Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Educación »

EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5239-D-2019

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL SEPTUAGESIMO ANIVERSARIO DE LA GRATUIDAD EN ARANCELAMIENTO UNIVERSITARIO EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 22/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171

Proyecto
Declarar su beneplácito por septuagésimo aniversario de la gratuidad en arancelamiento universitario en la República Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Se suelen confundir los productos de la Reforma Universitaria de 1918, con la “gratuidad de la universidad”; o para ser más exactos con la inexistencia de aranceles para los estudiantes de lo que hoy llamamos carreras de “grado”. Es un error. Su origen debe remontarse al Primer Plan Quinquenal Justicialista (1947-1951). En él se planteó que el Estado instauraría la gratuidad de la universidad para los estudiantes de bajos ingresos. En 1948 se dio un gran paso tal sentido dado que, mediante la Ley 13.229 del Congreso de la Nación, se creó la Universidad Obrera Nacional orientada a “la formación integral de profesionales de origen obrero destinados a satisfacer las necesidades de la industria nacional”.
La transformación de la Constitución Justicialista de 1949 consolidaría y propondría la generalización de aquel temprano avance hacia el acceso de los sectores populares a la educación superior. El Ministerio de Educación de la Nación, creado en ese mismo año, sugirió, en ese mismo camino, el contenido del Decreto Presidencial 29.337. En él se consideraba que “es función social del Estado amparar la enseñanza universitaria a fin de que los jóvenes capaces y meritorios encaucen sus actividades siguiendo los impulsos de sus naturales aptitudes, en su propio beneficio y en el de la Nación misma”, y suprimió el cobro de aranceles en las instituciones de educación superior. El Estado, consecuentemente, asumió el compromiso gubernamental de su pleno financiamiento.
La ulterior Ley orgánica de universidades, aprobada en 1954 con el Nº 14.297, fue primera norma propiamente universitaria sancionada por el Congreso de La Nación e incluyó explícitamente la gratuidad universitaria, que fuera adelantada por aquel decreto 29.337 del Presidente Perón, del 22 de noviembre del 49, cuyos setenta años hoy celebramos.
Resultado de esta política universitaria, enmarcada en una trasformación social sin precedentes: de los 51.272 estudiantes universitarios de 1947 se pasó a 143.542 estudiantes universitarios en 1955.
Poco más hay que agregar más que solicitar a mis pares el acompañamiento al presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)