EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5414-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - LEY 26150 -: MODIFICACIONES SOBRE EDUCACION SEXUAL.
Fecha: 31/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Modificación Ley 26.150 de Educación Sexual Integral
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 26150 que deberá decir
Artículo 1: Todos los y las educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, respetando la identidad y/o expresión de género y la orientación sexual de las personas. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, desde una perspectiva basada en evidencia científica y a la vez congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 2 de la ley 26150 que deberá decir
Artículo 2: Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1o las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. de Prevención de violencia contra la Mujer, Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, Ley 26.743 de identidad de género, y Ley 27.234 de las Jornadas Educar en Igualdad, la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Ley 25.929 de parto humanizado, Ley 26.130 de régimen de intervenciones de contracepción quirúrgica, Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, Ley 26.994 de Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes generales de educación de la Nación. Deberán tomarse en cuenta también las resoluciones del Consejo Federal de Educación que ha dictado normas y acuerdos federales en este sentido, con el objetivo de dar efectivo cumplimiento a la Ley y garantizar el desarrollo de los lineamientos curriculares.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 3 de la presente ley el que deberá incorporar el inciso f)
f) fomentar el respeto por la diversidad sexo-afectiva, de género y familiar, acompañando al mismo tiempo la construcción de las identidades de género de las y los educandos, y sus expresiones”
Artículo 4: Modifíquese el artículo 5 que quedará redactado de la siguiente manera
Artículo 5: Las jurisdicciones: nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros, sin que esto implique la supresión de los contenidos aprobados por el Consejo Federal. Las jurisdicciones podrán enfatizar contenidos de temáticas específicas en función de las características y condiciones socio culturales de sus poblaciones, sin que esto implique el desconocimiento de los contenidos considerados prioritarios por el Consejo Federal.
Artículo 5: Modifíquese el artículo 8 que incorpora que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8: Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) Creación de equipos interdisciplinario (incluyendo referentes docentes) en cada jurisdicción para la implementación de la ESI en todos los establecimientos educativos. Estos Equipos ESI recibirán capacitación y supervisión del Ministerio de Educación y serán responsables de:
1. La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo incluyendo y sobre todo, en el nivel Superior, en la formación inicial docente con programas de capacitación específico sobre ESI;
2. El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios;
3. El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional;
4. El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas;
5. Los programas de capacitación permanente y gratuita de los y las educadores en el marco de la formación docente continua;
6. La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.
b) Designación de referentes ESI en cada institución educativa que estarán bajo la supervisión del Equipo ESI jurisdiccional en consonancia con los lineamientos del Ministerio de Educación.
c) Estas designaciones calificarán como antecedente profesional docente y serán reconocidas según cada jurisdicción lo determine.
Artículo 6: el artículo 10 será reemplazado por :
Artículo 10: “Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes, que de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados en esta.”
Artículo 7: Incorpórese el artículo 10 bis relativo a la asignación de partidas presupuestarias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 10 bis: “El Estado Nacional garantizará los fondos suficientes, a partir de su asignación en cada presupuesto de gastos anual. Los fondos sancionados y asignados en el marco de la Ley de Presupuesto, se transferirán periódicamente a las jurisdicciones provinciales, en paralelo al resto de transferencias corrientes y de capital.
Con tales fondos, las provincias realizarán las siguientes actividades a lo largo de cada ciclo escolar:
a) Capacitación y formación continua de las y los docentes abocados a la ejecución de la Educación Sexual Integral;
b) Impresión de materiales e insumos para el desarrollo de las acciones de Educación Sexual Integral.
c) Campañas de difusión masiva, por medio de diferentes canales de comunicación, orientadas a complementar la implementación de la Educación Sexual Integral en las instituciones educativas.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sexualidad es inherente a los seres humanos, es una construcción que abarca múltiples dimensiones y aspectos personales y sociales. Sin embargo, esta suele permanecer oculta o exclusivamente ligada a la reproducción, por diferentes motivos, tanto culturales, como religiosos o ideológicos, que en su mayoría están relacionados con la persistencia de la cultura patriarcal.
El debate sobre derechos sexuales y sobre los derechos reproductivos es político y la sociedad argentina ha sido testigo de la lucha de las mujeres y el colectivo LGTBTIQ en las calles de nuestro país. Lo más reciente, fueron los distintos colectivos de mujeres que empujaron el debate democrático y el tratamiento en esta Cámara de Diputados del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo.
El tratamiento de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fue durante meses agenda pública prioritaria, puso en debate a los y las legisladores que tuvieron que posicionarse argumentando sus posturas.
Las mujeres argentinas tomaron las calles para poner en primera plana cotidiana el tema. Así, hemos presenciado durante este debate el relato y testimonio de diversos actores que han argumentado a favor y en contra del proyecto. Sin embargo, quedó de manifiesto un acuerdo unánime respecto de la necesidad de que el Estado garantice el acceso a la educación sexual integral.
El Estado, en tanto construcción democrática, debe velar para que la totalidad de sus ciudadanos y ciudadanas accedan a una educación de calidad.
La Educación Sexual Integral en las escuelas es un aspecto formativo fundamental para decidir, para descubrir, para prevenir y por sobre todo para elegir y por eso es necesaria como política pública de calidad para que los y las estudiantes cuenten con estas herramientas.
Para los y las docentes es necesaria, en su formación superior inicial y continúa, con carácter obligatorio, y para los y las estudiantes es necesaria, durante toda su escolaridad con la calidad y continuidad adecuadas según el nivel educativo respetando contenidos definidos en el Consejo Federal de Educación como en la resolución 340/2018 entre otras.
Es necesario garantizar la integralidad del enfoque, para ello se establecieron núcleos de aprendizajes prioritarios para cada nivel educativo que están abiertos a ser revisados por las autoridades políticas, en el marco de los debates del Consejo Federal de Educación si lo creyeran necesario en cada momento.
Ha comenzado un camino que, sin dudas, debe ser punta de lanza de otros temas que también deben ser debatidos.
Tenemos la responsabilidad de tener la mejor Ley de Educación Sexual Integral para nuestros ciudadanos y ciudadanas
Creemos que es un momento histórico, nuestra sociedad está a la altura y ha transitado tiempos de debate democrático muy enriquecedores.
Es importante re - leer la Ley de Educación Sexual Integral con una nueva mirada, discutirla entre generaciones, actualizarla.
Nuestra ley, sancionada en 2006, fue creada en un contexto social, político y económico distinto. Fue premiada, tomada por otros países como antecedente normativo, investigada su implementación, por organismos nacionales e internacionales por sus resultados como política de Estado.
Creemos; se encuentra en un momento de revisión, de resignificación, de ser re leída en clave global, en sintonía con los cambios que la época exige.
La primera modificación se realizaría en el artículo 2, donde se debieran sumar algunas leyes que han sido promulgadas desde 2006 a nuestros días, como la Ley 26.485, de Prevención de violencia contra las mujeres, Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, Ley 26.743 de identidad de género, Ley 27.234 de las Jornadas Educar en Igualdad, Ley 25.929 de parto humanizado
Ley 26.130 de régimen de intervenciones de contracepción quirúrgica.
Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida.
Ley 26.994 de Código Civil y Comercial de la Nación, todas estas leyes determinan responsabilidades al sector educativo que es necesario precisar.
Debe garantizarse también la realización de la correspondiente reglamentación de la Ley, debido a que la reglamentación de la actual de la misma aún está pendiente.
La segunda modificación se presenta en el Art 3, donde se agrega el eje de la diversidad sexo-afectiva, de género y familiar para garantizar el respeto por las distintas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, y proyectos de vida. acompañando al mismo tiempo la construcción de la identidad de género de las y los estudiantes y sus expresiones.
Por último, creemos que es preciso modificar el art 5 de la ley Nº 26.150 para reducir la discrecionalidad de cada jurisdicción y establecimiento educativo en la implementación de los lineamientos que manda la ley.
Cada comunidad educativa deberá pensar su proyecto institucional y
adaptará la propuesta a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su
ideario institucional. Respetando el cuidado del cuerpo y la salud, valorando la afectividad, garantizando la equidad de género, respetando la diversidad. Pero ello no deberá ir en detrimento de la necesidad y la importancia de que cada niño/a y adolescente reciba la información y formación adecuada.
Vemos necesario que cada Estado (Ministerios/ Consejos/Institución) lleve adelante esta política pública a través de representantes capacitados. Además, las instituciones público estatales y público privadas tendrán los mismos contenidos acordados por el Consejo Federal y serán abordados en todas las instituciones dejando de lado la discrecionalidad política de contenidos y teniendo la jurisdicción la potestad de sumar contenidos en función de las características socio culturales de sus poblaciones. Es el Consejo Federal de Educación, el que debe velar por el cumplimiento de la ley verificando el cumplimiento de los contenidos aprobados por dicho Consejo.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Diputados y Diputadas de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de Ley, con su tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGON (A SUS ANTECEDENTES) |