EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5731-D-2018
Sumario: ALIMENTACION ESCOLAR. REGIMEN. CREACION DEL SISTEMA DE INFORMACION Y EVALUACION DE ALIMENTACION ESCOLAR.
Fecha: 12/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
LEY NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
Artículo 1º: El Estado Nacional garantiza las políticas orientadas a promover la alimentación saludable de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que asisten a establecimientos educativos públicos de gestión estatal de los niveles inicial, primario y secundario, con la finalidad de que aprovechen su proceso y aprendizaje y la formación de hábitos alimenticios saludables de los estudiantes, a través de acciones de educación alimentaria y nutricional y la provisión de alimentos a los estudiantes durante el ciclo escolar de acuerdo a la presente Ley.
Artículo 2º: A los efectos de esta Ley, se entiende por alimentación escolar:
A la alimentación orientada a satisfacer una dieta suficiente en cantidad, completa en calidad, armoniosa en variedad y adecuada respecto a edad, actividad y estado de salud de los alumnos, proporcionada en el marco del régimen escolar, conforme a las características socio-culturales y a la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios característicos de los territorios.
Artículo 3º: La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
• Universalizar la provisión del almuerzo y del desayuno o de la merienda en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal de los niveles inicial, primario y secundario.
• Promover la adecuación progresiva de los edificios escolares para que incorporen la cocina y el comedor.
• Establecer un entorno alimentario saludable, entendiendo como entorno alimentario el conjunto de factores de orden físico, económico, normativo y sociocultural que inciden sobre las decisiones alimentarias de las personas.
• Fijar los estándares de calidad e inocuidad de los servicios alimentarios provistos en los establecimientos educativos.
• Favorecer la adquisición de conocimientos, el desarrollo de aptitudes, valores, habilidades y destrezas para adoptar y mantener hábitos y estilos de alimentación saludables, a partir de contenidos de enseñanza secuenciales para todos los niveles y modalidades.
• Impulsar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el fomento de estilos de alimentación sana y en las acciones de promoción de una alimentación saludable, en que las escuelas serán espacios públicos de referencia.
• Sostener la formación y actualización permanente del personal de los establecimientos educativos que cumplen funciones en los comedores escolares.
• Promover la coordinación interinstitucional y entre niveles de gobierno para la implementación de la presente Ley.
• Avanzar hacia un sistema de información integrado, digitalizado, actualizado, confiable y disponible sobre los diferentes componentes de la política de alimentación escolar saludable.
CAPÍTULO II
PROVISIÓN DE ALIMENTOS
Artículo 4º: Todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que asisten a un establecimiento educativo público de gestión estatal en el nivel inicial, primario y secundario recibirán el servicio de almuerzo y de desayuno o merienda, según estén inscriptos en el turno mañana o en el turno tarde.
Artículo 5º: La infraestructura de los edificios escolares deberá adecuarse progresivamente con el equipamiento de cocina y comedores.
Artículo 6º: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en conjunto con los ministerios de salud provinciales y los colegios de nutricionistas de cada jurisdicción, establecerán las metas nutricionales y los lineamientos para la conformación de los menúes escolares.
CAPÍTULO III
MODELOS DE GESTIÓN Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
Artículo 7º: Los modelos de gestión de los servicios de alimentación escolar, en lo que respecta a la compra y distribución de los insumos, la recepción de alimentos donados conforme las leyes vigentes, las modalidades de provisión del servicio en las escuelas, y los controles de calidad e inocuidad del servicio, serán definidos por las jurisdicciones.
Artículo 8º: Los modelos de gestión de los servicios de alimentación escolar y de seguridad alimentaria deberán respetar los lineamientos impartidos por la Ley 18.284.
Artículo 9º: El proceso vinculado al servicio de alimentación escolar deberá estar documentado y estandarizado para ser íntegramente verificable y sometido a controles y auditorías en forma regular.
Artículo 10º: Los espacios destinados a la venta de alimentos y bebidas en los establecimientos educativos (kioscos y cantinas escolares) deben garantizar el expendio de productos tendientes a propiciar una alimentación saludable.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN PARA UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE
Artículo 11º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, impulsará la producción de contenidos para la promoción de una alimentación saludable a los requerimientos de cada nivel o modalidad educativa, en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Dicha producción se realizará con las determinaciones científicas emanadas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 12º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, propiciará la inclusión de contenidos para la promoción de una alimentación saludable en la currícula de todos los niveles y modalidades, con una secuencia lógica y progresiva, ajustada a los requerimientos, mediante una metodología que favorezca la participación de los alumnos.
Artículo 13º: La formación docente incluirá los contenidos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Con mismo objeto, se desarrollarán acciones de capacitación destinadas a docentes y personal auxiliar de los establecimientos educativos.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
Artículo 14º: Se crea el Sistema de Información y Evaluación de Alimentación Escolar, a cargo del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, como herramienta de monitoreo que permita suministrar información y hacer el análisis periódico de la situación nutricional de la población escolar del país.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN, FINANCIAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 15º: Corresponde a la máxima autoridad responsable de la conducción de los Ministerios de Salud y Educación, a nivel nacional y jurisdiccional, en colaboración de todas las demás áreas gubernamentales de incumbencia la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas en la presente ley.
Artículo 16º: Serán funciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación:
• Producir contenidos para la promoción de una alimentación saludable en la currícula de todos los niveles educativos y modalidades y promover su inclusión en la misma.
• Elaborar un plan de formación docente continua en materia de alimentación escolar saludable.
• Realizar campañas masivas de educación nutricional que tenga como destinatarios a alumnos, alumnas, docentes y familias.
• Garantizar los recursos para la adecuación progresiva de los edificios escolares.
• Coordinar el diseño e implementación del Sistema de Información y Evaluación de Alimentación Escolar.
Artículo 17º: Serán funciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación:
• Establecer junto a los ministerios de salud provinciales y a los colegios de nutricionistas jurisdiccionales las metas nutricionales y los lineamientos para la conformación de los menús escolar a partir de la situación alimentaria – nutricional de los alumnos y las alumnas.
• Fijar los estándares de calidad de los servicios de alimentación escolar en lo que respecta a la compra, recepción de alimentos donados, el traslado, almacenamiento, manipulación y disposición de los alimentos.
• Monitorear la información circulante por el Sistema de Información y Evaluación de Alimentación Escolar de modo de generar un sistema de alarmas para detectar casos de desnutrición o malnutrición aguda y elaborar un protocolo de respuestas que incluya al sistema de salud local.
Artículo 18º: Serán funciones de las jurisdicciones:
• Adoptar un modelo de gestión del servicio de alimentación escolar en sus jurisdicciones que garantice el cumplimiento de los estándares de calidad definidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación en lo que hace a la compra, el traslado, almacenamiento, manipulación y disposición de los alimentos.
• Establecer auditorias administrativo – financieras del servicio de alimentación escolar.
• Garantizar las condiciones de infraestructura para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
• Implementar actividades de capacitación al personal de cocina y docentes orientadas a promover una alimentación saludable y a la manipulación higiénica de los alimentos.
• Promover la creación de consejos consultivos autónomos y representativos a nivel local integrados por miembros de la comunidad educativa como espacios de participación y de contralor social de los servicios de alimentación.
Artículo 19º: El Estado Nacional garantizará los fondos para el sostenimiento de lo establecido en la presente Ley en lo que respecta a los costos de los insumos alimentarios, la logística, las acciones nacionales de formación docente, el plus salarial docente por acompañar a los alumnos y alumnas durante los desayunos, almuerzos y meriendas que provendrán de asignaciones específicas previstas en el Presupuesto General para la Administración Pública.
Artículo 20º: Los Estados Provinciales garantizarán los fondos para el pago de los salarios del personal auxiliar de cocina que sea contratado de forma adicional para cumplir con los objetivos propuestos en la presente Ley y para los controles, auditorías y monitoreo en terreno realizado por licenciados/as en Nutrición matriculados.
Artículo 21º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la alimentación es un derecho humano básico consagrado en diferentes tratados o instrumentos normativos internacionales como ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la carta de la Organización de las Naciones Unidas (art. 25), el Preámbulo de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11) y, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, donde se identifica específicamente el derecho a la alimentación de los niños.
Una alimentación saludable durante la niñez y la adolescencia es clave para el crecimiento, la formación de conductas alimentarias saludables, la prevención de enfermedades, y el desarrollo de las funciones cognitivas. En este sentido, la promoción de una alimentación saludable desde la escuela implica que esta institución asuma un rol transformador, en tanto se ocupa del bienestar integral de la comunidad escolar y un rol multiplicador, en tanto se convierte en un centro de difusión hacia las familias y la comunidad en general.
De acuerdo al informe “(In) equidades en el ejercicio de los derechos de niñas y niños. Derechos humanos y sociales en el período 2010-2017” del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA) publicado en junio de 2018, el 48,1% de los niños, niñas y jóvenes entre 0 y 17 años habita en hogares pobres por ingresos y el 10,2% en condiciones de indigencia. En el caso de la alimentación, 17,6% de los niños, niñas y jóvenes entre 0 y 17 años experimentaron riesgo alimentario durante el 2017. Esto significa que redujeron la dieta de alimentos en los últimos 12 meses por problemas económicos. El 8,5% manifiesta haber pasado hambre en el último año por falta de dinero para comprar alimentos. La malnutrición es otra de las problemáticas extendidas entre la niñez y la adolescencia. Según la Encuesta Mundial de Salud Escolar un 34,5% de los niños de 13 a 15 años presenta sobrepeso (EMSE, 2012), una tendencia creciente y que constituye un factor determinante de enfermedades crónicas a lo largo de la vida. Estas deficiencias comprometen en diferentes grados el desempeño cognitivo de los alumnos. Ambas condiciones, el sobrepeso y las deficiencias de nutrientes, son las formas más extendidas y frecuentes de malnutrición en Argentina. Actualmente, en buena parte de las provincias, la gestión de los servicios alimentarios presenta diferentes déficits. La inversión es insuficiente; la educación nutricional, los controles bromatológicos y las auditorias financieras son escasos; y la calidad nutricional suele ser deficiente.
Frente a este escenario, esta ley se pretende un marco federal que amplía la provisión de alimentos en las escuelas; que establece estándares de calidad del servicio de alimentación escolar; que produce mejor información sobre el servicio; que promueve el desarrollo y la actualización de los contenidos educativos; que favorece la formación y capacitación de los docentes y de personal no docente; que establece las responsabilidades de los diferentes niveles de gobierno y crea las bases para una buena articulación interinstitucional; y que garantiza los recursos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la norma. En suma, se hace necesario y urgente una ley que garantice que niños, niñas, adolescente y jóvenes, uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, tengan acceso a una alimentación saludable.
En función de lo expuesto, solicitamos a las señoras y señores diputados acompañen esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROMERO, JORGE ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) |