EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5978-D-2018
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA PRESUPUESTARIA EDUCATIVA Y DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS POR EL TERMINO DE 2 AÑOS.
Fecha: 26/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
“DECLARACION DE LA EMERGENCIA PRESUPUESTARIA EDUCATIVA E INFRAESTRUCTURA EDILICIA NACIONAL”.
ARTICULO 1°. -Declárase la Emergencia Presupuestaria Educativa y de Infraestructura Edilicia en los establecimientos correspondientes a los niveles de educación inicial, primario, secundario y superior en todo el territorio nacional, por el término de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 2°. – En virtud de la emergencia presupuestaria declarada en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y/o el Ministerio de Educación de la Nación, deberá ejecutar la totalidad de las partidas presupuestarias correspondientes a las Universidades Nacionales devengadas en 2018 que continúen pendientes de ejecución, en el plazo improrrogable de 15 días de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para el periodo restante del año 2018 y la totalidad del año 2019, el Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar y ejecutar sin dilaciones un sistema de transferencias automáticas mensuales a las Universidades Nacionales de conformidad con los presupuestos correspondientes.
ARTICULO 3°. - Créase el Comité de Emergencia Presupuestaria Educativa e Infraestructura Educativa Edilicia Nacional, el cual estará integrado por; tres (3) miembros en representación del Poder Ejecutivo Nacional; tres (3) representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y por dos (2) Senadores, representado por el Presidente de la Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda, y por el Presidente de la Comisión Permanente de Educación y Cultura; y un (1) Diputado, representado por el Presidente de la Comisión Permanente de Obras Públicas, del Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 4°. - El Comité creado por el artículo precedente, tendrá a su cargo:
1) La elaboración de un informe detallado del estado edilicio de los establecimientos educativos nacionales, provinciales y municipales con identificación de riesgos y prioridades de intervenciones urgentes.
2) Efectuar una planificación de las intervenciones necesarias, comunicando y coordinando con el Estado Nacional, Provinciales y Municipales las tareas indispensables para la efectiva implementación de las mejoras programadas.
3) Efectuar una supervisión de la efectiva ejecución de las obras de infraestructura que se pongan en marcha, realizando un seguimiento de las ejecuciones presupuestarias.
4) Comunicar al Poder Legislativo Nacional trimestralmente el estado de avance y de cumplimiento del plan de intervenciones que se haya encarado.
5) Efectuar un análisis pormenorizado de los refuerzos presupuestarios requeridos por las Universidades Nacionales a la luz de las leyes vigentes, efectuando las recomendaciones que estime corresponder.
ARTICULO 5°. - Los gastos que demande el funcionamiento del Comité de Emergencia Presupuestaria Educativa e Infraestructura Edilicia Nacional deberán ser afrontados con las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Educación de la Nación.
ARTICULO 6°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo abordar de forma seria e inmediata las situaciones que atentan contra el derecho a la educación consagrado por la Carta Magna.
Éstos problemas se ven directamente identificados con cuestiones de presupuesto, que no sólo se vinculan con los salarios docentes y no docentes, sino además con temas vitales de gran riesgo para la población educativa (docentes, no docentes, estudiantes) entre ellos las deficiencias de infraestructura, condiciones sobre las que no resulta necesario abundar debido al impacto que han tenido en la opinión pública los saldos penosos vividos por deterioros en instalaciones edilicias que como ya sabemos se han cobrado víctimas.
El principio rector que la Constitución Nacional establece en su artículo 75° donde señala que corresponde al Congreso de la Nación “sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad en la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
Lo anterior se encuentra aún más sustanciado aún más en su artículo 14° “(…) Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: .. de enseñar y aprender (…)”.
Por su parte, la Ley Nacional N° 26.206 establece en su artículo 2° que: "La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado"; y dispone también, a través de su artículo 4° que: "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias, siendo el Estado el que garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender”.
Derechos, todos, que han sido plasmados en diversas normas de rango internacional, las que fueron introducidas a nuestra legislación interna y adoptadas con jerarquía constitucional, conforme lo dispuesto por el Art. 75 inc. 22 de la C.N. como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Convención Americana de Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo, entre otros.
De esta manera, el ordenamiento jurídico en su conjunto otorga a la educación una relevancia estratégica fundamental como política de Estado, declarándola expresamente como un bien público de ineludible realización.
La responsabilidad indelegable que le compete en la materia, obliga al Estado a cumplimentar toda acción necesaria para garantizar en forma plena el derecho a la educación.
Asimismo, la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de nuestro país, con especial cuidado de aquellos que se encuentran en una situación menos favorable, resulta una finalidad irrenunciable por mandato constitucional, propia de su carácter de derecho social.
La potestad que se otorga al Estado para decidir las condiciones en que se materializa el derecho a la educación, se encuentra ineludiblemente vinculada a la obligación de garantizar su efectivo cumplimiento.
En este sentido, el art. 12 de la Ley 26.206 de Educación Nacional establece: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal...”.
Resulta imprescindible que el accionar del Estado tienda a lograr una justicia distributiva, para lo cual adquiere una relevancia central su compromiso de brindar todo recurso financiero que sea necesario, con total prescindencia de políticas o criterios coyunturales.
Lograr la mencionada igualdad de oportunidades exige tener en cuenta la real situación económica vivenciada en cada caso, revertir la inequidad educativa requiere focalizar y priorizar políticas compensatorias con base en indicadores objetivos.
En este sentido, es necesario otorgar a la educación la relevancia que se merece, porque ha constituido la piedra fundamental de la promoción humana a lo largo de nuestra historia, su realización es esencial al proyecto de vida del hombre como integrante de la comunidad.
El éxito de nuestro país depende de que el Estado asuma el rol que le compete, fortaleciendo la educación y procurando vigilar adecuadamente los establecimientos educativos.
Resulta imprescindible recuperar el rol central de las universidades nacionales para la construcción del proyecto estratégico que necesita la Argentina y en la tarea de definición de ese proyecto nacional que contenga a todos los ciudadanos, deben convertirse en la columna vertebral de la consolidación del conocimiento argentino.
La actividad productiva de las universidades y sus centros de investigación ha sido enorme y se ha reflejado en compromisos concretos con las políticas de desarrollo y con el derecho universal a la educación y en los últimos años, la creación de nuevas universidades que no solo se destacaron por la inscripción de decenas de miles de jóvenes, sino también por la calidad que muchas de ellas alcanzaron y sus niveles de inserción en la problemática social, cultural y laboral de su entorno
La sinergia que han tenido históricamente las universidades con la ciencia, la tecnología y la investigación, ha quedado plasmada en la generación de millares de científicos, técnicos y equipos de investigación que han alcanzado prestigio internacional, sin embargo, se les ha hecho muy difícil sostener las obligaciones salariales, los gastos de servicio y la calidad académica a partir de los problemas regionales que repercuten en la educación en general.
En la actualidad, vemos con profunda preocupación respecto del presupuesto universitario que el Poder Ejecutivo Nacional ha sub-ejecutado en el año 2017 y 2018 las partidas presupuestarias que fueran fijadas por este Congreso Nacional. Es muy profundo la desazón, puesto que precisamente desde este bloque, en conjunto con otros bloques opositores, hemos sostenidos arduos debates para obtener incrementos en las partidas presupuestarias a las Universidades respecto a las que originalmente había previsto el Ejecutivo en su proyecto de presupuesto. Vemos con profunda tristeza que esas pequeñas conquistas legislativas obtenidas se ven desoídas por un Ejecutivo que sub-ejecuta las partidas dándole la espalda a la voluntad plasmada en el consenso del Parlamento. En ese sentido, observamos que el 40% del presupuesto ejecutado durante el año 2017 no se pagó efectivamente durante dicho año quedando como deuda al corriente año. En lo que va del 2018, vemos que las transferencias a las universidades son prácticamente nulas y que es ignorado por completo las partidas presupuestarias aprobadas por la planilla b) del artículo 12 de la ley 27.431.
Esta grave situación hace peligrar el normal desenvolvimiento de la universidad pública, puesto que el monto de dichas partidas, es exclusivamente para gastos de funcionamiento, es decir pago de servicios, limpieza, becas estudiantiles y extensión universitaria entre otras cuestiones básicas.
Este ajuste para las universidades, es una falta de respuesta total por parte del Gobierno nacional a la crisis de las universidades públicas, con una insuficiente propuesta salarial para los docentes universitarios, que no alcanza a cubrir ni la mitad de la inflación que se prevé para 2018.
Nuestra universidad es sinónimo de ascenso social, de educación de calidad y de accesibilidad universal. Es una inversión social, no un gasto, que nos permite ocupar un lugar de privilegio en la región. Uno de los grandes orgullos que tenemos los argentinos se basa en la calidad y accesibilidad universal a la educación que brindan nuestras universidades nacionales. Como legisladores no podemos permitir que se degrade la educación pública universitaria, ya que sería resignar nuestros principios más fuertes, el sueño de las familias argentinas que aspiran al ascenso social para sus hijos.
Teniendo en cuenta los principios enunciados y en atención al accionar descripto por el Poder Ejecutivo Nacional, nos vemos en la obligación de proponer en el presente proyecto de Ley la Declaración de Emergencia Presupuestaria Universitaria y exigir el inmediato cumplimiento del presupuesto nacional, como así también la implementación a futuro de un esquema previsible y razonable de financiamiento del sistema educativo superior.
Un proceso similar de crisis atraviesan las escuelas primarias y secundarias, donde la situación de angustia es compartida por parte del personal que ve disminuido sus salarios producto de la inflación, junto a la falta de recursos destinados al mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que se hallan en una situación edilicia alarmante.
Se han debido cerrar escuelas de enseñanza primaria tras los lamentables incidentes ocurridos recientemente, lo que hace indispensable generar un relevamiento y tomar medidas urgentes que garanticen la seguridad de la comunidad educativa en general.
Programas curriculares y extracurriculares, acciones para la contención de alumnos y familias en condiciones de vulnerabilidad debieron incorporarse al espacio escolar como consecuencia del deterioro económico y social. No son pocos los casos en los que la escuela es el sitio donde alumnos y a veces también sus familiares reciben el único alimento del día.
Los derechos plasmados en la constitución no son sólo garantías jurídico-formales, sino derechos plenos y operativos que exigen efectiva realización material, implicando para al Estado un deber de aseguramiento positivo (Berizonce, Roberto Omar, “Humanización del proceso y la justicia. La efectividad de los derechos sociales”, en El proceso civil en Transformación, LEP, La Plata, 2008).
Proveer establecimientos educacionales en condiciones materiales dignas es un deber irrenunciable e ineludible del Estado.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares y aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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