Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 7°. – Acuerdos Jurisdiccionales. La Autoridad de Aplicación de la presente ley acordará con las autoridades jurisdiccionales de aquellas provincias que adhieran a la presente, las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el Artículo 5° determinando lo siguiente;
a) La curricula de una organización escolar que posibilite la mayor permanencia del alumno en la escuela sin dejar de considerar su entorno familiar.
b) Esa curricula tendrá contenidos que intensifiquen el conocimiento del patrimonio natural y cultural argentino y del País vecino con el que interactúan.
c) La distribución de recursos que posibiliten el funcionamiento de residencias con comedores escolares, y la movilidad que permita a los Alumnos desplazarse desde y hasta sus lugares de origen.
Artículo 8°. – La Autoridad de Aplicación de la presente deberá coordinar las acciones y medidas con instituciones públicas y privadas, como así también, organizaciones no gubernamentales,
comunitarias y sociales, a fines de lograr la efectiva implementación de la presente ley e interactuar con estas en la ejecución de la misma.
Artículo 9°. – El personal docente quedará sujeto a lo que establezcan los estatutos para el personal docente nacional y provincial y a todas aquellas disposiciones que emanen de la presente norma.
Artículo 10°. – Beneficios. El personal docente que se desempeñe en los establecimientos afectados al régimen de la presente ley, percibirán una bonificación extra por función diferenciada; cuyo valor será fijado por el Poder Ejecutivo de la Nación al momento de reglamentar la presente ley.
Título III.
Artículo 11°. – Adhesión. Aquellas Instituciones de Gestión Privada de las diferentes jurisdicciones que compartieran las características señaladas para ser considerada “Escuela de Frontera” según la presente ley y su posterior reglamentación, podrán optar por incorporarse al presente Régimen cumpliendo con los requisitos y tramitación previa ante sus autoridades jurisdiccionales.
Artículo 12°. – Asignación de Recursos. El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología otorgará recursos y subsidios a los proyectos institucionales que presentaren las “Escuelas de Frontera” previa aprobación de los mismos por el Consejo Federal de Educación.
Artículo 13°. – La Autoridad de Aplicación deberá coordinar en el ámbito del Consejo Federal de Educación la asignación prioritaria y progresiva de los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente ley, siendo los gastos y erogaciones necesarias imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología
Título IV.
Disposiciones Finales
Artículo 14°. – Derogase la Ley Nº 19524 y su modificatoria Ley Nº 25170.
Artículo 15°: Ratificase al día 14 de Marzo, establecido en el Decreto 1531/72, como día de las Escuelas de Frontera en conmemoración de la jornada en la que por primera vez en el País se reconoció a las escuelas de frontera como partes del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 16°. – La presente ley se reglamentará dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 17°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presentación de este proyecto poder crear y aplicar un régimen especial que reglamente la actividad educativa de escuelas de gestión privada y pública que estén ubicadas y localizadas en las zonas fronterizas del territorio de la República Argentina.
La triste y alarmante realidad no solo por desidia de los gobiernos provinciales, sino por parte del Ejecutivo Nacional, es que estos establecimientos ubicados en la lejanía de los centros urbanos más importantes, constituyen sino, en el único recurso con el que tienen acceso a hacer efectivo su derecho a la educación. Reitero, la situación es lamentable ya que ha habido recursos y partidas presupuestarias altísimas asignadas a la educación y construcción de escuelas, sin embargo, esos resultados no se ven plasmados en la realidad, y no solo las escuelas fronterizas tienen problemas de diversa índole, sino todos los establecimientos educativos efectivamente los padecen.
Ya en el año 1972 se sancionó la ley 19524 de escuelas de frontera, que tenía por objeto atender la situación de estos establecimientos. Sin embargo, esta ley se encuentra vigente pero obviamente ya no resulta de carácter operativo y no han existido disposiciones creadas a tal efecto para implementar todas las acciones necesarias para que estos estos niños que se encuentran en lugares inhóspitos y alejados puedan acceder a una educación digna y de calidad.
Dicha ley no demuestra realidades actuales tales como; el Consejo Federal de Educación creado con el objeto de organismo de concertación de la política educativa nacional, la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología no ha asignado específicamente la cantidad de “Escuelas Fronterizas”, entre otras irregularidades e incumplimientos más.
Es importante enfatizar la importancia que tiene la escuela, ya que en ella se delega la misión intransferible de constituir a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en sujetos alfabetizados y con conocimientos, entendiendo al conocimiento como una condición ineludible de la ciudadanía. Es por ese motivo que las escuelas de acuerdo a sus contextos socio culturales y realidades provinciales, puedan ofrecer múltiples oportunidades para que el proceso de aprendizaje sea creativo y vinculante con las necesidades sociales que imperan.
No podemos dejar de considerar que la educación constituye una herramienta fundamental para el desarrollo y realización personal, la inserción social y la integración con vocación solidaria en una sociedad de la que se es parte y consecuentemente responsable.
Sin dejar de considerar que estas escuelas de frontera también tienen una connotación indelegable de carácter integrativo, que se articula en acciones de cooperación para el fortalecimiento de los lazos entre sus pueblos promoviendo esa integración con los países vecinos a través del intercambio, de la enseñanza de contenidos pluriculturales y del aprendizaje de idiomas.
El aprendizaje en estos establecimientos debe ser de carácter totalmente integrador teniendo en cuenta las realidades sociales y culturales de aquellas zonas y regiones donde estas se establezcan.
De acuerdo a lo mencionado precedentemente, es que la Ley N° 26.206 promueve la construcción de una identidad nacional que sea respetuosa de la diversidad y de los diversos proyectos que han comenzado a desarrollarse y ejecutarse para la educación bilingüe en el marco de los países que integran el Mercosur.
El derecho a la educación está consagrado en nuestra Constitución Nacional y este consiste en un bien público y social cuyo ejercicio debe ser garantizado por el Estado Nacional.
Por estos motivos es que consideramos que para que la educación brindada en dichos establecimientos sea de calidad, inclusiva, e integradora, permitiendo una igualdad en los derechos tanto para los que viven en centros urbanos y para aquellos que habitan zonas fronterizas, necesitan
un tratamiento diferencial y dedicado especialmente a remover obstáculos y trabas burocráticas que impiden que estas sean parte del Sistema Educativo Nacional.
Debo reiterar nuevamente, que las escuelas de frontera son los ámbitos que ha decidido crear el Estado para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la educación, para que cualquier habitante del territorio de la República Argentina pueda gozar de los mismos derechos que aquellas personas que habitan centros urbanos o capitales provinciales.
Estas escuelas no podrían subsistir de no ser por la profunda vocación y el enorme cariño de los docentes, que no son sólo maestros sino también en muchos casos casi padres de sus alumnos y se encargan de todas las tareas y necesidades referidas al funcionamiento de los establecimientos: por nombrar algunos, comidas, vestimenta, útiles, mantenimiento entre otros.
Las carencias y las dificultades son muchísimas, quizás demasiadas para lo que un ser humano medio, acostumbrado a las comodidades y facilidades de las grandes urbes, podría soportar. Pero gracias a estos miles de "héroes" que podemos encontrar a lo largo de todo nuestro país, hay muchos chicos que aún pueden soñar con forjarse un futuro mejor para ellos y sus familias.
Dejando de lado las paupérrimas condiciones edilicias, la falta y carencia de alimentos, la desidia en cuanto al cuidado sanitario y de condiciones de higiene, es que los chicos gracias al trabajo de sus profesores pueden, aprender a leer, escribir, sumar y restar, trabajar la tierra, criar animales y realizar distintas actividades para su propia subsistencia.
Aquí queda de manifiesto la solidaridad que existe entre la comunidad y los distintos alumnos como así también sus profesores, siendo estos los causantes de que la República Argentina sea un país inclusivo, donde sea que se esté localizado, garantizando una igualdad en el ejercicio de derechos a toda su población.
Por todos los motivos expuestos previamente, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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