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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5476-D-2008

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA POLITICA DE ENSEÑANZA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, EN EL NIVEL INICIAL, MEDIO Y SUPERIOR.

Fecha: 30/09/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del Ministerio de Educación, se sirva informar, sobre la aplicación de la Resolución Nº 40/08 del Consejo Federal de Educación y el art 1 de la ley 23.348. En Particular informe:
1. La política de enseñanza que contenga el núcleo de aprendizajes prioritarios en materia de seguridad vial, en el Nivel Inicial, Medio y Superior.
2. Sobre los programas de contenidos específicos de educación vial, en todos los niveles.
3. Si existe y de existir en que consta, capacitación docente en materia de enseñanza de seguridad vial.
4. Si a la fecha, la educación vial forma parte de la enseñanza media como materia obligatoria y autónoma
5. Si existen, y de existir en que consta, evaluaciones de las actividades pedagógicas tendientes a inculcar el respeto por las normas tránsito, conducción en la vía pública y la concientización en materia de seguridad vial.
6. Informe en forma específica y detallada sobre el diseño curricular, actividades y programas en materia de seguridad vial, para cada uno de los niveles de enseñanza, para el ciclo lectivo 2009.
7. Informe en qué forma se harán operativas las disposiciones de la Resolución Nº 40/08 del Consejo Federal de Educación para el ciclo lectivo 2009-
8. Informe si se encuentra previsto la enseñanza de la seguridad vial como materia obligatoria y autónoma para el nivel medio. De ser afirmativo, año de entrada en vigencia de la disposición.
9. Si se encuentra implementada en la actualidad en los niveles terciario y/o universitario, la carrera de Educador Vial y/o similar. De no ser así, si esta previsto y, de estarlo, fecha de implementación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cotidianamente y sobre todo los fines de semana se producen distintos accidentes de tránsito, en los que pierden la vida, un número cada vez más creciente de personas.
Las propias estadísticas oficiales dan cuenta de esta realidad y confirman otro dato importante y singular "quienes sufren más accidentes mortales son los jóvenes".
La pregunta que debemos hacernos es ¿estamos haciendo todo lo posible para que esto no suceda? Categóricamente la respuesta es no.
Es evidente que hay que aumentar en calidad y cantidad nuestra dedicación en pos de lograr una mejor educación vial, porque de eso se trata, de educación. Es ahí donde todos estamos involucrados, cada uno desde nuestro rol y obligados a esforzarnos para lograr día a día una mayor concientización respecto de este grave problema. Todos desde nuestras pequeñas acciones debemos comenzar el cambio sin esperar que otros lo hagan.
El Congreso de la Nación sancionó en el año 1986 la ley 23.348 de educación vial. En su artículo 1 la misma dice : " Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la enseñanza de la "Educación Vial" ... Cinco gobiernos han pasado ¿ que se ha hecho?
La ley 24. 449 promulgada en 1995 amplía la ley anterior e incorpora la obligación de capacitar en seguridad vial a los niveles preescolar, primario y secundario de todo el país. Han pasado trece años y nada se ha hecho.
Declamaciones de funcionarios tratando de salir del paso dando explicaciones inútiles después de un luctuoso accidente, no alcanzan. Si un joven de diecisiete años el cual generalmente se encuentra finalizando sus estudios secundarios, puede sacar el registro y es en esa edad en donde las estadísticas demuestran que está mas expuesto, la educación vial en los establecimientos medios debe ser además de obligatoria, cuantitativamente significativa, para ser claros debe darse como una materia más.
Por lo tanto, el Ministerio de Educación no solo está en mora con la reglamentación que permita el efectivo cumplimiento de las leyes vigentes, sino que debe establecer en forma urgente las carreras de especialización que permitan contar con docentes preparados para esta enseñanza.
La comunidad educativa en su totalidad y la ciudadanía toda debe extremar los recaudos para que esta realidad cambie, porque cuando de vidas se trata, todo es necesario y nada es suficiente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA