EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5981-D-2018
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4°, 5° Y 7°, SOBRE FORMACION DOCENTE.
Fecha: 26/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
LEY DE EDUCACION SUPERIOR - MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.521
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al artículo 4 de la ley 24.521 para cumplimentar, los siguientes ítems:
En los tiempos que corren, la educación básica demanda una coherencia entre todos los elementos del currículo, así como transformaciones profundas en el modo de actuar profesional de los docentes. Por ello el aprender a conocer, a establecer vínculos positivos y generar verdaderos espacios de aprendizaje, desempeñan un papel integrador de los objetivos y fines de la educación actual.
Esto solo es posible con la capacitación continua y la especialización de los docentes por campos formativos.
a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;
b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación;
d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;
e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;
g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva
h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;
i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados;
j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.
k) Especialización por campo o área del conocimiento, en los que pretenda desarrollarse.
l) Evaluación periódica del desempeño de los profesionales docentes en servicio, tanto de establecimientos de gestión pública como privada.
ARTÍCULO 2° - Modificar el artículo 5 de la ley 24.521, quedando de la siguiente manera.
ARTÍCULO 5° - La Educación Superior está constituida por instituciones educativas de Nivel Universitario, sean de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística, de gestión estatal o privada.
ARTÍCULO 3°.- Modificar el artículo 7 de la ley 24521, quedando de la siguiente manera.
ARTÍCULO 7º — Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo orientado de enseñanza. Deberán a su vez demostrar, mediante evaluaciones que las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o las Universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes físicas y conocimientos suficientes para desarrollar la actividad docente de manera satisfactoria.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, en la formación del profesorado docente, es evidente la brecha entre los avances de la ciencia, la sociedad y la complejidad de las relaciones, en función de lo académico que se ofrece.
Se confunden los términos de formación, capacitación permanente y desarrollo profesional. Si aceptamos tal semejanza, veríamos el desarrollo profesional del profesorado como un aspecto muy restrictivo, ya que se podría decir que la formación es el único camino hacia el desarrollo profesional.
También hay el peligro de que el término desarrollo del profesional tenga sólo connotaciones funcionalistas, como cuando se define como una actividad o un proceso para la mejora de las habilidades, actitudes, significados o del logro de una función corriente o futura que defienden diversos autores (Marcelo y Vaillant, 2009).
Es fundamental establecer criterios de formación docente superior que garanticen las bases de futuros profesionales de calidad, que puedan competir al nivel profesional de cualquier otro campo del conocimiento.
Pensar en ello, supone realizar una evaluación previa de los perfiles con las habilidades necesarias para ocupar puestos de la envergadura que admite la tarea de los educadores en un entorno en donde, las nuevas generaciones de estudiantes, han despertado una avidez colectiva por conocer, interpretar, opinar y exigir mayores cuotas de participación cada día.
Impulsar el desarrollo de una nueva formación docente que reivindique al maestro, exige revisar los actuales artículos N° 4, N° 5 y N° 7 de la Ley 24521 y pensar en una formación inicial de Nivel Universitario con especializaciones que garanticen la experticia y la calidad educativa que la sociedad actual argentina requiere.
Hablar de desarrollo profesional, significa reconocer el carácter específico profesional del docente, reconociendo que los profesores deben ser verdaderos agentes sociales, planificadores y gestores de la enseñanza-aprendizaje. Los docentes del siglo XXI tienen la tarea de ser formadores de ciudadanos, que dominen su disciplina y que, a través de metodologías activas, ofrezcan las herramientas necesarias
para que los estudiantes comprendan contextos locales y globales que los rodean y puedan responder a los retos de un mundo con diversos lenguajes.
La formación docente es pieza fundamental en todo el proceso de la enseñanza y tiene la llave para mejorar el futuro de generaciones de estudiantes al transmitir aprendizajes y valores universales. El poder transformador de la educación de calidad permite el desarrollo personal, la equidad de género y la erradicación de la pobreza. Por ello es que estamos convencidos que la única manera de lograrlo es con la modificación en los centros de formación docente, revalorizándolos y poniendo en a la altura de cualquier otro profesional universitario.
La educación debe estar en primer lugar, pero no cualquier tipo de educación, sino una educación de calidad y solo será posible con docentes de formación universitaria que garanticen dicha tarea.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRIZZA, GABRIEL ALBERTO | CORDOBA | PRO |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |