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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5940-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 26075 DE INCREMENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO EN LA PROVINCIA DE MISIONES.

Fecha: 05/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación, informe con respecto a la aplicación de la Ley Nº 26.075 de Incremento de Financiamiento Educativo en la provincia de Misiones.
1) Si a la fecha se han realizado evaluaciones del funcionamiento del sistema de información física y financiera, en cumplimiento del Artículo 16º de la mencionada norma.
2) Si es afirmativo el punto anterior, cuál es el resultado de dichas evaluaciones.
3) En caso de existir jurisdicciones que no cumplan con lo establecido por el Artículo 16º, indique si se encuentran en estudio las medidas necesarias para superar tal situación y/o la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 17º de la misma Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A finales del año pasado, este Honorable Congreso sancionó la Ley Nº 26.075 de Incremento de Financiamiento Educativo, que establece que el presupuesto destinado a la educación deberá crecer progresivamente desde el actual 4% del PBI hasta alcanzar el 6% en el año 2010, a razón de un incremento anual estimado del 0,4%.
Queremos destacar que nuestro bloque apoyó la sanción de la Ley, aunque con algunas objeciones en cuanto a la priorización del gasto educativo, porque creemos que una parte muy importante de los recursos son destinados a Ciencia y Tecnología y nos hubiera gustado que los mayores esfuerzos financieros, al menos en una primera etapa, fueran volcados a la Educación Inicial, la Educación General Básica, el Polimodal y la Educación Superior, porque aquí se encuentran las mayores carencias y necesidades, sin desmedro de la importancia de la Ciencia y Tecnología para el desarrollo futuro de la Argentina.
Por eso consideramos que se debe apuntalar con mayor ahínco principalmente a la educación obligatoria (Educación Inicial y EGB), porque sin ella servirá de muy poco la inversión que podamos hacer en ciencia y tecnología, o peor aún, sólo servirá para una parte de los argentinos: aquellos que se encuentran dentro del sistema, pero no ayudará a los niños y jóvenes que hoy se encuentran excluidos no sólo del sistema educativo sino también de la atención sanitaria, de un trabajo digno, en definitiva, están excluidos del futuro porque están sumidos en la pobreza y la indigencia.
No obstante estas consideraciones, creemos que ésta -aunque perfectible- es una Ley necesaria y trascendente para el país, dado el importante incremento de partidas presupuestarias, que en el año 2010 se traducirá en una inversión educativa consolidada entre la Nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires de 9 mil millones de pesos, lo que permitirá una gradual reducción del crónico déficit del financiamiento de la educación en nuestro país.
Sin embargo, lo que motiva este proyecto es el convencimiento que, para asegurar el logro de tan importante objetivo, se requiere un estricto cumplimiento de las obligaciones fijadas en la Ley Nº 26.075.
En este sentido, el Artículo 16º de la misma, establece como requisito básico la necesidad de dotar de la "mayor transparencia a la gestión pública."
Por ello, cada Jurisdicción se encuentra obligada a informar con regularidad sobre "la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la educación, informando en particular sobre el gasto por alumno, la participación del gasto en educación en el gasto público total, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas en el período. Esta información deberá estar disponible públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente ley."
El último párrafo del Artículo 16º determina que: "El Consejo Federal de Cultura y Educación será el organismo encargado de evaluar el funcionamiento del sistema de información física y financiera conforme a los clasificadores presupuestarios utilizados por la Ley Nº 25.917 con el objeto de garantizar la homogeneidad de la información y el estricto cumplimiento de los compromisos entre las partes."
Creemos que es muy necesario que los Organismos encargados por la Ley tomen las medidas y recaudos correspondientes, para evitar desvíos de manera temprana y también para permitir que la sociedad en su conjunto controle la utilización de los fondos públicos y la ejecución de los proyectos educativos.
Desde esa perspectiva, queremos destacar la importancia de un trabajo elaborado en julio de este año por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), reconocida ONG que, entre otras tareas, monitorea el cumplimiento de la ley de financiamiento.
Se informa en este trabajo que existen tres grupos de provincias de acuerdo al cumplimiento de la exigencia legal de informar determinada por el Artículo 16º de la Ley:
# Las provincias que han cumplido plenamente con la obligación informativa: Córdoba, Chubut, Santa Fe y Tucumán.
# Las que no han dado a conocer el uso de los fondos: Chaco, La Rioja, Misiones, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
# Las restantes jurisdicciones han cumplido parcialmente, publicando datos desactualizados o incompletos.
Si bien la sanción de la Ley de Financiamiento Educativo es reciente, estos resultados son alarmantes, por tal motivo solicitamos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación nos aclaren oficialmente la situación.
También es preciso remarcar que nuestra preocupación se encuentra incrementada por la combinación de esta información con otra, dada en este caso por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, órgano de aplicación del Régimen de Responsabilidad Fiscal -Ley Nº 25.917- y dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, que en su Resumen Ejecutivo de junio del corriente año 2006, señaló las dificultades de algunas jurisdicciones en el cumplimiento de las pautas sobre nivel de gasto y endeudamiento púbico establecidas en la Ley 25.917.
De la comparación de este Resumen Ejecutivo del CFRF y del estudio del CIPPEC mencionado anteriormente, surge lo siguiente:
# La mayoría de las provincias presentan un desempeño regular o malo en al menos una de las evaluaciones.
# Sólo Chubut y Santa Fe cumplen plenamente ambas leyes.
# En la otra punta se encuentran Misiones, Chaco y San Juan, que no cumplen en absoluto el Artículo 16º de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo y presentan muy mal cumplimiento de las pautas de endeudamiento del Artículo 21ª de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Teniendo en cuenta numerosas experiencias pasadas, que evidencian que las carencias educativas han dependido en buena medida del incumplimiento de las obligaciones jurisdiccionales, conducta facilitada por la insuficiente información y falta de controles sobre la gestión pública, es fundamental que se cumplan los procedimientos determinados por el Artículo 16º.
Esto también ayudará a evitar potenciales desvíos de partidas presupuestarias educativas hacia otros fines, considerando las dificultades que presentan las finanzas de algunos gobiernos provinciales.
En definitiva, pretendemos que se garanticen en todas las jurisdicciones del país, la disponibilidad de los recursos necesarios para destinarlos a la educación, para que de una vez por todas iniciemos el camino de la disminución de las profundas diferencias que existen entre regiones, y el camino más idóneo para ello es la educación, sólo de esta manera lograremos el desarrollo y crecimiento de la Argentina y de todos los argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
MANSUR, NELIDA MABEL BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ LA RIOJA JUSTICIALISTA NACIONAL
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO