EDUCACION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5603-D-2018
Sumario: EXPRESAR EL RECHAZO A POSIBLES MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO APROBADO PARA EL EJERCICIO 2018, QUE DISMINUYAN LAS TRANSFERENCIAS A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.
Fecha: 07/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Expresar el rechazo total de cualquier política que por medio del incumplimiento del presupuesto aprobado para el ejercicio 2018 por este Congreso disminuya las transferencias a las Universidades Nacionales, o mediante la falta de actualización de los salarios docentes acorde con las modificaciones que se han producido en las estimaciones inflacionarias del año en curso, lleven a un disminución directa o indirecta en la calidad de la Educación Universitaria Nacional, Publica, Autónoma, Gratuita, Inclusiva, Laica y de Calidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Enérgico repudio expreso, ante las decisiones que el Poder Ejecutivo está tomando en relación con la Educación Universitaria Argentina, violando y tergiversando el presupuesto propuesto por ese mismo poder -y aprobado por este congreso a fines del año pasado-, al congelar las transferencias aprobadas a las universidades para realizar las obras comprometidas, así como también, por querer mantener una pauta inflacionaria ficticia y desactualizada para depreciar los salarios de los docentes y no docentes universitarios.
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en su artículo 3 establece a la educación como prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación y en su artículo 11 inc. a. establece asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
Por otro lado, no solo el poder Ejecutivo sigue alterando el presupuesto aprobado por este congreso, si no que toma decisiones totalmente inconsultas, que afectan directamente el funcionamiento de las casas de altos estudios, con un fuerte impacto en la comunidad educativa que se viene viendo reflejado por las constantes manifestaciones que se han llevado adelante hace ya varios meses.
Todas estas modificaciones implican un retroceso en la materia; un retroceso expresamente prohibido en este derecho humano básico. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “(…) el principio de progresividad o no regresividad que veda al legislador la posibilidad de adoptar injustificadamente medidas regresivas, no sólo es principio arquitectónico del Derecho Internacional de Derechos Humanos sino también una regla que emerge de nuestro propio texto constitucional en la materia” (“Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores” c/Poder Ejecutivo Nacional, acción de amparo” CSJ 906/2012 (48-R)/CS1). En similar sentido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General Numero 13 sostuvo que “la admisión de medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la educación… es objeto de grandes prevenciones. Si deliberadamente adopta alguna medida regresiva, el Estado Parte tiene la obligación de demostrar que fue implantada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en relación con la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que disponga el Estado Parte.”
Múltiples tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, consideran a la educación como un derecho humano fundamental. El derecho a la educación puede considerarse como clave, puesto que permite el completo ejercicio y disfrute de todos los demás derechos humanos. Todos los derechos civiles, culturales, económicos, sociales y políticos pueden disfrutarse de mejor manera si las personas han recibido una educación mínima. La efectiva implementación del derecho a la educación es por lo tanto un requisito previo para la democratización y para la total participación de todos los ciudadanos en todas las esferas de la vida.
La Ley Nº 24.521 de Educación Superior establece a la educación superior en su artículo 3 como prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación; y en su artículo 4 al Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como responsables principales e indelegables de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
De igual manera, los recortes ejecutados unilateralmente por el estado nacional, afectan directa e indirectamente a los alumnos consumidores que cursan las distintas carreras universitarias en todo el país, afectando su derecho constitucional (conforme al artículo 42) al acceso al consumo de un bien tan básico como la educación, y alteran las condiciones bajo las cuales han decidido iniciar y cursar, a un trato digno y equitativo, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Siendo el Estado el principal encargado de proteger estos derechos, como de lograr eficazmente un equilibrio real entre sus ciudadanos, y siendo el sistema universitario –y en particular el sistema público y gratuito- una de las principales herramientas para luchar contra la inequidad social, este tipo de limitaciones y retrocesos no pueden ser aceptados.
Debe el estado nacional asegurar el ejercicio pleno de la educación con igualdad de oportunidades y posibilidades, asignando recursos a las instituciones que le otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos.
Creemos necesario, no solo asegurar el acceso de los alumnos y sus derechos a una educación de calidad, si no también necesario impulsar el reconocimiento del trabajo universitario con el fin de garantizar el derecho a la educación para todos. Una educación de calidad con igualdad de oportunidades y que, paralelamente, reconozca el valor y la dignidad del trabajo que hombres y mujeres sostienen cotidianamente nuestra Universidad Pública.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |