EDUCACION
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5940-D-2006
Fecha:05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 26075 DE INCREMENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación, informe con
respecto a la aplicación de la Ley Nº 26.075 de Incremento de
Financiamiento Educativo en la provincia de Misiones.
1) Si a la fecha se han
realizado evaluaciones del funcionamiento del sistema de información
física y financiera, en cumplimiento del Artículo 16º de la mencionada
norma.
2) Si es afirmativo el punto
anterior, cuál es el resultado de dichas evaluaciones.
3) En caso de existir
jurisdicciones que no cumplan con lo establecido por el Artículo 16º,
indique si se encuentran en estudio las medidas necesarias para
superar tal situación y/o la aplicación de las sanciones previstas en el
Artículo 17º de la misma Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A finales del año pasado, este
Honorable Congreso sancionó la Ley Nº 26.075 de Incremento de Financiamiento
Educativo, que establece que el presupuesto destinado a la educación deberá
crecer progresivamente desde el actual 4% del PBI hasta alcanzar el 6% en el año
2010, a razón de un incremento anual estimado del 0,4%.
Queremos destacar que nuestro
bloque apoyó la sanción de la Ley, aunque con algunas objeciones en cuanto a la
priorización del gasto educativo, porque creemos que una parte muy importante
de los recursos son destinados a Ciencia y Tecnología y nos hubiera gustado que
los mayores esfuerzos financieros, al menos en una primera etapa, fueran volcados
a la Educación Inicial, la Educación General Básica, el Polimodal y la Educación
Superior, porque aquí se encuentran las mayores carencias y necesidades, sin
desmedro de la importancia de la Ciencia y Tecnología para el desarrollo futuro de
la Argentina.
Por eso consideramos que se debe
apuntalar con mayor ahínco principalmente a la educación obligatoria (Educación
Inicial y EGB), porque sin ella servirá de muy poco la inversión que podamos hacer
en ciencia y tecnología, o peor aún, sólo servirá para una parte de los argentinos:
aquellos que se encuentran dentro del sistema, pero no ayudará a los niños y
jóvenes que hoy se encuentran excluidos no sólo del sistema educativo sino
también de la atención sanitaria, de un trabajo digno, en definitiva, están excluidos
del futuro porque están sumidos en la pobreza y la indigencia.
No obstante estas consideraciones,
creemos que ésta -aunque perfectible- es una Ley necesaria y trascendente para
el país, dado el importante incremento de partidas presupuestarias, que en el año
2010 se traducirá en una inversión educativa consolidada entre la Nación, las
provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires de 9 mil millones de pesos, lo
que permitirá una gradual reducción del crónico déficit del financiamiento de la
educación en nuestro país.
Sin embargo, lo que motiva este
proyecto es el convencimiento que, para asegurar el logro de tan importante
objetivo, se requiere un estricto cumplimiento de las obligaciones fijadas en la Ley
Nº 26.075.
En este sentido, el
Artículo 16º de la misma, establece como requisito básico la necesidad de dotar de
la "mayor transparencia a la gestión pública."
Por ello, cada
Jurisdicción se encuentra obligada a informar con regularidad sobre "la ejecución
presupuestaria de los recursos asignados a la educación, informando en
particular sobre el gasto por alumno, la participación del gasto en
educación en el gasto público total, el grado de cumplimiento de las
metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas en
el período. Esta información deberá estar disponible públicamente en sus
páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para
corroborar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente
ley."
El último párrafo del
Artículo 16º determina que: "El Consejo Federal de Cultura y Educación será
el organismo encargado de evaluar el funcionamiento del sistema de
información física y financiera conforme a los clasificadores
presupuestarios utilizados por la Ley Nº 25.917 con el objeto de
garantizar la homogeneidad de la información y el estricto cumplimiento
de los compromisos entre las partes."
Creemos que es muy necesario que
los Organismos encargados por la Ley tomen las medidas y recaudos
correspondientes, para evitar desvíos de manera temprana y también para permitir
que la sociedad en su conjunto controle la utilización de los fondos públicos y la
ejecución de los proyectos educativos.
Desde esa perspectiva, queremos
destacar la importancia de un trabajo elaborado en julio de este año por el Centro
de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC),
reconocida ONG que, entre otras tareas, monitorea el cumplimiento de la ley de
financiamiento.
Se informa en este trabajo que
existen tres grupos de provincias de acuerdo al cumplimiento de la exigencia legal
de informar determinada por el Artículo 16º de la Ley:
# Las provincias que han cumplido
plenamente con la obligación informativa: Córdoba, Chubut, Santa Fe y Tucumán.
# Las que no han dado a conocer el
uso de los fondos: Chaco, La Rioja, Misiones, San Juan, Santa Cruz y Tierra del
Fuego.
# Las restantes jurisdicciones han
cumplido parcialmente, publicando datos desactualizados o incompletos.
Si bien la sanción de la Ley de
Financiamiento Educativo es reciente, estos resultados son alarmantes, por tal
motivo solicitamos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el
Consejo Federal de Cultura y Educación nos aclaren oficialmente la situación.
También es preciso remarcar que
nuestra preocupación se encuentra incrementada por la combinación de esta
información con otra, dada en este caso por el Consejo Federal de Responsabilidad
Fiscal, órgano de aplicación del Régimen de Responsabilidad Fiscal -Ley Nº
25.917- y dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, que
en su Resumen Ejecutivo de junio del corriente año 2006, señaló las dificultades
de algunas jurisdicciones en el cumplimiento de las pautas sobre nivel de gasto y
endeudamiento púbico establecidas en la Ley 25.917.
De la comparación de este Resumen
Ejecutivo del CFRF y del estudio del CIPPEC mencionado anteriormente, surge lo
siguiente:
# La mayoría de las provincias
presentan un desempeño regular o malo en al menos una de las
evaluaciones.
# Sólo Chubut y Santa Fe cumplen
plenamente ambas leyes.
# En la otra punta se encuentran
Misiones, Chaco y San Juan, que no cumplen en absoluto el Artículo 16º de la Ley
Nº 26.075 de Financiamiento Educativo y presentan muy mal cumplimiento de las
pautas de endeudamiento del Artículo 21ª de la Ley de Responsabilidad
Fiscal.
Teniendo en cuenta numerosas
experiencias pasadas, que evidencian que las carencias educativas han dependido
en buena medida del incumplimiento de las obligaciones jurisdiccionales, conducta
facilitada por la insuficiente información y falta de controles sobre la gestión
pública, es fundamental que se cumplan los procedimientos determinados por el
Artículo 16º.
Esto también ayudará a evitar
potenciales desvíos de partidas presupuestarias educativas hacia otros fines,
considerando las dificultades que presentan las finanzas de algunos gobiernos
provinciales.
En definitiva, pretendemos que se
garanticen en todas las jurisdicciones del país, la disponibilidad de los recursos
necesarios para destinarlos a la educación, para que de una vez por todas
iniciemos el camino de la disminución de las profundas diferencias que existen
entre regiones, y el camino más idóneo para ello es la educación, sólo de esta
manera lograremos el desarrollo y crecimiento de la Argentina y de todos los
argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| PESO, STELLA MARYS | MISIONES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
| MANSUR, NELIDA MABEL | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
| OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ | LA RIOJA | JUSTICIALISTA NACIONAL |
| TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
| CASSESE, MARINA | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
| Fecha | Movimiento | Resultado |
|---|---|---|
| 15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
|---|---|---|---|
| Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO |