Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Educación »

EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5211-D-2018

Sumario: INCORPORACION DE LA ENSEÑANZA DE DIFERENTES OFICIOS EN LA CURRICULA ESCOLAR DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

Fecha: 28/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
OFICIOS: INCORPORACION EN LA CURRICULA ESCOLAR DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Artículo 1.- Las escuelas de todo el territorio de la República Argentina, tanto de Nivel Primario como Secundario, públicas o privadas, deberán incorporar con carácter obligatorio a su currícula escolar la enseñanza de los siguientes oficios:
a) Carpintería.
b) Albañilería.
c) Electricidad.
d) Plomería.
e) Huerta y cultivo de la tierra.
f) Corte y confección de indumentaria.
Artículo 2.- Las temáticas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley serán incorporadas como una Unidad Programática dentro de los planes de estudio vigentes, siendo el contenido del artículo 1° de naturaleza enunciativa y no taxativa.
Artículo 3.- Los objetivos del presente proyecto en relación al educando son:
a) Promover desde temprana edad el desarrollo y perfeccionamiento de habilidades.
b) La puesta en valor de los oficios como herramientas útiles, prácticas y necesarias.
c) Robustecer la formación de los educandos según su natural inclinación vocacional.
d) Ampliar las opciones de salida laboral futura.
Artículo 4.- Se designará a un organismo técnico específico que trabajará desarrollando los objetivos básicos para cada curso, incorporando en forma sistemática, gradual y coordenada, los conocimientos elementales sobre dichas temáticas.
Artículo 5.- Los docentes, maestros, profesores y profesionales serán incentivados a la dedicación y profundización sobre los temas mencionados en el artículo 1º, adoptando una escala de calificación especial que recompense a los que demuestren en su accionar pedagógico el interés que los mismos poseen.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 7: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación.
Artículo 8.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a contar de su promulgación.
Artículo 9.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 10.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como dice el dicho popular “un ejemplo vale mil palabras”, quién de nosotros no tiene o no tuvo algún problema de electricidad, de plomería, de sanitarios, etc, etc?.
Y suele suceder que cuando necesitamos de recursos humanos capacitados no los encontramos y los que están altamente capacitados no dan abasto ante la demanda cada vez más creciente, sin hablar de lo que pagamos por esos arreglos.
Sin embargo, si uno observa la matrícula de ingreso en las universidades, son pocos los que eligen carreras que respondan a éstos oficios, en cambio son numerosos los inscriptos en las carreras comúnmente conocidas. La verdad es que hoy más que nunca hay que detenerse a pensar con los hijos las carreras a estudiar y la demanda de la sociedad para que los jóvenes no se sientan frustrados al recibirse, sin olvidar por ello la vocación (que es la fuerza fundamental que los hace sentir plenos al estudiar).
Porque tener un oficio es un factor decisivo a la hora de generar el sentimiento de ciudadanía. Nos vincula con la sociedad porque convierte el trabajo en algo más que en un esfuerzo para ganarse la vida. Quien posee un oficio es dueño de su propia utilidad, se siente responsable de la finalidad de su trabajo.
Pero es también una suerte sentirse responsable no ya de una carpintería, sino de los muebles de una carpintería o de un tendido eléctrico, o de los motores de un taller, o de los cultivos de un huerto. El oficio nos convierte en participantes y protagonistas de una sociedad. Nos define como seres vinculados.
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA