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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5815-D-2018

Sumario: BOLETO SOCIAL EDUCATIVO. CREACION

Fecha: 17/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
BOLETO SOCIAL EDUCATIVO
ARTÍCULO 1°.- Créase BOLETO SOCIAL EDUCATIVO, que podrá solicitar todo estudiante, cualquiera sea el nivel educativo al que asista, en instituciones públicas o privadas, y que esté comprendido en alguno de los casos establecidos en la presente.
Tanto los requisitos como las exclusiones se aplicarán al estudiante en caso de ser trabajador o, en su defecto a su grupo familiar.
ARTÍCULO 2°.- Serán beneficiarios del boleto social educativo quienes estén comprendidos en alguno de los siguientes casos:
1) Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional (art. 125° ley 24.241)
2) Estar empleado en relación de dependencia, con una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vital y móvil (SMVM).
3) Ser titular de programas sociales (asignación universal por hijo).
4) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
5) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
6) Estar percibiendo el seguro de desempleo.
7) Contar con certificado de discapacidad.
ARTÍCULO 3°.- Aun cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior, quedará excluido quien sea:
1) Titular de más de una propiedad inmueble
2) Titular de al menos un automotor cuyo modelo tengan hasta 15 años de antigüedad.
3) Titular de aeronaves o embarcaciones de lujo.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de estudiantes menores de 14 años y discapacitados, el beneficio se ampliará a un acompañante.
ARTÍCULO 5°.- El boleto social educativo podrá usarse para viajar en cualquier transporte público, durante el ciclo lectivo y de lunes a viernes.
ARTÍCULO 7°.- Deberán arbitrarse los medios que aseguren un beneficio equivalente al se dispone en la presente para aquellos alumnos que concurran a establecimientos rurales donde no haya servicio público de transporte.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá cuál será la autoridad de aplicación y establecerá un mecanismo ágil y transparente para que los interesados obtengan el beneficio, acreditando los extremos que sean del caso.
ARTÍCULO 8°.- El Estado Nacional se hará cargo de los gastos correspondiente a la aplicación de la presente ley, para lo cual se preverá una partida en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 9°.- La reglamentación determinará la forma en que se compense a las empresas de transporte, de acuerdo a que sean públicas o privadas. La autoridad de aplicación celebrará los convenios pertinentes, tanto con ellas, como con las Provincias o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si fuera el caso, las que deberán adherir a la presente.
ARTÍCULO 10°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nadie discute ya la importancia de la educación como instrumento para igualar las oportunidades y el desarrollo personal. Si bien el “educar al soberano” tiene más de un siglo, tenemos todavía una deuda para con uno de los derechos básicos, que no sólo favorece las oportunidades para el individuo, sino que hace una gran contribución a su calidad como ciudadano.
La implementación de un boleto educativo es sin duda una contribución modesta, pero el gasto por el traslado a un centro educativo puede ser significativo para una familia numerosa o de situación económica precaria, y en ningún caso debería ser nunca motivo de diferencia entre los habitantes de un país. Apunta, además, a morigerar las asimetrías que exhibe nuestra geografía.
Esa situación de desventaja puede estar dada por estar en una gran ciudad, en la que hay que tomar más de un medio de transporte para llegar a la institución en la que se encontró vacante. O por estar en un medio rural, donde no hay medios de transporte público, caso a contemplar específicamente.
Puede ocurrirle a una familia que decide acudir a una institución privada por ejemplo por razones confesionales –las que habitualmente tienen bajos aranceles-, o haciendo uso de una beca.
También puede ocurrir que quien necesite esta ayuda sea un trabajador, que está terminando su escolaridad obligatoria o bien que ha encarado una carrera terciaria o universitaria para cambiar, un día, esa actual necesidad.
La preocupación por dar respuesta a esta necesidad ha quedado evidenciada por legisladores de distinta orientación política, así como por la Federación Universitaria Argentina (FUA), la Franja Morada Nacional, y juventudes de otros espacios políticos.
Hemos tenido a la vista estos proyectos, pero en este caso hemos tratado de hacer un aporte, generalizando la aplicación del beneficio, y simplificando algunas cuestiones relativas a su implementación.
Por un lado, el proyecto apunta a favorecer la escolaridad, en todos sus niveles y en toda la geografía del país, cubriendo los costos del transporte para asistir a clase. Prevé una forma de compensación para el alumno rural.
Toma en cuenta la concurrencia a instituciones públicas y privadas, y de todos los niveles educativos (pre escolar, primaria, secundaria y superior).
Se propone simplificar los requisitos, aludiendo a parámetros clásicos para la asignación de otros beneficios, como ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional (art. 125° ley 24.241), estar empleado en relación de dependencia con una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vital y móvil, ser titular de programas sociales, estar inscripto en el monotributo social, estar incorporado en el régimen especial para el servicio doméstico, o estar percibiendo el seguro de desempleo. Se agrega el caso en que el beneficiario cuente con certificado de discapacidad –lo que está contemplado en otras normativas-, para darle uniformidad al instituto.
Por otra parte, se establecen exclusiones para quienes cumplan con alguno de estos requisitos, pero cuenten con bienes (propiedades, autos, naves o aeronaves) que por su importancia denuncian que no es éste un gasto que no puedan afrontar.
Hemos tomado en cuenta, también, el hecho de que la prestación del transporte público es de resorte provincial, por lo cual se prevé la adhesión de las jurisdicciones y la firma de los convenios que sea preciso para que la cobertura sea realmente nacional.
No queremos ningún tipo de distinciones, ya que asumimos que toda disposición que favorezca la educación debe ser política del Estado
Nacional. Por eso se indica que la cobertura del beneficio sea imputada al presupuesto nacional.
Finalmente, se deja en manos del Poder Ejecutivo Nacional resolver detalles de su implementación, lo que incluye la determinación de quien oficiará como autoridad de aplicación, para no encorsetar el procedimiento. En un ámbito donde se cruzan gestiones de Educación, Desarrollo Social y Transporte –cuanto menos- resulta preferible que ello no quede en una ley, sino en un decreto de más fácil modificación, si las circunstancias lo aconsejaran.
Por todo lo expuesto invito a los Sres. Legisladores a acompañar el proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA