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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5557-D-2006

Sumario: LEY FEDERAL DE EDUCACION.

Fecha: 22/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138

Proyecto
LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
Título I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- La presente ley reglamenta el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender de conformidad con las disposiciones de los artículos 5 y 14 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2º: El Estado federal establece, regula y supervisa la implementación de los lineamientos de la política educativa.
ARTICULO 3º: El Estado federal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la administración y gobierno del Sistema Educativo en forma concurrente y concertada. Deberán garantizar a la población el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y a los regímenes especiales en los casos que correspondan. A tales fines, se dispondrá la creación, regulación y supervisión de los servicios necesarios dando activa participación a la familia como institución natural y agente primario de la educación y a la comunidad a través de sus organizaciones sociales.
Título II
Principios Generales
Capítulo I De la Política Educativa
ARTICULO 4º: El Estado federal establecerá los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y objetivos:
a) Derechos
1. A enseñar y aprender
2. A una distribución equitativa de los servicios educativos en todo el territorio de la república.
3. A la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación.
4. A la integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades, habilidades y una correcta inserción en el medio social.
5. De las comunidades aborígenes a recibir una educación bilingüe e intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales.
6. De los padres a ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación, con el derecho inalienable a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos conforme sus propias convicciones éticas y religiosas.
7. De los padres a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.
8. A la participación de la comunidad a través de las organizaciones sociales.
9. De los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación vocacional.
10. De los docentes a una carrera profesional.
11. De los docentes a pertenecer a organizaciones sindicales legalmente reconocidas.
b) Principios
1. La educación es concebida como proceso permanente durante toda la vida.
2. Se propiciará la coordinación de las acciones educativas formales con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad, y con las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella.
3. Se promoverán las condiciones que permitan el aprendizaje de conductas de convivencia social plural y participativa.
4. Se estimularán y promoverán las innovaciones educativas; y se apoyará a los regímenes alternativos de educación, particularmente a los sistemas abiertos y a distancia.
5. Se promoverán y organizarán programas de apoyo que faciliten el acceso y permanencia de los alumnos en el sistema educativo.
6. Se fomentará la autonomía de las instituciones educativas en los aspectos pedagógicos, organizativos y financieros.
c) Objetivos
1. La erradicación del analfabetismo en todas sus formas.
2. La formación en valores que permita el desarrollo integral de las personas en las dimensiones física, espiritual, social, cívica, cultural y ética.
3. El fortalecimiento de la identidad nacional respetando las idiosincrasias locales, provinciales y regionales.
4. La consolidación de la democracia en su forma representativa republicana federal y la afirmación de los valores republicanos.
5. La valorización del trabajo como elemento central para la realización del hombre y como eje vertebrador del proceso social y educativo.
6. El desarrollo de una conciencia sobre nutrición e higiene, para generar hábitos de preservación de la salud en todas sus dimensiones.
7. El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas.
8. Brindar conocimientos para promover el cuidado y preservación del medio ambiente.
9. Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
Capítulo II
Sistema Educativo Federal
Conformación e Integración
ARTICULO 5º: El sistema educativo federal está integrado por los servicios educativos prestados por las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por los servicios prestados por las entidades de gestión privada legalmente autorizadas.
La educación de gestión privada podrá ser prestada por la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; por sociedades, asociaciones, fundaciones, empresas con personería jurídica y personas físicas.
ARTICULO 6º: El sistema educativo es flexible, articulado, abierto, prospectivo y equitativo. La equidad se expresa a través de una distribución de los servicios educativos teniendo como objetivo una calidad educativa equivalente para toda la población, sujeta a verificaciones sistemáticas y periódicas; y garantizada con un mínimo de recursos por el gobierno federal de acuerdo con los parámetros de la ley 26.075 de financiamiento del sistema educativo.
Título III
Estructura del Sistema Educativo Federal
Capítulo I
Descripción General
ARTICULO 7º: La estructura del sistema educativo será implementada en forma gradual y progresiva, y estará integrada por:
a) La Educación Inicial, constituida por el Jardín de Infantes para niños de 3 a 5 años de edad y por los Jardines Maternales y Escuelas Infantiles a los que asisten niños de 45 días a dos años de edad, establecidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Jardín de Infantes será de oferta obligatoria para los niños desde los 3 a los 5 años, siendo obligatoria su asistencia desde los cuatro años de edad.
Los Jardines Maternales y Escuelas Infantiles estarán sujetos a la habilitación y supervisión de las autoridades de la jurisdicción donde se localicen.
b) La Educación Primaria, es obligatoria para todos los niños a partir de los 6 años de edad. Durará 6 años organizados en dos ciclos de tres años cada uno y tendrá una jornada extendida, incluirá la enseñanza de una segunda lengua y de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.
c) La Educación Secundaria, es obligatoria y durará seis años, divididos en dos ciclos de tres años cada uno. El primer ciclo corresponde al Nivel Secundario Básico Común y el segundo ciclo abarca modalidades y/o recorridos pedagógicos alternativos que generen competencias para desarrollarse en el ámbito académico y laboral.
d) La Educación Superior, profesional y académica de grado se rige por las disposiciones de la Ley de Educación Superior nº 24.521.
e) La Educación de posgrado, se rige por las disposiciones de la Ley de Educación Superior nº 24.521.
Todos los recorridos pedagógicos forman parte de opciones posibles para los alumnos con discapacidad o talentos superiores.
ARTICULO 8º: El sistema educativo comprende también otros regímenes especiales que tienen por finalidad atender demandas que no son satisfechas por la estructura común, y que exigen ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordarán, en el seno del Consejo Federal de Educación, ofertas educativas de menor duración y con preparación ocupacional específica para quienes hayan terminado el nivel primario. Ello no impedirá a los educandos proseguir estudios en los siguientes niveles del sistema.
ARTICULO 9º: Los ciclos, niveles y regímenes especiales que integren la estructura del sistema educativo deben articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad entre ellos, y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos.
Capítulo II
Nivel Inicial
ARTICULO 10º: Los objetivos de la educación inicial son:
a) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creativa, las formas de expresión personal y de comunicación verbal y gráfica.
b) Favorecer el proceso de maduración del niño en materia sensorio motor, la manifestación lúdica, la iniciación deportiva, artística, el crecimiento socio-afectivo y los valores éticos.
c) Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación.
d) Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia.
e) Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias.
ARTICULO 11º: Todos los establecimientos que presten el servicio educativo en este nivel -de gestión estatal o privada-, serán autorizados y supervisados por las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto será extensivo a las actividades pedagógicas dirigidas a niños menores de 3 años de edad, las que deberán estar a cargo de personal docente especializado.
Capítulo III
Nivel Primario
ARTICULO 12: Los objetivos de la educación primaria son:
a) Proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes del país garantizando su acceso y permanencia en el sistema; y la equivalencia en la calidad de los aprendizajes.
b) Desarrollar el conocimiento con sentido crítico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la verdad en un marco de tolerancia y respeto por la opinión y aportes del otro.
c) Lograr la adquisición y el dominio de la comunicación verbal y escrita y el aprendizaje en áreas esenciales del conocimiento, en especial Lengua Castellana, Matemáticas, las Ciencias Sociales y las Ciencias Naturales.
e) Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica.
f) Adquirir hábitos de nutrición e higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones.
g) Utilizar la educación física y el deporte para desarrollar íntegramente su dimensión psicofísica.
h) Inculcar los principios, derechos, deberes y garantías respecto de las personas y sus actos contenidas en la Constitución Nacional.
Capítulo IV
Nivel Secundario
ARTICULO 13: Los objetivos de la educación secundaria son:
a) Profundizar el conocimiento teórico del conjunto de saberes agrupados de acuerdo con los recorridos pedagógicos específicos para generar competencias para desarrollarse en el ámbito académico y laboral
b) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de estudios ulteriores y/o su inserción en el ámbito laboral
c) Desarrollar el conocimiento con sentido crítico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la verdad en un marco de tolerancia y respeto por la opinión y aportes del otro.
d) Enseñar la Constitución Nacional para conocer los principios, derechos, deberes y garantías de las personas y el funcionamiento de las instituciones, estimulando el desarrollo del compromiso cívico.
e) Conocer los principios de la iniciativa económica como forma de satisfacer las necesidades y deseos del prójimo y los principios de la organización empresaria, para poder desenvolverse en las actividades productivas.
f) Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e integral del joven y favorecer la preservación de su salud psicofísica.
g) Consolidar hábitos de nutrición e higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones.
h) Articular el nivel en forma horizontal, a fin de facilitar la opción de cambio de modalidad del alumno, y en forma vertical con el nivel primario y el nivel superior.
ARTICULO 14: La educación técnica se impartirá en unidades escolares con competencia para enseñar este tipo de modalidad y se regirán por las disposiciones de la Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional y por la presente ley.
Capítulo V
Educación Superior
ARTICULO 15: La educación superior se rige por las disposiciones de la ley 24.521 de Educación Superior y por la presente ley.
Capítulo VI
Regímenes especiales
A: Educación Especial
ARTICULO 16: Las personas con discapacidad, entendida como un proceso limitativo de la actividad y funcionalidad, y aquéllas dotadas o con talentos superiores, entendidos como una maduración temprana en todos o varios aspectos del desarrollo, tienen derecho a recibir una enseñanza que permita el pleno desarrollo de sus capacidades, habilidades y una correcta inserción en el medio social.
ARTICULO 17: En aquellos casos en los que las capacidades de la persona sean superiores o inferiores a la media, o necesiten adaptaciones para acceder a los conocimientos, se garantizará el derecho a aprender a través de Unidades Escolares Comunes, que podrán o no ser asistidas por Centros o Unidades Escolares Especiales en sus diferentes modalidades, o directamente a través de Unidades Escolares Especiales.
ARTICULO 18: El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el Artículo 7º, incisos a, b y c, rige también para los niños y adolescentes con discapacidad o talentos superiores.
ARTICULO 19: Las jurisdicciones desarrollarán programas para que las unidades escolares comunes detecten en forma temprana los casos de niños con discapacidad o talentos superiores y apliquen incorporación temprana, adaptaciones o enriquecimiento curricular, aceleración o permanencia del alumno en los casos que sea necesario y el seguimiento de éstos y sus familias con el objeto de lograr el desarrollo pleno de sus capacidades, habilidades y una correcta inserción en el medio social.
ARTICULO 20: Los objetivos de la educación especial son:
a. Garantizar el acceso al conocimiento de todos los alumnos desde el momento en que se detecta su necesidad pedagógica especial.
b. Brindar una formación individualizada e integradora, con una pedagogía centrada en el educando, capaz de satisfacer esas necesidades y orientada al desarrollo integral de la persona.
c. Propender a que las personas con discapacidad o talentos superiores no sean discriminadas y en la medida de lo posible asistan a las unidades escolares comunes.
Las unidades escolares comunes se articularán con las unidades escolares especiales dentro de los programas de integración escolar o escuelas inclusivas de cada jurisdicción; contarán con equipos interdisciplinarios especializados y adoptarán criterios particulares de currículo, organización escolar y material didáctico.
ARTICULO 21: El Estado proveerá los apoyos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad o talentos superiores ejercer en plenitud el derecho a aprender. Todas las escuelas del sistema educativo deben ser accesibles, teniendo en cuenta la accesibilidad física, de transporte, de la comunicación y del currículo.
B: Educación de Adultos
ARTICULO 22: La educación del adulto atenderá a la población mayor que no haya iniciado o completado sus estudios obligatorios en la edad escolar establecida reglamentariamente. Los objetivos de la educación de adultos son:
a) El desarrollo integral y la calificación laboral de aquellas personas que no cumplieron con la regularidad de la educación obligatoria, o habiendo cumplido con ésta deseen adquirir o mejorar su preparación a los efectos de proseguir estudios en los otros niveles del sistema, dentro o fuera de este régimen especial.
b) Proveer educación formal a quienes no la posean, mediante regímenes de horarios y asistencia que permitan el cumplimiento de las obligaciones laborales del educando.
c) Facilitar el acceso a los servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, en cuyo caso estos servicios serán supervisados por las autoridades educativas correspondientes.
d) Estimular la alfabetización, bajo la supervisión de las autoridades educativas oficiales a aquellos que se encuentran incorporados a las Fuerzas Armadas bajo contratos voluntarios.
En todos los casos de regímenes especiales alternativos se asegurará que el proceso enseñanza- aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas del sistema formal.
C: Educación Artística
ARTICULO 23: Los contenidos de la educación artística que se correspondan con los de los ciclos y niveles en los que se basa la estructura del sistema, deberán ser equivalentes, diferenciándose únicamente por las disciplinas artísticas y pedagógicas.
ARTICULO 24: La docencia de las materias artísticas en el nivel inicial y primario tendrán en cuenta las particularidades de la formación en este régimen especial. Estará a cargo de maestros egresados de las escuelas de arte, que acrediten el cumplimiento del nivel secundario completo.
D: Educación a Distancia
ARTICULO 25: La Educación a Distancia es la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente y alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, y que utiliza recursos tecnológicos apropiados a esta modalidad.
ARTICULO 26: Quedan comprendidos en la Educación a Distancia, los estudios de educación semipresencial, educación asistida, educación abierta y cualquiera otra que reúna las características indicadas en el artículo precedente.
ARTICULO 27: Las autoridades educativas promoverán la organización y funcionamiento de la Educación a Distancia y otros Regímenes Especiales alternativos dirigidos a sectores de la población que no concurran a Establecimientos Presenciales.
ARTICULO 28: La jurisdicción correspondiente asegurará que el proceso de enseñanza-aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al correspondiente a los niveles del sistema formal, para lo cual determinará los requisitos del régimen no presencial y la periodicidad y condiciones de los exámenes de evaluación.
E: Régimen Especial para Niños y Adolescentes Institucionalizados
ARTICULO 29: Las autoridades educativas supervisarán las acciones educativas impartidas a niños y adolescentes que se encuentren internados transitoriamente por circunstancias objetivas de carácter diverso. Estas acciones estarán a cargo de personal docente y se corresponderán con los contenidos curriculares fijados para cada ciclo y nivel del sistema educativo.
ARTICULO 30: En todos los casos en que sea posible, se instrumentarán las medidas necesarias para que estos educandos en situaciones atípicas cursen sus estudios en las escuelas comunes del sistema, con el apoyo de personal docente especializado.
La jurisdicción correspondiente asegurará que el proceso de enseñanza-aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas del sistema formal
F: Educación Rural
ARTICULO 31: Es la educación impartida en zonas rurales orientada a satisfacer requerimientos educativos propios del medio. Cada jurisdicción educativa definirá en los establecimientos educativos ubicados en su territorio, las características de la ruralidad. Los objetivos de la modalidad rural son:
a) Fortalecer la relación entre la escuela, los contenidos educativos y la comunidad rural, evitando el desarraigo.
b) Desarrollar formas de aprendizaje productivo, conocimientos aplicados, actividades experimentales y trabajos de investigación, relacionados con el entorno, que favorezcan el conocimiento de las necesidades de la comunidad, y de los medios tecnológicos disponibles para las actividades propias de su ámbito.
G. Educación Intercultural Bilingüe
ARTÍCULO 32: La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema que garantiza el derecho constitucional de las comunidades indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
ARTÍCULO 33: El Estado federal promoverá programas -en coordinación con las jurisdicciones correspondientes- de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración.
Título IV Educación No Formal
ARTICULO 34: Las autoridades educativas:
a) Promoverán la oferta de servicios de educación no formal vinculados o no con los servicios de educación formal.
b) Propiciarán acciones de capacitación docente para esta área.
c) Facilitarán información a la comunidad sobre la oferta de educación no formal.
d) Promoverán convenios con asociaciones intermedias para realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.
e) Posibilitarán la organización de centros educativos, culturales y recreativos para jóvenes que estarán a cargo de personal especializado, otorgarán las certificaciones correspondientes y se articularán con el nivel secundario.
f) Facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y del equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos del sistema educativo formal, para la educación no formal.
g) Supervisarán los servicios de educación no formal organizados por instituciones de gestión privada que cuenten con reconocimiento oficial, protegiendo los derechos de los usuarios de estos servicios.
Título V De la Educación Pública de Gestión Privada
ARTICULO 35: Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales. Tendrán derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes:
1. La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos;
2. Las sociedades, asociaciones, fundaciones, empresas con personería jurídica y las personas físicas.
Estos agentes tendrán, dentro del sistema federal de educación y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario; participar en el planeamiento educativo; matricular, evaluar y otorgar certificados y títulos con validez nacional; recibir aportes financieros estatales;
b) Obligaciones: Responder a los lineamientos generales de la política educativa federal y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio recreativo, cultural o asistencial; y brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica por parte del Estado. Deberán además informar en tiempo y forma sobre la aplicación de los aportes económicos recibidos y para ello facilitarán a las autoridades jurisdiccionales el acceso a los registros contables, financieros y laborales de las unidades educativas.
ARTICULO 36: El aporte financiero estatal a los establecimientos educativos de gestión privada se basará en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta -entre otros aspectos- la función social que la unidad escolar cumpla en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.
ARTICULO 37: Los docentes de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal y deberán tener títulos reconocidos por la legislación vigente en cada jurisdicción.
Título VI
Financiamiento Público de la Gratuidad
a. Disposiciones generales
ARTICULO 38: El Estado federal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligados a garantizar el principio de gratuidad de la educación pública, mediante la asignación de recursos en los respectivos presupuestos públicos, de conformidad con los siguientes criterios:
a) A los efectos del artículo 5 de la Constitución Nacional, se establece que las provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumplen con su obligación de atender la educación, cuando asignan a dicho objetivo al menos el 20% (VEINTE POR CIENTO) de su respectivo presupuesto.
b) El Estado federal realizará el aporte financiero principal al Sistema Universitario Estatal, para asegurar que ese servicio se preste a todos los habitantes que lo requieran. A efectos de garantizar la igualdad de oportunidades las Universidades podrán disponer de otras fuentes complementarias de financiamiento, sobre la base de los principios de equidad y gratuidad.
c) El Estado federal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán un sistema de becas para alumnos en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen ciclos y/o niveles posteriores al nivel secundario, las que se basarán en el rendimiento académico.
d) La Nación se compromete a que en los casos de transferencias adicionales destinadas al área educativa, éstas serán realizadas de modo equitativo entre las distintas jurisdicciones, de modo de obtener un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio argentino.
ARTICULO 39: El Estado federal implementará una asignación por alumno, con el objetivo de garantizar a los niños y adolescentes de entre cuatro y dieciocho años de edad el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, que se otorgará cuando sus padres o representantes legales lo soliciten. Esta asignación consistirá en un ingreso mensual que cubrirá las necesidades elementales para mantener la condición de alumno regular de los niños y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos que cursen la escolaridad obligatoria.
El ingreso será percibido por los padres o representantes legales, contra la presentación de la libreta escolar que certifique la asistencia regular de los alumnos a clase. Esta condición será imprescindible para su percepción, quedando el ciudadano que la viola sometido a las sanciones impuestas por la reglamentación.
En todos los casos los organismos públicos y privados coordinarán sus esfuerzos, a fin de lograr eficacia en la aplicación de los recursos, y se adoptarán acciones específicas para los alumnos que abandonan sus estudios y para los repitentes.
b. Intervención Federal
ARTICULO 40: En los casos en que las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cumplieran con los parámetros mínimos de inversión educativa, y en consecuencia no colaboraran al logro de un grado equivalente de desarrollo educativo e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, verán afectada su participación en la distribución secundaria de impuestos coparticipables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2, tercer párrafo, de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo Nacional previa declaración de la emergencia educativa, contribuirá a equiparar la prestación de los servicios educativos en la jurisdicción afectada con, al menos, la misma cantidad de recursos que se detraigan de la distribución secundaria.
La emergencia educativa será declarada por ley del Congreso Nacional, por un término de 180 días prorrogables por única vez y tendrá por objetivo autorizar al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología proceda al restablecimiento del eficaz funcionamiento del servicio educativo en la jurisdicción afectada.
Dentro de los sesenta días de finalizado el período de intervención, el Poder Ejecutivo Nacional enviará al Congreso un informe detallado sobre su actuación durante la emergencia.
ARTICULO 41: El Estado federal podrá intervenir a solicitud de las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para restablecer el eficaz funcionamiento del servicio educativo en la jurisdicción solicitante. Dicha intervención no podrá exceder el plazo de 180 días prorrogables por única vez.
Título VII Unidad Escolar y Comunidad Educativa
ARTICULO 42: La unidad escolar, como estructura pedagógica formal y como ámbito físico y social, establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno y pondrá a disposición la infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias, preservando lo atinente al destino y funciones específicas del establecimiento. La comunidad educativa estará integrada por directivos, docentes, padres, alumnos, ex-alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia y las organizaciones representativas de su ámbito geográfico.
La comunidad educativa participará en la elaboración del proyecto institucional específico de cada unidad escolar y según su propia opción y de acuerdo con él, en la organización y gestión del establecimiento, y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación de gestión estatal, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.
ARTICULO 43: Los presupuestos de educación serán asignados con equidad entre las unidades escolares de las jurisdicciones locales e incluirán la apertura de créditos presupuestarios por cada una de ellas. Las unidades escolares podrán:
a. Dictar un reglamento de incentivo para sus docentes.
b. Disponer de fuentes complementarias de financiamiento para integrar un fondo de capacitación y de incentivo para los docentes que hayan cumplido con las pautas establecidas por el reglamento del inciso anterior.
c. Contar con una cuenta bancaria para su fondo de capacitación e incentivo docente, de libre disponibilidad por su máxima autoridad, en la que podrán hacer aportes la comunidad educativa, particulares y las jurisdicciones provincial y nacional.
d. Dictar un reglamento interno para aplicación de los fondos de las cooperadoras escolares conforme lo disponga la reglamentación que sólo podrán disponer con el refrendo de la Dirección del establecimiento.
La reglamentación de la presente ley establecerá el sistema de auditoría y control de los fondos administrados por la unidad escolar.
Las unidades escolares, en consulta con su comunidad educativa, podrán establecer contenidos adicionales a los básicos de cada jurisdicción, informando de ello a las autoridades educativas.
Título VIII Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa
Capítulo I De los Educandos
ARTICULO 44: Los educandos tienen derecho a:
a) Recibir una educación que posibilite el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de la responsabilidad y la solidaridad social.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones éticas, morales, religiosas, y políticas.
c) Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, e informados al respecto.
d) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite proseguir estudios superiores, su inserción en el mundo laboral y el desarrollo de su proyecto de vida.
e) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del sistema. En los establecimientos de gestión privada, el ejercicio de este derecho estará sujeto al proyecto institucional de la unidad educativa.
f) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad que cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y eficacia del servicio educativo.
g) Estar amparados por un seguro de responsabilidad civil durante su permanencia en el establecimiento escolar; y fuera de él cuando se encuentren realizando actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes.
h) Acceder a programas de salud escolar.
i) Acceder a la asignación general por alumno en los casos del artículo 39 de la presente ley.
j) Cambiar de jurisdicción educativa con la sola presentación de un certificado de estudios emitido por la autoridad competente, bastará, también, con una declaración jurada del interesado o, de su padre o tutor. En este último caso, deberá demostrar sus conocimientos aprobando el examen anual correspondiente al grado inmediato inferior en el que solicita la inscripción. La reprobación del examen lo volverá al grado en examen.
ARTÍCULO 45: Son deberes de los educandos:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
c) Participar en las actividades formativas y complementarias.
d) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
e) Contribuir a la sana convivencia escolar y a construir un adecuado clima de estudio en la institución, cumpliendo las orientaciones de las autoridades educativas.
f) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
Capítulo II De los Padres y Representantes Legales
ARTICULO 46: Los padres y/o representantes legales de los alumnos, tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación, con el derecho inalienable a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos conforme sus propias convicciones éticas y religiosas.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa.
c) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos.
ARTICULO 47: Los padres y/o representantes legales de los educandos deberán cumplir los siguientes deberes:
a) Hacer cumplir a sus hijos con la educación obligatoria que establece la presente ley.
b) En caso de percibir la asignación por alumno, deberán presentar la libreta escolar que certifique la asistencia a clase de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la presente ley.
c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.
d) Respetar y hacer respetar a sus hijos el proyecto educativo institucional, y las normas de convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
Capítulo III De los Docentes
ARTICULO 48: Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la legislación especial, los docentes de gestión estatal y privada tendrán derecho a:
a) Desempeñarse en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos habilitantes de conformidad a la legislación vigente.
b) A la libertad de enseñanza en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa.
c) A ingresar en el sistema educativo de gestión estatal mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional.
d) Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación, que no podrá ser menor al salario mínimo, vital y móvil y a otros conceptos, y que podrá incrementarse por la consecución de los objetivos educativos que establezcan los reglamentos de cada unidad escolar.
e) El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales.
f) Desarrollar su trabajo en edificios cuyas instalaciones se ajusten a las normas de seguridad y salubridad dictadas por la autoridad competente; y disponer del equipamiento y los recursos didácticos necesarios.
g) Al acceso a beneficios extraordinarios cuando los servicios se presten en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas.
h) Los beneficios de la seguridad social; jubilación, seguros y obra social.
i) Pertenecer a organizaciones sindicales legalmente reconocidas.
j) La capacitación y actualización permanente para adaptarse a los cambios curriculares requeridos.
k) Gozar de un año licencia de estudio con goce completo de haberes cada siete años, para ampliar su formación profesional.
l) Los docentes de establecimientos de gestión privada deberán poseer títulos habilitantes reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de la profesión, en cuyo caso tendrán derecho a las condiciones de labor prescriptas en el presente artículo, con excepción de los incisos a, b, y k.
ARTICULO 49: Serán deberes de los docentes:
a) Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran.
b) Colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa.
c) Orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad del alumno como persona.
d) Su formación, perfeccionamiento y actualización permanente.
e) Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa.
f) Comprometerse a no interrumpir el ejercicio de su profesión salvo en casos excepcionales de fuerza mayor.
g) Informar los resultados de su tarea.
h) Rendir las evaluaciones establecidas en el título siguiente.
ARTICULO 50: Los objetivos de la formación docente son:
a) Preparar y capacitar a los docentes para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo.
b) Preparar y capacitar a los docentes para un eficaz desempeño en la detección, métodos de enseñanza, contención e integración de los alumnos con discapacidad o talentos superiores.
c) Formar al docente como agente activo de participación en el sistema representativo republicano federal.
d) Perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes en aspectos científicos, metodológicos, artísticos y culturales.
e) Considerar a la capacitación docente como criterio rector para ascender en la carrera profesional.
f) Formar investigadores activos que puedan aplicar la metodología de investigación acción en el aula.
g) Formar administradores educativos para desempeñar los cargos de conducción de cada unidad escolar.
Título IX
De la calidad de la educación y su evaluación
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 51: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, mediante la evaluación sistemática y periódica del sistema educativo, controlando la aplicación de la presente ley, la implementación de las resoluciones del Consejo Federal de Educación e informando los resultados a la AFEE.
Podrán convocar junto al Consejo Federal de Educación a especialistas de reconocida idoneidad para desarrollar las investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas aceptadas y actualizadas.
La nación participará activamente en las siguientes evaluaciones internacionales de calidad educativa: PIRLS (Progress in International Reading Literacy Study), PISA (Program for International Student Assesmen) y TIMSS (Third International
Mathematics and Science Study), a fin de poder hacer análisis comparativos con terceros países e intentar acceder a los máximos niveles internacionales
ARTICULO 52: Las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires evaluarán periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo en el ámbito de su competencia; remitirán la información desagregada a la Auditoria Federal de Calidad Educativa (AFEE) mediante informes anuales.
ARTICULO 53: Al finalizar los estudios del nivel secundario los alumnos deberán rendir una evaluación final integradora no vinculante, que certificará el nivel de competencias adquiridas durante su tránsito por el sistema educativo obligatorio. Con el objeto de garantizar calidad y equidad, dichas evaluaciones serán elaboradas por la Auditoria Federal de Calidad Educativa (AFEE) y comprenderán como mínimo las asignaturas de lengua, matemática, ciencias sociales y ciencias naturales.
Capítulo II
Auditoría Federal de Evaluación Educativa
ARTICULO 54: La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará el nivel de aprendizaje de los alumnos, y la calidad de la formación docente en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales. A tal efecto créase la Auditoría Federal de Evaluación Educativa (AFEE), cuya función principal será proveer información cualitativa y cuantitativa destinada a ser utilizada por la autoridad competente como herramienta para concretar el principio de equidad.
ARTICULO 55: La AFEE es el órgano de auditoría externa de evaluación de la calidad de la enseñanza impartida dentro del sistema. Gozará de autonomía funcional y autarquía financiera, y se regirá por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 56: La AFEE será la encargada de recibir, emitir y organizar la información del sistema educativo a fin de elaborar la base de datos estadísticos conteniendo:
a) El presupuesto educativo asignado por cada jurisdicción, desagregado a nivel de unidades escolares en todos sus componentes.
b) Las Unidades Escolares, desagregando cantidad de alumnos, docentes, personal administrativo y auxiliar, insumos, equipamientos y obras.
c) Los resultados cuantitativos y cualitativos resultantes de las evaluaciones educativas efectuadas por las jurisdicciones, las que deberán presentarse desagregadas por alumno, curso, establecimiento, distrito.
d) La información complementaria que permita identificar factores determinantes de los rendimientos escolares: conformación de los hogares de los alumnos y su nivel económico social (NES); nivel de educación de los padres, antecedentes escolares de los alumnos; formación de los docentes y directores de las unidades escolares; y condiciones de los establecimientos.
e) Información cuantitativa y cualitativa de los resultados de la participación nacional en pruebas internacionales.
f) Información sobre la aplicación de los fondos establecidos en la ley 26.075.
g) Sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la ley 26.075
ARTICULO 57: La AFEE será conducida por un Director Ejecutivo que tendrá dedicación exclusiva en sus tareas y durará cinco años en su cargo, el que podrá ser renovado por un período. Su remuneración será equivalente al cargo de Secretario de Estado. Deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer título universitario de grado.
2. Poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia;
El Poder Ejecutivo cubrirá el cargo mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes, debiendo publicar las fechas de exámenes y condiciones generales por cinco días en el Boletín Oficial, dos diarios de alcance nacional y un diario de cada provincia;
ARTICULO 58: El Director de la AFEE contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo de siete miembros integrado por: dos (2) representantes de la Academia Nacional de Educación, un (1) representante de la Consejo Federal de Educación, un (1) representante de cada Cámara del Congreso Nacional, uno (1) por el sector gremial y uno (1) por el sector educativo de gestión privada.
ARTICULO 59: Es competencia de la AFEE:
1. Recibir y solicitar la información establecida en el artículo 56 de la presente ley.
2. Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a cualquiera de las jurisdicciones del sistema.
3. Disponer y dirigir encuestas y evaluaciones, y efectuar el análisis de la información del inciso primero, publicando los resultados en los medios masivos de comunicación.
4. Denunciar los casos de incumplimiento de los deberes de informar establecidos en la presente ley.
5. Celebrar acuerdos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para intercambiar información.
ARTÍCULO 60: El Director ejecutivo de la AFEE estará sujeto a las siguientes obligaciones:
1. Presentar una rendición anual de su gestión al H. Congreso de la Nación.
2. Comparecer ante las comisiones del H. Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo requieran y remitir la información que éstas le soliciten.
3. Garantizar la publicidad y libre acceso a la información colectada.
Título X
Gobierno y Administración
ARTICULO 61: El gobierno y administración del sistema educativo asegurará el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, teniendo en cuenta los criterios de identidad nacional, democratización, descentralización y federalismo, equidad, intersectorialidad, articulación, transformación e innovación.
Capítulo I Del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
ARTICULO 62: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá:
a) Cumplir con los derechos, principios y objetivos del Sistema Federal de Educación.
b) Dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios.
c) Propiciar que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen una progresiva descentralización administrativa y financiera de los servicios educativos hacia los municipios y comunas en que se divida su territorio
d) Promover programas especiales para garantizar el ingreso y permanencia de los alumnos de todos los ciclos y niveles del sistema educativo federal, en cumplimiento de las resoluciones del Consejo Federal de Educación.
e) Desarrollar programas federales de cooperación técnica y financiera a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades locales, provinciales y regionales.
f) Establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, los contenidos y objetivos básicos comunes de la Formación Profesional Docente y las acreditaciones necesarias para desempeñarse como docente en cada ciclo, nivel y régimen especial, emitir los certificados de capacitación correspondientes y organizar una red de formación, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente del sistema educativo.
g) Coordinar y ejecutar programas de investigación y cooperación con universidades y organismos especializados.
h) Administrar los servicios educativos propios y los de apoyo y asistencia técnica al sistema -entre ellos, los de planeamiento y control; evaluación de calidad; estadística, investigación información y documentación; educación a distancia, informática, tecnología, educación satelital, radio y televisión educativas- en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Alentar el uso de los medios de comunicación social para la difusión de programas educativo-culturales que contribuyan a la afirmación de la identidad regional y nacional.
j) Evaluar el funcionamiento del sistema educativo en todas las jurisdicciones ciclos, niveles y regímenes especiales, a partir del diseño de un sistema de evaluación y control periódico de la calidad, aprobado por resolución del Consejo Federal de Educación y utilizando la información recabada y analizada por la AFEE.
k) Entregar anualmente los informes con los resultados de dichas evaluaciones a la AFEE.
l) Dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de estudio desarrollados en el extranjero.
m) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional, bilateral y multilateral. Todos los convenios de financiación deberán ser informados a la AFEE.
n) Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de la evaluación del sistema educativo, la que será enviada al H. Congreso de la Nación.
ñ) Aplicar el sistema de premios y sanciones a las jurisdicciones según el nivel de cumplimiento de las metas y objetivos asumidos en los acuerdos federales.
Capítulo II Del Consejo Federal de Educación
ARTICULO 63: El Consejo Federal de Educación es el ámbito de coordinación y concertación del Sistema Federal de Educación y está presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, e integrado por el responsable de la conducción educativa de cada jurisdicción y los representantes del Consejo de Universidades.
ARTICULO 64: La misión del Consejo Federal de Educación es unificar criterios entre las jurisdicciones con el objetivo de garantizar a todos los habitantes del país el derecho constitucional de enseñar y aprender en forma equivalente y equitativa.
ARTICULO 65: Para cumplir con su misión, el Consejo Federal de Educación deberá:
a) Concertar dentro de los lineamientos de la política educativa federal los contenidos básicos comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema educativo.
b) Acordar los mecanismos de reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal entre las distintas jurisdicciones.
c) Acordar los contenidos básicos comunes de la formación profesional docente y las acreditaciones necesarias para desempeñarse en cada ciclo, nivel y régimen especial de las diferentes jurisdicciones.
d) Acordar las exigencias pedagógicas que se requerirán para el ejercicio de la función docente en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales del sistema educativo.
e) Promover y difundir proyectos, experiencias innovadoras y organizar el intercambio de funcionarios, especialistas y docentes mediante convenios que faciliten un efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles en el sistema educativo federal.
f) Garantizar la participación en el planeamiento educativo de los padres, las organizaciones representativas de los docentes y de las instituciones educativas de gestión privadas reconocidas oficialmente.
g) Acordar un sistema de premios y sanciones a las jurisdicciones según el nivel de cumplimiento de las metas y objetivos asumidos en los acuerdos federales.
h) Cooperar en materia de legislación educativa, mantener vínculos con el Congreso Nacional y con las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 66: El Consejo Federal de Educación se compone de los siguientes órganos:
a) La Asamblea Federal, órgano superior del Consejo, estará presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, e integrado por los ministros o responsables del área educativa de las provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes del Consejo de Universidades.
b) El Comité Ejecutivo, es el órgano operativo del Consejo, desarrollará sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación e integrado por los miembros representantes de las tres regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada dos años. A tal efecto, se divide el territorio en las regiones norte, centro y sur.
c) La Secretaría General, conducirá y realizará las actividades y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular será designado cada dos años por la Asamblea Federal.
Artículo 67: El Consejo Federal de Educación contará con el apoyo de dos cuerpos consultivos, con voz y sin voto, cuyas opiniones y propuestas serán de carácter público.
a) El Consejo Económico Social, integrado por 2 (dos) representantes de las organizaciones gremiales empresariales de la producción y de los servicios, 2 (dos) representantes de la Confederación General del Trabajo y 2 (dos) representantes del Consejo de Universidades.
b) El Consejo Técnico Pedagógico, integrado por 2 (dos) representantes de la Academia Nacional de Educación, 2 (dos) especialistas designados por el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación, un especialista designado por las organizaciones gremiales docentes con representación nacional mayoritaria y un representante del sector educativo de gestión privada.
Capítulo III
De las Jurisdicciones
ARTICULO 68: Las autoridades competentes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes atribuciones:
a) Planificar, organizar y administrar el sistema educativo de su jurisdicción.
b) Organizar y conducir los establecimientos educativos de gestión estatal.
c) Autorizar y supervisar los establecimientos de gestión privada en su jurisdicción.
d) Auditar la aplicación de los aportes financieros estatales a la educación de gestión privada.
e) Auditar la asignación por alumno establecida en el artículo 39 de la presente ley.
f) Implementar las disposiciones del Convenio de Equivalencia de la Enseñanza para lo cual deberán aplicar el currículo de los diversos ciclos, niveles y regímenes especiales establecidos en las resoluciones del Consejo Federal de Educación.
g) Ejecutar las resoluciones del Consejo Federal de Educación respecto de los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales del sistema educativo.
h) Evaluar periódicamente el sistema educativo dentro del ámbito de su competencia
i) Promover la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las organizaciones gremiales docentes en el mejoramiento de la calidad de la educación con aportes técnico pedagógicos que perfeccionen la práctica educativa
Título XI Deber de Informar
ARTICULO 69: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán informar trimestralmente y al finalizar el ejercicio en forma desagregada la ejecución de la inversión programada. Deberá detallarse el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos previstos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 14 de la Ley nº 26.075 de Financiamiento del Sistema Educativo. En caso de incumplimiento de las metas acordadas, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la citada norma.
Toda la información deberá ser suministrada al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y a la AFEE, y será de amplio acceso y difusión pública conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley nº 26.075.
ARTICULO 70: A partir de la información suministrada por la AFEE, el Estado federal contribuirá al financiamiento de los programas especiales de desarrollo educativo que encaren las jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educativas o para compensar desequilibrios educativos regionales. Los fondos necesarios serán asignados en el presupuesto siguiente a la presentación del programa, con todos los detalles que la reglamentación disponga, con sujeción a los límites establecidos en la Ley de responsabilidad fiscal nº 25.152.
Título XII
Disposiciones Transitorias y Complementarias
ARTICULO 71: A partir de la promulgación de la presente ley y en un plazo no mayor a un año, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordarán en el seno del Consejo Federal de Educación:
a) La articulación progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones determinando sus ciclos, y aplicando los contenidos básicos comunes actualizados del diseño curricular establecidos por resolución del Consejo Federal de Educación.
b) La implementación gradual de la obligatoriedad señalada para los alumnos de la educación inicial y la educación media.
c) Una norma general sobre equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de los planes aprobados por resolución del Consejo Federal de Educación.
d) La implementación progresiva de la evaluación final integradora establecida en el artículo 55, la que será obligatoria en todo el territorio de la república en el término de tres años.
e) La erradicación del analfabetismo en todas sus formas en el término de tres años.
ARTICULO 72: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abocarán a adecuar su legislación educativa en consonancia con la presente ley, y a diseñar e implementar sistemas administrativos de control, auditoría y de evaluación, a efectos de facilitar su eficaz y eficiente ejecución.
En el plazo de tres años desde la sanción de esta ley, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán desagregar los resultados cuantitativos y cualitativos y la inversión por alumno, curso, unidad escolar y distrito. En caso que los resultados exhiban una inversión insuficiente en escuelas a las que asisten los sectores sociales más desfavorecidos, deberán presentar programas correctivos y ponerlos en ejecución en el plazo de un año.
ARTICULO 73: Los fondos que demande el funcionamiento de la AFEE serán provistos por el Poder Ejecutivo Nacional en una partida presupuestaria específica.
ARTICULO 74: A los efectos de esta ley, el concepto de Educación Primaria establecido en el artículo 5 de la Constitución Nacional debe aplicarse a la totalidad del sistema educativo obligatorio. En tal sentido, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán asegurar la prestación del servicio educativo extendiéndolo a los catorce años de escolaridad obligatoria.
ARTICULO 75: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Educar al soberano es uno de los mandatos ineludibles de la república democrática y hoy como en tiempos de la organización nacional es uno de mayores desafíos incumplidos que debemos encarar. El gobierno ha planteado la necesidad de modificar la Ley Federal de Educación haciéndose eco de ciertos cuestionamientos, la mayoría de ellos fundados en razones de carácter ideológico. No compartimos esta postura ya que no existe una necesidad perentoria de reemplazar a la ley vigente, que es el fruto del amplio y democrático debate que se desarrolló durante el Segundo Congreso Pedagógico Nacional.
En efecto, entre septiembre de 1984 y marzo de 1988 la sociedad argentina en su conjunto y la comunidad educativa en particular, se movilizaron en un encuentro sin precedentes por el nivel de participación, donde reflexionaron, debatieron y acordaron los derechos, principios y objetivos muchos de los cuales hoy constituyen el andamiaje jurídico y axiológico del sistema educativo argentino.
La mayor parte de las conclusiones se plasmaron en el texto de la Ley Federal Nº 24195; norma que retoma la senda constitucional del federalismo educativo: competencias concertadas y concurrentes entre jurisdicciones; gratuidad, gestión y administración descentralizada de los servicios; y extensión de los niveles de la educación básica y obligatoria.
Aceptando que los cambios estructurales propuestos por la ley vigente fueron constructivos, hoy debemos desarrollar una comprensión universal de la problemática educativa e inducir la aplicación de una metodología de gestión más potente que los problemas derivados de la amplia agenda incumplida.
En primer término para concretar la reforma y alcanzar las metas y objetivos establecidos se requiere información fehaciente sobre los resultados de su aplicación para poder fortalecer los logros, corregir los desvíos y actualizar conceptos, pero preservando los consensos oportunamente alcanzados, y éste es justamente el móvil que nos impulsa a presentar una propuesta que suprima burocracias innecesarias y revierta la falta de compromiso del gobierno con la educación popular.
Contemporáneamente con la sanción de la ley nº 24195, la realidad exhibe un aumento significativo de la pobreza y la exclusión social. Para superar esta situación debemos imperativamente avanzar hacia una educación inclusiva que priorice a los sectores más postergados, y en tal sentido se deben articular medidas concretas para garantizar el acceso a la educación de todos los sectores. La degradación del sistema educativo argentino es evidente para todos aquellos que han recorrido las "escuelas comunes" de la argentina. Ello se expresa en la característica que resume ese fracaso del objetivo transformador fundacional de la educación sarmientina cual es la regresividad del sistema: los sectores más pobres y postergados concurren a las escuelas de peor calidad. Esto atenta contra la característica más importante que tuvo la república próspera, el sistema educativo como vía de ascenso social. Hoy es un insoslayable devolver al sistema esta virtualidad como exigencia de equidad y reconstitución de nuestro tejido social.
En virtud de esta convicción, proponemos universalizar la educación desde el nivel inicial hasta completar los estudios secundarios y extender la jornada horaria de la educación primaria para que todos los niños y jóvenes, independientemente del lugar del país en que vivan, puedan aprender una segunda lengua y acceder al conocimiento de las nuevas tecnologías.
El Estado Federal implementará una asignación por alumno con el objetivo de garantizar a todos los niños y adolescentes de entre cuatro y dieciocho años de edad, el cumplimiento de la obligatoriedad dispuesta en la ley. Esta asignación consistirá en un ingreso mensual que cubrirá las necesidades elementales para mantener la condición de alumno regular de los niños y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos que cursen la escolaridad básica y obligatoria. El ingreso será solicitado y percibido por los padres, tutores o curadores, contra la presentación de la libreta escolar que certifique la asistencia regular de los alumnos a clase.
Desde nuestra perspectiva la inclusión tiene un sentido amplio, abarcador de todos los sectores. En tal sentido formulamos un régimen de educación para las personas con necesidades especiales, -es decir, aquellas con discapacidad o talentos superiores a la media-, quienes deben recibir una formación que permita el pleno desarrollo de sus capacidades, habilidades, potencialidades y una correcta inserción en el medio social. Por primera vez avanzamos hacia un tratamiento completo, integral e inclusivo de los educandos con necesidades especiales.
La escolaridad rural también debe tener un tratamiento particular, que esté orientado a satisfacer requerimientos educativos propios del medio y estimular el desarrollo dentro de su propia comunidad. Los países que cuentan con procesos de crecimiento sostenido y calidad de vida de su población son aquellos que valoran y preservan su tejido social, por eso la educación rural debe proveer las herramientas de formación que eviten el desarraigo de los niños y jóvenes en búsqueda de calidad educativa y posibilidades de progreso personal.
En nuestro concepto la libertad de enseñanza es un valor fundamental, reflejo primario del derecho natural de los padres a la educación de sus hijos. En efecto, importa reconocer a la familia en su condición de agente primario de la educación y en consecuencia, respetar el derecho inalienable de los padres a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos conforme sus propias convicciones éticas, morales y religiosas. Ello nos lleva a aceptar la contribución de la educación pública de gestión privada en el desarrollo y enriquecimiento de la educación argentina a lo largo de toda nuestra historia.
Debe ser un compromiso de la sociedad en su conjunto recrear la educación argentina sobre las bases de una ética y una moral en valores que excede la responsabilidad del sistema educativo. Este compromiso abarca la familia, la política, las organizaciones civiles y religiosas, los medios de comunicación social y la escuela, la cual deberá tomar a su cargo una formación que haga hincapié en la educación personal, espiritual, cívica y social de los alumnos.
En todos los niveles la educación debe tener el cometido esencial de la promoción del desarrollo integral de los alumnos donde puedan actuar como seres con pensamiento crítico y equilibrados, respetuosos de sí mismos, de su dignidad y la de los demás, formados en los valores de la vida, la libertad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia, el amor a la patria, el respeto a nuestras tradiciones, y una ética y una cultura coherente con la cooperación mutua, la organización democrática y la solución pacífica de los conflictos.
La contribución de la educación pública de gestión privada ya era reconocida por Domingo F. Sarmiento cuando nos enseñaba que "la fe y las religiones autorizadas son el aliado natural del buen gobierno, ellas subsidian al Estado en materia de educación, prestan servicios de inmejorable calidad y señalan con sabiduría los escollos en el camino hacia el bien común. Educación para pensar y decidir en libertad, educación para trabajar y desarrollar a la Nación, porque el saber es riqueza y un pueblo ignorante es pobre y sometido". En virtud de esta convicción reafirmamos la necesidad de continuar y ampliar realizando los aportes financieros que permitan su sostenimiento.
Todos estos postulados serán meras expresiones de deseos si no sujetamos la educación a metas exigentes: estándares curriculares demandantes, indicadores representativos y exámenes externos. Debemos reinstalar la cultura de la responsabilidad, donde los resultados medidos a través de pautas objetivas señalen el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos. Es tiempo que el centro del sistema educativo vuelva a ser el alumno y no las jurisdicciones estatales, las autoridades burocráticas o los sindicatos docentes.
Solucionar los problemas de la educación argentina exige partir de un dato empírico confiable sobre el cual realizar el diagnóstico pertinente. Sin información no hay cambio posible, por ello impulsamos la creación de la Auditoria Federal de Evaluación Educativa, cuya función principal será proveer información cualitativa y cuantitativa destinada a ser utilizada por la autoridad competente como herramienta para concretar el principio de equidad. Es una tarea pendiente la formulación de un Convenio Básico entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que garantice una estructura básica común, equiparable y uniforme de la escolaridad obligatoria en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales en lo referente a las formas de organización y revisión de exámenes.
Asimismo, entendemos que el país debe participar en competencias educativas internacionales. En efecto, en 2001 se llevó a cabo el PIRLS (Progress in International Reading Literacy Study) que tuvo por objeto obtener información sobre el logro en comprensión lectora de los estudiantes que están cursando el 4° año de EGB. Los resultados mostraron que la Argentina se encuentra por debajo del promedio internacional y sólo supera significativamente a Kuwait, Marruecos y Belice. Siendo estas evaluaciones internacionales propiciadas por organizaciones que gozan de confianza pública, entendemos que ellas ofrecen los datos reales, sin estar teñidos por interés político alguno, por ello se amerita participar y afrontar los resultados para luego encarar políticas públicas educativas más adecuadas.
Respecto del financiamiento proponemos un viraje sustancial mediante el cual podamos determinar el costo de la educación por escuela y por alumno. Tal afirmación importa reconocer que la educación de gestión estatal o privada no es gratuita para los ciudadanos, sino el resultado del esfuerzo de los contribuyentes y el Estado debe asumir el financiamiento de la educación de manera responsable.
En el sistema educativo la realidad indica que el gasto se incrementa desde la oferta, es rígido, acompaña la tendencia general del gasto público estatal y está constituido por erogaciones corrientes no vinculadas con aumentos en la matrícula estudiantil. La oferta tiene su propia dinámica y, es independiente de las necesidades de la sociedad. Bajo tales parámetros el financiamiento de la educación se transforma en un fin en sí mismo, al tiempo que en el factor condicionante de la viabilidad y sustento de las políticas del sector.
En los últimos años la carencia de una política educativa con objetivos claros que satisficiera las demandas de la población y ocupara el rol principal en la capacitación de los habitantes del país, fue agravada por las restricciones de planes de ajuste fiscal que no aplicaron con rigurosidad prioridades en la asignación del gasto relegando a la educación como cuestión de Estado. Es importante ubicar el gasto del sector educativo en el contexto de las finanzas públicas, para tener una idea de la relevancia que se asigna al mismo.
Sin embargo, este orden de prioridades se desmorona y se vuelve indefendible al no encontrar una correlación en la realidad cotidiana del sistema educativo, cuando se pueden observar ineficiencias en el manejo de los recursos, incumplimiento de sus metas y objetivos, al tiempo de altos y antieconómicos costos de sus circuitos burocráticos. Las políticas educativas diseñadas de acuerdo a necesidades de distinta jerarquía utilitaria van perdiendo contenido ante la inconsistencia de quien las ejecuta permitiendo importantes derroches de los escasos recursos disponibles.
Los países que adoptan la democracia y el sistema republicano de gobierno sostienen el principio de igualdad de oportunidades para los individuos que componen la sociedad como un medio de mitigar el funcionamiento del sistema capitalista. La constante evolución social genera necesidades que se traducirán en nuevas demandas que, frente a los recursos limitados, deben solucionarse en un riguroso orden de prioridades para mantener el presupuesto público dentro de un equilibrio razonable de gastos con impuestos, por ello los objetivos de esta ley necesariamente se deben articular con las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Fiscal nº 25152.
En virtud de tal apreciación en el presente proyecto de ley establecemos medidas operativas que contribuyen a mejorar la eficacia en el uso de los recursos destinados a la educación. En primer lugar se propone incluir una disposición reglamentaria del artículo 5 de nuestra ley fundamental, por la cual se considerará cumplida la disposición constitucional cuando la jurisdicción afecte al área educativa al menos el 20% de su presupuesto público. Este compromiso, sumado al esfuerzo del Estado federal de garantizar la asignación por alumno para cumplir con la imposición de asistir a clase durante la escolaridad obligatoria, no admite la posibilidad de despilfarros o errores de gestión, ya que no se puede sostener un sistema de prestaciones básicas con endeudamiento y se debe respetar al contribuyente: los fondos públicos que se aplican para financiar la educación provienen del trabajo de los habitantes del país lo cual significa sacrificios para los ciudadanos.
La propuesta contempla la posibilidad que el Congreso Nacional declare la emergencia educativa por ley autorizando al Poder Ejecutivo a intervenir el área educativa de la jurisdicción provincial a efectos de restablecer la eficaz prestación del servicio. Esto como consecuencia de la aplicación de la cláusula de progreso contenida en el artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional. En igual sentido se establece la intervención en auxilio a solicitud de las autoridades provinciales.
Hasta el presente, frente a los conflictos salvajes desatados en la provincias, frente al incendio, el gobierno federal solo intervenía con auxilios económicos transitorios y coyunturales, imposibilitado de arbitrar soluciones definitivas, y postergando siempre los remedios de fondo. Su resultado fueron masivas promociones escolares generales, sin ninguna garantía en términos de aprendizaje. Gobernar mal en materia educativa ha tenido pocas o nulas consecuencias electorales y graves inequidades para los más necesitados. Este nuevo enfoque implica asumir a la educación como política de estado, dotando al estado federal de las herramientas mínimas e indispensables para contribuir al logro de una educación de calidad para todos. Así el esfuerzo educativo, que es una responsabilidad primaria de las provincias, será compartido efectivamente por todos y no habrá argentinos soslayados o excluidos de la igualdad de oportunidades.
Todo ordenamiento hace necesario explicitar la asignación de los recursos públicos aplicados al sistema educativo y de ese modo facilitar la actuación de los organismos de control. En todo sistema de administración pública -la educación es uno de ellos-, el análisis de los costos provee la base empírica para comprender las características de la organización. Por ello consideramos muy importante que se consagren principios de autonomía de las escuelas, liberándolas así de las burocracias innecesarias que tienen atenazada a la educación pública.
Proponemos establecer mecanismos de control para que los presupuestos de educación sean asignados con equidad entre las diferentes Unidades Escolares de cada una de las jurisdicciones, los cuales incluirán la apertura de una partida de créditos presupuestarios por cada una de ellas. Cada jurisdicción deberá informar de manera fehaciente el presupuesto asignado y la inversión desagregada por unidad escolar y por alumno, la aplicación de los fondos establecidos en la ley 26.075 y las sanciones impuestas en los casos de incumplimientos.
El sistema administrativo argentino -en especial el de educación-, en toda su historia, ha carecido de gerencias de alta calidad en los distintos planos de su actividad que desarrollen eficaz y eficientemente su cometido estratégico, por ello se impone la necesidad de formar administradores educativos.
Respecto de los docentes se les garantiza una remuneración que en ningún caso será menor al salario mínimo, vital y móvil más otros conceptos; a ello se agregarán adicionales de acuerdo a lo que disponga cada escuela. La formación de los docentes la concebimos como un proceso permanente y contará con la posibilidad de acceder -cada siete años- a un año de licencia por estudio con goce completo de haberes para encarar estudios superiores o de perfeccionamiento.
La contrapartida será el deber ineludible de los docentes de comprometerse a que el ejercicio de su profesión sólo puede interrumpirse en caso excepcionales de fuerza mayor: los alumnos no pueden ser rehenes de demandas sindicales, ni se debe ocultar la realidad de la pérdida de días de clase bajo el pretexto de promociones escolares generales. Queda pendiente en esta materia la formulación de una ley marco que regule la carrera docente.
Otro problema sustancial que debe ser encarado sin dilación es el que deriva de la incompleta y débil institucionalidad jurídica en materia de políticas educativas, ya que no existen normas de derecho administrativo que hagan cumplir los acuerdos políticos federales firmados. El Ministerio de Educación posee la responsabilidad última de garantizar la calidad y equidad, pero carece de potestad para sancionar los incumplimientos de las jurisdicciones. Es imperativo construir la autoridad real.
El Estado federal se reservará para sí la tarea de orientar políticamente al sistema, financiar la asignación general por alumno que garantice la asistencia de la escolaridad obligatoria y la auditoria externa de la calidad de la educación.
Debemos formar ciudadanos y para ello propiciamos incorporar la enseñaza de las disposiciones de la Constitución Nacional como elemento indispensable y esencial de la educación, pues es alarmante el desconocimiento público sobre los principios, derechos y obligaciones contenidas en nuestra ley fundamental.
Es imperativo que nuestros niños y jóvenes entiendan que todos los derechos terminan donde empiezan los derechos de los demás personas y así desarrollar una sólida formación republicana y un compromiso cívico. En materia de contenidos en el secundario, se agrega el conocimiento del funcionamiento de la iniciativa económica y de la organización empresaria, para dotar a los alumnos de herramientas para comprender y desenvolverse en la vida productiva.
Finalmente, entendemos que la prolongación de la crisis argentina se manifiesta en la fragmentación social y política que padecemos; así la enorme brecha social y la falta de credibilidad en las instituciones ha separado a la sociedad civil de la política. Es urgente recuperar la tarea política en su dimensión más comprometida y aceptar el desafío de sentar las bases de una política de estado educativa que supere la ausencia de programas y objetivos de largo plazo y trabaje
con ahínco para dejar atrás la coyuntura, el parche y la solución superficial, mediática y espúreamente negociada.
En más de setenta años la Argentina no ha logrado desarrollar y menos aún implementar políticas públicas en las diferentes áreas del Estado que no se hayan visto truncadas por diferentes causas. A esta situación llegamos por la falta de consenso, el desprecio por las instituciones republicanas, los proyectos hegemónicos y nuestros propios desencuentros.
Hoy intentamos dirigir la mirada hacia el futuro, al próximo bicentenario, y recuperar el impulso de los pioneros para atender en forma urgente a las tareas pendientes en Educación: escolaridad universal obligatoria, calidad de la enseñanza en todos los niveles, profesionalización docente y el desapego de la sociedad por la educación.
Los países resurgen con proyectos que establezcan objetivos claros, mensurables, sustentables y sostenibles en el tiempo; la educación es una tarea de siembra, se requiere de un largo plazo para alcanzar una alta calidad en el sistema y en el aula. Hoy la educación es el nuevo nombre de la justicia social, el único medio para lograr la igualdad de oportunidades que debe reinar en una sociedad republicana y democrática.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares que aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA TUCUMAN FZA REPUBLICANA
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/12/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría