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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6249-D-2006

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL CENTENARIO DE LAS PRIMERAS ESCUELAS CREADAS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. POR APLICACION DE LA LEY 4874 - LEY LAINEZ

Fecha: 23/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
1. Expresar su beneplácito por el cumplimiento del Centenario de las primeras escuelas creadas en la Provincia de Entre Ríos por aplicación de la Ley 4874 -Ley Láinez- que dispuso el establecimiento de escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales en las provincias.
2. Hacer llegar a dichas escuelas su salutación y reconocimiento por la fecunda tarea cumplida en este primer siglo de vida.
Anexo
Tabla descriptiva

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El año pasado se cumplieron los cien años de la sanción de una ley fundamental para la educación argentina, la ley N° 4874, conocida como Ley Láinez, por haber sido iniciativa del Senador por la provincia de Buenos Aires, don Manuel Láinez.
La ley 4874 vino a continuar la tarea de la educación obligatoria, gratuita y laica, iniciada con la Ley de Educación Común 1420, sancionada veinte años antes, en junio de 1884.
Posiblemente pocas leyes nacionales hayan sido tan fecundas como esta. En los dos primeros años luego de su sanción se instalaron un total de 403 escuelas Láinez distribuidas en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Mendoza, San Juan, La Rioja, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero, Salta y Jujuy. Dichas escuelas, salvo en los casos de excepción en que la provincia misma solicitaba que fueran ubicadas en lugares donde ya existía alguna de sus escuelas propias, se ubicaron en zonas rurales, apartadas y con alto porcentaje de analfabetos.
Así lo disponía la ley en sus escuetos seis artículos, pues la ubicación de las escuelas “elementales, infantiles, mixtas y rurales” a establecer por el Consejo Nacional de Educación “en las provincias que lo soliciten” se determinaría “teniendo en cuenta el porcentaje de analfabetos que resulta de las listas presentadas por las provincias para recibir la subvención escolar”.
Igualmente ilustrativos resultan los fundamentos del proyecto en los que se volcaron las estadísticas disponibles en ese momento sobre la situación de la educación en el país. “La población escolar de la República en 1904, último año de que tenemos estadística controlada, alcanza a un total de 827.102 niños en estado de recibir instrucción primaria. De éstos reciben solamente 435.918”. Con respecto a la provincia que nos ocupa se dice: “Entre Ríos, sobre 80.000 niños tiene 43.000 educandos, es decir, un 45% de analfabetos”.
Creemos innecesario abundar sobre el hecho de que las escuelas Láinez cumplieron un rol en cada una de las localidades en las que se instalaron que fue mucho más allá de dar “el mínimum de enseñanza establecido en el art. 12 de la ley 1420”, según lo establecido en el art. 1°.
Es particularmente significativo que en el centenario de la creación de las primeras escuelas Láinez la sociedad argentina se encuentre debatiendo una nueva ley de educación, dirigida a continuar y completar la tarea fecunda que - con respecto a la educación básica - cumplió aquella ley sancionada en 1905.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
13/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1738/2006 CON MODIFICACIONES 13/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO