EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
Martes 15.00 hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6073-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO DEMOCRATICO A LA ARTES ESCENICAS "HECTOR DI MAURO". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 01/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO DEMOCRÁTICO A LAS ARTES ESCÉNICAS “HÉCTOR DI MAURO”
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Nacional de Acceso Democrático a las Artes Escénicas “Héctor Di Mauro” en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, con el objeto de garantizar la accesibilidad a las artes escénicas a la población a través del sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 2°: A los fines del presente proyecto de Ley, entiéndase por artes escénicas al teatro, la danza, la murga, el circo, el mimo, las expresiones corporales, el performance, el teatro de títeres, la narración oral y cualquier otra expresión artística que se desarrolle en vivo, en un espacio escénico y con un público presente.
ARTÍCULO 3°: El Programa Nacional de Acceso Democrático a las Artes Escénicas “Héctor Di Mauro” tiene los siguientes objetivos:
a) Fomentar la inclusión social, la construcción de ciudadanía y la revalorización de la identidad local y nacional por medio de la democratización del acceso a las artes escénicas
b) Promover la igualdad de oportunidades y resultados en el acceso a las artes escénicas
c) Contribuir a la construcción de una identidad cultural local, regional y nacional por medio de las artes escénicas
d) Contribuir a la formación de espectadores de artes escénicas
e) Facilitar el desarrollo de la sensibilidad y el goce estéticos, la capacidad de reflexión crítica y la valoración de las distintas artes escénicas de los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativos
f) Favorecer una formación que estimule la creatividad, el gusto, el conocimiento y la comprensión de las distintas artes escénicas en todos los niveles y modalidades educativos
g) Fomentar la creación de espacios curriculares, extra-curriculares y de extensión para el conjunto de los estudiantes y la comunidad, orientados al acceso de las artes escénicas
h) Promover la vinculación de las instituciones educativas con los centros culturales y salas de teatro de sus comunidades
i) Impulsar la demanda de artes escénicas nacionales en el conjunto de la población
j) Contribuir a la superación de los estereotipos de preferencias, diversificando la familiaridad con distintos géneros y estilos de artes escénicas en el conjunto de la población
k) Fomentar la creación de fuentes del trabajo en el campo de las artes escénicas en todo territorio nacional.
ARTÍCULO 4°: Las acciones que promueva el Programa Nacional de Acceso Democrático a las Artes Escénicas están destinadas a los estudiantes del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior, en todas sus modalidades, así como al conjunto de las respectivas comunidades educativas de cada institución.
ARTÍCULO 5°: Las jurisdicciones nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán el acceso a las artes escénicas a los estudiantes de todos establecimientos educativos, en calidad de espectadores, para el cumplimiento del Programa Federal de Acceso Democrático a las Artes Escénicas “Héctor Di Mauro”.
ARTÍCULO 6°: El Ministerio de Educación de la Nación, en consulta con el Consejo Federal de Educación, definirá los lineamientos básicos del Programa Nacional de Acceso Democrático a las Artes Escénicas “Héctor Di Mauro”, de modo que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: El Ministerio de Educación de la Nación constituirá una Comisión Consultiva que tendrá por objeto brindar recomendaciones no vinculantes para la aplicación de la presente Ley. La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio de Educación de la Nación, e integrada por un representante del Ministerio de Cultura de la Nación, un representante del Instituto Nacional del Teatro, un representante de la Asociación Argentina de Actores y un representante de las artes escénicas por cada una de las regiones culturales argentinas. Éstos últimos deberán contar con el aval de al menos una organización o institución reconocida y representativa de las artes escénicas. La Comisión deberá respetar la paridad de género en su composición.
ARTÍCULO 8°: El acceso a las artes escénicas de los estudiantes en calidad de espectadores podrá llevarse a cabo dentro de las instituciones educativas, cuando éstas cumplan con los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios; o en establecimientos destinados a tal fin, como salas de teatro, centros culturales o espacios públicos adaptados, cuando las instituciones educativas no cuenten con los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios. También podrá abordar la forma de Festivales de Artes Escénicas reuniendo a estudiantes de varias instituciones educativas.
ARTÍCULO 9°: Las autoridades educativas deberán garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a las artes escénicas en las distintas modalidades educativas. En particular, se asegurará la oferta de producciones artísticas adecuadas y/o adaptadas para personas no videntes o con disminución visual y para personas sordas o hipoacúsicas. También se deberá garantizar la oferta de producciones artísticas en lenguas indígenas.
ARTÍCULO 10°: El Ministerio de Educación de la Nación destinará recursos propios para el financiamiento de las actividades del Programa Nacional de Acceso Democrático a las Artes Escénicas “Héctor Di Mauro”, así como para el progresivo equipamiento de las instituciones educativas a los fines de que cuenten con espacios escénicos que reúnan los requisitos técnicos y de seguridad para el desarrollo de artes escénicas en vivo y con público presente. Se deberá respetar criterios de federalismo e inclusión social en la aplicación progresiva de éstas disposiciones.
ARTÍCULO 11°: La progresividad a la que se hace referencia en el artículo anterior debe priorizar aquellos establecimientos o zonas que por sus características socioeconómicas o geográficas no reciben suficiente oferta cultural por el estado u otros medios, se tiene en cuenta, a su vez, la posibilidad de los estudiantes de dichas zonas de trasladarse a centros urbanos cercanos con mayor oferta cultural.
ARTÍCULO 12°: A los fines de determinar las zonas y establecimientos donde el Programa realiza acciones positivas para el acceso a las artes escénicas, se realizan reuniones trimestrales de planeamiento con la participación de funcionarios Nacionales, Provinciales o Locales a fin de lograr la cooperación ínter jurisdiccional, así como una agenda programada y consistente de las acciones presentes y futuras de dicho programa.
ARTÍCULO 13°: A los fines de seleccionar las obras que por su excelencia sean incluidas dentro de la agenda del Programa Federal de Acceso Democrático a las Artes Escénicas, el mismo deberá suscribir convenios con el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, creado por ley 24.800, a los fines de:
a. Utilizar los jurados de selección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.
b. Considerar de interés cultural y susceptible de promoción y apoyo por parte de este programa a los espacios culturales que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la realización de actividades teatrales de interés cultural, así como fomentar la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad teatral.
ARTÍCULO 14°: A los efectos de la presente ley se autoriza al Ministerio de Educación que realicé los trámites pertinentes para inscribirse en la “Asociación Argentina de Empresarios Teatrales y Musicales“(ex “Asociación Promotores Teatrales Argentinos”), de manera que todo vínculo laboral que establece para la realización de producciones artísticas vinculadas a este programa se realizan bajo la órbita de la Convención Colectiva de Trabajo 307/073, de fecha abril 13 de 1973, que ampara la forma de trabajo de los grupos autogestivos e independientes bajo una sociedad accidental de trabajo con principios de cooperativa.
ARTÍCULO 15°: Los contratos celebrados por el Ministerio de Educación con el fin de realizar producciones artísticas vinculadas a este programa con artistas, escenográfos, vestuaristas, utileros, asistentes y demás soporte necesario se celebran respetando los principios de ley de Actividad Actoral 27.203, la Convención Colectiva de Trabajo 307/073 y demás leyes y convenios aplicables.
ARTÍCULO 16°: Las remuneraciones de todo el personal contratado por el Ministerio de Educación con el fin de realizar producciones artísticas vinculadas a este programa, se abonan en forma semanal y en la sede de la Asociación Argentina de Actores.
ARTÍCULO 17°: El financiamiento del presente programa es determinado anualmente en la ley de presupuesto nacional, sin perjuicio de ello el Programa cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento permanente:
a) Un impuesto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de los contratos de publicidad que tengan como objeto la publicidad de bebidas alcohólicas.
b) Un impuesto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) sobre aquellas entradas a show artísticos cuyo valor, incluyendo los cargos de servicios de quien facture la venta final de la entrada, sea mayor o igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil para el año en que se realice la venta.
c) Un impuesto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) sobre los premios ganados en juegos de azar, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente de Lotería Nacional o quien corresponda.
No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios que, por ausencia de tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora. Ni aquellos premios que su monto no supere el equivalente a 3 Salario Mínimo Vital y Móvil.
ARTÍCULO 18°: Los derechos consagrados por esta ley deben ser difundidos entre todos los alumnos de los establecimientos de educación primaria y secundaria por todos los establecimientos públicos y privados de todo el país.
ARTÍCULO 19°: Invítese a las Provincias a adherir a las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el acceso a las artes escénicas a los estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, en el marco de la formación educativa y ciudadana integral. En este punto resulta fundamental la presencia del Estado para garantizar una oferta amplia que permita la difusión y el consumo de producciones artísticas distintas al acotado menú ofrecido por los medios de comunicación masiva.
Lo que se garantiza con la modalidad propuesta por este proyecto es la masividad y la frecuencia para que efectivamente podamos hablar de un acceso federal y efectivo a las artes escénicas. Al respecto, Jorge Dubatti sostiene:
““El teatro sabe” significa, en principio, que la escena es una poética de saberes técnicos específicos, que sólo se adquieren en la frecuentación de la escena, desde la creación o desde la expectación. Saberes que impone el funcionamiento de la materialidad primaria del teatro: los cuerpos, el espacio, el tiempo del mundo viviente y la singular potesis que se genera a través del trabajo actoral en el convivio de artistas, técnicos y público”.
Asimismo, se propone promover el trabajo en el rubro de las artes escénicas en un contexto económico y social marcado por la caída del empleo y el consumo. Como sabemos, los artistas sufren inmediatamente las consecuencias de la recesión económica, ya que al ver reducida su capacidad adquisitiva la población renuncia más rápidamente al consumo de bienes culturales, que a otros servicios o bienes de primera necesidad. De allí la importancia de fomentar el consumo de artes escénicas de forma activa y dirigida desde el Estado.
En la legislación nacional vigente, ya podemos encontrar el mandato de los legisladores para que el Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias y la C.A.B.A. garanticen la formación artística de los estudiantes. La Ley 26.206 de Educación Nacional sancionada durante el Gobierno de Néstor Kirchner establece entre sus objetivos “brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura” y “coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitario” (art. 11).
Todas las jurisdicciones deben garantizar “una educación artística de calidad para todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación” (art. 40). Por su parte, el Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las jurisdicciones puedan “promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras” (art. 123).
Entre los objetivos de la educación primaria establece el de “brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas” y el fomento del “desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura” (art. 27).
En el caso de la educación secundaria, establece como objetivo el estímulo de “la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura” (art. 30) y establece que el Consejo Federal de Educación debe garantizar “la creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura (art. 32).
En cuanto a la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos establece como objetivo el desarrollo de “la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática” (art. 48). Respecto a la modalidad Educación Rural la Ley 26.206 da mandato al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación de “organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres” (art. 51).
Por otra parte, la Ley establece como objetivo de la modalidad Educación en Contextos de Privación de la Libertad el desarrollo de “propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva” y la contribución “a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural” (art. 56).
La Ley 24.521 de Educación Superior sancionada en 1995 y reformada en 2015 a través de la Ley 27.204, también plantea objetivos similares para este nivel educativo. Entre sus objetivos se plantea “promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación” (art. 4).
Entre las funciones de los institutos de educación superior establece la de “proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas” (art. 17). Y entre las funciones de las instituciones universitarias dispone las siguientes: “promover y desarrollar la investigación científica y tecnología, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas”; “crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas”; y “preservar la cultura nacional” (art. 28).
Por otro lado, la Ley 24.800 que crea el Instituto Nacional del Teatro establece en su artículo 1° que “la actividad teatral, por su contribución al afianzamiento de la cultura, será objeto de la promoción y apoyo del Estado Nacional”.
En el Derecho Internacional se ha reconocido al arte y la cultura como derechos fundamentales a través de distintos tratados y convenciones. Nos interesa rescatar aquí, por su pertinencia, la “Recomendación relativa a la Condición del Artista” de la UNESCO de 1980. Entre sus principios rectores establece:
• Los Estados Miembros, reconociendo que el arte refleja, conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades, constituye una forma universal de expresión y de comunicación y, como denominador común de las diferencias étnicas, culturales o religiosas, recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a la comunidad humana, deberían en consecuencia, y con estos fines, asegurar el acceso al arte a toda la población
• Los Estados Miembros deberían fomentar todas las actividades encaminadas a poner de relieve la contribución de los artistas al desarrollo cultural, especialmente por medio de la enseñanza (…)
• Los Estados Miembros, reconociendo el papel esencial que desempeña el arte en la vida y el desarrollo del ser humano y de la sociedad, tienen el deber de proteger, defender y ayudar a los artistas y a su libertad de creación. Con ese fin, deberían hacer lo necesario para estimular la creatividad artística y la manifestación de talentos, en particular adoptando medidas encaminadas a (…) fortalecer su condición mediante el reconocimiento de su derecho a gozar del fruto de su trabajo; deberían esforzarse, con todas las medidas apropiadas, por aumentar la participación del artista en las decisiones relativas a la calidad de la vida; demostrar y confirmar, por todos los medios a su alcance, que las actividades artísticas tienen que desempeñar un papel en el esfuerzo de desarrollo global de las naciones para forjar una sociedad más humana y más justa y para lograr una vida en común pacífica y espiritualmente rica
• Los Estados Miembros (…) deberían procurar que las organizaciones que representen a los artistas tuvieran la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas culturales y laborales, incluida la formación profesional de los artistas, así como en la determinación de sus condiciones de trabajo
• En todos los niveles adecuados de la planificación nacional en general, y de la planificación de las actividades culturales en particular, los Estados Miembros deberían tomar, especialmente mediante una estrecha coordinación de su política cultural, educativa y laboral, todas las medidas encaminadas a definir una política de ayuda y apoyo material y moral a los artistas y hacer lo necesario para que se informe a la opinión pública acerca de la justificación y necesidad de dicha política. Con este fin, la educación debería dar a la sensibilidad artística el lugar que le corresponde para formar al público y ponerle en condiciones de apreciar las obras del artista. (…) los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece. Sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearan
• Teniendo en cuenta el papel que desempeña la actividad y la creación artística en el desarrollo cultural y global de las naciones, los Estados Miembros deberían crear las condiciones adecuadas para que los artistas pudieran participar plenamente, a título individual o por conducto de organizaciones sindicales y profesionales, en la vida de las comunidades en las que ejercen su arte. Deberían asimismo asociar a los artistas a la elaboración de las políticas culturales locales y nacionales, destacando de esta manera su importante contribución, tanto en lo que respecta a su propia sociedad como en la perspectiva del progreso general de la humanidad
• Los Estados Miembros deberían procurar que toda persona, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, y condición económica o linaje, tenga la misma posibilidad de adquirir y desarrollar la formación necesaria para lograr su plena realización y el ejercicio de sus facultades artísticas y para obtener un empleo y ejercer su profesión sin discriminación
La “Recomendación” de la UNESCO también se refiere concretamente al empleo y las condiciones de trabajo y de vida del artista:
• prever medidas para prestar apoyo a los artistas al principio de su carrera, particularmente en el periodo inicial en el que intentan dedicarse totalmente a su arte;
• fomentar el empleo de los artistas en su disciplina, destinando sobre todo una parte de los gastos públicos a trabajos artísticos;
• fomentar las actividades artísticas en el marco general del desarrollo y estimular la demanda pública y privada de los productos de la actividad artística, a fin de incrementar la oferta de empleos remunerados para los artistas, por medio de subvenciones a entidades artísticas, encargos a los artistas, la organización de manifestaciones artísticas en los planos local, regional o nacional y también por medio de la creación de fondos para las artes;
• permitir la integración de artistas en las categorías apropiadas de la educación y de los servicios sociales a nivel nacional y local, así como en las bibliotecas, los museos, los conservatorios y otras instituciones públicas;
• fomentar el desarrollo de las infraestructuras necesarias (museos, salas de concierto, teatros, o cualquier otro recinto), que puedan favorecer la difusión de las artes y las relaciones de los artistas con el público;
• crear, en el marco de la política o de los servicios de empleo, mecanismos que permitan ayudar a los artistas a encontrar empleo
• fomentar y facilitar la aplicación a los artistas de las normas definidas a favor de diversos grupos de la población activa, y garantizarles todos los derechos de que gozan los correspondientes grupos en materia de condiciones de trabajo;
• tomar en consideración, en lo que atañe a los locales donde trabajan los artistas, y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad, los problemas específicos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre acondicionamiento de los locales cuando sea en interés de la actividad artística;
• se invita a los Estados Miembros a que se esfuercen, dentro de sus respectivos medios culturales, por dispensar a los artistas asalariados o independientes la misma protección social que habitualmente se concede a otras categorías de trabajadores asalariados o independientes. Deberían preverse medidas para garantizar una protección social adecuada a los miembros de la familia a cargo. El sistema de seguridad social que los Estados Miembros hayan de adoptar, mejorar o completar, debería tener en cuenta la especificidad de la actividad artística, caracterizada por la intermitencia del empleo y las variaciones bruscas de los ingresos de muchos artistas, sin que ello entrañe limitación de la libertad de crear, editar y difundir su obra. En este contexto, los Estados Miembros deberían estudiar la adopción de modalidades especiales de financiamiento de la seguridad social de los artistas, por ejemplo, recurriendo a nuevas formas de participación económica, ya sea de los poderes públicos, ya de las empresas que comercializan o explotan los servicios o las obras de los artistas;
• asegurar que el artista sea remunerado por la distribución y la explotación comercial de su obra, y tomar medidas para que conserve el control sobre esa obra frente a los peligros de la explotación, modificación o distribución no autorizadas.
Finalmente, en cuanto a las políticas culturales y la participación la UNESCO recomienda a los Estados parte:
• mejorar la situación del artista en la sociedad, mediante medidas relativas a las condiciones de empleo, de trabajo y de vida del artista, el apoyo material y moral que presten los poderes públicos a las actividades artísticas y la formación profesional del artista;
• fomentar la cultura y las artes en la comunidad, por ejemplo, mediante medidas relativas al desarrollo cultural, a la protección y revalorización del patrimonio cultural (comprendido el folklore y las otras actividades de los artistas tradicionales), la identidad cultural, ciertos aspectos de los problemas del medio ambiente y de la utilización del tiempo libre, y el lugar de la cultura y las artes en la educación.
En este sentido, el proyecto de Ley que estamos presentando atiende a distintas recomendaciones realizadas por la UNESCO en lo referido a la generación de trabajo genuino para los artistas, sobre todo en el ámbito de la educación, atendiendo a su función esencial en la construcción de ciudadanía e identidad nacional. Pero fundamentalmente, atiende las sus recomendaciones al haber incluido de forma activa a las agrupaciones y asociaciones de artistas en la redacción de la presente iniciativa legislativa, haciéndolos protagonistas del diseño de las políticas públicas específicas pensadas para el sector.
Para finalizar, corresponde hacer mención a las razones que motivan la elección del nombre del programa en homenaje a ese gran titiritero cordobés que fue Héctor Di Mauro (1928-2008), de cuyo fallecimiento se cumplirá una década el año entrante.
Héctor Di Mauro fue discípulo de otro gran artista, Javier Villafañe, quien le presentó el mundo del teatro de títeres del que jamás pudo ni quiso separarse. Durante su proceso de formación transitó por el Taller de Manualidades Amadeo Auschter, que dirigía el pintor Mauricio Lasansky, amigo de Villafañe. Más tarde completaría su formación docente e integraría el Taller de Títeres de la Escuela Normal Superior de Córdoba.
Junto a su hermano mellizo Eduardo recorrieron en sólo 5 años 120 pueblos y 40 villorios con funciones de títeres niños y adultos, además de dar conferencias para maestros y colaborar con el educador Juan Pascual Pozzi. Bregó junto con su hermano para que se educara a los docentes en el trabajo con títeres como herramienta educativa y consiguieron crear las escuelas provinciales de títeres en Misiones, La Pampa, Neuquén y Tucumán.
Cuando llegaron a Buenos Aires, lograron importantes actuaciones en la televisión, en el Conservatorio Nacional de Música y Arte Escénico Carlos López Buchardo y en varios teatros independientes.
Los hermanos Di Mauro también fundarían la Escuela Experimental del Títere en la ciudad de Córdoba. También fundó y fue el primer secretario general de la Unión de Marionetistas de Argentina (Unima) y organizaron el 1° Encuentro Nacional de Títeres. En 1991 recibió el Diploma al Mérito en Pantomima y títeres de la Fundación Konex, y también fue galardonado con el premio a la trayectoria del Instituto Nacional del Teatro.
En definitiva, la figura y el legado de Héctor de Mauro representan como pocos el espíritu de esta propuesta, atendiendo a la importancia de las artes escénicas en el proceso educativo, llegando a hasta el último de los pueblos de nuestro hermoso país. Por ello este Programa lleva su nombre, en su homenaje, en los albores del décimo aniversario de su desaparición física.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares su acompañamiento al presente proyecto de Ley. Muchas gracias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |