EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
Martes 15.00 hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26
ceducacion@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5614-D-2018
Sumario: FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE - LEY 25053 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE FINANCIAMIENTO MINIMO ANUAL.
Fecha: 07/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
LEY 25.053. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS, SOBRE FINANCIAMIENTO MINIMO ANUAL DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE.
ARTÍCULO 1°: Incorpórese el artículo 11 bis a la ley 25.053 con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 11 bis: El Fondo Nacional de Incentivo Docente será financiado anualmente con un monto que en ningún caso podrá ser inferior al UNO COMA VEINTE POR CIENTO (1,20%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional. El monto resultante de dicha relación además, no podrá ser inferior a la partida asignada al FONID en el presupuesto del año anterior, ajustada a la inflación estimada en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En respuesta a las políticas de ajuste, de la transferencia sin los recursos correspondientes de los servicios educativos de la Nación a las Provincias y el deterioro de la inversión pública en educación ocurridas en los años noventa, los docentes de todo el país emprendieron un plan de acción que incluyó la instalación de una “Carpa Blanca” en la Plaza de los Dos Congresos. Desde abril de 1997 y durante 1003 días, maestros y profesores reclamaron una recomposición salarial en el marco de la demanda mayor por una ley de financiamiento educativo.
En respuesta a estos reclamos fue sancionada la ley 25.053 de creación del “Fondo Nacional de Incentivo Docente” (FONID). Dicha ley, en su artículo 10 establece, que los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente serán afectados “al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma”. Mediante la Resolución 102/99 del Consejo Federal de Educación se establecieron los criterios para otorgar el incentivo.
Para el financiamiento del FONID se estableció la creación de un impuesto anual que fue derogado en el año 2000. A partir de entonces, pasó a depender de Rentas Generales quedando establecido su monto en el Presupuesto Anual Consolidado.
En el año 2002, como secuela de la crisis del año anterior, el FONID no tuvo crédito y las transferencias por este concepto comenzaron a realizarse con cargo a los fondos remanentes del crédito presupuestario del año 2001, generándose retrasos en la cancelación de las cuotas de incentivo.
Recién en el año 2003 el PEN instaura un esquema de cancelación gradual de la deuda, comenzando su cumplimiento en los años subsiguientes. Desde ese año el pago del FONID se realizó regularmente y de manera ininterrumpida.
En el año 2004, la ley 25.919 incorpora un párrafo en el artículo 11 de la ley 25.053 mediante el cual se establece que “El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá en cada ejercicio el monto total originado en la suma del importe base determinado conforme al complemento devengado en beneficio de los docentes durante el ejercicio inmediato anterior, el monto correspondiente a los educadores incorporados a las plantas funcionales en el transcurso del año y los originados por las mejoras al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de trabajadores de la educación con representación nacional.”
Con la sanción de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo se instituye el aumento de la inversión en educación, ciencia y tecnología mejorando la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de “garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.” Se establece con esta ley la creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado con la finalidad disminuir las diferencias inter-provinciales. En la misma ley, se establece la necesidad el acuerdo de un convenio entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional para establecer pautas generales referidas a: “a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.”
Desde la implementación de la negociación salarial docente nacional, los montos específicos de los fondos salariales (FONID y PNCSN) fueron acordados en este ámbito.
La incorporación de los fondos nacionales fue modelando en la última década un sendero de reducción creciente en la brecha de desigualdad salarial docente, favoreciendo a las provincias con menores recursos. La existencia del FONID acompañado de modificaciones normativas tendientes a armonizar progresivamente el sistema educativo de nuestro país, recupera la responsabilidad en el Estado Nacional como garante del derecho social a la educación.
Mediante el Decreto 52/2018, el gobierno nacional anuló el ámbito de discusión y acuerdo del sistema de negociación colectiva a nivel nacional y con ello la posibilidad de acordar el monto destinado a los fondos salariales.
En los últimos dos años, el porcentaje que representa el FONID en el salario docente ha disminuido drásticamente. El mismo mantuvo su valor congelado se mientras que la inflación giró en torno al el 40% en 2016, el 25% en 2017, y un 20% en lo que va del 2018. El aumento del salario mínimo vital y móvil de julio de 2017 a julio de 2018 -de $8.860 a $10.000- convive con un congelamiento del FONID en $1210. Esto afecta de manera diferenciada a las provincias, pero en todos los casos implica una carga mayor sobre los fondos provinciales para poder alcanzar sus respectivos acuerdos salariales.
En un contexto de transformaciones fiscales como el actual, consideramos primordial establecer con carácter de ley un piso mínimo para la partida asignada al Fondo Nacional de Incentivo Docente, lo que colaborará a garantizar el aporte necesario que el gobierno nacional debe realizar para morigerar la pérdida del salario real de los docentes en todo el territorio nacional. El porcentaje estimado en el presente proyecto toma como referencia la relación establecida entre las mismas variables durante el ejercicio 2017, analizada en términos reales. De esta forma, entendemos que el presente proyecto cuenta con la viabilidad necesaria para ser implementado.
Tal como lo establece la ley 26.206 de Educación Nacional en su artículo 2° “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.” Consideramos fundamental establecer los mecanismos necesarios para cumplimentar el artículo 14 de la Constitución Nacional, donde se establece el derecho a enseñar y aprender de todos los habitantes de la nación argentina. Creemos que el presente proyecto colabora en este sentido.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RODENAS, ALEJANDRA | SANTA FE | NUEVO ESPACIO SANTAFESINO |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROMERO, JORGE ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASTAGNETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SILEY (A SUS ANTECEDENTES) |