EDUCACION
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Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6358-D-2018
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 118 Y 120, SOBRE REMISION DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION A LAS COMISIONES DE EDUCACION DE LAS HONORABLES CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA NACION.
Fecha: 10/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 118 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 118.- Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación que la misma establezca para estos casos. Las mismas deberán ser remitidas a la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la del Honorable Senado de la Nación, o las que en lo sucesivo las reemplacen.
En cuanto a las resoluciones que se refieran a transferencias de partidas del presupuesto nacional, regirán los mecanismos de supervisión y control establecidos por la Ley Nº 26.075.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 120 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 120.- La Asamblea Federal realizará como mínimo una (1) vez al año el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley, debiendo elaborar un informe sobre los resultados obtenidos. El mismo será remitido a la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la del Honorable Senado de la Nación, o las que las reemplacen.
Asimismo, convocará como mínimo dos (2) veces al año a representantes de organizaciones gremiales docentes con personería nacional para considerar agendas definidas de común acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.206 de Educación Nacional del año 2006 tiene como objetivo regular el ejercicio de los derechos a enseñar y aprender conforme lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, tal como surge del artículo primero de la referida ley.
La educación y el conocimiento son un bien público, un derecho personal y social y una prioridad nacional, los cuales deben estar garantizados por el Estado; es por ello que la educación “…brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”, tal como surge del artículo 8 de la Ley en cuestión.
A efectos de garantizar lo citado precedentemente, la Ley continúa regulando –con vocación de amplitud- cuestiones tales como los fines y objetivos de la política educativa nacional, el Sistema Educativo Nacional en su totalidad, desde sus disposiciones generales y educación inicial hasta la educación superior. Aún más, se ocupa de formas de educación más específicas tales como la técnico profesional, la artística, la educación especial, la permanente de jóvenes y adultos, la rural, la intercultural bilingüe, la de gestión privada e incluso aquellas menos tradicionales como la educación en contextos de privación de libertad, domiciliaria y hospitalaria.
La norma continúa su tratamiento integral de la Educación al referirse a los y las docentes y su formación, a las políticas de promoción de la igualdad educativa, a la calidad de la educación, a las nuevas tecnologías y a los medios de comunicación.
En ese sentido, y en relación al proyecto de Ley que en este caso se propicia, en la Ley mencionada se crea y se regula “El Consejo Federal de Educación” (en adelante “el Consejo”), el cual es un organismo interjurisdiccional de carácter permanente, concebido como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, tendiente a la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.
Resulta necesario destacar la importancia de la labor del Consejo, en tanto su carácter federal, su permanencia, su interlocución constante con jurisdicciones provinciales y locales y su transversalidad en todos los tipos de educación le otorgan un rol privilegiado para el conocimiento de la realidad educativa en el país, y su consecuente diseño de políticas públicas.
El Consejo emite resoluciones de cumplimiento obligatorio, cuando así lo dispone la Asamblea conforme la reglamentación establecida, y es respecto de estas resoluciones que el proyecto de ley en cuestión propone la primera modificación, referida al artículo 118 de la Ley 26.206.
La misma propone incorporar al artículo mencionado la obligación de remitir dichas resoluciones a la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la del Honorable Senado de la Nación, o las que las que en lo sucesivo la reemplacen.
La segunda modificación propuesta en el presente proyecto de ley es al artículo 120 de la Ley 26.206, en consonancia con la primera modificación descripta. En efecto, se propone que la Asamblea Federal elabore un informe de cada una de las reuniones que se lleven a cabo respecto del seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la Ley, y que el mismo sea también remitido a la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la del Honorable Senado de la Nación, o las que las en lo sucesivo la reemplacen.
El motivo de las modificaciones propuestas es logar un efectivo enlace del Consejo con las Comisiones pertinentes en cada Cámara del Congreso de la Nación, reiterando el carácter valiosísimo de la información que éste puede proveer a fin de llevar adelante una labor legislativa que resuelva las necesidades de la realidad, con datos actualizados y un constante diálogo entre los dos poderes.
Es por ello que solicito a mis compañeros y compañeras que me acompañen con la firma en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
VALLONE, ANDRES ALBERTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
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