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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6084-D-2018

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 93 SOBRE SEGUIMIENTO Y ORIENTACION DE LOS ALUMNOS CON CAPACIDADES O TALENTOS ESPECIALES.

Fecha: 02/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133

Proyecto
Modificación del artículo 93 de la Ley Nº 26.206
El Senado y la Cámara de Diputados…
Artículo 1º. - Sustitúyese el artículo 93 de la Ley Nº 26.206, por el siguiente texto:
“Artículo 93. - El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en concertación, acuerdo y coordinación con el Consejo Federal de Educación organizará e implementará el diseño y la creación de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.”
Artículo 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Ello así, la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
En este marco se establece que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Esta iniciativa tiene como objeto modificar el artículo 93 de la Ley de Educación Nacional, N° 26.206, el cual dispone que: “Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.”
En la actualidad podemos afirmar que la labor de las diferentes jurisdicciones del país en relación a los niños y niñas con altas capacidades intelectuales ha resultado muy disímil y en la mayoría de los casos no se ha institucionalizado con programas específicos ni con la creación de programas o dependencias en los Ministerios en particular no dentro de la administración pública en general.
La idea es encontrar una solución para los niños y niñas que no encuentran en el sistema educativo una respuesta acorde a sus potencialidades.
En este marco, proponemos que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en concertación, acuerdo y coordinación con el Consejo Federal de Educación organizará e implementará el diseño y la creación de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
Debemos recordar que la derogada Ley Federal de Educación, Nº 24.195, en el inciso a) del artículo 33 disponía que las autoridades educativas: “…organizarán o facilitarán la organización de programas para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos con capacidades o talentos especiales.”
Esta propuesta tiene como fin que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología trabaje en el desarrollo de un programa federal en coordinación con el Consejo Federal de Educación para la implementación en forma equitativa entre las distintas jurisdicciones provinciales del país, observando la carencia de programas en los organismos provinciales, y la generación de actividades de investigación, debate y difusión de las altas capacidades o talentos para todos los actores del sistema educativo.
Es imprescindible que el Estado desarrolle políticas públicas para los niños y niñas con altas capacidades o talentos, para que puedan desenvolverse con plenitud en su ambiro escolar y social ya que por sus características muchas veces presentan bajo rendimiento escolar y problemas de conducta producto de la falta de desafíos y estímulos intelectuales.
Por el Decreto Nº 801/2018, del 5 de septiembre de 2018 de modifica la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), creando el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Por todo lo expuesto solicito la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)