EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
Martes 15.00 hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5618-D-2018
Sumario: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL DECRETO 52/2018, SOBRE PARITARIAS DOCENTES. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO MARCO LEY 26075, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 07/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
ARTICULO 1: Declárese nulo de nulidad absoluta el Decreto N°52/2018, publicado en el Boletín Oficial de fecha 17 de enero del corriente, por medio del cual se modifica el Decreto N°457/2007 referido a la regulación del convenio marco establecido por el artículo 10° de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo Federal de Educación deberán convocar en el plazo de cinco (5) días de la sanción de la presente ley, a las entidades gremiales docentes con representación nacional a fin de acordar el convenio marco al que refiere el Artículo 10° de la Ley N° 26.075.
ARTÍCULO 3: Las disposiciones de esta ley se interpretan de conformidad con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo 87, 98 y especialmente el 154 sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado por la ley 23.544 y los principios de autonomía de la voluntad de las partes, libertad, buena fe, justicia social, primacía de la realidad, progresividad e indemnidad.
ARTÍCULO 4: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la “COMISION BICAMERAL PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO MARCO LEY Nº 26.075”
ARTÍCULO 5: La Comisión tendrá por objeto la supervisión de los avances y el contralor de cumplimiento del convenio marco al que refiere el artículo 10° de la Ley N° 26.075, así como del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, creado por el Artículo 9° de dicha norma.
ARTÍCULO 6: La comisión estará integrada por SEIS (6) Diputados y SEIS (6) Senadores, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios procurando que se respete la proporción de las representaciones políticas existentes en cada una de ellas. Establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 7: A los fines de cumplir el objeto asignado en esta ley, la Comisión deberá ser informada y participada de toda iniciativa, tratativa o propuesta en materia de financiamiento educativo docente que se elabore en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 8: La Comisión emitirá:
a) Un informe ordinario bimestral que deberá contener el análisis y la evaluación realizado sobre la elaboración del convenio marco y el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente dirigido a las autoridades de ambas Cámaras, así como a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Educación respectivas. Este informe será incorporado para su consulta pública a través del sistema informático de la respectiva cámara.
b) Un informe extraordinario en el caso que la Comisión considere que el Poder Ejecutivo Nacional incumpliere con las disposiciones previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 26.075 y de ello resultare perjuicio a los intereses de la Nación. Este informe será elevado en un plazo perentorio de 72 horas a las autoridades de ambas cámaras y a todos sus miembros. El informe también podrá ser consultado en la forma prevista en el inciso a)
Para el mejor cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá convocar a especialistas, representantes de los trabajadores del sector y otros invitados que considere pertinente.
ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene por objeto poner fin a la emergencia en materia educativa en la que el Gobierno de la Nación ha sumergido a la educación pública por la insólita negativa a convocar a una paritaria nacional docente, desconociendo las leyes vigentes, los derechos establecidos en la Constitución nacional, el sentido común y la opinión pública.
Para ello es preciso declarar -en primer lugar- nulo de nulidad absoluta el Decreto 52/2018 por resultar violatorio del artículo 31 de la Constitución Nacional que establece que la Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella.
Dicha norma constituye un verdadero retroceso en el campo laboral de los trabajadores de la educación porque perjudica la calidad de vida de los/as trabajadores/as y los coloca debajo de la línea de pobreza.
La decisión gubernamental de desarticular la paritaria nacional docente gestada al amparo del Decreto 457/2007, desestructura cuestiones esenciales de una paritaria como la participación del Ministerio de Trabajo al pretender impedir la negociación salarial y desarticular la representación gremial, circunstancias que, consideramos encuentran fundamento en lo dispuesto en el art. 3 de esta iniciativa al advertir al intérprete respecto a que sus disposiciones debe interpretarse de conformidad con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo 87, 98 y especialmente el 154 sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado por la ley 23.544 y los principios de autonomía de la voluntad de las partes, libertad, buena fe, justicia social, primacía de la realidad, progresividad e indemnidad.
El artículo 10 de la ley de Educación Nacional 26.206 dispone que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente. Para garantizar su cumplimiento resulta imprescindible contar con un instrumento que haga posible su operatividad y contribuya a la concreción de los fines allí definidos.
El Decreto 457/2007 estableció las pautas en relación al convenio marco al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 26.075, a fin de regular las materias allí descriptas que se aplicarán incluyendo a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional, dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La modificación del Decreto 457/2007 realizada unilateralmente por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 52/2018, además de incumplir lo establecido en las Leyes 26.075 y 26.206, es contraria a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo 87, 98 y especialmente el 154 sobre fomento de la negociación colectiva, que fuera ratificado por la ley 23.544.
El decreto 457/2007 consagra el derecho de los/as docentes de todo el sistema educativo a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. Asimismo, ratifica la vigencia de la ley 26.075 cuyo artículo 10 prescribe que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Educación “… juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente”.
El establecimiento de la paritaria docente desde el año 2006 y la fijación de este piso salarial a nivel nacional, permitió el mejoramiento de los salarios docentes de todo el país, conforme lo establecido también en el Art. 9 de la Ley 26.075. Dicho artículo prevé la creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo es “contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.”.
La decisión del gobierno nacional, manteniendo la negativa para el llamado de la paritaria nacional docente, es un incumplimiento de la legislación vigente que ha generado graves dificultades en numerosas jurisdicciones.
Señor Presidente, la falta de acuerdos salariales en distintas jurisdicciones, la existencia de salarios congelados -en un contexto de inflación y ajuste económico-, son la consecuencia de dicha negativa por parte del ejecutivo nacional.
Estamos convencidos que mediante este proyecto de ley, se mantiene una correcta interpretación de la normativa vigente y se reitera la obligación del Poder Ejecutivo de cumplir la función de gestión administrativa prescripta por ley. Mantener la negativa de convocar a la paritaria nacional docente desvincula al Estado Nacional de su rol protagónico e instala una política contraria al interés nacional. La Ley Nacional de Financiamiento Educativo, justamente, pone en responsabilidad del Estado nacional esta facultad para evitar, entre otras cuestiones, que el salario de las/os docentes, quede por debajo de la línea de la pobreza.
El marco normativo nacional prescribe una fuerte presencia y actividad del Gobierno de la Nación. Es incorrecto interpretar que la responsabilidad sea solo de las provincias.
El desarrollo de la educación pública en la Argentina, desde la Ley 1420, fue posible por la fuerte intervención del Gobierno de la Nación. Hoy, la normativa sigue sosteniendo y exigiendo esa participación. Las leyes de Educación Nacional y de Financiamiento Educativo son claras en cuanto la responsabilidad del Estado nacional en la educación.
La ley 26.075 de Financiamiento Educativo marca una política de Estado al ratificar la atribución y deber del Gobierno de la Nación respecto de la educación pública en todo el país En este sentido, otro argumento relevante se encuentra en la ley 25.864, promulgada en enero de 2004, cuyo artículo 4° prescribe: “A fin de asegurar el cumplimiento del Ciclo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, las jurisdicciones provinciales que, una vez vencidos los plazos legales y reglamentarios, pertinentes, no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente, podrán solicitar asistencia financiera al Poder Ejecutivo Nacional que, luego de evaluar la naturaleza y las causas de las dificultades financieras que fueren invocadas como causa de tales incumplimientos, procurará brindar el financiamiento necesario para garantizar la continuidad de la actividad educativa, en la medida de sus posibilidades y en las condiciones que considere más adecuadas.”
Durante los años 2016 y 2017 las/os docentes, en virtud del proceso inflacionario, han perdido el valor del poder adquisitivo de sus salarios. La intención de desconocer la paritaria nacional, la imposición de techos salariales, junto con la estigmatización del sector docente, sólo persigue la destrucción de la educación pública y el desentendimiento por parte del Estado respecto a su responsabilidad como garante del derecho a la educación de todo el pueblo de la nación.
En suma, esta iniciativa ratifica que el Estado Nacional no es ajeno, sino actor principal en asegurar una educación pública de calidad y uniforme en todo el territorio y que los docentes son actores esenciales. El mejor incentivo para una educación de calidad comienza cuando los docentes tienen una remuneración justa y digna. La paritaria nacional ha sido el instrumento mediante el cual las/os docentes no sólo han defendido sus derechos, entre ellos el salario, sino el derecho social y personal a la educación de todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país. Cumplir la ley que garantiza el ejercicio de ese derecho es responsabilidad de Estado.
Sin perjuicio de lo que se viene expresando, creemos que corresponde al Congreso de la Nación cumplir un papel relevante frente a la grave situación que atraviesa el financiamiento docente y lo que ello implica, de ahí que se haya propuesto la creación de una “COMISION BICAMERAL PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO MARCO LEY Nº 26.075” la que tendrá por objeto supervisión de los avances y el contralor de cumplimiento del convenio marco al que refiere el artículo 10° de la Ley N° 26.075, así como del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, creado por el Artículo 9° de dicha norma.
En la convicción del compromiso que el Congreso Nacional asume en relación con la cuestión educativa nacional consideramos pertinente que a efectos de obtener resultados del monitoreo con cierta inmediatez, es menester contar con un informe, al que le hemos asignado el carácter de ordinario y de plazo bimestral, el que deberá contener un análisis y la evaluación del convenio marco y el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
A su vez, también se ha previsto la redacción de un informe extraordinario en el caso que la Comisión considere que el Poder Ejecutivo Nacional hubiera incumplido con las disposiciones previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 26.075 y de ello resultare perjuicio a los intereses de la Nación.
Para finalizar queremos dejar en claro que abrir este debate es fundamental para la defensa de la educación pública, no podemos quedar callados, indiferentes e inmóviles ante esta situación preocupante. Mucho menos estimular la confrontación y dejar que cada jurisdicción se arregle como pueda.
Por la gravedad y urgencia de todo lo expuesto, insto a mis colegas diputadas y diputados a que acompañen con su voto el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | SOMOS SAN JUAN |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA VALERIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |